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2026, un año de retos normativos y oportunidades para las empresas en España

Garrigues

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Spain January 13 2026

Informe Garrigues 2026, un año de retos normativos y oportunidades para las empresas España · Enero 2026 En 2026, las novedades legales y la actividad jurisdiccional volverán a marcar el pulso de la actividad empresarial. Tras un 2025 dominado por la aceleración tecnológica, la presión regulatoria y un contexto económico y político incierto, las compañías afrontan un marco jurídico cada vez más exigente, en el que convergen novedades en materia digital, laboral, fiscal, societaria, procesal o administrativa que condicionarán su estrategia. Durante 2025, la normativa europea ha seguido avanzando a gran velocidad, especialmente en el ámbito digital. La irrupción de la inteligencia artificial como eje regulatorio —con la entrada en vigor progresiva del Reglamento de Inteligencia Artificial (IA), sus prohibiciones desde febrero de 2025 y la senda hacia la plena aplicación en agosto de 2026— está obligando a las empresas a tomar medidas. Junto a ello, normas como el Data Act y los paquetes DSA/DMA han impulsado una revisión profunda de la gobernanza tecnológica y del uso de datos en sectores de todos los tamaños. En España, la litigación civil y mercantil se ha tenido que adaptar a la obligatoriedad de acudir a los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como medida previa a iniciar un procedimiento judicial. Se trata de una de las novedades procesales más relevantes de los últimos años, cuyo impacto final aún está por calibrarse. En cuanto al tipo de asuntos que verán los tribunales, la tendencia para el nuevo año apunta a una consolidación de las reclamaciones civiles derivadas de infracciones del derecho de la competencia y a un eventual crecimiento de otro tipo de reclamaciones como las relacionadas con datos personales, productos defectuosos o sostenibilidad. El área mercantil ha seguido marcada por la incertidumbre geopolítica y regulatoria, que ha aumentado la complejidad de las operaciones y reforzado el protagonismo de sectores estratégicos. De cara a 2026, se prevé un impulso de operaciones relacionadas con la transición energética, la IA, la relocalización industrial y la economía circular, con un private equity cada vez más activo y un escrutinio regulatorio creciente. En el plano laboral, el incremento del absentismo, la ampliación de permisos retribuidos, la modificación del régimen de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente o la necesidad de conceder una audiencia previa a los 2 despidos disciplinarios ha exigido adaptar políticas internas y procedimientos. En 2026, puede que vea la luz el estatuto del becario, la posible reforma del sistema de indemnizaciones por despido, la ley de industria, la reforma de la ley de prevención de riesgos laborales, y las transposiciones de las directivas europeas de condiciones laborales transparentes, de transparencia retributiva o la de condiciones laborales en el trabajo de plataformas. En el ámbito tributario, 2026 estará marcado por la obligación de presentar las primeras declaraciones informativas, autoliquidaciones y comunicaciones del Impuesto Mínimo Global (modelos 240, 241 y 242) y los primeros Country-byCountry públicos. Se esperan además resoluciones clave del Tribunal Supremo, junto a posibles reformas en financiación autonómica, regímenes especiales y la trasposición de la Directiva DAC8. En materia de Derecho Administrativo, 2026 llega con varios frentes regulatorios abiertos y con reformas que, en algunos casos, llevan meses en preparación. La agenda europea seguirá marcando buena parte de los cambios, tanto en energía como en sostenibilidad y edificación, mientras que a nivel estatal continuarán los trabajos para actualizar marcos que han quedado desfasados en ámbitos como industria, movilidad o procedimiento administrativo. Será un año en el que varias regulaciones pendientes podrían desbloquearse y en el que las Administraciones y las empresas tendrán que ajustar procesos para adaptarse a reglas más precisas y a un entorno regulatorio más exigente. En este contexto, el asesoramiento jurídico está asumiendo un papel cada vez más estratégico. Ya no se trata sólo de interpretar normas, sino de anticipar riesgos, diseñar marcos de gobernanza sólidos y acompañar a las empresas en procesos de transformación que combinan regulación, tecnología e internacionalización. La complejidad del marco normativo obliga a integrar visión técnica, experiencia sectorial y capacidad de innovación para convertir el cumplimiento en una verdadera ventaja competitiva. Con este informe, ofrecemos una visión transversal de las principales novedades regulatorias que marcarán 2026, ayudando a las organizaciones a anticiparse, adaptarse y tomar decisiones informadas. 3 Tras el anuncio del 18 de noviembre de 2025, la CNMV seguirá trabajando durante 2026 en la revisión del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, cuya última actualización data de 2020. Para ello, se ha creado un grupo de expertos que asesorará en la elaboración de la reforma, que se espera elevar a consulta pública en el primer trimestre de 2027. El objetivo es reforzar cuestiones como la implicación a largo plazo de los accionistas, la adaptación a la normativa europea sobre sostenibilidad y diligencia debida, y el impacto de la inteligencia artificial. Asimismo, en 2026 se espera que el Ministerio de Justicia avance en la transposición de la Directiva (UE) 2025/25 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por la que se modifican las Directivas 2009/102/CE y (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. Esta normativa tiene como objetivo principal facilitar la constitución de sociedades y el registro de sucursales de forma íntegramente online, así como la presentación de documentos societarios por medios digitales, contribuyendo a la modernización del derecho de sociedades y a la reducción de cargas administrativas. Recientemente se ha aprobado la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, en vigor desde el 28 de diciembre de 2025. Esta normativa refuerza los derechos de los consumidores al establecer nuevas obligaciones para las empresas en materia de atención al cliente, como la fijación de tiempos máximos de respuesta y la garantía de una atención personalizada. Además, en el año 2026 se deberán transponer, entre otras, las siguientes directivas en materia de consumo: □ La Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo. □ Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828. □ Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/ 4 Mercantil y Fusiones y Adquisiciones UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información. Regulación financiera De cara al próximo año, se espera que se inicie la tramitación en el Parlamento Europeo y el Consejo del paquete para integrar plenamente los mercados financieros de la UE de la Comisión Europea. Este conjunto de iniciativas persigue eliminar los obstáculos que limitan la integración del mercado único de los servicios financieros de la UE, aprovechar las economías de escala, facilitar la innovación financiera, y racionalizar y mejorar la supervisión, al tiempo que simplifica y reduce la carga administrativa para los operadores. En su conjunto, el paquete representa un paso relevante hacia un mercado financiero europeo más eficiente, competitivo y armonizado. Antes del 16 de abril de 2026, los Estados miembros deberán haber traspuesto la Directiva (UE) 2024/927, que introduce ajustes significativos en el marco jurídico de la gestión de fondos en la EU, entre los que destacan el incremento de las actividades que pueden acometer los gestores de FIA