El Código de Trabajo guatemalteco, establece en el artículo 128 que todas las empresas en las que se ejecuten trabajos de naturaleza muy especial o de índole continua, es permitido trabajar en días de asueto y de descanso semanal; teniendo el trabajador que labore en dichos días, derecho al pago de salario computado como tiempo extraordinario.

En estos casos, las empresas deben solicitar ante la Inspección General de Trabajo, dependencia del Ministerio de Trabajo, la autorización correspondiente para laborar en días de descanso semanal y en días de asueto. Esta solicitud se debe efectuar por escrito y la Inspección General de Trabajo resolverá en un plazo aproximado de 30 días.

En el caso de no contar con dicha autorización y laborar de forma continua, el empleador incurre en  una falta laboral por incumplimiento a la citada obligación, por la que puede ser sancionado con multa por parte de la Inspección General de Trabajo, que oscila entre dos y nueve salarios mínimos mensuales para las actividades no agrícolas vigentes para el año en curso.