"Llevar a cabo una adecuada planificación sucesoria es crucial para diseñar un plan de sucesión cuyo principal propósito sea asegurar una transferencia organizada del patrimonio del organizador y minimizar al máximo la pérdida de valor del patrimonio".

La planificación sucesoria, también conocida como planificación patrimonial sucesoria o planificación testamentaria, es un proceso mediante el cual una persona, que aún está viva y todavía no es un causante para efectos sucesorios, organiza su patrimonio (i.e., bienes, derechos y obligaciones) con el objetivo de asegurar una metodología o procedimiento en que se distribuya su patrimonio de acuerdo con sus deseos aún en vida, aunque algunos de ellos pueden materializarse, después de fallecido el organizador. Llevar a cabo una adecuada planificación sucesoria es crucial para diseñar un plan de sucesión cuyo principal propósito sea asegurar una transferencia organizada del patrimonio del organizador y minimizar al máximo la pérdida de valor del patrimonio. De igual manera, una planificación sucesoria efectiva debe evitar que se le dé al patrimonio del organizador un destino contrario a su voluntad. Existen numerosos beneficios de implementar una adecuada planificación sucesoria, dentro de los que se pueden destacar los siguientes:

  • Permite designar beneficiarios de acuerdo con la voluntad del organizador. Al instituir un plan de sucesión, el organizador se asegura que su patrimonio sea transferido a las personas de su elección y de acuerdo con sus instrucciones específicas1.
  • Puede evitar conflictos entre familiares o terceros. Al establecer claramente un plan de sucesión, se pueden prevenir disputas entre los miembros de la familia o terceros sobre la distribución del patrimonio del organizador, pues este último habría dejado, en instrumentos jurídicos vinculantes, plasmada su voluntad.
  • Posibilita realizar una planificación fiscal adecuada2. Los impuestos hereditarios en Guatemala, dependiendo del grado de parentesco y del monto de la herencia, pueden oscilar entre el 1% y el 25%, esto, puede representar un importante peso financiero que ultimadamente grava la masa hereditaria e indirectamente, a los beneficiarios del causante, con la posible disminución del valor de su patrimonio. La planificación sucesoria abre la opción a optimizar esta carga tributaria en algunos escenarios al sustituirse por un impuesto a la transmisión de bienes en vida que puede ser del 3% al 12% con una posible ganancia de capital del 10% a cargo de quien transmite.
  • Facilita la protección de los beneficiarios del organizador que puedan requerir una atención especial. La planificación sucesoria puede incluir la estructuración de mecanismos legales que aseguren que el patrimonio se gestione adecuadamente con el objetivo que los beneficiarios del organizador que puedan requerir una atención especial (e.g., menores de edad, personas con limitaciones intelectuales, o interdictos), continúen recibiendo el apoyo financiero necesario.
  • Reducción de tiempos. En la ausencia de un plan sucesorio adecuado, los procesos sucesorios tienden a extenderse a lo largo de un período considerable, lo que al final se traduce en costos y complicaciones adicionales para los beneficiarios. Sin embargo, al contar con un plan de sucesión bien estructurado, se puede minimizar el tiempo requerido para la transferencia del patrimonio del organizador.

El primer paso para una adecuada planificación sucesoria es tener clara la voluntad del organizador respecto a la manera en que quiere disponer de su patrimonio en favor de sus beneficiarios. Tener clara la voluntad de este desde el primer momento es esencial para poder diseñar un plan de sucesión que permita el resguardo, conservación y transmisión del patrimonio del organizador de la forma más eficiente y segura posible.

Una vez se tenga clara la voluntad del organizador, es importante proceder a la identificación de los bienes, derechos y obligaciones que forman parte de su patrimonio. En ese sentido es útil realizar un inventario que detalle de manera pormenorizada todos los bienes del organizador, incluyéndose por supuesto sus bienes inmuebles, pero también bienes muebles o derechos tales como vehículos, joyas, acciones, propiedad intelectual, cuentas bancarias, seguros, contratos a su favor, cuentas por cobrar (acreencias), entre otros, de tal suerte que se pueda trabajar en un plan que permita la disposición anticipada de ellos en función de lo que el organizador del patrimonio desee y que se enmarque dentro de lo permitido.

