Informe Garrigues México 2026: las principales claves legales para las empresas México · Enero 2026 El año 2026 se perfila como un periodo de inflexión para el entorno jurídico y regulatorio en México. La convergencia entre reformas estructurales recientes, el despliegue progresivo de legislación secundaria, el fortalecimiento de las facultades de supervisión y fiscalización del Estado y la incidencia de factores económicos y geopolíticos —como la revisión del T-MEC, la relocalización de cadenas productivas y la organización de la Copa Mundial de la FIFA— configura un escenario de alta complejidad normativa para las empresas con operaciones en el país. Desde la perspectiva mercantil, de fusiones y adquisiciones, 2026 se presenta como un año de oportunidades relevantes, particularmente en sectores asociados al nearshoring, infraestructura digital, inteligencia artificial, servicios financieros, medios de pago e inmobiliario. Si bien no se anticipan reformas sustantivas al régimen societario, los efectos combinados de la regulación fiscal, antilavado de dinero, competencia económica, compliance y del nuevo diseño institucional derivado de la reforma judicial incidirán directamente en la estructuración de transacciones, la documentación corporativa, los procesos de due diligence y la asignación de riesgos contractuales. A ello se suma un entorno inmobiliario dinámico, impulsado por eventos de escala global y por la expectativa de recuperación del sector industrial, así como un marco más exigente en materia fiscal, de antilavado, competencia económica y regulación bancaria y financiera, que demandará una planeación transaccional más sofisticada y preventiva. En materia tributaria, el ejercicio 2026 consolida una tendencia clara hacia el fortalecimiento de la recaudación y del control fiscal, mediante un entramado normativo más detallado y con mayores herramientas de fiscalización, cobranza y acceso a información financiera. Este enfoque se equilibra con programas selectivos de estímulo orientados a la regularización de contribuyentes, la repatriación de capitales y la atención de contextos específicos, como la celebración del Mundial de la FIFA. Para las empresas, el nuevo marco fiscal exige una revisión integral de sus modelos de cumplimiento, de la sustancia económica de sus operaciones y de la gestión de controversias, así como una adaptación tecnológica y operativa frente a obligaciones reforzadas en sectores digitales, financieros y altamente regulados. En el ámbito laboral, 2026 continúa la creciente sofisticación normativa y de incremento sostenido en las obligaciones de cumplimiento. El ajuste al salario mínimo y a la Unidad de Medida y Actualización, la consolidación de nuevos protocolos de inspección — particularmente en materia de subcontratación— y la plena vigencia de reformas como la “Ley Silla” configuran un entorno en el que los costos laborales, la exposición a contingencias y la necesidad de una gestión preventiva adquieren un peso estratégico. A ello se suma una agenda legislativa activa orientada a modificar prestaciones históricas y a reducir de manera gradual la jornada de trabajo hacia 2030, lo que obliga a las empresas a anticipar impactos financieros, operativos y organizacionales. En conjunto, el marco laboral de 2026 exige una revisión exhaustiva de políticas internas, estructuras de documentación, programas de seguridad y salud, y protocolos de 2 atención a autoridades, así como una coordinación estrecha entre áreas legales, de recursos humanos y de cumplimiento para mitigar riesgos en un contexto de fiscalización fortalecida. En el ámbito del derecho administrativo y regulatorio, 2026 profundiza una tendencia hacia una mayor intervención, supervisión y capacidad sancionadora de las autoridades, tanto a nivel federal como local. El fortalecimiento de facultades de inspección, verificación y vigilancia —en sectores como energía, telecomunicaciones, infraestructura, medio ambiente, salud, comercio exterior y contratación pública— incrementa la exposición de las empresas a procedimientos administrativos complejos, multas relevantes y medidas correctivas con impacto operativo inmediato. En este contexto, cobra especial relevancia la planeación regulatoria, la gestión estratégica de permisos, concesiones y autorizaciones, así como el diseño de esquemas de defensa administrativa y constitucional que permitan reaccionar con agilidad frente a actos de autoridad y minimizar contingencias. En cuanto a la resolución de conflictos, 2026 estará marcado por la implementación progresiva de la reforma judicial y por un prolongado periodo de transición institucional, caracterizado por ajustes operativos, curvas de aprendizaje y retos en términos de predictibilidad y tiempos de resolución. En este escenario, los mecanismos alternativos de solución de controversias, particularmente el arbitraje, la mediación y los esquemas escalonados de prevención de disputas, se consolidan como herramientas estratégicas para preservar la continuidad operativa y la certidumbre contractual. Paralelamente, las reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y a la Ley de Amparo redefinen las estrategias de litigio y defensa, simplificando y unificando procedimientos, un uso intensivo de medios digitales y una planeación anticipada de la evidencia y de las medidas cautelares. Finalmente, en materia de propiedad industrial e intelectual, ciencias de la vida y sectores regulados, 2026 anticipa una agenda legislativa y regulatoria particularmente activa. La posible emisión del reglamento y reformas a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la incorporación de nuevas figuras en materia de patentes y marcas, el fortalecimiento del enforcement frente a tecnologías emergentes como la inteligencia artificial y el ambush marketing, así como las profundas modificaciones al marco sanitario, ambiental y de salud pública, redefinen las reglas de protección de activos intangibles, innovación y acceso a mercados. Para las empresas de industrias farmacéutica, alimentaria, tecnológica y de consumo, este entorno exige un enfoque integrado de compliance, propiedad intelectual y regulación sectorial, con una gestión proactiva del riesgo legal. En conjunto, este informe busca servir como una herramienta de referencia para la toma de decisiones estratégicas en 2026, ofreciendo una lectura transversal del marco legal aplicable y de sus efectos prácticos sobre la inversión, la operación y la sostenibilidad de los negocios en México. 3 No se anticipan cambios sustanciales en la legislación de sociedades mercantiles. Sin embargo, existen cambios o actualizaciones legales en normativa fiscal o criterios de la autoridad fiscal federal (SAT) y normatividad secundaria por emitirse para entrar en vigor en 2026 en materia de antilavado de dinero, que han tenido, y seguirán teniendo, un impacto en requisitos de contenido a cumplir en la documentación de actos societarios, así como en formalidades y procesos de documentación o formalización de dichos actos societarios. Derivado de la reforma judicial en México aprobada en 2024 y cuya implementación inició en 2025, para la elección popular de jueces y magistrados, se anticipa que seguirá incrementándose la tendencia a pactar arbitraje como el medio idóneo de solución de controversias en contratos de carácter mercantil y a prever mecanismos de prevención y asignación de riesgos que permitan en la mayor medida posible lograr resolver controversias fuera de los juzgados. Fusiones y Adquisiciones En el ámbito de las fusiones y adquisiciones, en 2026 México se perfila como un eje relevante no solo para inversiones asociadas a la relocalización de infraestructura productiva (nearshoring) o la expansión de capacidad productiva en México, sino también para el desarrollo de infraestructura digital y operaciones relacionadas con servicios financieros y medios de pago. En particular, los centros de datos y las capacidades vinculadas a la inteligencia artificial comienzan a ocupar un lugar central en la estrategia de inversión de empresas multinacionales. Los centros de datos y capacidades vinculadas a la inteligencia artificial comienzan también a ocupar un lugar central en la estrategia de inversión de empresas multinacionales. En los últimos meses, distintos anuncios de inversión han confirmado que México está siendo considerado como una plataforma adecuada para soportar cargas de cómputo, procesamiento de datos y aplicaciones industriales basadas en inteligencia artificial. Este interés está trasladándose al mercado transaccional, abriendo oportunidades en activos que permiten desarrollar, operar y escalar esta infraestructura. La demanda de infraestructura para IA en México proyecta un crecimiento anual significativo, impulsando operaciones en centros de datos, integración de sistemas y servicios tecnológicos asociados. Asimismo, en años recientes México ha sido una jurisdicción que ha funcionado como plataforma de 4 Mercantil y Fusiones y Adquisiciones desarrollo de negocios en el área de servicios financieros y medios de pago para compañías que buscan crecer a nivel latinoamericano, esta tendencia se mantuvo en 2025 y es previsible que continúe en 2026. Por otra parte, el resultado de la revisión del tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en 2026, determinará los segmentos de la industria en México en los que se podrán dar mayor o menor actividad de fusiones y adquisiciones en el ramo de manufactura de exportación. Las negociaciones que están por desarrollarse podrían dar mayor impulso en México a ramas hasta ahora menos exploradas, como semiconductores o la farmacéutica, entre otras. Por tanto, si dichos sectores se negocian favorablemente, podríamos ver un incremento de la actividad M&A en México en este ámbito. Respecto a los procesos de auditoría legal o due diligence, las áreas de fiscal, laboral, seguridad social, comercio exterior y ambiental seguirán teniendo una relevancia importante, y las áreas de cumplimiento preventivo y regulatorio en materia de anticorrupción y antilavado de dinero, así como ciberseguridad, seguirán incrementando su relevancia como áreas sensibles con alta exposición de riesgo, dependiendo de la industria objeto de las