y UCITS, el reforzamiento de los requisitos correspondientes a la dirección efectiva y gobierno de las gestoras, modificaciones en el régimen de delegación de funciones, la flexibilización del régimen de designación de depositarios para los FIA, la obligación del establecimiento de mecanismo de gestión de liquidez para FIA abiertos y UCITS, y la incorporación de la figura de los llamados FIA prestamistas, que son vehículos cuya estrategia de inversión se centra en la concesión de préstamos y que pueden ser distribuidos tanto entre inversores profesionales como minoristas. Asimismo, en 2026 se espera la aprobación del Proyecto de Ley que crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes. El objetivo es crear una autoridad encargada de resolver extrajudicialmente los conflictos entre entidades financieras y sus clientes. Sus resoluciones serán vinculantes cuando la reclamación sea inferior a 20.000 euros, siendo obligatoria la participación de las entidades; en el resto de los casos, tendrán carácter no vinculante. El nuevo sistema pretende ofrecer un mecanismo de resolución de reclamaciones ágil, eficaz, gratuito e imparcial, y estará integrado por esta nueva autoridad junto con los servicios de atención a la clientela y defensores del cliente de las propias entidades financieras. Igualmente, se espera la aprobación durante el próximo año del Proyecto de Ley de Administradores y Compradores de créditos y por la que se modifican la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la Ley de contratos de Crédito al consumo, la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, la Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, y el texto refundido de la Ley Concursal, que traspone la Directiva (UE) 2021/2167, e introduce como principales novedades la obligación de contar con autorización del Banco de España para administrar NPL y un conjunto amplio de requisitos aplicables a su compraventa, con el fin de reforzar la protección del prestatario y la estabilidad del sistema. Para los compradores de NPL se establecen obligaciones de no alteración de derechos y deberes y de información periódica al Banco de España. Tanto administradores como compradores deberán cumplir obligaciones comunes de documentación y protección del prestatario. Asimismo, se fija un plazo transitorio de tres meses para que los administradores de NPL ya existentes soliciten autorización si desean continuar su actividad. En julio de 2026 finalizará el período transitorio previsto por el Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA), lo que implica que, a partir de esa fecha, los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) y emisores de fichas referenciadas 5 Mercantil y Fusiones y Adquisiciones a activos y fichas de dinero electrónico deberán haber seguido los procedimientos de notificación y de autorización establecidos en MiCA para seguir operando en la Unión Europea, cumpliendo con exigentes requisitos de transparencia y protección al inversor; y requerimientos organizativos, de gobierno y funcionamiento. Asimismo, MiCA establece medidas de protección de los adquirientes de criptoactivos en una emisión y los clientes de CASP y medidas para evitar conductas de abuso de mercado. En su conjunto, MiCA establece un entorno regulado, armonizado y más seguro para la prestación de servicios con criptoactivos en la UE. La reforma de solvencia bancaria derivada de CRD VI y CRR III, que incorpora los estándares finales de Basilea III, se encuentra en vigor desde enero de 2025, si bien su aplicación será progresiva hasta 2030. Durante 2026 se alcanzarán hitos clave, mientras continúan las consultas técnicas para el desarrollo de normativa derivada. Este paquete normativo supone una adaptación estructural del sector bancario europeo a los estándares finales de Basilea III, con el objetivo de reforzar la estabilidad y resiliencia del sistema financiero. Asimismo, se prevé que en 2026 se apruebe el nuevo paquete legislativo de servicios de pago, compuesto por el Reglamento de Servicios de Pago (PSR) y la Tercera Directiva de Servicios de Pago (PSD3), sobre los que ya existe un acuerdo por parte del Parlamento Europeo y el Consejo pendiente de adopción formal. El PSR será directamente aplicable una vez publicado en el DOUE, mientras que PSD3 deberá transponerse, actualizando de forma integral el marco regulatorio de los proveedores de servicios de pago y dinero electrónico en España. Entre las principales novedades destacan el refuerzo de los requisitos de autenticación del cliente, evaluación de riesgos y prevención del fraude, junto con medidas orientadas a aumentar la transparencia y a simplificar los procesos de autorización. Finalmente, 2026 se prevé que sea un año clave en la revisión integral del Reglamento de Divulgación en Sostenibilidad del Sector Financiero (SFDR), impulsada por la Comisión Europea con el objetivo de simplificar las obligaciones normativas y reforzar la protección del inversor en materia ESG. La revisión incluye la evaluación de modelos alternativos que podrían sustituir o reformar la actual estructura de los artículos 6, 8 y 9 del SFDR, en coordinación con las obligaciones derivadas de CSRD/ESRS, la Taxonomía Europea y las reformas sectoriales de UCITS, AIFMD y MiFID II relacionadas con preferencias de sostenibilidad. En conjunto, este proceso configurará las bases de un nuevo marco de divulgación ESG en el ámbito financiero europeo. Derecho de la Competencia □ No es descartable una modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia durante 2026 para incorporar al ordenamiento jurídico español cuestiones relevantes que se recogieron en el borrador de anteproyecto de ley publicado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en julio de 2020, en particular, el procedimiento de transacción, una exención de minimis aplicable al umbral de volumen de negocio, o el incremento de las sanciones máximas que puede imponer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a los directivos. □ Por otro lado, el mandato de la presidenta de la CNMC, Cani Fernández, vence el 16 de junio de 2026, por lo que se prevé que se produzca su relevo durante los próximos meses. □ A nivel europeo, se prevé la publicación durante 2026 de las nuevas directrices de la Comisión Europea sobre abusos de exclusión. Asimismo, la Comisión Europea continuará con el proceso de revisión de las directrices sobre concentraciones (horizontales y no horizontales) que inició el 8 de mayo de 2025. 6 Mercantil y Fusiones y Adquisiciones Inversión extranjera directa (FDI, por sus siglas en inglés) □ A nivel europeo, y tras la propuesta presentada en enero de 2024 por la Comisión Europea de revisión del actual Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (Reglamento Europeo de FDI), se espera la adopción de un nuevo Reglamento Europeo de FDI durante 2026, en la medida en que las negociaciones entre el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Consejo se encuentran ya en una fase avanzada del procedimiento legislativo. □ En España, es previsible que se modifique el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, así como la publicación de unas directrices sobre la cumplimentación del formulario de notificación. Control de subvenciones extranjeras (FSR, por sus siglas en inglés) □ El pasado 12 de agosto de 2025, la Comisión Europea lanzó una consulta pública para la revisión del Reglamento (UE) 2022/2560 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (FSR). La revisión de la Comisión Europea se centrará en cinco ámbitos: (i) el análisis de las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior; (ii) la aplicación de la prueba de sopesamiento; (iii) la revisión por iniciativa propia de la Comisión Europea de las subvenciones extranjeras que puedan tener un posible efecto