El nuevo Reglamento General de la Ley de Navegación fue emitido el 9 de febrero de 2026, publicado en el Diario Oficial el 19 de febrero de 2026 y entró en vigor ocho días después de su publicación. Este cuerpo normativo desarrolla la Ley de Navegación, publicada el 17 de mayo de 2023.
El Reglamento encuentra su fundamento normativo directo en el artículo 223 de la Ley de Navegación, disposición que reconoce expresamente la necesidad de dictar un reglamento para desarrollar y viabilizar la aplicación efectiva de la ley.
El Reglamento tiene por objeto facilitar y asegurar la correcta aplicación de la Ley de Navegación, desarrollando la forma en que los sujetos comprendidos en dicha normativa deben ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, así como los procedimientos administrativos correspondientes. Asimismo, fortalece institucionalmente a la Autoridad Marítima, la Marina Nacional, consolidando sus funciones: Función reguladora, normativa, supervisora, de control y fiscalización, de vigilancia, sancionadora y de solución de controversias.
Entre las disposiciones más relevantes del Reglamento destacan las siguientes: el artículo 5, que impulsa la planificación estratégica marítima nacional y alinea la gestión del sector con estándares internacionales; el artículo 10, que refuerza las facultades de supervisión y control de la Autoridad Marítima sobre operadores, naves y concesionarios, fortaleciendo la seguridad y el cumplimiento normativo; el artículo 12, que consolida la potestad sancionadora frente a las infracciones a la Ley de Navegación; y, finalmente, el artículo 116, que exige que el trabajo portuario sea realizado por personal debidamente capacitado y certificado, priorizando la seguridad operacional.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento, se deroga el Reglamento Ejecutivo de la Ley General Marítimo Portuaria, publicado el 21 de enero de 2015, marcando así una transición hacia un marco normativo actualizado y acorde con la nueva Ley de Navegación.