transacciones. Inmobiliario Con 13 encuentros de la Copa Mundial de la FIFA 2026 y la llegada estimada de 5.5 millones de visitantes internacionales, México enfrentará un desafío logístico de gran magnitud, particularmente en lo relacionado con la capacidad de hospedaje en las ciudades sede: Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara. Para responder a esta demanda, se espera la apertura de al menos 21 nuevos hoteles antes de junio de 2026 (9 en Nuevo León y 12 en Jalisco), junto con la incorporación de alrededor de 3,000 habitaciones adicionales en la Ciudad de México y la reconversión de inmuebles para hospedaje temporal en las tres sedes, mediante una alianza estratégica entre el sector público y el privado, que permita atender la demanda creciente de turistas nacionales e internacionales. No obstante, el reto inmobiliario va más allá de la construcción de nuevas unidades: implica la modernización de hoteles existentes, la adaptación de edificios comerciales y residenciales para uso temporal, y la consolidación de proyectos verticales y sustentables que optimicen el uso del suelo en zonas urbanas densamente pobladas. Por otro lado, en 2025, el retail inmobiliario en México mostró un crecimiento moderado, impulsado por la incorporación de nuevas superficies comerciales y proyectos de usos mixtos, registrando un incremento en la oferta de centros comerciales, con la incorporación de más de 7,400 m² de nueva área rentable, 5 Mercantil y Fusiones y Adquisiciones así como la entrada de 140,000 m² adicionales en el segundo semestre de 2025, reflejando un interés sostenido de marcas internacionales para consolidar su presencia en su país. Para 2026, las perspectivas legales y de mercado apuntan a un crecimiento más selectivo y regulado, donde los desarrolladores priorizarán proyectos híbridos y sustentables, lo que exigirá contratos de arrendamiento más flexibles y marcos normativos claros sobre usos mixtos. Además, entre 2026 y 2028, se prevé un impulso significativo en el desarrollo de centros comerciales especialmente en Ciudad de México, Monterrey, Los Cabos, Torreón, Mérida, entre otros, apalancado por la llegada de nuevas marcas internacionales y por la creciente demanda de espacios comerciales modernos. Por último, durante 2025, debido a la guerra de aranceles, el sector industrial sufrió una desaceleración. En 2026, una vez que los inversionistas tengan mayor claridad respecto de las negociaciones finales del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, México y Canadá, se espera un repunte importante en dicho sector. En el supuesto de que dichas negociaciones sean exitosas, habrá un incremento importante de las operaciones de fusiones y adquisiciones de activos inmobiliarios industriales y continuará creciendo el área rentable industrial en México. No obstante, lo anterior, la falta de infraestructura sigue siendo uno de los principales desafíos para el sector inmobiliario, al limitar el desarrollo de proyectos habitacionales, industriales y comerciales en diversas regiones del país. Frente a este panorama, para 2026 se prevé que las autoridades refuercen la regulación en materia de planeación urbana y uso de suelo, además de promover esquemas de financiamiento público privado que permitan cerrar la brecha de infraestructura y garantizar un desarrollo urbano más ordenado y sostenible. Compliance, anticorrupción y antilavado de dinero Anticorrupción, PLD/FT, Compliance y designaciones internacionales La agenda de cumplimiento en México enfrentará en 2026 un entorno más exigente, con mayor fiscalización, énfasis en la efectividad real de los sistemas y expectativas elevadas sobre la gestión de riesgos por parte de empresas que operan en el país. Esta evolución deja de entenderse como un cumplimiento meramente formal y se consolida como un factor estratégico para la continuidad operativa, la toma de decisiones y la sostenibilidad corporativa. En prevención de lavado de dinero, la tendencia apunta a un fortalecimiento normativo y de supervisión, con foco en identificación de beneficiario controlador, trazabilidad de operaciones y prueba de efectividad de controles; tener políticas en papel sin evidencia de funcionamiento ya no será aceptable frente a autoridades y contrapartes. Las consecuencias prácticas de una gestión deficiente pueden incluir actos de molestia y afectaciones transaccionales, con impactos legales y reputacionales crecientes. Reforma a la Ley Federal contra Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y reglas pendientes de publicación En materia de prevención de lavado de dinero, continuará el fortalecimiento normativo, a través de las esperadas reglas de carácter general de la Ley Antilavado que deberán publicarse a más tardar en julio de 2026, destacándose lo referente a la identificación de beneficiario controlador, la transparencia de estructuras que históricamente han ocultado a los beneficiarios finales, la documentación efectiva y la medición de la efectividad del programa de cumplimiento por encima del cumplimiento meramente formal, lo que exigirá a las empresas revisar la calidad de su información corporativa, contractual y transaccional, así como sus procedimientos de debida diligencia y actualización continua, con mayores exigencias probatorias frente a auditores, reguladores y bancos corresponsales. Anticorrupción en 2026: supervisión, terceros y ejecución efectiva En materia anticorrupción, si bien no se prevé una reforma estructural inmediata al régimen vigente, sí se anticipa mayor actividad de investigación y sanción por autoridades, impulsada por compromisos internacionales, cooperación transfronteriza y los ajustes institucionales dentro de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y los diversos Órganos Internos de Control de las entidades gubernamentales. Los riesgos más relevantes continúan concentrándose en la relación con terceros —distribuidores, agentes e intermediarios— y en interacciones con autoridades, con una probabilidad creciente de materialización en sanciones y consecuencias operativas. La práctica empresarial deberá integrar esquemas robustos de debida diligencia de terceros, cláusulas contractuales de cumplimiento ejecutables, auditorías y mecanismos de denuncias más efectivos, acompañados de capacidad de investigación interna y respuesta oportuna. Estas exigencias demandan un enfoque preventivo y práctico, con verificación independiente y registro verificable, pues la expectativa regulatoria se 6 Mercantil y Fusiones y Adquisiciones centra en demostrar la efectividad y no solo la existencia de controles. El Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno —emitido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2025— fija un estándar uniforme para la Administración Pública Federal (APF) y sirve de referente para actores privados que interactúan con el sector público. El código consolida principios del servicio público y aterriza conductas deseables y prohibidas. Para la relación empresa–Gobierno, destacan tres ejes: i) honradez, con rechazo a regalos o gratificaciones y obligación de reportar obsequios no solicitados al Órgano Interno de Control; ii) imparcialidad, que prohíbe reuniones fuera de los cauces legales con licitantes, proveedores o contratistas; y iii) objetividad, con decisiones sustentadas en información verificable. Designaciones internacionales (FTOs) y sus efectos indirectos en México. Las designaciones de organizaciones terroristas extranjeras y otros regímenes de sanciones continuarán generando impactos indirectos pero relevantes en México, especialmente en cadenas de suministro, comercio exterior y financiamiento. Para compañías con exposición a sectores o geografías sensibles, esta realidad exige fortalecer la debida diligencia de contrapartes, revisar cláusulas de sanciones en contratos, monitorear listas y evoluciones regulatorias, y ajustar matrices de riesgo para incorporar supuestos de interrupción logística o financiera por designaciones o medidas de cumplimiento de instituciones financieras. La alineación con estándares internacionales de cumplimiento se convierte en una ventaja competitiva para preservar acceso a mercados, financiamiento y relaciones con corresponsales bancarios, reduciendo el riesgo de bloqueos operativos. Implicaciones prácticas para el Compliance corporativo en 2026 El eje transversal es la efectividad comprobable del programa de cumplimiento: evaluación continua de riesgos, calidad de datos, trazabilidad de decisiones, respuesta documentada a alertas y mejora basada en evidencia. La perspectiva 2026 reconocerá a quienes integran el compliance al negocio con sentido operativo, y no como un apéndice formal: ello posiciona mejor a las empresas para crecer, invertir y competir de manera sostenible en un entorno más complejo y fiscalizado. 7 Mercantil y Fusiones y Adquisiciones Competencia económica El pasado 16 de julio de 2025 se publicó una reforma a la Ley Federal de Competencia Económica, mediante la cual se materializan los cambios previstos en el decreto publicado en diciembre de 2024, que reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma implica una modificación integral del marco jurídico de la competencia económica en México, cuyos principales aspectos incluyen, entre otros, los siguientes: 1. Creación de una nueva autoridad, la Comisión Nacional Antimonopolio, adscrita a la Secretaría de Economía, la cual sustituyó al órgano constitucional autónomo que estuvo en funciones hasta el 6 de octubre de 2025, la Comisión Federal de Competencia Económica. Esta nueva comisión también asume las facultades en materia de competencia económica relacionadas con el sector de telecomunicaciones, que anteriormente correspondían al extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones. La Comisión Nacional Antimonopolio estará integrada por comisionados nombrados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República. 2. Incremento de las sanciones, incluyendo el aumento en los montos de las multas económicas. 3. Reducción de los umbrales económicos que obligan a la notificación de concentraciones. 4. Disminución de los plazos con los que cuenta la autoridad para resolver sobre concentraciones e investigaciones.5. Modificaciones a los conceptos y alcances de las prácticas monopólicas. 