• El Proyecto de la NOM-037 establece las condiciones de seguridad y salud en la modalidad de teletrabajo.
  • El Proyecto señala las principales obligaciones patronales que se deben cumplir en la modalidad de teletrabajo.
  • Tras un periodo de revisión, se publicará la versión final de la NOM; por lo tanto, en términos prácticos, entrará en vigor a finales del primer semestre de 2023.

El 15 de julio de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022 que establece las condiciones de seguridad y salud en la modalidad de teletrabajo

Es importante considerar que se trata meramente de un proyecto, mismo que estará sujeto a revisión durante 60 días naturales, para que eventualmente sea publicada la versión final de la NOM y ésta sea aplicable una vez transcurridos 180 días, de conformidad con el proyecto referido. Por lo tanto, en términos prácticos esto significa que la NOM-037 entrará en vigor a finales del primer semestre de 2023. 

OBLIGACIONES PATRONALES EN EL TELETRABAJO

Dentro del proyecto presentado se señalaron principalmente las siguientes obligaciones patronales:

• Contar con un listado de personas teletrabajadoras que contenga la información mínima de cada empleado y el lugar o lugares desde donde se realizarán las actividades.

• Contar con evidencia de que: a) las personas teletrabajadoras tienen medios de conectividad; b) se les informa sobre los riesgos ergonómicos y OBLIGACIONES PATRONALES EN EL TELETRABAJO psicosociales que deben evitar; c) se proporciona capacitación al menos una vez al año sobre condiciones de seguridad y salud; y, d) se da seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que, en su caso, reporten las personas teletrabajadoras.

• Contar con evidencia de que las personas teletrabajadoras tienen buenas condiciones de seguridad y salud laboral a través de una comprobación física del patrón en las instalaciones (de común acuerdo) o mediante la aplicación de una lista de verificación que deben llenar los aspirantes a incursionar en la modalidad de teletrabajo.

• Contar y difundir con una Política de Teletrabajo que contemple, entre otros rubros: la prevención de riesgos de trabajo, mecanismos de participación a fin de evitar el aislamiento social, reglas de contacto y supervisión que garanticen el derecho a la intimidad de las personas y que no interfieran en las relaciones trabajo-familia, jornada máxima y pausas para descanso, derecho a la desconexión, igualdad de trato y trabajo decente, mecanismos para informar al patrón los cambios de domicilio y traslados temporales, así como derecho a la reversibilidad y mecanismos de retorno.

• Contar con evidencia de que se proporciona: una silla ergonómica o de otro tipo que garantice las condiciones ergonómicas y posturales óptimas para el trabajador, los insumos necesarios para el adecuado desempeño bajo las tecnologías de la información y programas de mantenimiento