En Guatemala se conoce como doctrina legal o jurisprudencia a las sentencias emitidas por los tribunales, a travs de las cuales se interpreta la ley para una correcta aplicacin de sta.

Los tribunales que estn permitidos por la ley para sentar doctrina legal son, la Corte Suprema de Justicia, a travs de las sentencias de casacin, segn lo establecido en el artculo 621 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; y, la Corte de Constitucionalidad, a travs de sus sentencias, segn lo establecido en el artculo 43 de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad. Existen ciertos requisitos para sentar doctrina legal, la Corte Suprema de Justicia debe reiterar 5 fallos o sentencias en un mismo sentido, deben ser casos similares, no interrumpidos por otro caso en contrario y que hayan obtenido el voto favorable de al menos cuatro magistrados. La Corte de Constitucionalidad debe reiterar 3 sentencias en el mismo sentido; y, a diferencia de la Corte Suprema de Justicia, no existe el voto favorable de cuatro magistrados.

Es importante resaltar que la doctrina legal puede modificarse siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos. La Corte Suprema de Justicia, nicamente debe de emitir una sentencia contraria a la doctrina legal anteriormente asentada. En cambio, la Corte de Constitucionalidad debe de razonar la innovacin de la doctrina legal y los motivos por los cuales se separa de su propia jurisprudencia, esto nicamente si se llegaren a emitir nuevamente tres sentencias en un nuevo sentido.

En la actualidad las Cortes han aplicado de forma retroactiva la doctrina legal, afectando el sentido natural y el fin principal de la jurisprudencia. La aplicacin retroactiva de la doctrina legal sucede cuando la Corte de Constitucionalidad aplica la innovacin de la doctrina legal a un acto procesal ejecutado de conformidad con la doctrina legal que estaba vigente en el momento de su realizacin. Esta aplicacin retroactiva atenta contra la seguridad jurdica de las partes.

Es necesario entonces limitar la aplicacin retroactiva de la doctrina legal para las Cortes, quienes dentro de sus funciones se encuentran la tutela de los derechos y principios procesales de los interesados; y, que dichas Cortes, al ser la mxima autoridad en la administracin de justicia en Guatemala y cuya funcin esencial es la defensa del orden constitucional, alcancen a otorgar la seguridad jurdica que, quienes confiaron su situacin jurdica en ellos, necesitan por parte de los mximos administradores de justicia y lograr con ello los fines principales de la jurisprudencia y que se aplique de forma correcta y tutelar la doctrina legal en Guatemala.