5. Modificaciones a los conceptos y alcances de las prácticas monopólicas. 6. Incorporación de la posibilidad de acreditar programas de cumplimiento en materia de competencia económica (compliance), los cuales podrán ser considerados como atenuantes en la imposición de sanciones. 7. Ampliación del plazo de prescripción para que la autoridad pueda iniciar y sustanciar investigaciones. En su conjunto, esta reforma representa una reducción en el grado de independencia del organismo encargado de la vigilancia y cumplimiento de la competencia económica en México, derivada tanto de su adscripción a la Secretaría de Economía y del mecanismo de nombramiento de sus comisionados, como del fortalecimiento de sus facultades de investigación y sanción. Asimismo, es previsible que la legislación secundaria, así como las guías, criterios y lineamientos que actualmente sirven como referencia en la materia de competencia económica, sean modificados total o parcialmente, en función del desarrollo y ejercicio de las atribuciones de la nueva Comisión durante el próximo año. Bancario y Financiero Mercado de Capitales i. Obligaciones de reporteo ESG para emisoras. A partir de 2026, las emisoras de valores en México enfrentarán nuevas obligaciones en materia de divulgación de información sobre sostenibilidad ambiental, social y de gobernanza corporativa (ESG). La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó en diciembre de 2024 modificaciones a la Circular Única de Emisoras que establecen requisitos específicos de divulgación ESG, alineándose con estándares internacionales y respondiendo a la creciente demanda de inversionistas institucionales, particularmente las Administradoras de 8 Mercantil y Fusiones y Adquisiciones Fondos para el Retiro (Afores), que gestionan más de $5 mil millones de pesos y buscan incorporar criterios de inversión sustentable en sus portafolios. ii. Emisoras simplificadas: marco legal en desarrollo. Tras la entrada en vigor de la reforma a la Ley del Mercado de Valores en diciembre de 2023 y la publicación de la regulación secundaria por parte de la CNBV en enero de 2025, el régimen de inscripción simplificada de valores continúa su desarrollo operativo. Las bolsas de valores (BMV y BIVA) han modificado sus reglamentos internos para incorporar los procedimientos específicos relacionados con el listado, negociación y supervisión de valores emitidos bajo el régimen simplificado. Asimismo, las casas de bolsa en México van muy avanzadas en las modificaciones de sus manuales operativos para participar en procesos de inscripción simplificada. El mercado espera que durante el primer semestre de 2026 se lleven a cabo los primeros procesos en los que se utilice este novedoso régimen. Bancario y Financiero i. Basilea III+: estandarización del riesgo crediticio. Aunque México implementó exitosamente el marco de Basilea III desde 2013, posicionándose como líder regional en adopción de estándares internacionales de capitalización bancaria, el sistema financiero mexicano enfrenta en el mediano plazo la implementación de las reformas finales conocidas como “Basilea III+” o, informalmente, “Basilea IV”. Si bien la CNBV y el Banco de México no han emitido un calendario oficial de adopción, se anticipa que durante 2026 ambas autoridades inicien consultas públicas y procesos de análisis de impacto cuantitativo para preparar la transición hacia estos nuevos estándares, cuya implementación internacional está programada de manera escalonada entre 9 Mercantil y Fusiones y Adquisiciones 2025 y 2029. ii. Open banking y ecosistema fintech: evolución regulatoria pendiente. México incorporó el fundamento legal para banca abierta en el artículo 76 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), que obliga a entidades financieras, ITF y transmisores de dinero a establecer interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas (APIs) para compartir tres niveles de información: (i) datos sobre productos y servicios; (ii) información agregada sobre transacciones; e (iii) información individualizada de clientes con su consentimiento expreso. Sin embargo, las disposiciones secundarias publicadas por la CNBV el 4 de junio de 2020 únicamente regulan los “datos abiertos” de la fracción I (información pública de productos, servicios y sucursales). Las fracciones II y III, el núcleo funcional del open banking, permanecen sin regulación secundaria. Esta ausencia deja pendientes: el proceso de consentimiento informado, la autenticación reforzada, los estándares técnicos para datos sensibles, el registro de Third Party Providers y el régimen de responsabilidad, lo cual podría atenderse en los meses venideros. Durante 2026 se anticipa la continuidad de una política fiscal orientada al fortalecimiento de la recaudación, acompañada de una agenda normativa amplia que combina mayores herramientas de control, fiscalización y cobranza, con mecanismos de estímulo fiscal diseñados para promover la regularización de contribuyentes, la repatriación de capitales y la celebración de la Copa Mundial de la FIFA en México. Esta combinación de medidas refleja un enfoque dual: por un lado, robustecer la capacidad del Estado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otro, incentivar que determinados contribuyentes se reincorporen o regularicen su situación fiscal bajo esquemas preferenciales, siempre sujetos a requisitos estrictos y a un marco de control reforzado. En este contexto, la entrada en vigor de diversas reformas a la Ley de Ingresos de la Federación, al Código Fiscal de la Federación y a leyes fiscales sectoriales marca un punto relevante para las empresas con operaciones en México. □ Uno de los ejes más relevantes para 2026 es el reforzamiento del Código Fiscal de la Federación como instrumento central de fiscalización y recaudación. Las modificaciones introducidas amplían y precisan las facultades de la autoridad fiscal para verificar la veracidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales digitales, fortalecer los mecanismos de restricción de certificados de sello digital y agilizar procedimientos de revisión orientados a detectar operaciones inexistentes o inconsistencias materiales en la emisión de CFDI. La legislación introduce expresamente el principio conforme al cual los CFDI deben amparar operaciones reales, existentes y jurídicamente válidas y la autoridad queda facultada para verificar directamente dicha circunstancia dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación, sin necesidad de agotar procedimientos adicionales. Asimismo, se introducen reglas más estrictas en relación con la cancelación de comprobantes, la verificación de datos específicos en sectores regulados y la posibilidad de considerar como falsos aquellos CFDI que no cumplan con los requisitos sustantivos previstos en la ley. □ Otro elemento central del marco fiscal de 2026 es la reconfiguración de las reglas aplicables a la garantía del interés fiscal. Se establece un orden de prelación específico para los medios mediante los cuales los contribuyentes pueden garantizar 10 Tributario 11 Tributario adeudos fiscales, introduciendo nuevas figuras y precisando las condiciones bajo las cuales pueden combinarse distintas formas de garantía cuando una sola resulte insuficiente. Este rediseño normativo incide de manera directa en la estrategia de defensa administrativa y en la gestión de controversias fiscales, particularmente en escenarios de créditos fiscales de monto relevante. □ Las reformas también ajustan las reglas relativas al embargo precautorio y al Procedimiento Administrativo de Ejecución, armonizando dichas figuras con el nuevo esquema de garantías y estableciendo plazos y formalidades específicas para la notificación y levantamiento de embargos. □ De manera complementaria, se amplían las facultades de la autoridad para requerir información financiera, permitiendo solicitar datos relativos a cuentas abiertas en entidades financieras en general, y no únicamente en instituciones de crédito. Este ajuste normativo se acompaña de una extensión de las presunciones de ingresos gravados, lo que refuerza el uso de información financiera como elemento central en los procesos de fiscalización. □ Otro ámbito de particular relevancia para 2026 es el de las plataformas digitales y la economía digital. La legislación incorpora y ajusta gravámenes específicos, particularmente en materia de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aplicables a determinados servicios digitales, videojuegos con contenido violento o para adultos y actividades de juegos con apuestas y sorteos realizadas a través de medios electrónicos. Estas disposiciones se complementan con un régimen detallado de obligaciones formales para plataformas nacionales y extranjeras, incluyendo registro, designación de representantes, emisión de comprobantes, retenciones y declaraciones periódicas. El marco normativo establece, además, obligaciones reforzadas de transparencia y acceso a la información, al exigir que los prestadores de servicios digitales gravados permitan a la autoridad fiscal el acceso en línea y en tiempo real a información relevante para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a medidas administrativas relevantes, incluyendo el bloqueo temporal del acceso a los servicios digitales, lo que subraya la importancia de la adecuación tecnológica y del cumplimiento para los operadores de plataformas. □ En el ámbito del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, se ajustan las tasas y mecanismos de retención aplicables a operaciones realizadas a través de plataformas digitales, diferenciando entre personas físicas y morales, residentes y no residentes, y considerando supuestos específicos como la falta de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o el depósito de contraprestaciones en cuentas ubicadas en el extranjero. Estos cambios buscan reforzar la recaudación en un sector caracterizado por modelos de negocio transfronterizos y altamente digitalizados. □ El sistema financiero también es objeto de ajustes relevantes para 2026. En el caso de las instituciones de crédito, se introduce una limitación a la deducibilidad de los pagos