El día 20 de julio del año 2018 fue publicado en La Gaceta No. 138 la Ley No. 977 “Ley Contra el Lavado De Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” mediante la cual se designó como Sujetos Obligados en materia de lavado de activos a los Contadores Públicos Autorizados (CPA) adscritos al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, quien fungiría como Supervisor.

Posteriormente, el día 10 de mayo del año 2019 fue publicado en La Gaceta No. 87 la Normativa CCPN-PLA/FT/FP “Normativa de Autorregulación del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua para la Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y del Financiamiento a la Proliferación de las Armas de Destrucción Masiva aplicable a los Contadores Públicos Autorizados”. 

Mediante la Normativa CCPN -PLA/FT/FP, el Colegio de Contadores Públicos pretende establecer las regulaciones en materia de prevención de lavado de activos...

Mediante la Normativa CCPN-PLA/FT/FP, el Colegio de Contadores Públicos pretende establecer las regulaciones en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamien to a la proliferación de armas de destrucción masiva (“LA/FT/FP”) para aquellos CPA que se realicen o pretendan realizar con sus clientes transacciones referentes a (i) compra y venta de bienes inmobiliarios; (ii) administración de dinero, valores u otros activos; (iii) administración de cuentas bancarias, de valores o ahorros; (iv) organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; o (v) creación, operación o administración de personas jurídicas u estructuras jurídicas, y compra-venta de entidades jurídicas. De esta forma, el Colegio de Contadores Públicos se reserva el derecho de emitir en el futuro regulaciones que sean aplicables a los demás CPA que no efectúan ni pretenden efectuar las transacciones ya referidas.

La Normativa CCPN-PLA/FT/FP crea el Comité de Cumplimiento de PLA/FT/FP y la Dirección de PLA/FT/FP que funcionarán como órganos complementarios a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos, quienes estarán a cargo del registro, control, fiscalización y sanción de los CPA supervisados en materia de LA/FT/FP, incluyendo entres sus facultades filtrar los reportes de operaciones inusuales aportados por los CPA supervisados y crear los reportes correspondientes a la Unidad de Análisis Financiero cuando exista sospecha fundamentada de vinculación con crímenes de LA/FT/FP. 

La Normativa ya referida incluye además la obligación de CPAs y firmas de contadores que presten los servicios referidos de solicitar su inscripción en un registro especial de CPAs supervisados, la implementación de un Plan de Prevención de LA/FT/FP, la elaboración de un Manual de Medidas y Procedimientos Internos de Manejo de riesgos en Materia de LA/FT/FP, participar en horas de capacitación en esta materia y reporte de toda operación que sea inusual, según se define en la misma normativa. Adicionalmente, las firmas de contadores estarán obligadas a designar a un Oficial de Cumplimiento, quien será el responsable de velar por la aplicación y cumplimiento del Plan de Prevención de LA/FT/FP y el Manual de Medidas y Procedimientos Internos de Manejo de riesgos en Materia de LA/FT/FP y que además fungirá como liaison con el Colegio de Contadores Públicos y deberán presentar las evaluaciones y reportes correspondientes.

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