distorsionador en el mercado interior; (iv) los umbrales de notificación; y (v) el grado de complejidad de las normas FSR y los costes que soportan las empresas. □ La Comisión Europea presentará su primer informe de revisión del FSR en julio de 2026, tres años después de su entrada en vigor. La vicepresidenta Teresa Ribera ha señalado que la Comisión tendrá en cuenta las observaciones presentadas durante la consulta pública. Inmobiliario La novedad más relevante que cabría esperar para 2026 es el Plan de Vivienda 2026-2030, promovido por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y que prevé una inversión de 7.000 millones de euros. Los objetivos de este plan son el impulso de la vivienda protegida mediante financiación estatal y autonómica para aumentar la oferta de vivienda asequible, promover mediante un sistema de ayudas públicas la rehabilitación y regeneración urbana, ofrecer ayudas al alquiler de apoyo a jóvenes y familias vulnerables para facilitar la emancipación y el acceso a vivienda social, regular nuevos modelos de uso (vivienda temporal, compartida o colaborativa) y ampliar la regulación de zonas de mercado tensionado, con el objetivo de contener los precios de alquiler. 7 Mercantil y Fusiones y Adquisiciones □ En 2026 se deberán presentar las primeras comunicaciones, declaraciones informativas y/o autoliquidaciones, según el caso (y, sobre todo, dependiendo de si el ejercicio coincide o no con el año natural), del Impuesto Mínimo Global (Pilar 2), mediante los Modelos 240, 241 y 242. Será fundamental analizar en cada caso qué modelos se deben presentar y cuáles son sus plazos de presentación. □ Desde finales de 2025 y fundamentalmente en 2026 (dependiendo de si se trata de ejercicios partidos o coincidentes con el año natural) se deberá cumplir por primera vez con la obligación de elaborar, publicar, depositar y hacer accesible un informe acerca del Impuesto sobre Sociedades (“Country by Country público”). Esta obligación afecta a grupos y empresas independientes establecidos en la Unión Europea cuyos ingresos superen los 750 millones de euros para los ejercicios económicos que se inicien a partir de 22 de junio de 2024. La norma española establece un plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio al que se refiera la información para la publicación y registro del correspondiente informe. □ 2026 será el primer año en el que, en la gran mayoría de ayuntamientos, la tasa de residuos se notifique colectivamente (por padrón) y no por notificación individualizada. En todo caso, se espera que en 2026 se empiecen a dictar las primeras sentencias de nuestros tribunales en las que se analice la conformidad o no a derecho de esta tasa. □ Se espera igualmente que el Tribunal Supremo resuelva diversos recursos de casación admitidos en 2024 y 2025 sobre (i) la aplicación de los beneficios de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (se analizará si la persona empleada necesaria para que el arrendamiento de inmuebles tenga 8 Tributario 9 Tributario la consideración de actividad económica puede estar contratada por otra sociedad distinta perteneciente al mismo grupo societario, que preste servicios de gestión a la entidad titular de los inmuebles); (ii) la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en operaciones de escisión de rama de actividad (en particular, se analizará la exigencia de rama de actividad de la norma española o la necesidad de que una escisión total deba ser proporcional y su compatibilidad con la directiva); y (iii) el concepto de grupo de sociedades a los efectos de la aplicación del tipo especial del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades. □ Conviene, por otro lado, estar atentos a las anunciadas posibles reformas de la financiación autonómica y, como viene siendo tradicional en los últimos periodos, la posibilidad de que se introduzcan medidas que afecten a la fiscalidad de la vivienda (para fomentar su carácter social). Además, se prevé la esperada trasposición de la Directiva DAC8 para el control sobre proveedores de criptomonedas. □ Finalmente, la entrada en vigor de las obligaciones impuestas por el Reglamento Veri*factu a los obligados por la norma que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, inicialmente prevista para el 1 de enero de 2026, ha quedado pospuesta para el 1 de enero de 2027. Para el resto de obligados tributarios afectados por la norma, la entrada en vigor se producirá el 1 de julio de 2027 (en lugar del 1 de julio de 2026). □ El comité de expertos al que el Ministerio de Trabajo y Economía Social solicitó un informe sobre el rango en el que debería incrementarse el salario mínimo interprofesional (SMI) en 2026 ha recomendado una subida de un 3,1 %, si no tributa, o un 4,7 %, si tributa. Sobre la mesa se encuentra el debate de una posible modificación de las reglas de compensación y absorción. Mientras se aprueba uno nuevo, el SMI vigente ha quedado prorrogado. □ El 15 de diciembre de 2025, el Ministerio de Trabajo y Economía Social alcanzó un acuerdo con los sindicatos participantes en el diálogo social para (i) ampliar a 10 días laborales (12, en caso de desplazamiento) los permisos retribuidos por fallecimiento de familiares, con la posibilidad de distribuir el permiso en días continuos o discontinuos en un periodo de cuatro semanas, e (ii) incorporar nuevos permisos de hasta 15 días laborales para acompañar a familiares en cuidados paliativos y un día laboral para acompañamiento en la eutanasia. Deberán comenzar los trámites correspondientes para el cambio normativo. □ El 4 de noviembre de 2025, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, aprobó el Anteproyecto de Ley del Estatuto de las Personas en Formación Práctica no Laboral en el Ámbito de la Empresa (el llamado Estatuto del Becario). Se prevé que en 2026 continúe la tramitación para la aprobación de la ley que pretende delimitar las actividades formativas frente a las laborales y proscribir el uso de las prácticas como trabajo de bajo coste o sustitutivo de trabajadores. Entre otras cuestiones, la nueva norma exigirá un plan formativo individual, vinculación directa con el itinerario educativo y tutela específica, y fija un máximo de cinco personas en formación por tutor y un tope del 20 % de personas en prácticas sobre la plantilla. Las personas en prácticas tendrán derecho al descanso, al uso de los servicios del centro de trabajo, a la protección frente a violencia y acoso, y a la compensación de gastos. Más información aquí. □ El 17 de septiembre de 2025, el Congreso aprobó una proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a reformar el despido improcedente adoptando “las medidas necesarias para que la legislación española dé cumplimiento a lo dispuesto por los instrumentos internacionales ratificados, en particular la Carta Social Europea, en la interpretación que de ella hace el Comité Europeo de Derechos Sociales, y el Convenio 158 10 Laboral 11 Laboral de la OIT, regulando una indemnización en caso de despido improcedente que sea realmente disuasoria y restaurativa”. El 20 de octubre de 2025, el Ministerio de Trabajo y Economía Social abrió una negociación con los agentes sociales sobre dicha posible reforma. □ Se está tramitando el Proyecto de la Ley de Industria y Autonomía Estratégica que contempla un plan de reindustrialización para supuestos en los que la empresa tenga una pérdida significativa de capacidad industrial y afecte a recursos de primera necesidad o de carácter estratégico. Conforme a este plan, las empresas tendrán que anticipar a la autoridad competente con 9 meses de antelación el posible cierre o reducción de actividad que conlleve una importante reducción de empleo y explorar fórmulas para la prevención, corrección o mitigación de los efectos asociados al cierre o reducción de