El pasado 3 de marzo de 2026, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la derogación del artículo 10 de la Ley de Bancos, el cual establecía que al menos el 51 % de las acciones de los bancos constituidos en El Salvador debía ser propiedad de personas naturales o jurídicas salvadoreñas o centroamericanas, o de bancos de la región considerados de primera línea. La derogación de este artículo busca fomentar la competencia en el sistema financiero, buscando atraer nuevos capitales e inversiones extranjeras al sector financiero salvadoreño.
Con la derogación del artículo 10 de la Ley de Bancos:
- Ya no existe ese requisito de mayoría accionaria local o regional, lo cual implica que inversionistas de cualquier nacionalidad pueden ser accionistas mayoritarios de bancos salvadoreños.
- La Superintendencia del Sistema Financiero se mantiene como la entidad encargada de autorizar la adquisición de acciones que representen más del 1% o 10% del capital social, centrando su análisis en el cumplimiento de los requisitos de solvencia y honorabilidad de los accionistas contenidos en el artículo 11 de la Ley de Bancos y en la normativa prudencial complementaria.
- Las anteriores reformas también serán aplicables para la adquisición de acciones de sociedades controladoras de finalidad exclusiva.
Según el decreto aprobado, la reforma entrará en vigor a los 8 días siguientes de haber sido sancionada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial, lo cual, se espera suceda en los próximos días.
