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El Parlamento europeo aprueba la Directiva para regular las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria

Herbert Smith Freehills LLP

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European Union, Spain March 22 2019

El Parlamento Europeo (“PE”) ha aprobado el texto de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario (la “Directiva”). El objeto de la Directiva es la fijación en el ámbito de la Unión Europea (“UE”) de unos estándares mínimos de protección contra las prácticas comerciales desleales que puedan surgir entre los operadores de la cadena alimentaria como consecuencia de la existencia de desequilibrios en el poder de negociación de proveedores y compradores. Por tanto, se trata de una Directiva de mínimos, que contiene una lista de prácticas comerciales prohibidas que pueden ser desarrolladas y ampliadas por los distintos Estados Miembros.

Directiva es la fijacin en el mbito de la Unin

Europea ("UE") de unos estndares mnimos de

proteccin contra las prcticas comerciales desleales que puedan surgir entre los

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Herbert Smith Freehills

consecuencia de la existencia de desequilibrios en el poder de negociacin de proveedores y

Herbert Smith Freehills en Espaa

compradores. Por tanto, se trata de una

Directiva de mnimos, que contiene una lista

de prcticas comerciales prohibidas que pueden ser desarrolladas y ampliadas por los

distintos Estados Miembros.

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En Espaa, aunque ya existe normativa que regula las relaciones entre los distintos agentes de la cadena alimentaria (la Ley 12/20132), la adopcin de la Directiva tambin puede tener un impacto significativo3.

A continuacin, se realiza un anlisis del contenido de la Directiva y de sus posibles efectos en Espaa4.

1 Resolucin legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prcticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario (COM(2018)0173 C8-0139/2018 2018/0082(COD)). Disponible en la web del Parlamento Europeo, aqu.

2 Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

3 En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que toda esta normativa no desplaza a las normas generales de competencia desleal.

4 Todo ello sin perjuicio de cmo se transponga finalmente la Directiva al ordenamiento espaol, ya que los Estados miembros pueden incluir en la normativa nacional prcticas ms restrictivas que las que se incluyen expresamente en la Directiva.

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Madrid e-briefing: Bienes de consumo

1. mbito de aplicacin de la Directiva

La Directiva parte en su mbito de aplicacin de un planteamiento dinmico, basado en el tamao relativo del proveedor y del comprador en funcin del volumen de negocios anual de cada uno de ellos.

En concreto, el apartado segundo del artculo 1 de la Directiva seala que la norma ser de aplicacin a aquellas prcticas desleales que se produzcan en relacin con las ventas de productos agrcolas y alimentarios por parte de:

un proveedor cuyo volumen de negocios anual no exceda de 2 millones, a un comprador con un volumen de negocios anual superior a 2 millones;

un proveedor que tenga un volumen de negocios anual superior a 2 millones e inferior a 10 millones, a un comprador que tenga un volumen de negocios anual superior a 10 millones;

un proveedor con un volumen de negocios anual de ms de 10 millones y menos de 50 millones, a un comprador que tenga un volumen de negocios anual superior a 50 millones;

un proveedor que tenga un volumen de negocios anual de ms de 50 millones y que no exceda de 150 millones, a un comprador con un volumen de negocios anual superior a 150 millones;

un proveedor cuyo volumen de negocios anual sea superior a 150 millones e inferior a 350 millones, a un comprador que tenga un volumen de negocios anual superior a 350 millones.

Con independencia de los criterios anteriores, la Directiva se aplicar a las relaciones comerciales entre proveedores de productos agroalimentarios con un volumen de negocios anual que no exceda de 350 millones y compradores que sean autoridades pblicas, con independencia de su volumen de negocios.

Adems, hay que tener en cuenta que est previsto que la Directiva se aplique tanto a compradores establecidos en la UE como a aquellos situados fuera de la UE que mantengan relaciones comerciales con proveedores de la UE. La Directiva tambin se aplicar a aquellos proveedores establecidos fuera de la UE que vendan productos a compradores situados en el territorio de la Unin.

A diferencia de la Directiva, la normativa espaola no establece un umbral para su aplicacin (salvo por lo que se refiere a la obligacin de formalizacin por escrito de los contratos alimentarios5), de modo que la prohibicin de las prcticas comerciales abusivas del Captulo II de la Ley 12/2013 se aplica a todas las relaciones comerciales que se producen entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria, con independencia de su tamao o cifra de negocios.

2. Prcticas prohibidas por la Directiva

La Directiva recoge en su artculo 3 una lista de prcticas comerciales desleales prohibidas, dentro de las cuales se distinguen dos tipos de conductas:

Prcticas desleales cuya realizacin no est permitida bajo ninguna circunstancia

Se trata de prcticas que son desleales per se, cuya realizacin no est sujeta a la libre voluntad de las partes. Estas prcticas son las siguientes:

5 La Ley 12/2013 limita la obligacin de formalizacin por escrito de los contratos a aquellas relaciones comerciales cuyo precio sea superior a 2.500, y en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: (a) que uno de los operadores tenga la condicin de PYME y el otro no; (b) que en los casos de comercializacin de productos agrarios no transformados, perecederos e insumos alimentarios, uno de los operadores tenga la condicin de productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupacin de los mismos y el otro no la tenga; o (c) que uno de los operadores tenga una situacin de dependencia econmica respecto del otro operador, entendiendo por tal dependencia, que la facturacin del producto de aqul respecto de ste sea al menos un 30% de la facturacin del producto del primero en el ao precedente. Tambin ser obligatoria la existencia de un contrato formalizado por escrito en el caso de las operaciones de compra-venta a futuro o con precio diferido, excepto en aquellos casos en los que, con carcter previo se pueda estimar que el precio del contrato ser en todo caso inferior a 2.500.