plantilla. □ Se está trabajando en la posible reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para, entre otras cuestiones, reforzar la prevención de los riesgos (i) asociados al uso de las tecnologías o a la exposición a determinadas sustancias químicas y (ii) psicosociales, así como para dotar de perspectiva de género a la prevención de riesgos laborales. □ El Congreso de los Diputados aprobó el 22 de octubre de 2025 una proposición no de ley instando al Gobierno al “desarrollo de medidas que incentiven el teletrabajo para fijar población joven en entornos rurales”, colaborando con las comunidades autónomas para adoptar tales medidas. □ España tiene pendiente de transponer la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea de la que se esperan reformas sobre el deber de informar sobre los aspectos esenciales de la relación laboral, el contrato fijo-discontinuo, el contrato a tiempo parcial y los pactos de horas complementarias, el periodo de prueba y la distribución irregular de la jornada. También debe transponer en 2026 la Directiva (UE) 2023/970 sobre transparencia retributiva (el plazo finaliza el 7 de junio de 2026) y la Directiva (UE) 2024/2831 relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas (el plazo finaliza el 2 de diciembre de 2026). Por último, podrá haber novedades sobre las tramitaciones de la reforma del registro de jornada o de la reducción de la jornada laboral. Litigación civil □ El principal reto en el ámbito de la litigación civil y mercantil en 2025 ha sido la asimilación y aplicación de la obligatoriedad de acudir a un MASC (medios adecuados de solución de controversias) con carácter previo a la interposición de una demanda, impuesta por la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entró en vigor el 3 de abril de 2025. Durante el año 2025 han proliferado los acuerdos de jueces y magistrados sobre criterios uniformes en la aplicación de los MASC. Asimismo, se han dictado también las primeras resoluciones judiciales que analizan sus requisitos, debiendo destacar las dictadas por las audiencias provinciales que han venido a fijar, con carácter general, criterios judiciales razonables. Por otra parte, la práctica ha demostrado que, de entre los MASC contemplados en la ley (mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial, negociación directa y opinión de experto independiente), los más utilizados hasta el momento son la oferta vinculante confidencial y la negociación directa. Es previsible que en 2026 continúen planteándose incertidumbres y problemas respecto al carácter preceptivo de los MASC, al tiempo que seguirán asentándose pautas en cuanto a su exigibilidad. □ Por lo que se refiere a las tendencias, la aplicación privada del Derecho de la Competencia se ha consolidado como un área específica dentro de la litigación del orden civil, siendo previsible que en el año 2026 continúe su desarrollo. También hay que prestar especial atención a las reclamaciones civiles por infracciones en materia de datos personales, que son todavía escasas pero que podrían convertirse en una tendencia; junto con otras reclamaciones relativas, por ejemplo, a productos defectuosos y a materias relacionadas con la IA. Otro ámbito emergente es el de las reclamaciones en materia de sostenibilidad. Sin embargo, se podría ver afectado como consecuencia de la propuesta Ómnibus, que suprime el régimen armonizado de la responsabilidad civil a nivel europeo previsto inicialmente en la Directiva 2024/1760, de modo que será cada Estado miembro el que, en su caso, regule tal responsabilidad. En materia de consumidores y acciones colectivas, continúa pendiente la transposición 12 Resolución de Conflictos: Litigación y Arbitraje 13 Resolución de Conflictos: Litigación y Arbitraje en España de la Directiva 2020/1828 de acciones de representación, que tenía que haberse producido antes del 25 de diciembre de 2022. Durante el año 2025, la única novedad significativa ha sido la presentación del proyecto en el Congreso para su tramitación (una vez desligada la posible nueva regulación del proyecto que dio lugar a la Ley Orgánica 1/2025). No obstante, no ha habido avances reseñables. □ Por último, y desde el punto de vista de la organización judicial, en el año 2026 culminará la transformación de los juzgados de primera instancia e instrucción en tribunales de instancia y los cambios en la oficina judicial, cuya actividad se desarrollará a través de unidades procesales de tramitación y servicios comunes procesales. En particular, los cambios se materializarán en los partidos judiciales grandes (en los que estaban todavía pendiente de implementación) a partir de enero de 2026. Litigación penal □ El impacto del derecho europeo en el ordenamiento jurídico penal español será cada vez más relevante, por la vía de la transposición de determinadas directivas que habrá de tener lugar en 2026. Esta innovación normativa puede concretarse en un cambio en la tipificación de determinados delitos previstos en el Código Penal o en la creación de nuevos tipos penales, así como la actualización del procedimiento de investigación. Destacan entre ellas la Directiva 2023/1544, de 12 de julio, por la que se establecen normas armonizadas para la designación de establecimientos designados y de representantes legales a efectos de recabar pruebas electrónicas en procesos penales; la Directiva 2024/1203, de 11 de abril, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal; y la Directiva 2024/1226, de 24 de abril, relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión (esta última especialmente relevante en el contexto de la imposición de sanciones internacionales a consecuencia de la guerra en Ucrania). □ El Gobierno ha aprobado un Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, situando en el centro de la agenda legislativa la atribución de la investigación penal al Ministerio Fiscal y la creación de la figura del juez de garantías. Se trata de un cambio de paradigma en la instrucción penal que, si bien se había planteado con anterioridad, nunca ha llegado a materializarse en nuestro ordenamiento (más allá de la reciente implantación de la Fiscalía Europea como órgano instructor en determinados procedimientos). El horizonte de implementación de estos cambios queda fijado en el 1 de enero de 2028, pero los debates técnico-jurídicos y puramente organizativos ya se dejan notar en la actualidad, más aún cuando a lo largo de 2026 se hará realidad la nueva planta judicial con la instauración de los tribunales de instancia. □ Desde el punto de vista del compliance penal, la Norma UNE 19601 (publicada en 2017), estándar utilizado en España para la elaboración e implementación de modelos de cumplimiento penal alineados con las buenas prácticas generalmente aceptadas a nivel internacional, ha sido actualizada en 2025. A este respecto, los juzgados de instrucción españoles (especialmente la Audiencia Nacional) están incrementando los procedimientos en los que las personas jurídicas son llamadas como posibles responsables penales, convirtiendo la cuestión del 14 Resolución de Conflictos: Litigación y Arbitraje cumplimiento penal en el eje central de la acusación y de la defensa. Este es el motivo por el que el soft law va ganando cada vez más protagonismo como un elemento central de la estrategia jurídicopenal de las empresas con actividad en España. □ Muy relacionado con lo anterior, el 1 de septiembre de 2025 inició su funcionamiento la Autoridad Independiente de Protección del Informante, órgano administrativo creado en la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Con ello no solo se ponen en marcha determinadas obligaciones para las empresas (como la designación del Responsable del Sistema Interno de Información) sino también el inicio de la actividad del órgano con potestad