El 22 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF N° 233/2025 de la Unidad de Información Financiera (UIF), mediante la cual se aprueba un marco actualizado y unificado para el intercambio de información en materia de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (AML/CFT) entre el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), así como con organismos homólogos del exterior.

La norma tiene por objeto fortalecer la cooperación operativa entre los organismos de contralor específicos, estableciendo procedimientos claros, plazos definidos y canales seguros para la solicitud, transmisión y registro de información relevante en materia AML/CFT. En particular, la resolución regula tanto los intercambios de información entre organismos nacionales como aquellos que involucren a autoridades supervisoras extranjeras.

Entre los principales aspectos del nuevo régimen, se destaca la obligación de informar a la UIF todos los intercambios de información que realicen los organismos de contralor, incluyendo su contenido, objeto y el procedimiento en cuyo marco se efectúan. Asimismo, se fijan plazos específicos para la remisión de los requerimientos y de las respuestas, y se establece la utilización obligatoria de medios electrónicos seguros para dichas comunicaciones.

La resolución también refuerza las obligaciones de confidencialidad y secreto de la información intercambiada, en línea con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 25.246, y prevé que toda la información recibida será incorporada a las bases de datos y a la matriz de riesgo de la UIF, pudiendo servir de insumo para el inicio de investigaciones o la formulación de denuncias penales cuando corresponda.

La Resolución UIF N° 233/2025 deroga la Resolución UIF N° 30/2013 y entrará en vigencia a los 90 días corridos desde su publicación, otorgando a los organismos alcanzados un plazo razonable para adecuar sus procedimientos internos al nuevo esquema de cooperación e intercambio de información.

Si bien está dirigida principalmente a los organismos de contralor, su implementación tendrá un impacto práctico sobre los sujetos regulados. El fortalecimiento y la mayor sistematización del intercambio de información entre autoridades —tanto a nivel local como internacional— puede derivar en una mayor coordinación de acciones de supervisión, inspecciones y requerimientos de información. En este contexto, los sujetos regulados deberían prever un mayor nivel de consistencia y profundidad en los procesos de control y asegurar que sus políticas, procedimientos y registros en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo se encuentren debidamente actualizados y disponibles, en la medida en que la información compartida entre organismos podrá ser utilizada como insumo para evaluaciones de riesgo, investigaciones o eventuales acciones sancionatorias.