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Madrid e-briefing: Bienes de consumo

Pago a los proveedores de productos perecederos transcurridos ms de 30 das, y en el caso de los productos no perecederos, de ms de 60 das desde la entrega.

En relacin con esta infraccin, es preciso llamar la atencin sobre la forma en que la Directiva establece el dies a quo de los plazos de pago, que podr ser (i) desde la entrega del producto, (ii) desde que finalice el perodo de entrega pactado por las partes, o (iii) desde la fecha en que se establezca la cantidad a pagar en dicho perodo de entrega. La Directiva toma as en cuenta los contratos agroalimentarios que se utilizan en el sector hortofrutcola, como en el contrato de suministro de productos agroalimentarios en rgimen de comisin de venta, en los que precio no queda fijado en el momento de la entrega, ya que, de lo contrario, se podra producir al proveedor un perjuicio econmico si se tuviera que fijar el precio ya en el momento de entregar el producto sin saber el precio al que finalmente se colocar al destinatario final en estas operaciones6.

La cancelacin de pedidos de productos perecederos en un plazo tan breve que el proveedor no pueda razonablemente encontrar una alternativa para comercializar o utilizar dichos productos. El preaviso inferior a 30 das ser siempre considerado un plazo demasiado breve.

La modificacin unilateral por parte del comprador de los trminos del contrato de suministro en relacin con la frecuencia, mtodo, lugar, calendario o volumen del suministro, las normas de calidad, las condiciones de pago o los precios, o en lo que se refiere a la prestacin de servicios.

Que el comprador exija al proveedor pagos que no estn relacionados con la venta de los productos agrcolas o alimentarios del proveedor.

Que el comprador exija al proveedor que pague por el deterioro o la prdida, o por ambos motivos, de productos agrcolas y alimentarios, ocurridos en los locales del comprador o cuando la propiedad ya ha sido transferida al comprador, sin que dicho deterioro o prdida se deban a negligencia o culpa del proveedor.

Que el comprador se niegue a confirmar por escrito los trminos del contrato de suministro que fueron acordados entre el comprador y el proveedor, y cuya confirmacin por escrito le haya solicitado el proveedor.

Que el comprador adquiera, utilice o divulgue ilcitamente secretos comerciales del proveedor.

Que el comprador amenace con llevar a cabo, o lleve a cabo, actos de represalia comercial contra el proveedor cuando el proveedor ejerza sus derechos contractuales o legales, incluidos la presentacin de una denuncia o la cooperacin con las autoridades de ejecucin durante una investigacin.

Que el comprador exija compensacin al proveedor por los gastos derivados de estudiar las reclamaciones de los clientes relativas a la venta de los productos del proveedor, aun cuando no haya ni negligencia ni culpa por parte del proveedor.

Prcticas prohibidas solamente si no han sido acordadas de forma clara y sin ambigedades en el contrato de suministro o en un acuerdo posterior

La realizacin de este tipo de prcticas est sometida a la libre voluntad de las partes, de forma que pueden ser realizadas siempre que hayan sido adoptadas de comn acuerdo y estn previstas en el contrato de suministro o en un acuerdo posterior. Las prcticas de este tipo son las siguientes:

Que el comprador devuelva productos agrcolas y alimentarios no vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminacin, o ambas cosas.

Que se cargue al proveedor un pago como condicin por el almacenamiento, la exposicin o la inclusin en una lista de precios de sus productos agrcolas y alimentarios, o su puesta a disposicin en el mercado.

Que el comprador exija al proveedor que asuma total o parcialmente el coste de aquellos descuentos de los productos agrcolas y alimentarios vendidos por el comprador como parte de una promocin.

6 Sentencia de Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n 10 de 11 de abril de 2017.

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Madrid e-briefing: Bienes de consumo

Que el comprador exija al proveedor que pague por la publicidad de productos agrcolas y alimentarios realizada por el comprador.

Que el comprador exija al proveedor que pague por la comercializacin por parte del comprador de productos agrcolas y alimentarios.

Que el comprador cobre al proveedor por el personal de acondicionamiento de los locales utilizados para la venta de los productos del proveedor.

La Directiva, por consiguiente, considera lcitos los acuerdos entre proveedores y compradores relativos al pago de servicios prestados por el comprador al proveedor, tales como los pagos por referenciacin (o listing fees), promocin o publicidad, siempre que los cargos por estos servicios se hayan acordado en trminos claros y no ambiguos y se basen en estimaciones objetivas y razonables. La Directiva viene as a clarificar los trminos del artculo 12 de la Ley 12/2013 que prohiba en Espaa cualquier pago adicional sobre el precio pactado, salvo que se refirieran al riesgo razonable de referenciacin de un nuevo producto o a la financiacin parcial de una promocin comercial de un producto reflejada en el precio unitario de venta al pblico y hubieran sido pactados e incluidos expresamente en el correspondiente contrato.