sancionadora para velar por el cumplimiento de la referida ley (a falta de un órgano autonómico que asuma tal prerrogativa). Es esperable que en el año 2026 comience a conocerse el grado de materialización de las obligaciones previstas en la Ley 2/2023 y el desarrollo de los procedimientos sancionadores que se incoen al amparo de tal normativa. □ El cibercrimen, los nuevos tipos de delitos financieros y la inteligencia artificial han impactado de lleno en el día a día de las empresas y de los particulares, incrementando el riesgo penal y las nuevas situaciones a las que se someten los tribunales. Ello se consolida como un reto de pura actualidad que deberá abordarse tanto desde la perspectiva organizativa de los juzgados españoles (con la implementación de las nuevas tecnologías de manera más intensa) como mediante la definición de nuevos tipos penales que sean capaces de afrontar unas formas de delincuencia cada vez más sofisticadas y disruptivas. En este sentido, la Audiencia Nacional se enfrenta con creciente asiduidad a complejos entramados criminales que ponen a prueba la literalidad de la norma y los medios investigativos de los que se dispone. Arbitraje □ En 2025, Madrid se ha consolidado como sede de arbitrajes internacionales, a lo que han contribuido varios factores. Para empezar, el apoyo decidido del Tribunal Constitucional al arbitraje al empezar el año. En su sentencia 164/2024, la última de una saga de recursos de amparo relacionados con anulaciones de laudos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid basados en la infracción del orden público, el órgano constitucional reafirmó su doctrina de que el control judicial del laudo debe limitarse a un examen externo del laudo. También ha contribuido a esta consolidación el fortalecimiento de CIAMCIAR (Centro Internacional de Arbitraje de Madrid y Centro Iberoamericano de Arbitraje) como institución arbitral internacional cada vez más relevante, especialmente en arbitrajes con partes iberoamericanas, lo que se refleja en que el Centro ha visto incrementar sustancialmente el número de arbitrajes nuevos en tramitación y su cuantía. Se espera que a esa vocación iberoamericana de arbitrajes tramitados en Madrid contribuya la alianza firmada el 2 de abril de 2025 de CIAM-CIAR con 15 Resolución de Conflictos: Litigación y Arbitraje el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM Santiago) de la Cámara de Comercio de Santiago, para el desarrollo del arbitraje internacional, por la que el CAM Santiago, una de las instituciones de referencia en Latinoamérica, ha integrado su actividad arbitral internacional a CIAM-CIAR. □ Se prevé que el protagonismo de Madrid como foro arbitral continúe en 2026 con la celebración del 12 al 15 de abril del 27 Congreso de la ICCA (International Council for Commercial Arbitration), el evento de mayor relevancia académica mundial en arbitraje internacional. Bajo el título “International Arbitration: Local, Global or Both”, se discutirán los temas más candentes del arbitraje internacional, como las sanciones o las disputas ESG, entre otros. En la estela de crecimiento del arbitraje en España, el 1 de enero de 2026 entrará en vigor el nuevo Reglamento de la Corte Española de Arbitraje (CEA), aprobado el pasado 4 de noviembre de 2025, en el marco de una estrategia de homogeneización institucional entre todos los reglamentos de las cortes fundadoras de CIAM-CIAR y que, como ya ocurriera con la modificación del reglamento de otra de las cortes fundadoras (la Corte de Arbitraje de Madrid), responde a la necesidad de alinear la normativa de ambas instituciones. Así, el nuevo reglamento introduce importantes novedades, ya presentes en el Reglamento CIAM-CIAR, entre ellas, el procedimiento hiperabreviado, la posibilidad de impugnación opcional del laudo o la modificación de determinados plazos procesales. Energía En 2026 se llevarán a cabo importantes ajustes en el sector energético. La actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones del régimen RECORE abrirá un nuevo ciclo regulatorio con efectos directos sobre la rentabilidad de buena parte del parque renovable y la cogeneración. En paralelo, España deberá iniciar la transposición de la Directiva (UE) 2024/1711, que obliga a revisar elementos clave del mercado eléctrico: desde las reglas de los contratos por diferencias hasta los mecanismos de capacidad y las obligaciones de flexibilidad. El almacenamiento volverá a ser un punto central. La necesidad de fijar su encaje operativo y económico -algo pendiente desde hace años- se ha reforzado tras los incidentes y tensiones de red del último ejercicio. El Gobierno prevé avanzar en un marco específico que clarifique cuándo pueden participar estas soluciones en el sistema, y cómo o bajo qué condiciones. A ello se sumarán dos instrumentos estratégicos: la Estrategia de Transición Justa 2026-2030, que marcará la planificación para los territorios afectados por procesos de descarbonización, y la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2026- 2030, cuyo borrador introduce nuevos criterios de protección a consumidores vulnerables. Con estas piezas encima de la mesa, 2026 se presenta como un año de decisiones regulatorias que afectarán tanto al diseño del mercado como al equilibrio social de la transición energética. Medioambiente y sostenibilidad Este próximo año está prevista la aprobación de varias medidas que obligarán a revisar prácticas y procedimientos ambientales de las empresas. La Ley de Consumo Sostenible, si finalmente supera su tramitación, servirá para incorporar al ordenamiento español la Directiva (UE) 2024/825 (ver también el apartado de ESG), y fijará criterios más estrictos sobre el uso de alegaciones ambientales. En la práctica, exigirá justificar de forma verificable expresiones como “sostenible”, “ecológico” o “neutral en carbono”, reduciendo el margen para emplear mensajes genéricos sin base técnica. Habrá también más exigencia en movilidad: la Ley de Movilidad Sostenible pasa de la teoría a la aplicación 16 Administrativo y Constitucional 17 Administrativo y Constitucional y los planes obligatorios para grandes centros de actividad dejarán de ser una formalidad para convertirse en un requisito evaluable. A ello se unirá el transcurso de los primeros plazos previstos en la norma para el cumplimiento de hitos tan sustanciales como el de aprobación del nuevo mapa concesional de líneas de transporte regular de viajeros por carretera o el de aprobación del Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS), como instrumento estratégico estatal por el que se fijará el marco común para que todas las administraciones públicas planifiquen y gestionen la movilidad en España de forma coordinada. Además, el Registro de Huella de Carbono incorporará metodologías más detalladas y ampliará el tipo de actividades que deben reportar emisiones, lo que afectará tanto a operadores industriales como a empresas de servicios. En conjunto, 2026 será un año en el que la regulación ambiental se moverá del plano declarativo a exigencias materiales bastante concretas, con impacto directo en envases, comunicación comercial y movilidad empresarial. Urbanismo En 2026 podría retomarse la reforma del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, un proyecto que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana dejó pendiente en la pasada legislatura y que busca aclarar los efectos de la nulidad de los planes, simplificar su tramitación y reforzar la disciplina urbanística. En la Comunidad de Madrid existe la intención de impulsar una nueva norma sobre suelo, pero actualmente no hay un proyecto de ley público con contenido definido. Únicamente, se inició el trámite de consulta pública previa entre septiembre y octubre de 2025. Por otro lado, España tendrá que empezar a adaptar su normativa