En Panam, la Ley No. 45 de 2007, y su reglamentacin, el Decreto Ejecutivo No. 8A de 2009 constituyen los cuerpos normativos principales que tienen como objetivo asegurar el proceso de libre competencia y concurrencia econmica. Estas disposiciones buscan erradicar las prcticas monopolsticas absolutas y relativas de las empresas para as preservar el inters superior del consumidor. La principal prohibicin es la confeccin de acuerdos que restrinjan, disminuyan, daen, impidan o vulneren la competencia entre competidores -libre competencia- y nuevos competidores -libre concurrencia-.
Desde su promulgacin se observa que el incumplimiento de estas normas trae consigo significativas sanciones y riesgos para aquellas empresas que violen la normativa de competencia. Tales contingencias incluyen multas, dao a la reputacin, redadas y posibles litigios; los cuales podran impactar de tal manera que no da cabida para reparacin.
En consecuencia, es necesario conocer y entender -a nivel corporativo- cual es la principal tcnica que utiliza la empresa para no incurrir en violacin y asegurar el sostenimiento legal de la compaa. Este mtodo puede ser resumido en tres sencillas pautas:
1.Evitar la confeccin de acuerdos ilcitos.
2.Evitar dilogo de precios o mercados con otros competidores.
3.No participar en asociaciones que pretendan controlar el mercado o reuniones de asociaciones de empresas donde se discuta el control del mercado.
Para esto se debe tener en cuenta que la nocin de "acuerdo" en la ley es muy amplia. Se incluyen no solo los contratos escritos sino tambin los pactos i) orales, ii) implcitos, iii) no implementados; y, iv) las prcticas concertadas. En otras palabras, el solo hecho de negociar, proponer o conversar sobre alianzas ilcitas es suficiente para infringir el mandato, sin necesidad de que se concrete la ejecucin del acto per se.
Ahora bien, la norma reconoce que no todos los arreglos son perjudiciales para el consumidor y, por tanto, se incluye la excepcin denominada "eficiencia econmica". Ello significa que cualquier acto, acuerdo, alianza, pacto, asociacin, convenio o contrato que genere incremento en la produccin, procesamiento, distribucin, suministro o comercializacin de bienes o servicios y no perjudique al consumidor, no se considerar que restringe, disminuye, daa, impide, o vulnera la libre competencia y concurrencia econmica.