El pasado 13 de enero entró en vigor el Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC") a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural (en adelante, "RDL 1/2019").

La aprobación del RDL 1/2019 trae causa de la incorrecta transposición a derecho interno de ambas directivas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Europea de septiembre de 2016.

1. Motivación de la reforma

2. Objetivos de la reforma

3. Modificaciones legislativas

4. Principales novedades 

1. Motivación de la reforma

El pasado septiembre de 2016 finalizó la investigación que inició la Comisión Europea sobre la transposición de las mencionadas directivas. En el dictamen motivado que puso fin a dicha investigación, la Comisión concluyó que la transposición de las directivas se había realizado de forma incorrecta y que urgía la adopción de las medidas legislativas necesarias para su corrección. Al mismo tiempo, la incorrecta transposición de las mencionadas directivas produjo una importante litigiosidad ante el Tribunal Supremo entre el regulador nacional (la CNMC) y el Gobierno. Es por ello que el Gobierno ha aprobado el RDL 1/2019, cuya extraordinaria y urgente necesidad se justifica en el retraso en la corrección de los errores apuntados en el dictamen de la Comisión Europea y en el riesgo de un procedimiento de incumplimiento contra el Reino de España. 

2. Objetivos de la reforma

El RDL 1/2019 tiene como principal objetivo un reparto de competencias entre el Gobierno y la CNMC que respete tanto las directivas transpuestas como el ejercicio por parte del Estado de las competencias sobre bases del régimen energético que le atribuye la Constitución Española, y que mantenga la independencia del regulador nacional. 

3. Modificaciones legislativas

El RDL 1/2019 modifica las siguientes normas:

  • la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC;
  • la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos;
  • la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; y
  • la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento,
  • la competitividad y la eficiencia. 

4. Principales novedades 

Las principales novedades del RDL 1/2019 son las siguientes:

  • Se incorporan distintas previsiones que, garantizando la independencia de la CNMC en la aprobación de sus circulares normativas, pretenden salvaguardar su acomodación a las prioridades estratégicas establecidas por el Gobierno, que se materializarán en unas orientaciones de política energética que aprobará mediante Orden el Ministerio para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.  A tal fin, se establece que, con carácter previo a la aprobación de dichas circulares, el Ministerio podrá emitir un informe valorando su adecuación a las orientaciones de política energética previamente adoptadas. Más aún, incluso si dichas orientaciones no se hubieran aprobado previamente, se prevé que el Ministerio pueda solicitar que las circulares le sean igualmente remitidas antes de su aprobación, a los efectos de emitir informe. Y, como mecanismo de cierre, el RDL 1/2019 crea una Comisión de Cooperación (compuesta por seis miembros con rango de subdirector general: tres en representación de la CNMC y tres en representación de la Secretaría de Estado de Energía), que se convocará en el caso de que el informe del Ministerio sea discrepante.
  • En el caso de que las circulares normativas se adopten sin discrepancias o habiendo alcanzado un acuerdo en dicha Comisión, estas indicarán que se adoptan "de acuerdo con las orientaciones de política energética del Ministerio para la Transición Ecológica"; en caso contrario, indicarán que se adoptan "oído el Ministerio para la Transición Ecológica".
  • Se atribuyen a la CNMC las siguientes competencias:
    • En materia de retribución de las actividades de transporte y distribución de electricidad, así como de transporte, distribución y regasificación de gas natural, la aprobación de (1) la metodología; (2) los parámetros retributivos; (3) la base regulatoria de activos; y (4) la remuneración anual de la actividad (incluida la determinación de la tasa de retribución financiera, que, sin embargo, no podrá exceder del límite máximo que, por Ley, pueda establecerse al inicio de cada periodo regulatorio: caso de no establecerse dicho límite, operará como tal, el vigente en el período regulatorio anterior, o, en su defecto, la tasa máxima de retribución del mismo).
    • En materia de regulación de los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas natural, la aprobación de la estructura, metodología y valores de dichos peajes de acceso.
    • La aprobación de la metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad y gas natural, que comprenderá los criterios económicos y para la evaluación de la capacidad, los motivos de denegación, el contenido de las solicitudes, permisos y contratos, así como las obligaciones de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión.
    • La regulación de las reglas de funcionamiento de los mercados organizados cuya aprobación corresponda a la autoridad regulatoria nacional, de conformidad con las normas del derecho comunitario europeo; y
    • El establecimiento de la retribución del operador del sistema eléctrico y del gestor técnico del sistema gasista.
  • Se clarifica la función de control de los planes de inversión de los gestores de la red de transporte, en particular en lo referente a su adecuación al plan de desarrollo de la red en el ámbito comunitario, y se reformula el reparto competencial acerca del régimen sancionador y de inspecciones, en línea con las modificaciones de las funciones introducidas.
  • Finalmente, se establece un régimen transitorio para las modificaciones mencionadas a fin de garantizar un traspaso ordenado de funciones. En términos generales, la asunción de las nuevas funciones de la CNMC no será efectiva, según los casos, hasta el 1 de enero de 2020 o hasta que haya finalizado el primer periodo regulatorio.