a la nueva versión de la Directiva de Eficiencia Energética de Edificios, que refuerza los estándares de rendimiento y condicionará los programas de rehabilitación y renovación urbana. Esta adaptación exigirá ajustes tanto a nivel estatal como autonómico, especialmente en certificación energética y planificación municipal. Ordenación industrial y mercados regulados En 2026 está previsto el avance en la tramitación de la Ley de Industria y Autonomía Estratégica, cuyo anteproyecto se presentó a finales de 2023 y que continúa pendiente de aprobación tras dos ejercicios. El texto está llamado a convertirse en una pieza central del marco industrial, reforzando las obligaciones de información y supervisión para las empresas y creando mecanismos específicos para actividades consideradas estratégicas, así como nuevas reglas en materia de concesión y devolución de ayudas públicas. El año también estará marcado por la aprobación del Real Decreto sobre eficiencia energética y sostenibilidad de los centros de datos, que introducirá sistemas de monitorización continua, requisitos de consumo y medidas de reutilización de calor. La norma busca ajustar el funcionamiento de los data centers españoles a los estándares europeos en un contexto de fuerte expansión del sector y elevada demanda energética. 18 Administrativo y Constitucional Además, podría cerrarse la reforma de la Ley 28/2005, destinada a actualizar las políticas de control del tabaquismo. Se espera que su texto establezca un endurecimiento de las limitaciones a la comercialización y publicidad de productos del tabaco e incorpore nuevas restricciones al consumo en espacios públicos, incluida la prohibición de fumar en terrazas. Iniciativas normativas transversales En 2026 seguirá avanzando la tramitación del Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 39/2015 y de la Ley 40/2015 en materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión Europea. Este texto trataría de dar respuesta a las principales consideraciones realizadas al respecto por la sentencia del TJUE de 27 de abril de 2022 (asunto C-278/20), que declaró que España no había cumplido los plazos de transposición de varias directivas, y, en particular, a nivel de esta tipología de responsabilidad patrimonial, incluyó además múltiples cuestionamientos a la efectiva conformidad del régimen español con el ordenamiento jurídico comunitario en la materia. La reforma busca mejorar la planificación y el seguimiento de la actividad normativa, introducir evaluaciones más sistemáticas y reforzar la coordinación entre administraciones. Si finalmente se aprueba, podría convertirse en una referencia importante para ordenar la producción normativa y reducir los problemas que llevaron a la realización de tales cuestionamientos por parte del Tribunal de Luxemburgo. □ En 2026 se podría aprobar el Reglamento de la Administración Concursal, que se esperaba para 2025 y cuyo proyecto fue publicado el 4 de octubre de 2023 por los ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Este reglamento desarrollará los requisitos de acceso a la profesión (instaurando un examen de aptitud profesional), el sistema de nombramiento y el régimen de retribución de la administración concursal. □ También podría ser aprobada la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia (COM/2022/702 final), que tiene por objeto establecer un marco común entre los Estados miembros sobre cuestiones tales como (i) el denominado “prepack”, (ii) las acciones rescisorias, (iii) los comités de acreedores o (iv) los deberes de los administradores. El 4 de diciembre de 2025 se ha hecho público que, tras los denominados “trílogos” se ha alcanzado un compromiso interinstitucional en cuanto al texto definitivo de la que sería la “Segunda Directiva de Insolvencias”. Es probable que sea promulgada en la primera mitad de 2026. Los Estados miembros contarían en principio con 33 meses para su transposición. □ Cabe esperar que en 2026 finalice el proceso de trasposición en España de la Directiva (UE) 2021/2167 sobre Administradores y Compradores de Créditos, también conocida como directiva de NPLs (Non Performing Loans), que establece el marco regulatorio de los compradores y administradores (servicers) de créditos dudosos concedidos por instituciones financieras de la Unión Europea. □ Se espera igualmente que se produzca una consolidación de la doctrina judicial en torno a los planes de reestructuración, pese a ciertas resoluciones discrepantes de determinadas audiencia provinciales. □ Se prevén aclaraciones adicionales en el régimen de las microempresas, los concursos sin masa, los concursos de persona física o las exoneraciones del pasivo insatisfecho. Los operadores observan con expectación cómo incidirá en la tramitación de esos procedimientos (que constituyen el grueso -en número- de los que actualmente llegan a los juzgados de lo mercantil) la implantación en 2026 de los tribunales de instancia en aplicación de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia para el Servicio Público de Justicia. 19 Reestructuraciones e Insolvencias Propiedad intelectual En el ámbito de la propiedad intelectual, este año 2025 se han dictado decisiones judiciales clave sobre la extracción masiva y automatizada de obras protegidas para entrenar sistemas de inteligencia artificial (text and data mining). En 2026, esta cuestión seguirá siendo central en los tribunales, determinando cómo valorar la extracción de contenidos, el entrenamiento, los sesgos y la memorización de los sistemas, y cómo todo ello influye en los resultados generados. Para las empresas, esto implicará anticipar criterios claros para utilizar contenidos protegidos por propiedad intelectual de manera legal y responsable. Propiedad Industrial Desde el 1 de diciembre de 2025, el Reglamento (UE) 2023/2411 ha ampliado la protección de las indicaciones geográficas para incluir productos artesanales e industriales. Con su entrada en vigor, la Unión Europea establece un sistema uniforme que reconoce el valor cultural, económico y territorial de estos productos, equiparándolos al nivel de protección que ya disfrutan los alimentos y bebidas con indicación geográfica. En materia de patentes, las decisiones europeas de 2025 —en particular la sentencia BSH vs. Electrolux— confirmaron que un titular de patente puede demandar en una sola jurisdicción la infracción de múltiples designaciones nacionales de una patente europea, sin que una acción de nulidad en otro estado afecte la competencia del tribunal. Para 2026, esta doctrina abre de nuevo la vía a litigios cross-border y supone un cambio relevante en la estrategia procesal de los pleitos de patentes. Las decisiones del TJUE seguirán teniendo una relevancia crucial en las cuestiones de propiedad industrial y, en particular, en la interpretación de la competencia de los tribunales europeos para conocer de infracción de estos derechos con efecto extraterritorial. También será necesario seguir muy de cerca las resoluciones del Tribunal Unificado de Patentes (TUP) por el posible efecto que puedan tener en España y el impacto en la litigiosidad nacional. Cine y audiovisual El Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual, pendiente de aprobación y en fase de enmiendas, actualiza el marco vigente desde 2007 para 20 Propiedad Industrial e Intelectual 21 Propiedad Industrial e Intelectual adaptarse a la realidad del sector audiovisual español, marcado por nuevos contenidos y modalidades de distribución, explotación y difusión. El proyecto de ley amplía las ayudas a toda la industria, incluyendo series y formatos emergentes, y crea un Consejo Estatal encargado de coordinar planes estratégicos e informes anuales, aportando mayor estabilidad regulatoria. Los prestadores de servicios audiovisuales deberán reportar datos de visionado