al IPAB, modificando el tratamiento fiscal que históricamente se había otorgado a dichas erogaciones. Asimismo, se homologa el régimen de deducción de créditos incobrables aplicable a las instituciones de crédito al régimen general previsto para otros contribuyentes, estableciendo criterios más estrictos en cuanto a los momentos y condiciones en que puede reconocerse fiscalmente la incobrabilidad de determinados créditos. □ En el caso de las aseguradoras, la legislación de 2026 establece expresamente la imposibilidad de acreditar el IVA pagado en la reposición de bienes o en el resarcimiento de daños a favor de los asegurados. Esta disposición se inserta en un contexto de controversias previas sobre el tratamiento de dicho impuesto y se acompaña de un estímulo fiscal transitorio para ciertos contribuyentes, sujeto a condiciones específicas, con el objetivo de atender contingencias generadas en ejercicios anteriores. □ Las Instituciones de Tecnología Financiera, particularmente aquellas dedicadas al financiamiento colectivo, quedan sujetas a un régimen más detallado de obligaciones en materia de retención de impuestos sobre intereses, tanto para residentes en México como para residentes en el extranjero, así como a deberes informativos y de emisión de comprobantes fiscales. □ En materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se amplían y actualizan gravámenes aplicables a productos con nicotina o tabaco, bebidas saborizadas y determinados productos digitales. Se introducen nuevas categorías gravables, se actualizan cuotas específicas conforme a calendarios plurianuales y se redefine el alcance de ciertos conceptos, como el de bebidas saborizadas, incorporando aquellas que contienen edulcorantes distintos de los azúcares. Particular atención merece el incremento de las tasas aplicables a juegos con apuestas y sorteos, así como la introducción de gravámenes específicos para videojuegos con contenido violento, tanto en su modalidad digital como física. Estas medidas impactan a industrias específicas y requieren una revisión cuidadosa de los modelos de negocio, la cadena de comercialización y las obligaciones formales asociadas. □ En paralelo a las medidas de fortalecimiento recaudatorio, el marco fiscal de 2026 incorpora programas de estímulo orientados a la regularización de contribuyentes y a la repatriación de capitales. El nuevo programa de repatriación prevé la aplicación de un impuesto definitivo preferencial para los 12 Tributario recursos retornados al país e invertidos en México, sujeto al cumplimiento de condiciones estrictas en cuanto al origen, destino y permanencia de dichos recursos. Este esquema busca incentivar el retorno de capitales mantenidos en el extranjero, al tiempo que establece salvaguardas para excluir a contribuyentes con antecedentes de incumplimiento relevante. □ De manera complementaria, se establece un programa de regularización dirigido a contribuyentes con ingresos por debajo de determinados umbrales, que permite la condonación de multas, recargos y gastos de ejecución, siempre que se cumplan condiciones específicas relacionadas con el pago de contribuciones omitidas, la autocorrección de irregularidades o el desistimiento de medios de defensa. Este tipo de programas refuerza la estrategia de combinar incentivos con mecanismos de control, en un entorno de mayor exigencia de cumplimiento. □ Un elemento distintivo del ejercicio 2026 será la celebración de la Copa Mundial de la FIFA en México, evento que se anticipa generará una derrama económica relevante en diversos sectores. En este contexto, la legislación prevé un régimen fiscal excepcional destinado a facilitar 13 Tributario la organización y realización del torneo, aplicable a un universo claramente delimitado de participantes, incluyendo organizadores, subsidiarias, asociaciones, contratistas y otros sujetos directamente vinculados con el evento. Este régimen excepcional contempla la liberación de determinadas obligaciones fiscales, exclusivamente por los actos e ingresos derivados de la participación directa en la competencia y sus eventos relacionados, y está sujeto a requisitos de identificación, control y reporte ante la autoridad fiscal. Es relevante destacar que, si bien el evento tendrá un impacto económico amplio, no todos los participantes en la derrama económica asociada al Mundial podrán acceder a dichos estímulos, permaneciendo sujetos al régimen fiscal ordinario aquellas personas y empresas ajenas al núcleo organizativo del torneo. □ El acceso a los beneficios vinculados con la Copa Mundial está condicionado, además, al cumplimiento de requisitos de regularidad fiscal y a la ausencia de antecedentes relevantes de incumplimiento, lo que refuerza el carácter selectivo y excepcional del régimen. La correcta delimitación del alcance subjetivo y objetivo de estos estímulos será un elemento central para su aplicación durante el periodo correspondiente. En conjunto, el marco tributario aplicable en 2026 refleja la consolidación de una tendencia orientada a fortalecer la recaudación y el control fiscal, mediante un entramado normativo más detallado y exigente, al tiempo que se incorporan incentivos específicos para promover la regularización y atender contextos particulares, como la repatriación de capitales y la realización de eventos internacionales de gran escala. Para las empresas con operaciones en México, este entorno normativo subraya la importancia de un análisis integral del marco legal aplicable y de una gestión fiscal alineada con las nuevas exigencias y oportunidades que plantea el ejercicio 2026. El entorno laboral mexicano entra en 2026 con señales claras de continuar su transformación. El incremento al salario mínimo, el aumento de la Unidad de Medida y Actualización, la consolidación de nuevos esquemas de inspección laboral y la entrada plena en vigor de reformas recientes como la denominada “Ley Silla” configuran un escenario en el que las obligaciones de cumplimiento y los costos laborales continuarán al alza. A ello se suma una agenda legislativa que busca modificar prestaciones históricas y reducir gradualmente la jornada de trabajo. Para las empresas que operan en México, comprender este contexto y anticipar sus efectos es hoy una condición indispensable para sostener la continuidad operativa y evitar contingencias. Salario mínimo 2026: nuevos parámetros de referencia A partir del 1 de enero de 2026, el salario mínimo registra un incremento general del 13%, mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte el aumento es de 5%. Con ello, el salario mínimo diario en la zona general alcanza MXN $315.04, equivalentes a MXN $9,452.00 mensuales. En la frontera norte, el salario mínimo diario asciende a MXN $440.87, es decir, MXN $13,226.10 mensuales. Estos valores no solo determinan la remuneración base de quienes perciben el salario mínimo, sino que continúan operando como referencia para diversas obligaciones laborales y de seguridad social. Las indemnizaciones constitucionales por despido injustificado se ubican en aproximadamente MXN $29,742.92 en la zona general y MXN $41,634.44 en la frontera norte. La prima de antigüedad alcanza MXN $630.08 diarios en la zona general y MXN $881.74 en la frontera. A ello se suman los impactos en cuotas de seguridad social, impuesto estatal sobre nómina y prestaciones vinculadas al salario mínimo. UMA 2026: incremento en sanciones y obligaciones administrativas La Unidad de Medida y Actualización registra en 2026 el aumento de la inflación anual en 2025 de 3.69%, alcanzando un valor diario de MXN $117.31. Este parámetro continúa siendo la base de cálculo de multas y diversas cargas administrativas. En términos prácticos, una multa mínima de 50 UMAs equivale a MXN $5,866.00, mientras que una sanción máxima de 50,000 UMAs puede alcanzar MXN $5,865,500.00. Este ajuste adquiere especial relevancia en un contexto de fiscalización laboral reforzada, en el que incluso incumplimientos de carácter formal pueden traducirse en impactos económicos significativos. Inspección laboral: nuevo protocolo en materia de subcontratación En septiembre de 2025 fue publicado el Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación, derivado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de abril de 14 Laboral 15 Laboral 2021. Su objetivo es establecer lineamientos homogéneos para la verificación del cumplimiento en servicios especializados y obras especializadas. El protocolo aplica a inspecciones federales en centros de trabajo donde se presten estos servicios e involucra tanto a empresas contratistas como a empresas beneficiarias. Se sustenta en la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT, el Reglamento General de Inspección del Trabajo y los acuerdos de coordinación entre autoridades laborales, de seguridad social y tributarias. Las inspecciones pueden ser ordinarias —con citatorio previo de 24 horas— o extraordinarias —sin aviso previo—. En ambos casos, el inspector debe identificarse y entregar la orden de visita antes de iniciar la revisión documental y física. Durante la diligencia se verifican contratos laborales, nóminas, registros patronales, documentación REPSE, contratos de servicios especializados y comprobantes de cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social vinculadas a subcontratación. Atención de inspecciones: enfoque operativo de cumplimiento La práctica reciente muestra que las contingencias más relevantes durante inspecciones laborales suelen derivar de fallas en la organización interna de la documentación y en la atención inicial a la autoridad. La ausencia de protocolos internos, la dispersión de expedientes o la entrega desordenada de información tienden a generar observaciones que podrían evitarse con preparación previa. En este entorno, la verificación documental previa, la capacitación del personal que recibe a los inspectores y la trazabilidad de la información entregada durante la diligencia se han convertido en elementos centrales para mitigar riesgos durante una visita de inspección. “Ley Silla”: descanso en jornada y factores de riesgo La reforma conocida como “Ley Silla” se encuentra plenamente vigente en 2026. El decreto que modificó la Ley Federal del Trabajo fue publicado en