Una de las obligaciones constitucionales del Estado es brindar seguridad a sus gobernados. Lo anterior se encuentra regulado en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala. La Corte de Constitucionalidad ha sostenido que: <<Respecto al caso específico del principio de seguridad, el mismo abarca también la seguridad en materia jurídica, la que este Tribunal ha considerado que consiste en la confianza que debe tener el ciudadano hacia el ordenamiento jurídico, incluido el de carácter tributario, dentro de un Estado de Derecho; es decir, que el conjunto de leyes, coherentes e inteligibles, garanticen seguridad y estabilidad, tanto en su redacción como en su interpretación.>> (1). —El resaltado es propio—

La seguridad jurídica se debe entender como aquel principio del derecho —de reconocimiento universal— a través del cual, el individuo conoce y comprende sus derechos y sus obligaciones, así como las repercusiones legales de incumplir con los mismos. Lo anterior se traduce en confianza, en el sentido que el individuo entiende, coloquialmente hablando, las reglas del juego. En otras palabras, conoce qué esperar o a qué atenerse en determinada situación. Como lo indica el Dr. César García Novoa (2) <<Cuando a la seguridad la adjetivamos de “jurídica”, estamos pensando en la idoneidad del Derecho para lograr ese saber a qué atenerse.>> —El resaltado es propio—. Todo individuo debe estar en la posibilidad de conocer si su actuar está apegado a la ley y, en todo caso, también pueda prever cuál es la sanción legal si la infringe. O como lo refiere Pérez Luño (3), a través de la seguridad jurídica se brinda: <<…confianza en el orden jurídico, fundada en pautas razonables de previsibilidad, que es presupuesto y función de los Estados de Derecho. Supone el conocimiento de las normas vigentes, pero también una cierta estabilidad del ordenamiento.>>

La seguridad jurídica adquiere relevancia al momento de la toma de decisiones, pues a través de esta se permite al individuo predecir cuál es la consecuencia jurídica de determinado acto en la vida de una persona. Sin embargo, existen casos en los que las normas no son claras o permiten diversas interpretaciones. Es acá donde la jurisprudencia adquiere razón de ser como fuente del derecho, y por ende garante de la Seguridad Jurídica. El artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial establece:<<La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará>>. La jurisprudencia entendida como <<Conjunto de las sentencias de los tribunales, y doctrina que contienen>> (4), es la encargada de complementar la ley, es decir, por medio de ésta el juez brinda la interpretación del sentido correcto de la norma, permitiendo de esa manera la previsibilidad con la que deben contar los individuos sobre su actuar. Si una norma no es clara, la jurisprudencia tiene la función de indicar en qué sentido se debe entender. La función de la Jurisprudencia es unificar criterios para la correcta aplicación del derecho por parte de los Tribunales de Justicia, y además sirve para que los habitantes de la República puedan prever cómo se resolvería determinada situación y con ello lograr una expectativa de justicia. Como lo indica Francesco Carnelutti (5):<<La jurisprudencia está, precisamente en el mismo plano que la ley puesto que no es otra cosa que la ley interpretada; (…) la jurisprudencia, aparte de la eficacia de la cosa juzgada, que la decisión despliega respecto a la litis, tiene en la práctica del derecho un valor que integra el de la ley y, en todo caso, supera el de la doctrina.>> —El resaltado es propio—

En un Estado de Derecho se deben respetar no solo las normas legales, sino también la Jurisprudencia que sea emitida por los Tribunales de Justicia competentes, puesto que ésta brinda los lineamientos de cómo se debe interpretar determinada norma legal, lo que permite prever la consecuencia jurídica de un acto, tanto para el individuo como también para la autoridad. Lo anterior brinda la certeza necesaria para que los individuos puedan confiar en el Estado, ya que, a través del respeto de las normas y jurisprudencia, se permite al individuo tener la confianza que le permita conocer cuál es la consecuencia jurídica de realizar determinado acto o incurrir en determinada omisión.

Para atraer inversión es imperante que las autoridades, en especial las judiciales, tomen conciencia al momento de resolver, el respeto que en todo momento requiere la jurisprudencia previamente sentada, pues es ésta la que en la gran mayoría de casos los inversionistas analizan previo a invertir sus capitales en el país. Los Tribunales deben ser los protectores de la Jurisprudencia. No es concebible que existan fallos, en los que se varíen los criterios jurisdiccionales previamente sentados, en forma errática y sin fundamentación. El mensaje que se envía con los mismos es que las reglas del juego no son respetadas, peor aún, en muchos casos son cambiadas en forma arbitraria, lo que genera desconfianza en el Estado. Todo cambio jurisprudencial debe ser motivado y razonado, para que el ciudadano entienda ese cambio. Dicho de otra forma, el gobernado debe comprender, aunque no lo comparta, el porqué del cambio a los criterios previamente establecidos; sino se da dicha explicación básicamente estamos ante un fallo arbitrario.

Lo anterior, visto desde una forma macro, ahuyenta la inversión del país, nadie invierte en quien desconfía. El inversionista no va a invertir en un país que carece de certeza y en el que por ende tiene la incertidumbre de que en determinada situación será juzgado en forma distinta a lo previamente resuelto, cambiándose las reglas sin que se respete esa previsibilidad de la que deben estar revestidas tanto la ley como la jurisprudencia.

En consecuencia, si el país desea atraer inversión, que apareje crecimiento económico estable, que incida en mayor demanda de empleo, y esto a su vez redunde en otros beneficios para el país, como lo es mayor recaudación fiscal (para poderla destinar en educación, salud, seguridad, entre otros), lo primero que debe brindar el Estado es seguridad jurídica al inversionista, en el sentido que los Tribunales de Justicia, al resolver, velarán en todo momento por la correcta y objetiva aplicación de la ley y, el respeto y cumplimiento de la jurisprudencia, en especial aquella que ha pasado a formar Doctrina Legal, es decir, aquella jurisprudencia que por ley es de obligatoria observancia.

Referencias Bibliográficas

(1) Corte de Constitucionalidad. Resolución del 31 de agosto de 2016, dictada dentro de la apelación de Inconstitucionalidad en Caso Concreto No. 1903-2013.

(2) García Novoa, César. El Principio de Seguridad Jurídica en Materia Tributaria. Barcelona 2000.

(3) Pérez Luño, A. E.: La seguridad jurídica. Barcelona, 1991.

(4) Diccionario de la Real Academia Española. www.rae.com

(5) Francesco Carnelutti. Derecho Procesal Civil y Penal, Tomo I. Página. 167.