Además, es importante identificar obligaciones que el organizador podría tener a su cargo, así como cualesquiera gravámenes o limitaciones que afecten sus bienes. Identificar los bienes de manera precisa permitirá crear una estructura legal idónea que permita diseñar un plan de sucesión que evite poner en riesgo el patrimonio del organizador y mitigar las posibles contingencias ya sean tributarias, comerciales, laborales e incluso familiares, que podrían suscitarse en un futuro.

Una vez identificados los bienes, derechos y obligaciones del organizador, se puede tener un panorama más claro en cuanto a la estructura legal que se recomendará para implementar un plan de sucesión, tomando en cuenta las diversas figuras que contempla, permite (o al menos, no prohíbe) el ordenamiento jurídico guatemalteco. En todo caso, es claro que se tiene que crear una estructura legal que sea eficiente y no cree trámites innecesarios o complique el proceso. Dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, existen figuras legales que pueden ser implementadas para coadyuvar a la conservación y resguardo del patrimonio en un plan de sucesión. Dentro de estas figuras legales se puede mencionar las siguientes: el testamento, el usufructo, el fideicomiso, las sociedades mercantiles, la donación, entre otras que pueden adaptarse a la voluntad del organizador3. Asimismo, existen figuras legales que, aunque no expresamente reconocidas por las leyes guatemaltecas, y que tienen su operatividad fuera del país, constituyen una opción a tener en cuenta:

  • Testamento. El testamento es un acto puramente personal e individual4 que expresa la voluntad del testador para disponer después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. La consecuencia de no otorgar un testamento es que la ley se aplicará supletoriamente y, por lo tanto, la transmisión del patrimonio del testador se hará, después de su muerte, conforme a lo que disponga la ley, sin tomar en cuenta su eventual voluntad al respecto.
  • Usufructo. El usufructo es un derecho real que confiere al usufructuario el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia. Este se puede constituir ya sea por contrato o testamento y bajo distintas modalidades (por tiempo fijo, vitalicio o bajo condición)5. La naturaleza de esta institución es regular la transmisión de la nuda propiedad, lo que permite que bajo un plan de sucesión el organizador pueda reservarse para sí o para un tercero el derecho a disfrutar los bienes que forman parte de su patrimonio hasta que se cumpla un plazo o condición específica. Las distintas modalidades que se pueden aplicar hacen que esta institución sea una de las más prácticas, ya que permite tener, al igual que el testamento, certeza de la forma en que se hará la transferencia de los bienes que forman parte del patrimonio del organizador, una vez ocurra su fallecimiento.
  • Fideicomiso. El fideicomiso es una institución con características propias. El elemento central del fideicomiso es la afectación de un patrimonio. El fideicomiso sirve y es útil en tanto se separa y afecta un patrimonio para un fin determinado. Sin este elemento el fideicomiso no tendría razón de ser ni utilidad alguna6. El fideicomiso resulta una figura pragmática ya que el fideicomitente (organizador) decidirá qué bienes formarán parte del fideicomiso y dará instrucciones claras y expresas al fiduciario (entidad bancaria o financiera que administrará los bienes) de la forma en que se administrarán sus bienes y cómo deben de ser transmitidos o administrados, instrucciones que permanecerán y se cumplirán aún con el fallecimiento del organizador. Esto resulta práctico, ya que es un tercero quien administra los bienes de acuerdo con la voluntad del organizador y no puede hacer más que lo que expresamente consta en el contrato de fideicomiso.
  • Sociedades mercantiles: Las sociedades mercantiles, en especial la sociedad anónima, también pueden ser alternativas eficaces en la elaboración de un plan de sucesión, especialmente cuando se trata de la continuidad de un negocio familiar o la gestión eficiente de activos empresariales.
  • Donación: La donación es un contrato por medio del cual una persona (donante) dispone a favor de otra (donatario) un bien o derecho de manera gratuita. En el contexto de la planificación sucesoria, las donaciones pueden utilizarse para distribuir bienes o derechos a beneficiarios específicos antes del fallecimiento del organizador.
  • Otras figurales legales: Finalmente, existen otras figurales legales que legislaciones extranjeras ofrecen para ser utilizadas para implementar un plan de sucesión, tales como las Fundaciones de Interés Privado o el Trust.

En todo caso es importante destacar que la elección de la figura legal adecuada en la planificación sucesoria dependerá de la voluntad del organizador, así como de la situación particular de su patrimonio; y, por lo general, un plan de sucesión no se basa en una sola figura legal, sino en una combinación de varias y atención a factores varios y diversos, como operatividad, tributarios, y otros que deben tenerse en cuenta.