El Testamento es el acto jurídico unilateral, eminentemente revocable, a través del cual una persona dispone de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones susceptibles de transmisión para después de su muerte. La legislación guatemalteca le da al testamento la calidad de un acto solemne, en el cual deben de cumplirse, atendiendo al tipo de testamento que se está otorgando, formalidades especiales para que el mismo pueda llegar a surtir efectos y no sea impugnable por nulidad o anulabilidad del mismo.
Dentro de los aspectos que deben tomarse en cuenta al momento de elaborar un testamento y organizar el patrimonio se encuentran principalmente: el estado civil, dinero, bienes e hijos; ya que estos aspectos regulan de manera global los derechos y obligaciones susceptibles de transmisión, por lo que a los mismos se les debe prestar especial importancia derivado de la incidencia en la vida de una persona.
Al tomar en cuenta el estado civil es importante determinar el régimen bajo el cual se contrajo matrimonio, ya que del mismo dependerá la posibilidad de disponer de los bienes con los que se cuenta. Deberá atenderse también si los bienes fueron adquiridos antes o durante del matrimonio, o bien si determinados bienes encuadran en las excepciones legales en virtud de las cuales los mismos podrían ser considerados como propios de cada cónyuge.
Otro de los puntos que quedan comúnmente olvidados es el relacionado con el dinero, y las cuentas bancarias en donde se maneja el mismo. Es importante recordar que, por disposiciones legales especiales, los fondos de las cuentas e instrumentos bancarios serán entregados a los beneficiarios establecidos como tales de conformidad con los registros que para el efecto manejan las entidades financieras. Las disposiciones testamentarias no serán aplicables en este sentido, de tal cuenta, al momento de otorgar un testamento siempre es recomendable que el testador revise las referidas disposiciones dadas a las instituciones bancarias, con la finalidad de evitar incongruencias con la disposición de última voluntad.
Es necesario mencionar que dentro de los bienes también deben tomarse en cuenta no solo los bienes inmuebles, sino todos aquellos bienes muebles de los cuales se es propietario, y las disposiciones que para el efecto son aplicables. Una correcta asesoría al momento de disponer a futuro de los bienes debería de involucrar la estructura de transmisión de bienes muebles tales como menaje de casa, obras de arte, joyas, materiales preciosos y demás que tienden a dejarse desatendidos o fuera de la esfera de disposición.
En caso no se elabore un testamento, todos los bienes que poseía una persona serán dispuestos conforme a las reglas que para las sucesiones intestadas determina la ley, lo cual podría ser diferente a la voluntad con la que se hubiera deseado proceder.
El artículo 1074 del Código Civil establece que son llamados a la sucesión intestada, los parientes del difunto. En primer lugar, la ley llama a los hijos y al cónyuge supérstite que no tenga derecho de gananciales, estos heredarán en partes iguales (artículo 1078 Código Civil). En segundo lugar, son llamados los ascendientes más próximos y el cónyuge, quienes hederán en iguales proporciones (artículo 1079 Código Civil). En tercer lugar, son llamados los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (artículo 1080 Código Civil). Finalmente, en caso exista imposibilidad de heredar por parte de los parientes referidos, heredará el Estado y las universidades de Guatemala, en partes iguales (artículo 1078 Código Civil).
Además de las declaraciones patrimoniales referidas, la ley también permite que a través del testamento se pueda instituir la tutela testamentaria para para los hijos menores de edad que se encuentran bajo la patria potestad del testador al momento de la muerte (artículo 297 Código Civil); caso contrario, en el supuesto que los hijos menores de edad se encuentren bajo la patria potestad al momento del fallecimiento de una persona que no ha instituido tutores testamentarios, la ley establece que la tutela legítima de los menores se designaría conforme el orden siguiente: 1. Al abuelo paterno; 2. Al abuelo materno; 3. A la abuela paterna; 4. A la abuela materna; y 5. A los hermanos sin distinción de sexo, siendo preferidos los que procedan de ambas líneas y entre estos el de mayor edad y capacidad. (artículo 299 Código Civil). En caso no exista un tutor testamentario o legítimo, la tutela será establecida por juez competente (artículo 300 Código Civil).
Otra de las ventajas del otorgamiento de un testamento es la designación del albacea testamentario, quien es la persona a la cual el testador le encomienda el cumplimiento de su declaración de última voluntad, lo cual permite que el referido cargo recaiga en una persona de confianza para el testador, designación que le da al testador la confianza del adecuado cumplimiento de su voluntad.
Por otra parte, la seguridad jurídica de los bienes, especialmente de los inmuebles adquiridos por la sucesión intestada, es cuestionable, debido a que se debe tener presente el derecho que tiene una persona con igual o mejor derecho al de los herederos intestados de requerir la ampliación o rectificación del auto de declaratoria de herederos dentro del término de diez años a partir de la fecha de la declaratoria (artículo 481 Código Procesal Civil y Mercantil).
La importancia del otorgamiento de un testamento radica en que, a través de este, el testador dispone con absoluta libertad, salvo la obligación de prestar alimentos, de los bienes, derechos y obligaciones que son susceptibles de ser transmitidos, designación que puede ser hecha a título universal (heredero) o a título particular (legado).
En los casos en los que una persona no ha manifestado su declaración de última voluntad a través del otorgamiento de un testamento, la ley, de manera supletoria, regula las situaciones jurídicas que podrían acontecer al momento de la muerte de una persona, tratando las posibles situaciones bajo soluciones estándar, las cuales podrían no ser la mejor solución en los casos en que el testador hubiera dejado plasmada su última voluntad.