e incorporar sistemas de accesibilidad, mientras se mantiene la cuota mínima del 20 % de películas europeas o iberoamericanas y se refuerzan las ayudas a contenidos en lenguas cooficiales. Con su aprobación, los operadores del sector audiovisual deberán revisar y ajustar sus estrategias de producción, financiación y programación para aprovechar las ayudas disponibles y cumplir con los nuevos requisitos de transparencia y accesibilidad. Además, dentro del ámbito audiovisual debe considerarse el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, aprobado en septiembre de 2025. Este anteproyecto prevé que el juez pueda prohibir a los condenados por delitos de violencia de género difundir contenidos relacionados con el delito o proporcionar información a terceros —incluidos periodistas, documentalistas o escritores—. De aprobarse, se deberán revisar las producciones de truecrime y otros contenidos basados en hechos reales vinculados a estos delitos. Medios de comunicación y servicios digitales En 2026 seguirá avanzando la tramitación del Anteproyecto de Ley para la mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y medios de comunicación. Esta reforma busca reforzar la transparencia, la protección de menores y el pluralismo mediático, adaptando la normativa española a los estándares del Digital Services Act y del Reglamento Europeo sobre libertad de los medios. Los proveedores de plataformas y servicios digitales deberán actualizar sus protocolos internos, garantizando canales efectivos para la denuncia de contenidos ilícitos, mayor transparencia en la publicidad digital y la protección de los menores frente al uso de datos sensibles o perfilado comercial. Además, los medios deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Medios, proporcionando información sobre su propiedad, titulares reales y fondos públicos recibidos, y ajustarse al nuevo procedimiento de evaluación de concentraciones mediáticas, orientado a preservar el pluralismo y la independencia editorial bajo supervisión de la CNMC. □ En materia de residuos, el año 2026 traerá novedades relevantes: y A partir del 21 de mayo será aplicable en su mayor parte el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, que establece procedimientos y regímenes de control en función del origen, el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse en destino. y Desde agosto de 2026 serán de aplicación la mayoría de las disposiciones el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, que establece relevantes requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en cuanto a su sostenibilidad y etiquetado medioambientales, además de exigencias en materia de responsabilidad ampliada del productor, prevención, recogida y tratamiento de estos residuos. y En noviembre de 2026 deberá estar operativo en todo el territorio nacional el sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) de las botellas SUP. y Asimismo, lo previsible es que en 2026 se apruebe la reglamentación española aplicable a la responsabilidad ampliada del productor en el ámbito de los productos textiles y del calzado. □ En el ámbito del consumo sostenible, el 27 de marzo de 2026 vence el plazo para que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento a las exigencias contempladas en la Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, para que los consumidores puedan tomar decisiones de compra informadas y contribuir así a patrones de consumo más sostenibles, que se traducen, por ejemplo, en la exigencia a los comerciantes de proporcionar información clara, pertinente y fiable que evite la denominada ecoimpostura y la información engañosa sobre las características sociales de los productos. □ Conforme al calendario previsto en el plan de trabajo de la Comisión Europea para impulsar productos circulares y eficientes, derivado del Reglamento (UE) 2024/1781, del Parlamento 22 Novedades en materia ESG 23 Novedades en materia ESG Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, en 2026 deberían aprobarse los requisitos de diseño ecológico y etiquetado energético para los productos intermedios del hierro y el acero, considerados prioritarios. En los siguientes años hasta 2029 se irán abordando otros productos, como el aluminio, los textiles, los neumáticos, los muebles y los colchones. □ A partir del 2 de abril de 2026 serán exigibles las obligaciones impuestas a los agentes de la cadena alimentaria por la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incluida la consistente en disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. □ Durante el año 2026 se espera que, aunque con retraso respecto al plazo de trasposición, siga su tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad. Este texto traspondrá la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022 (CSRD), en lo que respecta a la información de sostenibilidad, y la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, en lo relativo a los criterios de tamaño de las empresas y, una vez aprobado el proyecto de ley, muchas grandes empresas tendrán la obligación de comenzar a reportar la información no financiera conforme a nuevas exigencias y siguiendo los estándares de presentación aprobados por la Comisión (NEIS). Más información aquí. Mientras se aprueba el mencionado proyecto de ley, las compañías podrán seguir las recomendaciones de la CNMV y el ICAC que han publicado un segundo comunicado conjunto, en línea con el que ya publicaron a finales de 2024, a la espera de la transposición de la directiva CSRD al ordenamiento jurídico español (ver aquí). □ Además, se espera que tanto la CSRD como la Directiva de diligencia debida de las empresas en sostenibilidad (CSDDD) sean modificadas conforme a la normativa Ómnibus, cuya tramitación está en su fase final. □ Se espera también que la Comisión Europea apruebe la revisión de las Normas Europeas de Reporte de Sostenibilidad (NEIS-ESRS) toda vez que EFRAG publicó a principios de diciembre el informe definitivo de asesoramiento técnico sobre la simplificación de estas normas (ver aquí). □ Por otro lado, el 30 de junio de 2026 entrará en vigor la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres aprobada en 2024, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva europea relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas para el primer grupo de sociedades afectadas, las 35 sociedades cotizadas con mayor valor de capitalización bursátil -determinada utilizando la cotización de cierre en el día en que la ley entre en vigor- y será un año de transición para el resto de compañías afectadas cuyas obligaciones comenzarán a partir de 2027 (más información aquí). □ En materia de gobierno corporativo, la CNMV ha iniciado un proceso de reforma del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas del año 2020, con el apoyo de un grupo de expertos. Durante 2026 está previsto que se mantengan diversas reuniones con el grupo de expertos, con la finalidad de ir fijando el contenido del código, que se espera que se apruebe, tras una consulta pública, durante el segundo trimestre de 2027 (ver aquí). En el ámbito de la economía digital, 2026 se presenta, una vez más, como un año de novedades y retos normativos de calado trascendental. Inteligencia artificial En el ámbito de la inteligencia artificial, 2026 será el año en el que veremos o bien la consolidación definitiva o bien un aplazamiento de la aplicación del Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA). Así, la Comisión Europea ha publicado una propuesta de reglamento que, de aprobarse, introduciría diversas modificaciones relevantes en el RIA, incluyendo una que afectaría al plazo de aplicación obligatoria de toda la normativa referida a las obligaciones aplicables a los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo. Se puede consultar la