Con fecha 26 de mayo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo ("RD 335/2018"), por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural.

El objeto del RD 335/2018 es impulsar la utilización de las infraestructuras de gas natural licuado ("GNL"), flexibilizando los servicios de contratación de capacidad, de modo que se pueda alcanzar un mejor aprovechamiento de las infraestructuras y capacidad de almacenamiento de GNL, así como potenciar el desarrollo orientado al suministro de este combustible en el transporte marítimo. De este modo, se pretende aumentar los ingresos del sistema gasista, reforzando su sostenibilidad económica, y contribuir a alcanzar los objetivos perseguidos por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (entre los que se encuentra el GNL) que fomenta su utilización frente a los derivados del petróleo, con el objetivo de limitar la contaminación y el cambio climático.

En particular, el RD 335/2018 modifica: (i) el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural ("RD 949/2001"); (ii) el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural ("RD 1434/2002") y; (iii) el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, con el fin de regular y actualizar determinados aspectos en el funcionamiento del sistema gasista ("RD 984/2015").

Las modificaciones más relevantes introducidas por el RD 335/2018 son, de forma resumida, las siguientes:

 

1. MODIFICACIONES AL RD 949/2001

Inclusión de la definición de la estructura de los peajes aplicados a diversos servicios del RD 984/2015

Se introduce el concepto de entrada al Punto Virtual de Balance desde la red de distribución, la salida desde el Punto Virtual de Balance a planta de regasificación o el almacenamiento en el Punto Virtual de Balance.

Asimismo, se ajusta la estructura de los peajes aplicables a descarga de buques, almacenamiento de GNL, regasificación, entrada en el Punto Virtual de Balance desde la red de transporte y recarga de buques, añadiendo en este último el suministro a buques que utilicen GNL como combustible.

Regulación de la baja del sistema retributivo de instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento básico en extensión de vida útil

Se prevé que, mediante orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital ("MINETAD"), previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC"), se pueda dejar de retribuir instalaciones en extensión de vida útil.

Este procedimiento se aplicaría, en cualquier caso, con carácter excepcional, justificado en la baja utilización de las instalaciones y en las previsiones de demanda, para garantizar la sostenibilidad económica del sistema gasista, y siempre que no sean necesarias para la seguridad del suministro energético.

Una vez aprobada la baja de la instalación en el sistema retributivo, su titular podrá seguir utilizándola formando parte del sistema gasista nacional sin percibir remuneración alguna por su funcionamiento. En caso de considerarlo oportuno, el titular podrá solicitar su cierre siguiendo el procedimiento establecido en el RD 1434/2002.

2. MODIFICACIONES AL RD 1434/2002

Cierre de instalaciones

Se profundiza en la regulación de los procedimientos de cierre de instalaciones de transporte, regasificación, almacenamiento y distribución de gas natural, diferenciando entre cierre temporal o definitivo, siempre previa solicitud del titular. El titular de la instalación deberá dirigir la solicitud de autorización administrativa de cierre a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y reuniendo los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015.

En caso de cierre se podrá exigir el desmantelamiento de la instalación, siendo el mismo no retribuido por el sistema gasista, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre ("Ley 34/1998"), del sector de hidrocarburos.

Por último, en caso de cierre (temporal o definitivo), el titular de la estación no devengará derecho de retribución alguno.

Inhabilitación de comercializadoras

Se incluye un nuevo supuesto de hecho en el procedimiento de inhabilitación referido al incumplimiento de las obligaciones de pago de las empresas comercializadoras a terceros o al sistema gasista.

Asimismo, se regula dicho procedimiento de inhabilitación. El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital será el encargado de resolver sobre la imposibilidad de continuar en el ejercicio de la actividad de comercialización, previa audiencia de la comercializadora afectada.

Traspaso de clientes a comercializadora de último recurso

Se incluye un nuevo artículo 18 bis regulando el procedimiento de traspaso de clientes de una comercializadora inhabilitada a un comercializador de último recurso, con el fin de evitar perjuicios a los clientes.

En caso de que un comercializador no cumpla determinadas obligaciones establecidas, o no cumpla los plazos de pago de otras obligaciones frente al sistema gasista, el MINETAD determinará, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de último recurso, así como las condiciones de suministro a dichos clientes.

Régimen jurídico transitorio

En tanto no se regulen de forma específica los procedimientos de autorización de las instalaciones relativas a otros hidrocarburos y otros fluidos gaseosos distintos del gas natural competencia de la Administración General del Estado en el ámbito de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, dichos procedimientos se regirán por lo dispuesto en el RD 1434/2002.

 

3. MODIFICACIONES AL RD 984/2015

Se persigue con su modificación hacer indefinidos los contratos de salida del Punto Virtual de Balance al consumidor final, persiguiendo facilitar los procesos de cambio de comercializador.

Para ello, en lugar de un producto anual, se podrá optar por contratos de duración indefinida, no asociados a los periodos estándares de contratación, manteniéndose el contrato vigente en tanto no se produzca el traspaso a otro comercializador, la modificación de la capacidad contratada, la baja o la suspensión del suministro, sin que se puedan superponer varios contratos indefinidos con el mismo comercializador.

 

4. PLANTA DE REGASIFICACIÓN DE "EL MUSEL"

Finalmente, el RD 335/2018 reestablece, mediante la inclusión de una nueva disposición adicional, la tramitación de las instalaciones afectadas por el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 13/2012 de 30 de marzo ("RDL 13/2012"), determinando las condiciones de la misma.

Dicho apartado 2 permitió, como excepción, que aquellas plantas de regasificación que tuviesen aprobado el proyecto de ejecución antes de la entrada en vigor de dicho real decreto-ley, continuar su construcción y solicitar el otorgamiento del acta de puesta en servicio a los únicos efectos de causar derecho al cobro de una retribución transitoria, dejando en suspenso su efectiva puesta en marcha.

Así, el RD 335/2018 permite, mediante la inclusión de una nueva disposición adicional, la tramitación de las instalaciones afectadas por el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del RDL 13/2012.

Para ello, los titulares de dichas instalaciones deberán obtener una resolución favorable del MINETAD, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, que habrá de recabar informe de la CNMC.