diciembre de 2024 y entró en vigor en junio de 2025. En julio de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó las disposiciones sobre factores de riesgo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de personas trabajadoras en bipedestación. A partir de diciembre de 2025, estas obligaciones son verificables mediante inspección laboral. La reforma establece la obligación de proporcionar sillas con respaldo a personas trabajadoras en sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, así como en establecimientos industriales cuando la naturaleza del trabajo lo permita. También prohíbe obligar a permanecer de pie durante toda la jornada o impedir el descanso periódico. Adicionalmente, exige incorporar periodos obligatorios de reposo en el Reglamento Interior de Trabajo y desarrollar análisis de riesgo sobre bipedestación dentro de los programas de seguridad y salud en el trabajo. La autoridad laboral verificará no solo la existencia de sillas con respaldo, sino también la implementación de diagnósticos de riesgo, medidas preventivas, señalización, capacitación y registro de acciones en las comisiones mixtas de seguridad e higiene. Agenda de reformas laborales en discusión Durante 2026 se espera la presentación y análisis de iniciativas para modificar prestaciones laborales históricas. Entre ellas se encuentran propuestas para incrementar progresivamente el aguinaldo mínimo de 15 a 30 días, aumentar la prima vacacional hasta 50% y revisar el esquema de reparto de utilidades para modificar el tope introducido en 2021. De forma paralela, el 3 de diciembre de 2025 fueron presentadas ante el Congreso iniciativas para reducir gradualmente la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales hacia 2030. El calendario propuesto establece 48 horas en 2026, 46 horas en 2027, 44 horas en 2028, 42 horas en 2029 y 40 horas en 2030. La iniciativa también propone nuevos límites al tiempo extraordinario, prohíbe expresamente el trabajo extraordinario para menores de 18 años e incorpora como nueva obligación mantener un registro digital para la jornada laboral. 16 Resolución de Conflictos: Litigación y Arbitraje Código Nacional de Procedimientos Civiles El 7 de junio de 2023 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que abrogó el anterior Código Federal de Procedimientos Civiles y los códigos de procedimientos civiles de las entidades federativas. La entrada en vigor de este código es gradual para que las entidades federativas adecuen su legislación interna antes del 1 de abril de 2027. Esta reforma tiene un doble impacto. El primero es que homologó los procedimientos civiles en todas las entidades federativas. Previamente los procedimientos civiles eran regulados por las disposiciones de derecho local de cada uno de los estados. Ahora, los procedimientos civiles (como arrendamientos, ejecución de hipotecas, acciones colectivas, entre otros) y familiares (como juicios sucesorios, alimentos, convivencias, entre otros) se regirán por una misma legislación en todas las entidades federativas. El segundo es que las legislaciones federales que requieren supletoriedad de un código de procedimientos tendrán una fuente homologada. El 14 de noviembre de 2025 se promulgó un decreto mediante el cual se reformaron legislaciones como la Ley de Concursos Mercantiles, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas o la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entre otras. Entre los avances más significativos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares destacan tres cuestiones. La primera es que se reconoce como prueba plena la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos, digitales, en blockchain o cualquier otra tecnología. Esto representa un avance tecnológico que busca superar los retos de acreditación de información contenida en medios electrónicos. A su vez, permite que las empresas puedan optar por utilizar tecnologías en su operación y que estas sean fácilmente ingresadas al procedimiento. La segunda es que se regula un procedimiento de ejecución hipotecaria. Esto representa un avance para las entidades federativas donde no se encontraba regulado o no lo estaba de manera suficiente para permitir que un acreedor ejecute la garantía hipotecaria en caso de incumplimiento del deudor. La tercera cuestión está relacionada con acciones colectivas. El nuevo código facilitó los requisitos para poder acceder a esta vía donde se redujo de 30 a 15 el número de personas necesarias para iniciar la acción colectiva. Asimismo, se aumentó el plazo de prescripción de un periodo de 3 años y medio a 5 años en el cual podría iniciarse la acción colectiva. También se amplió el supuesto de quién puede ser demandado para ahora incluir a quienes, de forma directa o indirecta, generen el daño. Uno de los puntos más relevantes es que se reconoció expresamente el procedimiento de permitir obtener una reparación integral del daño, que significa indemnizar todos los efectos que cause el hecho dañino. Finalmente, se simplificó el procedimiento para cuantificar daños y perjuicios, pasando de un trámite individual por cada uno de los accionantes a un procedimiento masivo que reduce los tiempos de resolución. Resolución de Conflictos: Litigación y Arbitraje Ley de Amparo Otra de las reformas relevantes de 2025 fue la reforma a la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025. Sus efectos se verán en 2026, principalmente en la forma en que las empresas previenen y gestionan disputas. La reforma ya está vigente y redefine el uso del amparo en estrategias corporativas y litigiosas de defensa. Para 2026, las empresas deberán priorizar la anticipación y preparación de la evidencia disponible ante una posible controversia, así como revisar los contratos y procesos internos para anticipar posibles rediseños cuando sea necesario. Para presentar un amparo se debe demostrar un impacto real y concreto en la empresa, no solo un riesgo general. Esto cambia el estándar de solicitud de la suspensión de los actos de autoridad reclamados en el amparo; el juez pedirá más elementos antes de conceder la suspensión, lo que disminuye la posibilidad de detener embargos, intervenciones de cuentas o anotaciones sobre inmuebles mientras se resuelve el juicio. Además, se hace énfasis en la digitalización del juicio de amparo, es decir, se facilita el litigar en línea con firma electrónica y con plazos más cortos, y las autoridades deben estar habilitadas en el sistema. Finalmente, el juez verificará antes de ordenar el cumplimiento que la autoridad tenga facultades reales para ejecutar la sentencia, lo que busca evitar retrasos. Esto se traduce en recomendaciones muy concretas. Primero, preparar, desde que se prevé la posible existencia de una controversia, la evidencia clave de la relación comercial y su desarrollo (órdenes de compra, entregas, comunicaciones), porque será necesaria para pedir suspensiones que eviten embargos o bloqueos de cuentas. Asimismo, es recomendable mantener actualizadas las firmas electrónicas de los representantes legales de la empresa para poder litigar en línea sin contratiempos. Hay que tener en cuenta que ya no basta con acreditar los elementos tradicionales de la suspensión, sino que se vuelve indispensable evitar cualquier indicio de que la suspensión favorece el uso de recursos ilícitos u obstaculiza la labor de la Unidad de Inteligencia Financiera. Durante 2026 habrá que observar cómo interpretan los tribunales los nuevos requisitos para presentar amparos y para conceder suspensiones, porque de eso dependerán 17 18 las probabilidades de detener embargos o ejecuciones. También será clave que el sistema electrónico del amparo funcione bien y que las autoridades estén dadas de alta, para evitar notificaciones fallidas o retrasos. Vale la pena seguir también el desarrollo de solicitudes de medidas cautelares, y cómo influyen en la ejecución de sentencias y laudos arbitrales. Por último, cualquier criterio que ajuste el estándar de justificación para acudir al amparo o la ponderación de medidas cautelares tendrá un efecto directo en estrategias comerciales. El amparo sigue siendo un mecanismo útil, pero ahora, más que nunca, demanda anticipación y evidencia sólida. En los próximos años será esencial justificar la suspensión desde el día uno, documentar el origen lícito de los recursos y el cumplimiento de las obligaciones de prevención de lavado de dinero, fortalecer el uso de la tecnología para comparecer a los procedimientos y agilizarlos, así como planear de manera adecuada el pago de garantías en caso de que estas sean necesarias para permitir la efectividad de las suspensiones concedidas. También es importante saber que, aunque el procedimiento haya iniciado antes de la reforma, en la mayoría de los casos, los pasos que sigan a partir de ahora se regirán por estas reglas. Reforma Judicial y MASC En 2026 seguirá marcado por la implementación de la Reforma Judicial aprobada en 2024 y por el uso estratégico de los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) como herramientas de gestión de riesgo en un entorno transitorio, pero también como alternativa permanente. El 5 de febrero de 2024, el Ejecutivo presentó la iniciativa; su exposición de motivos planteó “democratizar” y modernizar la justicia mediante la elección popular de ministros de la SCJN, magistrados de circuito, jueces de distrito y del Tribunal Electoral. La reforma sustituyó también al Consejo de la Judicatura Federal con dos órganos independientes: el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. El decreto se publicó el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 16 de septiembre de 2024. Sus ejes centrales incluyen: elección popular de juzgadores; reconfiguración de la SCJN (de 11 a 9 integrantes, sin Salas y sesionando solo en Pleno); nuevas reglas procesales y de control constitucional (por ejemplo, plazos máximos para resolver en ciertos supuestos); y lineamientos para el ámbito local (elección popular de magistraturas y jueces, y creación de órganos locales de administración y disciplina). A nivel federal, la implementación avanzó con la elección extraordinaria 2024–2025, en la que resultaron electos integrantes de la