La Directiva tambin permite que los trminos de los pactos entre proveedores y compradores se recojan en el contrato de suministro o en acuerdos posteriores.

3. rganos de aplicacin de la Directiva

La Directiva, del mismo modo que se establece en la normativa espaola, prev que cada Estado Miembro designar a una o varias autoridades encargadas de su aplicacin. En Espaa, estas funciones seran desempeadas por la Agencia Espaola de Informacin y Control Alimentarios ("AICA"), que es el rgano que actualmente se encarga de la aplicacin de la Ley 12/2013.

La Directiva otorga a estas autoridades una serie de facultades como son el inicio y desarrollo de investigaciones de oficio o mediante denuncia; la realizacin de requerimientos de informacin a compradores y proveedores con el fin de llevar a cabo dichas investigaciones; la facultad de realizar inspecciones; o la declaracin de la comisin de infracciones y la imposicin de sanciones a los responsables. AICA, en cuanto rgano de investigacin, ya cuenta con estas facultades de conformidad con la normativa espaola (salvo por lo que se refiere a la facultad sancionadora, que corresponde a la Administracin del Estado o a las Comunidades Autnomas, segn el caso).

Adems de estas facultades, la Directiva otorga a las autoridades de los Estados miembros otra facultad de la que an no dispone AICA: la publicacin de las decisiones que se adopten como consecuencia de los procedimientos de investigacin. Y es que, hasta ahora, las resoluciones de AICA no se han hecho pblicas dado el deber de confidencialidad al que se encuentran sometidos quienes tomen parte en los procedimientos de investigacin desarrollados por AICA.

La Directiva, a diferencia de la normativa espaola, prev en su artculo 7 la posibilidad de que los compradores y proveedores acudan a mecanismos de mediacin o resolucin alternativa de conflictos. Adems, en el artculo 5 de la Directiva se incluye una previsin para la proteccin del anonimato de los denunciantes.

Finalmente, cabe sealar que el artculo 9 de la Directiva menciona expresamente la posibilidad de que los Estados Miembros introduzcan en sus respectivas normas nacionales reglas ms estrictas a los efectos de combatir las prcticas desleales en la cadena alimentaria.

4. Conclusiones

La aprobacin de esta Directiva supone una novedad en el mbito de la UE pero no tanto en Espaa, donde desde el ao 2014 contamos con una normativa que regula las relaciones mantenidas por los operadores de la cadena alimentaria y, ya con anterioridad, la entonces Comisin Nacional de la Competencia public un detallado "Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores en el sector alimentario", en el que se recogan stas y otras prcticas.

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Madrid e-briefing: Bienes de consumo

La Directiva recoge los principios mnimos que deben presidir las relaciones entre los operadores de la cadena alimentaria, que pueden ser completados y ampliados por los distintos Estados Miembros.

A diferencia de la prohibicin de prcticas comerciales abusivas de la Ley 12/2103, que se aplica a todos los operadores que participan en la cadena alimentaria, la nueva Directiva solo ser aplicable a aquellas relaciones comerciales cuyas partes cumplan los requisitos de volumen de negocios indicados en la Directiva.

Finalmente, es preciso indicar que la facultad que la Directiva otorga a las autoridades de los Estados Miembros de publicar las decisiones que adopten puede abrir la puerta a la modificacin de la normativa espaola para introducir una previsin en este sentido.

La transposicin y aplicacin de esta Directiva va a exigir un esfuerzo de coordinacin en el mbito sectorial de la cadena alimentaria a la hora de establecer el dies a quo para la determinacin de los plazos de pago.

Contacto

Henar Gonzlez, Socia T +34 91 423 4016 M +34 626 354 917 [email protected]

Jorge Viera, Consultant

T +34 91 423 4081 M +34 636 679 895 [email protected]

Pilar Carrasco, Asociada junior

T +34 91 423 4138 M +34 639 908 661 [email protected]

Si est interesado en este update o en otras reas de prctica, por favor, pngase en contacto con nosotros a travs de este email.

Herbert Smith Freehills LLP 2019

El contenido de este documento es meramente informativo y est actualizado a la fecha que consta en el mismo. Parte de la informacin puede provenir de fuentes pblicas y no estar completa, actualizada o ser precisa; la informacin pblica o de terceros que hayamos usado no ha sido verificada por nosotros. Este documento no constituye asesoramiento legal y no debe ser tomado como tal. Debe recabar asesoramiento legal especfico adaptado a sus circunstancias particulares antes de tomar cualquier decisin basada en este documento, y los datos incluidos en este documento deben verificarse con sus circunstancias concretas en el momento que desee utilizarlo o referirse al mismo.

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Herbert Smith Freehills LLP - Henar González Durántez, Pilar Carrasco and Jorge Viera
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