El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha desestimado la demanda presentada por la Confederación Española de Transporte en Autobús-Confebús (“Confebús”) contra Comuto Iberia S. L. y Comuto S. A (sociedades titulares de la plataforma de coches compartidos Blablacar) por actos de competencia desleal.
El juez Andrés Sánchez Magro, el mismo analizó el caso UBER, entiende que los servicios prestados por Blablacar, a través de su página web, consistentes en poner en contacto a conductores con viajeros que realizan el mismo trayecto para compartir gastos, es una actividad que “se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado”. Por ello, “se trata de una actividad diferente a la regulada por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre ".
Asimismo, la sentencia considera que el pago directo a Blablacar por parte de los usuarios no es suficiente para incluir la actividad de la plataforma entre las reguladas por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre, tal como pretende el reclamante. El juez recuerda que Blablacar, tras comprobar que el viaje ha sido realizado de manera efectiva y que los viajeros no han presentado ninguna queja en este sentido, hace una transferencia al conductor del vehículo. Por lo tanto, los tribunales consideran que el pago no se dirige realmente a Blablacar sino al conductor.
En conclusión, la demanda presentada por Confebús, que se centra en acusar a Blablacar de infringir la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre mediante actos de competencia desleal, es desestimada por la falta de aplicación de la mencionada Ley.
Se trata de una de las primeras sentencias que dan apoyo judicial a la llamada economía colaborativa. Sin embargo, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid. Seguiremos informando sobre la evolución de este caso en nuestro blog.