Con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos de ejecución, reforzar las expectativas de cobro del deudor, dotar de mayor seguridad jurídica al mercado, y en última instancia, para tratar de dar respuesta a algunos de los problemas económicos –y socialesde los últimos tiempos, el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal (en adelante, “el Proyecto de Reforma”) propone una nueva regulación de los delitos de alzamiento de bienes e insolvencia punible.
Así, por un lado, el Proyecto de Reforma diferencia claramente las conductas de obstaculización o de frustración de un procedimiento ejecutivo, dedicando para ello un capítulo específico denominado “Frustración de la Ejecución” (artículos 257 y 258 del Código Penal), de las conductas de insolvencia punible o de “bancarrota” que quedan englobadas en el capítulo “De las insolvencias punibles” (artículo 259 y siguientes del Código Penal), ya que en la actualidad todas ellas figuran reunidas bajo el mismo capítulo. Además, el Proyecto de Reforma introduce nuevos comportamientos hasta la fecha impunes con la finalidad última de mejorar la seguridad jurídica en las relaciones mercantiles.
Al objeto de facilitar la tramitación de los procedimientos concursales y, en definitiva, para proteger las expectativas de cobro de los acreedores, el Proyecto de Reforma propone la sanción del deudor que presenta una relación mendaz o incompleta de bienes en el seno de un procedimiento de ejecución judicial o administrativo con el fin de dilatar, dificultar o impedir la satisfacción del acreedor, o mediando dicho requerimiento previo para que presenten dicha relación de bienes, omitan su cumplimentación.
Igualmente, el Proyecto de Reforma añade una nueva modalidad delictiva que castiga al deudor que haga uso de bienes que se hubieran constituido en depósito o que hubieran sido embargados por autoridad pública, sin estar autorizado para ello.
Pero, sin lugar a dudas, una de las principales novedades que introduce el Proyecto de Reforma es la nueva regulación del delito de insolvencia punible cuyo contenido se amplía como continuación de la tendencia expansiva de la intervención del Derecho Penal en el ámbito socio-económico durante los últimos años. Así, si finalmente el legislador aprueba el Proyecto de Reforma, por primera vez en España va a ser posible cometer el delito de insolvencia punible por imprudencia, lo que a buen seguro conducirá al sector empresarial a adoptar las debidas cautelas a la hora de gestionar su patrimonio.
En esta misma línea, el Proyecto de Reforma también propone castigar a quienes, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, despliegan conductas contrarias al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos mediante las cuales se reduce indebidamente el patrimonio que garantiza el cumplimiento de las obligaciones o que dificulta o imposibilita al acreedor tomar conocimiento de la verdadera situación económica del deudor.
En cualquier caso, el Proyecto de Reforma establece como requisito de perseguibilidad del delito de insolvencia punible que el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o que haya sido declarado en concurso, requisito introducido probablemente como contrapeso al anticipo punitivo que entraña el catálogo de nuevas conductas sancionadas, que, aunque contrarias a los más elementales principios de diligencia, devendrían atípicas si el deudor continúa atendiendo sus obligaciones.
Además, probablemente a la vista de la gestión efectuada durante los últimos años en el sector financiero español, la cual ha conducido a la intervención de algunas entidades de crédito y al rescate financiero de algunas administraciones públicas, el Proyecto de Reforma introduce un nuevo tipo agravado del delito de insolvencia punible, sancionando con penas superiores a dos años de prisión y que llegan hasta los ocho años, cuando la conducta del deudor: (i) cree el peligro de causar un perjuicio patrimonial relevante para una pluralidad de personas, o de ponerlas en una grave situación económica, ó (ii) causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros, o (iii) cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tengan como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.
Finalmente, el Proyecto de Reforma amplía las conductas punibles del delito de favorecimiento en el pago a acreedores, castigando no ya sólo al deudor que una vez admitida a trámite su solicitud de concurso favorece en el pago a un acreedor sin mediar autorización judicial ni de los administradores concursales y fuera de los casos permitidos por la ley, sino que, además, adelanta la punición al deudor que, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, favorece a alguno de sus acreedores realizando una operación que carezca de justificación económica o empresarial.
En todo caso, el Proyecto de Reforma sigue catalogando a los delitos de alzamiento de bienes y de insolvencia punible como susceptibles de ser cometidas por las personas jurídicas, que serán sancionadas con penas de multa, y que a la vista de la intromisión del Derecho Penal en la esfera empresarial y socio-económica, a buen seguro conducirá al tejido empresarial español a dotarse de unos cada vez más completos y detallados programas de cumplimiento o corporate compliance, al objeto de prever y anticiparse a cualquier tipo de riesgo, incluidas las nuevas conductas imprudentes.