SCJN, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Disciplina Judicial y la mitad de los magistrados de circuito y jueces de distrito, quienes rindieron protesta el 1° de septiembre de 2025. En el plano local, el Octavo Transitorio fija 2027 como fecha límite para que todas las entidades armonicen su marco jurídico y concluyan la renovación de sus poderes judiciales. Al día de hoy solo un par de estados han llevado a cabo la implementación. ¿Qué implica esto para 2026? Un prolongado periodo de transición, en el que destaca no solo el proceso de armonización e implementación del párrafo que precede, sino también la curva de aprendizaje de juzgadores electos —algunos sin experiencia judicial previa—, integración de equipos, gestión de cargas y coordinación interinstitucional. Más allá del debate público sobre independencia judicial, meritocracia y sistema de contrapesos, el foco para las empresas será la operatividad: tiempos de resolución, predictibilidad y ejecución efectiva de sus derechos. En ese terreno, los MASC se consolidan como una ruta alternativa, práctica y viable. La experiencia reciente importa. Durante la pandemia, el cierre total de juzgados y tribunales, contrastado con la posibilidad de continuar con los arbitrajes e incluso emplear audiencias virtuales (tanto en arbitrajes como en reuniones de negociación y mediación) reposicionaron a los MASC. Como ejemplo, las Resolución de Conflictos: Litigación y Arbitraje 19 Resolución de Conflictos: Litigación y Arbitraje estadísticas anuales de la ICC muestran un aumento sostenido de casos con partes mexicanas1 (ver tabla 1 a continuación) y arbitrajes donde se señaló a México como sede (ver tabla 2), tendencia que previsiblemente continuará conforme avance la reforma. Aunque en México también es común que las partes pacten arbitrajes bajo reglamentos de la AAA/ICDR, LCIA, CAM, CANACO y otras instituciones arbitrales, el mensaje es consistente: mayor protagonismo de México en arbitraje y un retorno a cláusulas escalonadas que privilegian negociación y mediación tempranas. Conviene subrayar que los MASC no sustituyen por completo a la sede judicial. El auxilio de los tribunales seguirá siendo indispensable para medidas cautelares, aseguramiento de pruebas y ejecución de convenios o laudos, debiendo las partes de anticipar los casos en que resultarán competentes los tribunales mexicanos (por ejemplo, sede en México o cuando el demandado o sus bienes para ejecución estén en el país). Nuestra recomendación es el diseño de estrategias que combinen fases autocompositivas (negociación/ mediación) y adjudicativas (arbitraje), apoyadas por un uso oportuno del auxilio judicial. En 2026, esto significa revisar y actualizar cláusulas contractuales, definir sedes y leyes aplicables funcionales, prever medidas cautelares y elegir instituciones confiables. Para quienes buscan mantener continuidad operativa y certidumbre contractual, 2026 será el año de blindar sus acuerdos con mecanismos que reduzcan tiempos y costos sin sacrificar resultados. Tabla 1 - Estadísticas anuales de la ICC muestran un aumento sostenido de casos con partes mexicanas. Tabla 2 -Estadísticas de arbitrajes donde se señaló a México como sede. Año Casos registrados Partes totales Partes mexicanas Cuotas de partes mexicanas Variación a/a (pp) 2019 869 2,498 51 2.04% - 2020 946 2,507 78 ~3.11% +1.07 2021 853 2,206 91 ~4.13% +1.02 2022 710 1,959 53 ~2.71% −1.42 2023 890 2,389 111 4.65% +1.94 2024 841 2,392 106 4.43% −0.22 2019- 2024 - 13,951 490 ~3.51% - Año Casos con sede en México ¿México en top 10 de países sede? 2019 13 No 2020 18 No 2021 22 Sí 2022 22 Sí 2023 19 Sí 2024 30 Sí □ Con la reciente publicación de la Ley General de Aguas y las reformas a la Ley de Aguas Nacionales, se produce una reconfiguración estructural de la política hídrica nacional, orientada a priorizar el derecho humano al agua y la protección ambiental como ejes rectores del régimen jurídico aplicable. Este nuevo marco normativo refuerza la centralización de la gestión, control y titularidad del recurso hídrico en el Estado, limita de forma expresa diversas prácticas de comercialización privada de volúmenes concesionados, y redefine los criterios de asignación, transmisión y aprovechamiento del agua. Asimismo, las reformas introducen nuevas y más estrictas obligaciones de seguimiento, reporte y cumplimiento continuo para todos los usuarios del agua (industriales, agrícolas, energéticos, inmobiliarios y de servicios), fortaleciendo los mecanismos de verificación, fiscalización y eventual sanción por parte de la autoridad. En este contexto, acreditar el cumplimiento integral del ciclo del agua (captación, uso efectivo conforme al título, medición, reúso, descarga, tratamiento y protección de cuerpos receptores) se convierte en una obligación de relevancia fundamental para conservar el derecho de uso y aprovechamiento derivado de concesiones y asignaciones, incrementando de manera significativa las cargas administrativas, operativas y de gestión de riesgos para las empresas que dependen del recurso hídrico en su operación. □ La inminente publicación de la Ley General de Economía Circular, ya aprobada por ambas Cámaras, representa una reconfiguración estructural del régimen jurídico de materiales, productos y residuos en México, sustituyendo el enfoque tradicional de manejo de residuos por un modelo integral de economía circular, centrado en la prevención, el uso eficiente de recursos, la protección de materias primas y la reducción de impactos ambientales a lo largo del ciclo de vida de los productos. La nueva ley establece obligaciones reforzadas de gestión, trazabilidad, valorización y disposición final de residuos, así como cargas específicas para sectores y productos sujetos a esquemas de Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Productores, importadores y, en ciertos casos, distribuidores y comercializadores deberán asumir responsabilidades financieras, organizativas y operativas sobre los residuos generados por los productos que colocan en el mercado. 20 Administrativo y Constitucional 21 Administrativo y Constitucional Asimismo, se refuerza la protección jurídica de materiales estratégicos y se imponen sistemas de seguimiento y cumplimiento continuo, sustentados en registros, reportes, metas de aprovechamiento y verificación por parte de la autoridad. En este contexto, acreditar el cumplimiento efectivo del ciclo de materiales y residuos se convierte en un requisito crítico para la continuidad operativa, incrementando de forma relevante las cargas administrativas y técnicas para las empresas obligadas. □ La consolidación del nuevo régimen energético en México introduce una reconfiguración profunda del marco jurídico aplicable al sector eléctrico y energético, orientada a privilegiar la descarbonización, la justicia energética y una transición energética ordenada, en la que el acceso equitativo a la energía, la confiabilidad del sistema y la sostenibilidad ambiental se configuran como objetivos prioritarios de la política pública. Este nuevo marco refuerza el papel de la planeación estatal del sector energético, redefine los esquemas de participación privada y establece nuevas condiciones regulatorias para el desarrollo, operación y expansión de proyectos de energías renovables, incluyendo generación limpia, autoconsumo, almacenamiento y soluciones distribuidas. Las empresas deberán atender mayores exigencias en materia de permisos, interconexión, cumplimiento ambiental y social, así como criterios de alineación con los objetivos nacionales de reducción de emisiones y desarrollo regional. En este contexto, acreditar el cumplimiento integral del ciclo energético, desde el diseño y financiamiento del proyecto hasta su operación, medición de emisiones, gestión de impactos sociales y cumplimiento regulatorio continuo, se convierte en un elemento crítico para la viabilidad y permanencia de los proyectos, incrementando de forma significativa las cargas administrativas, técnicas y de gobernanza para los actores del sector en el marco de la transición energética. □ El fortalecimiento del compliance ambiental se consolida en 2026 como un eje de relevancia estratégica y de riesgo crítico para las empresas que operan en México, en un contexto marcado por la reciente reforma al Código Penal Federal, orientada a ampliar el catálogo de delitos ambientales, endurecer las penas aplicables y reforzar la responsabilidad de personas físicas y morales por conductas que generen daño ambiental, pongan en riesgo la salud o vulneren el marco de gestión ambiental. Las reformas penales elevan significativamente la exposición penal de administradores, directivos y responsables operativos, incorporando nuevas conductas sancionables y agravantes vinculadas al incumplimiento de autorizaciones ambientales, manejo indebido de residuos, afectaciones a recursos naturales, emisiones y descargas contaminantes, así como al quebrantamiento de sellos y medidas de seguridad impuestas por la autoridad. En paralelo, se refuerza la interacción entre los regímenes administrativo, civil y penal, incrementando la probabilidad de procedimientos paralelos y sanciones acumulativas. En este escenario, contar con sistemas robustos de compliance ambiental, que incluyan auditorías preventivas, controles operativos, trazabilidad documental, capacitación continua y mecanismos de reacción temprana ante incidentes, se convierte en un requisito indispensable para mitigar riesgos penales, operativos y reputacionales, así como para preservar la continuidad del negocio y la 22 Administrativo y Constitucional responsabilidad fiduciaria de los órganos de administración. □ Las recientes reformas constitucionales, iniciativas legislativas y Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACGs) en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas consolidan en 2026 un marco jurídico reforzado de reconocimiento, protección y exigibilidad de dichos derechos, con impactos directos en proyectos de infraestructura, energía, minería, agroindustria, desarrollo inmobiliario y aprovechamiento de recursos naturales. Este nuevo contexto normativo profundiza el enfoque de interculturalidad, autodeterminación y respeto a los sistemas normativos propios, alineando la legislación