El 16 de enero de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5815/26. Allí se establece un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias sobre las exportaciones definitivas de oro, plata y platino —incluyendo el bullón dorado— en casos donde no se produzca una transferencia de dominio. El régimen se aplica específicamente cuando la finalidad de la exportación es el refinado o el depósito en el exterior para su posterior venta.

El monto de la percepción se obtiene aplicando una alícuota del 1 % sobre el valor determinado para los derechos de exportación en la destinación ES03. La liquidación de la percepción deberá ser realizada y pagada por el exportador dentro de los 15 días hábiles posteriores al libramiento de la mercadería. El incumplimiento de este plazo no solo devengará intereses resarcitorios, sino que también podrá resultar en la suspensión del exportador en los registros aduaneros hasta que se cancele la obligación.

Complementariamente, la norma establece un régimen de información trimestral. Los sujetos alcanzados deberán presentar, mediante el servicio de "Presentaciones Digitales", una certificación emitida por un profesional independiente que acredite la cantidad y calidad de los metales exportados, vinculándolos a sus respectivas destinaciones aduaneras.

La norma entra en vigencia el 17 de enero de 2026.