Con el objeto de fortalecer el desarrollo y expansión de determinados sectores e industrias estratégicas en el país, que constituyen pilares claves para el crecimiento de la economía nacional, la Asamblea Legislativa, a través del Decreto Legislativo Número 498, de fecha 14 de enero de 2026, aprobó la “Ley para el Fomento de la Expansión de las Inversiones”; la cual, fue publicada en el Diario Oficial número 10, Tomo 450, de fecha 16 de enero de 2026 y se encuentra vigente desde el 25 de enero de 2026.

Los aspectos relevantes contenidos en la Ley, son los siguientes:

1. Sujetos a quienes está dirigida:

A inversiones nacionales o extranjeras que ya existan, que tengan una antigüedad mínima de 10 años y cuya existencia sea comprobante.

2. Actividades económicas beneficiadas:

Las actividades e industrias beneficiadas son las siguientes: (i) Textil y confección; (ii) Agroindustria; (iii) Alimentos y bebidas; (iv) Autopartes; (v) Electrónica; (vi) Productos plásticos; (vii) Calzado; (viii) Productos químico-farmacéuticos; (ix) Productos para la construcción; (x) Fabricación de papel y productos de papel.

3. Circunstancias que se consideran constitutivas de expansión de inversión

Las siguientes circunstancias, ya sea que se realicen en forma conjunta o separada se consideran constitutivas de expansión de inversión:

  • El establecimiento de nuevas líneas de producción dentro de instalaciones existentes o en ubicaciones adicionales;
  • La adquisición o construcción de infraestructura para la operación de nuevos centros de producción, manufactura o transformación;
  • La adquisición o construcción de infraestructura para la operación de nuevas instalaciones logísticas, de almacenamiento o de distribución vinculadas directamente al proceso productivo, a la cadena de suministro o a la entrega de productos finales del sujeto beneficiado;
  • La adquisición de maquinaria, equipo industrial, equipos tecnológicos o flotas de transporte de productos del sujeto beneficiado;
  • Establecimiento de centros de investigación, desarrollo o innovación asociados a proceso industriales o tecnológicos del sujeto beneficiado;
  • La adquisición o construcción de infraestructura para el procesamiento de materias primas o transformación de bienes intermedios, que serían los producidos que sin estar destinados al consumo final, son utilizados como insumos en proceso productivos posteriores del beneficiario;
  • El desarrollo de la infraestructura física o tecnológica para el incremento de capacidad de producción del sujeto beneficiario

4. Condiciones para aplicar a los beneficios tributarios:

Las condiciones que deben de cumplirse para gozar de los beneficios tributarios regulados en la Ley, son las siguientes:

  • Realizar una expansión de su inversión por los montos establecidos en la ley que van desde $1,000.000.00 en adelante.
  • No gozar o no haber gozado de beneficios fiscales establecidos en otra ley.
  • Tener como mínimo 10 años de realizar actividades en el país.
  • Los proyectos de expansión deben iniciar operaciones en un plazo máximo de dieciocho meses desde la calificación, bajo pena de revocatoria.

5. Beneficios tributarios que se establecen:

Los beneficios tributarios regulados en la Ley son:

A) Derecho a un crédito tributario acreditable contra el Impuesto sobre la Renta, que podrá utilizarse durante un plazo de hasta diez años, con posibilidad de prórroga por un período igual.

El crédito tributario se determina en atención al monto de la inversión que se realizará, dependiendo el rango en el que el monto de la inversión se ubique, siendo los rangos, montos de la inversión y crédito tributario aplicable los siguientes:

(i) Rango I: Inversiones de $1,000,000.00 a $10,000,000.00, con un crédito equivalente al 10 % de la inversión.

(ii) Rango II: Inversiones de $10,000,000.01 a $20,000,000.00, con un crédito equivalente al 20 % de la inversión.

(iii) Rango III: Inversiones de $20,000,000.01 en adelante, con un crédito equivalente al 30 % de la inversión.

El crédito tributario es acumulable y puede ser deducido si no lo fuere en un ejercicio, en los ejercicios siguientes, pero no es transferible ni reembolsable.

Su uso anual está limitado para ser enfrentado contra el excedente del Impuesto sobre la Renta, que supere el mejor resultado declarado por el contribuyente en los últimos diez ejercicios fiscales, ajustado por el último dato de inflación anual emitido por el BCR.

El crédito tributario podrá ser utilizado en su totalidad en un periodo de 10 años contados a partir de la calificación por el MINEC, extensible si no lo hubiera podido agotar en ese periodo, por otro periodo de tiempo similar a solicitud del interesado justificando los motivos de la ampliación del plazo

B) Exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces, por la adquisición de inmuebles destinados a la expansión, siempre que estos sean utilizados y conservados en propiedad por un plazo mínimo de cinco años. Esta exención aplica durante el plazo de 10 años.

6. Requisitos para el goce de los incentivos:

a) Calificar su perfil de inversionista ante INVEST; b) No tener obligaciones aduaneras y tributarias formales o sustantivas pendientes o poseer estado tributario de autorizado; y, c) Obtener Acuerdo de Calificación de la Inversión de expansión ante el MINEC

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