nacional con estándares internacionales en la materia. En particular, se fortalecen las obligaciones de identificación temprana de comunidades potencialmente afectadas, así como los requisitos de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, integrándolos de manera transversal en procedimientos de autorización ambiental, social y territorial. Las autoridades han incrementado la exigencia de evidencia documental, trazabilidad del proceso consultivo y participación efectiva, elevando el estándar de cumplimiento y reduciendo los márgenes de discrecionalidad en la implementación de estos mecanismos. En este escenario, incorporar el respeto a los derechos indígenas como un eje central del compliance regulatorio y social, desde la planeación del proyecto y durante todo su ciclo de vida, se convierte en un requisito crítico para la viabilidad jurídica, operativa y reputacional, así como para la preservación de permisos y autorizaciones. La omisión o implementación deficiente de estos procesos incrementa de forma significativa los riesgos de nulidad administrativa, litigio estratégico, suspensión de proyectos y responsabilidad para empresas y administradores, reforzando la necesidad de contar con protocolos especializados, asesoría técnica y seguimiento continuo. □ El control de emisiones y la descarbonización de las actividades productivas se consolidan en 2026 como ejes centrales de la política ambiental y climática en México, en línea con los compromisos internacionales asumidos por el país a través de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDCs) y los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y contaminantes climáticos de vida corta. Este marco impulsa una transición progresiva hacia modelos productivos de menor intensidad de carbono, con impactos directos en sectores industriales, energéticos, de transporte, construcción y agroindustria. En este contexto, se refuerzan las obligaciones de medición, reporte y verificación de emisiones, así como la implementación de instrumentos regulatorios, económicos y de planeación orientados a la mitigación, incluyendo inventarios de emisiones, metas sectoriales, eficiencia energética, electrificación, uso de energías limpias y tecnologías de reducción de emisiones. Las empresas deberán asegurar la consistencia entre sus operaciones, su información reportada y los compromisos climáticos nacionales, bajo un entorno de mayor escrutinio regulatorio y de mercado. Acreditar una estrategia de descarbonización alineada con las NDCs, sustentada en datos verificables, planes de transición y mecanismos de seguimiento continuo, se convierte en un factor crítico para la continuidad operativa, el acceso a financiamiento sostenible y la integración en cadenas de suministro internacionales, incrementando de manera significativa las cargas técnicas, administrativas y de gobernanza climática para las empresas obligadas. □ Las auditorías ambientales voluntarias y los programas oficiales de regularización adquieren en 2026 un papel estratégico reforzado dentro de la gestión de riesgos legales y operativos de las empresas en México, particularmente ante el endurecimiento del enforcement ambiental, el incremento de inspecciones y la ampliación de responsabilidades administrativas, civiles y penales. Estos mecanismos se consolidan como herramientas preventivas clave para identificar incumplimientos, corregir desviaciones y demostrar una conducta diligente frente a la autoridad. En este contexto, los programas de auditoría ambiental y de regularización, impulsados y supervisados por la autoridad, permiten a las empresas diagnosticar su nivel de cumplimiento, implementar planes de acción correctiva y mitigar la imposición de sanciones, siempre que se acredite una colaboración Administrativo y Constitucional efectiva, trazable y de buena fe. Su correcta utilización requiere planeación estratégica, evidencia documental robusta y seguimiento continuo, así como una coordinación adecuada entre áreas legales, técnicas y operativas. Acreditar la adhesión oportuna y efectiva a auditorías ambientales voluntarias y programas oficiales de regularización se convierte así en un factor crítico para reducir contingencias, asegurar la continuidad operativa y fortalecer el perfil ESG de las organizaciones, particularmente en sectores con alto impacto ambiental, incrementando al mismo tiempo las exigencias internas de control, gestión y gobierno del cumplimiento ambiental. □ El cumplimiento urbanístico adquiere en 2026 una relevancia estratégica reforzada, en un contexto de endurecimiento de las reglas de sostenibilidad urbana, adaptación y mitigación frente al cambio climático, así como de fortalecimiento de la fiscalización por parte de autoridades estatales y municipales. Los desarrollos inmobiliarios, industriales, comerciales y de infraestructura se verán sujetos a mayores exigencias en materia de uso de suelo, impacto urbano, densidades, movilidad sostenible, servicios públicos, resiliencia climática y protección ambiental, desde las fases iniciales de planeación hasta la operación de los proyectos. Este nuevo entorno regulatorio se traduce en procesos de revisión más rigurosos, inspecciones recurrentes y una mayor coordinación interinstitucional, particularmente en licencias de construcción, autorizaciones urbanas, protección civil y cumplimiento de condicionantes ambientales, territoriales y climáticas. Las autoridades han intensificado el uso de medidas de seguridad, clausuras, multas y procedimientos de regularización, elevando el riesgo operativo y financiero para proyectos que no acrediten un cumplimiento integral y documentado. En este contexto, integrar criterios de sostenibilidad urbana y gestión del riesgo climático desde el diseño del proyecto, así como mantener sistemas de seguimiento y actualización permanente del estatus urbanístico, se convierte en un factor crítico para la viabilidad, continuidad operativa y valorización de los activos, incrementando las cargas administrativas, técnicas y de gestión para los desarrolladores y operadores inmobiliarios. 23 24 Administrativo y Constitucional □ El compliance regulatorio en materia de permisos, licencias y autorizaciones adquiere en 2026 una relevancia estratégica renovada, en un contexto marcado por la entrada en vigor y aplicación progresiva de la Ley para la eliminación de trámites burocráticos, orientada a simplificar, digitalizar y homologar los procesos administrativos a nivel federal, estatal y municipal. Este nuevo marco impulsa el uso intensivo de ventanillas digitales, plataformas electrónicas y firmas electrónicas (e.firma) como medios ordinarios para la tramitación, seguimiento y obtención de autorizaciones regulatorias. Si bien la digitalización promete mayor agilidad, trazabilidad y reducción de tiempos, también introduce nuevas cargas de cumplimiento, al exigir a las empresas contar con expedientes regulatorios íntegros, información estandarizada, datos consistentes y capacidad de respuesta oportuna a requerimientos electrónicos, bajo esquemas de plazos más estrictos y registros automatizados de actuaciones. La interoperabilidad entre autoridades incrementa, además, el riesgo de detección temprana de inconsistencias, omisiones o incumplimientos históricos. □ En este contexto, gestionar de manera estratégica el ciclo completo de permisos y autorizaciones —desde su planeación, obtención y renovación, hasta su seguimiento continuo y atención de requerimientos digitales— se convierte en un elemento crítico de compliance regulatorio, indispensable para asegurar la continuidad operativa, reducir riesgos de suspensión o sanción y aprovechar efectivamente los mecanismos de simplificación administrativa, incrementando al mismo tiempo las exigencias internas de control, coordinación y gobierno documental para las empresas obligadas. □ En 2026, las empresas en México enfrentarán nuevas y crecientes obligaciones de reporte ESG y riesgo climático, impulsadas tanto por exigencias regulatorias como por estándares de mercado aplicables a emisoras, entidades reguladas y compañías integradas en cadenas globales de suministro y financiamiento. En la práctica, esto se traduce en una mayor expectativa de integrar métricas ESG y climáticas en reportes corporativos y estados financieros, incluyendo la identificación de riesgos materiales (físicos y de transición), su impacto en continuidad operativa, costos, valuación de activos, provisiones y contingencias, así como la consistencia entre narrativa ESG, información financiera y estrategia de negocio. En particular, se refuerza la necesidad de contar con marcos formales de medición, control y aseguramiento de información no financiera (emisiones, consumo energético, agua, residuos, cadena de suministro, cumplimiento social y de gobernanza), así como de documentar supuestos y metodologías que soporten metas de descarbonización, planes de transición y gestión de riesgos climáticos. Lo anterior incrementa la exposición a riesgos de responsabilidad y sanción por información incompleta, inconsistente o potencialmente engañosa, además de elevar las exigencias de gobierno corporativo, especialmente para consejos, comités de auditoría y áreas financieras. En este contexto, acreditar un ESG & climate financial compliance robusto, que conecte datos operativos con estados financieros, controles internos, auditoría/aseguramiento y trazabilidad documental, se convierte en un requisito crítico para mitigar riesgos regulatorios y reputacionales, sostener la bancabilidad de proyectos, mantener acceso a capital y cumplir requerimientos de contrapartes internacionales, incrementando de manera significativa las cargas técnicas, administrativas y de gobernanza para las empresas obligadas. □ Los proyectos de descarbonización y compensación ambiental se consolidan en 2026 como instrumentos estratégicos tanto de negocio como de cumplimiento ESG para las empresas que operan en México, en un contexto de mayor presión regulatoria, financiera y de mercado para reducir emisiones, mitigar impactos ambientales y alinear las operaciones con compromisos climáticos nacionales e internacionales. Estos proyectos dejan de ser iniciativas voluntarias aisladas para integrarse como componentes