propuesta aquí y el análisis que publicamos en Garrigues a este respecto aquí. Simplificación del acervo digital europeo En este próximo año 2026 también se verán debates intensos relativos a algunos de los conceptos estructurales de la regulación de la economía digital, como el concepto mismo de “dato personal” o el concepto de “pseudonimización”. Esto es consecuencia de otra propuesta de reglamento de la Comisión Europea, esta vez bajo el nombre genérico de “simplificación del acervo digital europeo”, que propone la modificación de normas tan importantes como el Reglamento General de Protección de Datos, la Directiva NIS 2, o el Reglamento de Datos (Data Act), en el que se integrarían, derogándolas a otras normas relacionadas como son el Reglamento de Gobernanza de Datos (Data Governance Act) o la Directiva de datos abiertos y reutilización de información del sector público. Se puede consultar esta propuesta aquí. Privacidad Los principios básicos recogidos en la normativa de protección de datos en la Unión Europea están siendo objeto de revisión, tanto como consecuencia de los avances jurisprudenciales (por ejemplo, poniendo en cuestión la tradicional doctrina absoluta del concepto de dato personal, como ha ocurrido con la sentencia del TJUE en el caso SRB vs EDPS) como por las propuestas de modificación legislativa que se incluyen en las dos normas Ómnibus comentadas y en otros movimientos regulatorios. Aunque se pretende simplificar y racionalizar la aplicación de la norma, existen resistencias en el ámbito de la defensa de los 24 Economía Digital 25 Economía Digital derechos fundamentales, lo que nos llevará a presenciar intensos debates doctrinales y regulatorios cuyo resultado, en este momento, es difícil de prever. Reglamento de Servicios Digitales (DSA) En 2026 continuará intensificándose la aplicación efectiva del Reglamento de Servicios Digitales (DSA), que está consolidando un marco homogéneo en la UE para la responsabilidad y las obligaciones de diligencia de los prestadores de servicios intermediarios (alojamiento, redes sociales, marketplaces, motores de búsqueda, etc.). El año estará marcado por el incremento de actuaciones supervisoras, criterios interpretativos y resolución de procedimientos (incluidas medidas correctivas), especialmente sobre obligaciones de transparencia, gestión de contenidos ilícitos, trazabilidad de comerciantes en marketplaces, sistemas de notificación y actuación, y mecanismos de reclamación y redress. En el caso de las plataformas y motores de búsqueda de muy gran tamaño, será particularmente relevante la exigencia de evaluaciones y mitigación de riesgos sistémicos (por ejemplo, protección de menores, efectos algorítmicos, desinformación, riesgos para la seguridad y la salud pública), así como la transparencia publicitaria y la supervisión de prácticas como patrones de diseño engañosos. En España, la supervisión del DSA se articula en torno a la CNMC como Coordinador de Servicios Digitales. No obstante, el despliegue efectivo del marco nacional (incluido el régimen sancionador y la operativa completa de supervisión) continúa muy ligado a la tramitación normativa interna y a la dotación de medios, por lo que 2026 previsiblemente será un año de consolidación institucional y de incremento gradual de actuaciones supervisoras y de coordinación con la Comisión Europea. Reglamento de Mercados Digitales (DMA) En paralelo, en 2026 se consolidará la aplicación práctica del Reglamento de Mercados Digitales (DMA), orientado a garantizar mercados digitales abiertos y en competencia efectiva mediante obligaciones específicas para los gatekeepers. El foco se desplazará desde la mera designación de estos operadores hacia la evaluación de sus medidas de cumplimiento y la adopción de decisiones sobre prácticas clave que afectan a la estructura del mercado, como la autopreferencia, las restricciones a la libertad comercial de los usuarios empresariales, la interoperabilidad y las condiciones de acceso a ecosistemas cerrados (app stores y sistemas operativos) y el uso de datos. Este proceso previsiblemente vendrá acompañado de un incremento de la litigiosidad y de la necesidad de coordinar el análisis regulatorio con los ámbitos de competencia, consumo y protección de datos. A más tardar en mayo de 2026, la Comisión Europea presentará a las demás instituciones de la Unión Europea su primer informe sobre la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales (DMA). Una de las cuestiones centrales que deberá abordar la Comisión Europea en dicho informe será si, y en qué medida, la normativa resulta aplicable a la inteligencia artificial (IA). En particular, la Comisión Europea podrá plantear la inclusión de la IA dentro de las categorías existentes de “servicios básicos de plataforma” (core platform services) o, en su caso, proponer definiciones nuevas o modificadas con el fin de abarcar herramientas y servicios de IA. Del mismo modo, la Comisión Europea analizará la forma en que las obligaciones sustantivas previstas en el DMA resultan aplicables a la IA y si es necesaria una modificación legislativa a tal efecto. Por razones de eficiencia y celeridad, cabe prever que la Comisión Europea se incline por soluciones que no requieran una reforma legislativa. 26 Economía Digital e-IDAS e identidad digital Otro ámbito en el que se presentan novedades muy importantes durante el año 2026 es el relacionado con la identidad digital. En este ejercicio se prevé que se terminen de desarrollar las especificaciones técnicas para la puesta en marcha real y efectiva de la Cartera de Identidad Digital Europea (EU ID Digital Wallet), que supondrá un hito en los mecanismos de identificación oficial de las personas en la Unión, al permitir disponer de una cartera digital en forma de una aplicación móvil en la que tendremos todas nuestras credenciales oficiales (DNI, carnet de conducir, tarjetas de salud, biblioteca o universidad, títulos académicos, etc.). Ciberseguridad Esperamos también que 2026 suponga el año en que veamos aprobada y publicada la Ley de transposición de la Directiva NIS 2 en España. No solo por el retraso que ya arrastramos con respecto a la fecha obligatoria de promulgación de esta importantísima norma (que tenía que haber sido aprobada antes de octubre de 2024), sino por la importancia extraordinaria que tiene para conseguir un mayor nivel de seguridad en las redes y sistemas de un grandísimo número de empresas en España que pertenecen a diversos sectores de la economía. El trabajo de adaptación que se requiere en muchas empresas es todo un reto operativo que será necesario afrontar sin dilación. Plaza de Colón, 2 - 28046 Madrid T +34 91 514 52 00 [email protected] garrigues.com Síguenos en: © 2026 J&A Garrigues, S.L.P.| La información de esta página es de carácter general y no constituye opinión profesional ni servicio de asesoramiento legal o fiscal.

Garrigues - Mónica Martín de Vidales, Álvaro López-Jorrín, Rosa Zarza Jimeno, Eduardo Abad Valdenebro, Eloy Castañer Payá, Alberto Pimenta Hernández, Alfredo Fernández Rancaño and Adrian Thery

Garrigues es una firma internacional de servicios legales y fiscales que asesora a nivel local, regional y global desde todos los ángulos del derecho de los negocios. La fuerza de Garrigues reside en su equipo, más de 2.000 personas que trabajan de manera transversal para resolver los problemas de sus clientes. Y en los valores que comparte en los países en los que opera en 4 continentes: máxima calidad de servicio, compromiso ético y actitud innovadora para anticiparse a las necesidades del mercado. Con el fin último de contribuir a generar un entorno de seguridad y confianza que impulse el desarrollo de las empresas en una sociedad más justa, ética, responsable y sostenible.

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