estructurales de la estrategia corporativa y del gobierno del cumplimiento. En particular, la implementación de proyectos de eficiencia energética, energías limpias, electrificación, reducción de emisiones, captura de carbono, soluciones basadas en la naturaleza y esquemas de compensación ambiental permite a las empresas cumplir obligaciones regulatorias, contractuales y financieras, así como gestionar riesgos asociados a emisiones, cambio climático y desempeño ambiental. No obstante, estos esquemas exigen criterios técnicos sólidos, adicionalidad, trazabilidad y verificación, a fin de evitar riesgos de inconsistencia, doble conteo o cuestionamientos regulatorios y reputacionales. En este contexto, estructurar proyectos de descarbonización y compensación ambiental con un enfoque integral de ESG y compliance alineados con NDCs, estándares internacionales y marcos de reporte financiero y no financiero, se convierte en un factor crítico para la continuidad operativa, el acceso a financiamiento sostenible y la generación de valor a largo plazo, incrementando a su vez las exigencias de control, documentación y gobernanza para las empresas obligadas. Administrativo y Constitucional 25 □ Se espera que en 2026 se apruebe el Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). Si bien esta ley se emitió en 2020, está pendiente la aprobación de un reglamento específico —sigue siendo aplicable el reglamento de la anterior Ley de la Propiedad Industrial—. Existe una propuesta que se ha circulado en distintas cámaras industriales, en la cual el equipo de Garrigues México ha tenido oportunidad de hacer comentarios. □ Asimismo, se anticipa la aprobación de una reforma a la LFPPI, de conformidad con la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo al Senado de la República. Invenciones □ En la iniciativa de reforma se incluye la figura de “solicitud provisional de patente”, que otorga protección preliminar y un período de gracia para presentar la solicitud completa, evitando divulgación prematura. □ Se incluye la posibilidad de extender la vigencia de patentes farmacéuticas hasta por un período de cinco años, cuando se presenten retrasos en la autorización regulatoria. Están pendientes de publicarse las reglas bajo las cuales se determinen dichos retrasos. □ Se incluye la figura de la solicitud provisional de patente, que otorga protección preliminar y un período de gracia para presentar la solicitud completa, evitando la divulgación prematura. □ Se da a los solicitantes la posibilidad de pedir al IMPI que su solicitud sea publicada anticipadamente al plazo de 18 meses que actualmente contempla la ley, con la intención de facilitar la transferencia de tecnología. □ Se incluyen las figuras de restauración del derecho de prioridad y de restablecimiento de derechos a patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, cuando el solicitante no haya realizado actos para el reconocimiento del derecho de prioridad tales como proporcionar una traducción de la solicitud internacional o presentar los pagos correspondientes. 26 Propiedad Industrial e Intelectual 27 Propiedad Industrial e Intelectual Signos distintivos □ Se incluyen referencias a nuevos tipos de marca no tradicionales, como las marcas de posición, multimedia y de movimiento. □ En materia de impedimentos, se eliminan las reservas de derechos como prohibición de registro de marca y la prohibición de registrar como marca el patrimonio cultural de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. □ Tratándose de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, se propone reducir el plazo de oposición a un mes. Asuntos contenciosos □ Se plantea implementar la tramitación en línea de solicitudes de declaración administrativa de infracción. □ Se incluye una causal específica de infracción administrativa por el uso de inteligencia artificial que vulnere invenciones y signos distintivos. □ Se incluye una causal de infracción asociada al ambush marketing, sancionando estas conductas como actos de competencia desleal. Industria farmacéutica □ En cumplimiento de las obligaciones de México en el marco del tratado de libre comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, se anticipa una reforma al Reglamento de Insumos para la Salud a fin de establecer exclusividad de datos clínicos, como un período en el que no podrán aprobarse medicamentos genéricos o biosimilares apoyándose en conclusiones de seguridad y eficacia de un producto innovador. 2026 se presenta con un panorama legal lleno de cambios significativos que impactarán particularmente a aquellas empresas en industrias tales como química, veterinaria, dispositivos médicos, servicios de salud, tecnología, alimentos, bebidas, tabaco, cosméticos y otros productos para uso humano. Durante 2025, el panorama jurídico y empresarial en México ha estado marcado por importantes cambios legislativos y un incremento del marco regulatorio en materia de importación, producción, manufactura, almacenamiento, registro, venta y exportación de estos productos. En 2025 se publicaron cambios importantes en disposiciones relacionadas con este tipo de bienes y servicios entre las que destacan: □ Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. □ Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2025, Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos. □ Criterio de interpretación a la Norma Oficial Mexicana NOM-241- SSA1-2025, Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos. □ Modificación de diversos puntos de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015, Buenas prácticas de fabricación de medicamentos, publicada el 5 de febrero de 2016. □ Acuerdo por el que se amplía el plazo de la segunda fase y se actualiza el inicio de la tercera fase establecidas en el Transitorio Segundo de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, publicada el 27 de marzo de 2020. □ Decreto por el que se da a conocer el listado de plaguicidas que se determinan como prohibidos en el territorio nacional. □ Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud. □ Acuerdo por el que se amplía el plazo de la segunda fase y se actualiza el inicio de la tercera fase establecidas en el Transitorio Segundo de la 28 Ciencias de la Vida, Farmacia y Agribusiness 29 Ciencias de la Vida, Farmacia y Agribusiness Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadosInformación comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, publicada el 27 de marzo de 2020. En esta área hubo un notable incremento en lo que hace a temas de comercialización, publicidad y uso de redes sociales y nuevas tecnologías y medios de comunicación.Esta hiperregulación ha impulsado una creciente demanda de asesoramiento especializado, obligando a las empresas a ajustar sus estrategias de logística y comercialización. Es previsible que, antes de que finalice este año, se publiquen reformas a la Ley General de Salud, cuyo anteproyecto ya ha sido aprobado por el poder legislativo. Algunas de estas reformas se refieren a restricciones y prohibiciones sobre productos y servicios particulares, mientras que otras se enfocan en las facultades de las autoridades sanitarias e implementación de servicios de salud pública. Destacan temas como salud digital, hemoderivados, inversiones nacionales en la producción de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, así como desarrollo de investigación científica y productos innovadores en materia de salud. Estas modificaciones se refieren, entre otros, a: a. Vapeadores, precursores, productos tóxicos y plaguicidas altamente peligrosos, destacando en particular medidas de aseguramiento y nuevos tipos penales relacionados con este tipo de productos. b. Contrataciones consolidadas en materia de adquisición de insumos para la salud a ser utilizados por diversas dependencias encargadas de dichos servicios y facilidades administrativas a empresas que lleven a cabo inversión directa en la producción nacional de insumos para la salud. c. Nuevos procedimientos expeditos para solicitudes de registros sanitarios de medicamentos e insumos para la salud, simplificación y aceleración de tramites relacionados con insumos y servicios en materia de salud. d. Refuerzo a las Facultades de verificación y vigilancia de las autoridades sanitarias incluyendo procedimientos de verificación electrónica o por medios remotos. e. Hemoderivados y productos sanguíneos f. Salud digital, destacando la inclusión de un Capitulo VI bis al titulo tercero en esta materia. g. Responsabilidad médica y modificaciones a medios de atención de quejas ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. h. Impuestos Para la Salud. Se ha determinado como una de las principales causas de la obesidad y en particular la obesidad infantil al consumo de alimentos con alto contenido calórico, alto consumo de bebidas azucaradas (superior a 160 litros anuales por persona) y bajo consumo de alimentos naturales, así como la falta de actividad física y deporte y la alta disponibilidad de los mismos. Asimismo, se ha considerado que el tabaquismo y adicción a la nicotina como un tema relevante en materia de salud pública derivado de los bajos precios, la influencia social y publicidad, inicio del consumo de tabaco a temprana edad, etc. Derivado de esta situación, se reformaron diversos preceptos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), para aumentar la tasa impositiva a tabacos, bebidas saborizadas y videojuegos, argumentando que dichos productos están directa o indirectamente asociados a las enfermedades y efectos derivados del consumo de estos productos, consecuentemente el aumento en los precios que paga el consumidor evitarán o disminuirán su consumo. [email protected] garrigues.com Paseo de las Palmas 525, Piso 6 Col. Lomas de Chapultepec – 11000 Ciudad de México (México) T +52 5029 8500 T +52 55 1102 3570 Torre Novo Piso 4 Desp. 401 José Clemente Orozco 335, Col. Valle Oriente – 66269, San Pedro Garza García (México) T + 52 81 8153 3900 Av. Antea 1090 Piso 2 Int 206 Col. Jurica – 76100 Querétaro (México) T +52 442 296 6400 Síguenos en: © 2026 J&A Garrigues, S.L.P.| La información de esta página es de carácter general y no constituye opinión profesional ni servicio de asesoramiento legal o fiscal.
