Con ocasión de la operación en Colombia país de actores relevantes en materia de seguro agropecuario, se han suscitado algunas dudas respecto del funcionamiento del régimen transfronterizo del seguro agropecuario y la operatividad de las aseguradoras que ofrezcan estos seguros desde el exterior en territorio nacional y sobre algunas de las modalidades bajo las cuales se estructuran los programas de seguro agropecuario. Veamos.
1. Las entidades aseguradoras del exterior inscritas en el RAISAX, no se encuentran sometidas a supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia
La primera duda que surge es conocer si las aseguradoras del exterior inscritas en el Registro de Aseguradores e Intermediarios del Seguro Agropecuario del Exterior, RAISAX, se encuentran sometidas a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia, SFC, y si los tomadores de estas pólizas son considerados consumidores financieros para efectos de ejercer la acción de protección al consumidor financiero ante la SFC. La respuesta es negativa, según entramos a explicar.
Mediante la Ley 69 de 1993, por la cual se establece el Seguro Agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de crédito agropecuario, estableció el seguro agropecuario como instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural, promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para impulsar el desarrollo global del país. El objeto del mencionado seguro es la protección de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de créditos provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor, previniendo las necesidades de producción y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario.
Dado el bajo impacto del seguro agropecuario en Colombia, en la década de los 90’s e inicio del siglo XXI, la Ley 1450 de 2011, facultó a compañías de seguros del exterior, directamente o por conducto de intermediarios autorizados, a expedir en el territorio nacional pólizas de seguro agropecuario. Además, dicha Ley, exigió a la Superintendencia Financiera de Colombia crear un sistema de dichas compañías y de sus intermediarios.
Lo anterior implica que el asegurador agropecuario del extranjero puede ofrecer y colocar pólizas de seguro agropecuario desde el exterior en el territorio nacional, y un residente en Colombia puede adquirir estas pólizas por medio de esta modalidad transfronteriza. Para ello, en virtud de la información mínima que deben tener en Colombia las personas que adquieran los seguros agropecuarios en el territorio Nacional, de parte de aseguradores foráneos, la Superintendencia Financiera de Colombia, SFC, creó un registro donde se deben inscribir dichos aseguradores del exterior para poder comercializar en el país sus seguros. Este registro es el Registro de Aseguradores e Intermediarios del Seguro Agropecuario del Exterior, RAISAX.
Ahora bien, una vez facultadas las compañías aseguradoras e intermediarios de seguros agropecuarios del exterior para expedir las mencionadas pólizas, inscritas en el RAISAX ¿Implica que dichas compañías estén sometidas a la supervisión y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia?
El pasado 20 de septiembre de 2018, la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Concepto No. 2018081943 se pronunció al respecto de la siguiente manera:
“Es importante precisar que si bien el legisladorautorizó con carácter excepcional a las compañías de seguros del exterior para expedir a los residentes en el país, directamente o por conducto de intermediarios autorizados, pólizas de seguros agropecuarios y facultó a la Superintendencia Financiera de Colombia para establecer la obligatoriedad del registro de estas compañías o de sus intermediarios, la correspondiente inscripción en el Registro de Entidades Aseguradoras e Intermediarios de Seguros Agropecuarios del Exterior (en adelante RAISAX) no les otorga a aquellas el estatus de entidades vigiladas por esta” (Negrilla y resaltado por fuera del texto original)
Del mismo modo, en dicho Concepto se aclaró que el RAISAX tiene por objeto “proporcionar información a los tomadores de pólizas agropecuarias acerca de cuáles son las entidades de seguros del exterior que por su calificación reflejan condiciones mínimas de solvencia, experiencia y profesionalismo, y por ello están autorizadas para actuar en el mercado colombiano”, pero dicha inscripción no comporta un reconocimiento de la calidad de consumidor financiero al tomador de pólizas expedidas en compañías de seguros del exterior, toda vez que de acuerdo con la legislación colombiana tal condición está referida a toda persona que sea consumidor en el sistema financiero, asegurador y del mercado de valores y se predica respecto de todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas por la SFC, en los términos de la Ley 1328 de 2009.
Es decir, el tomador de una póliza de seguro agropecuario de una compañía de seguros agropecuarios del exterior, no es considerado consumidor financiero. Por lo tanto, en caso de surgir una controversia entre dicho tomador y la aseguradora extranjera, no podría interponer una acción de protección al consumidor financiero ante la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta que la facultad jurisdiccional atribuida a la SFC por el artículo 57 de la ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, se circunscribe a “conocer de las controversias que surjan entre el consumidor financiero y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversión de los recursos captados del público”, y como se mencionó anteriormente, dicho tomador no ostenta la calidad de consumidor financiero.
2. La legalidad o no del Seguro Agropecuario bajo la modalidad de seguro paramétrico
Una de las principales dificultades que tuvo la administración anterior, a la hora de implementar programas masivos de seguro agropecuario en Colombia fue la conceptualización equivocada que se dio sobre la base de que supuestamente la estructuración de programas de seguro paramétrico en el país era ilegal por supuestamente violentar la naturaleza indeminizatoria del seguro. Una vez superadas esas equivocadas afirmaciones y luego de entender la real forma de indemnización, operatividad, soporte actuarial y estadístico y beneficio del seguro paramétrico, el gobierno publicó el Decreto No. 2458 del 28 de diciembre de 2018, por medio del cual se ampliaron los perjuicios amparados en el seguro agropecuario, incluyendo de éste modo el lucro cesante, siempre y cuando sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro, y dio vía libre a la modalidad de seguro paramétrico. De este modo, el artículo 1 de mencionado instrumento dispone:
“Artículo 1: Adiciónese el Título 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, la cual tendrá el siguiente texto:
(…) Coberturas del seguro agropecuario: El seguro agropecuario amparará los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias; incluyendo, entre otros, el lucro cesante, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro” (Resaltado por fuera del texto original).
La razón de lo anterior la encontramos en el artículo 3 de la Ley 69 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1088 del Código de Comercio Colombiano, en el sentido de que el seguro agropecuario es un seguro de daños, por lo tanto la legislación mercantil colombiana señala quela indemnización de esos seguros, como contratos de mera indemnización, podrá comprender a la vez el daño emergente y el lucro cesante.
Igualmente, el Decreto 2458 reglamentó la cobertura del seguro paramétrico o por índice, tendiendo en cuenta que por las características específicas que definen la actividad agropecuaria, la evaluación de algunos de sus riesgos implica una necesidad de hacerlo, debido a la presencia de riesgos correlacionados o sistemáticos, como aquellos relacionados con fenómenos climáticos de gran intensidad que se basan en el desarrollo y operación de seguros por índices, cuyo funcionamiento descansa en el aseguramiento de parámetros objetivos preestablecidos, que cuando son superados generan el pago de indemnizaciones que deben estar dirigidas a compensar a los productores afectados, o recuperar los bienes afectados.
Con esta nueva regulación, se abre una enorme ventana para el real aseguramiento del riesgo agropecuario en Colombia, que de paso permitirá el desarrollo del agro en las regiones que más lo han necesitado en esta etapa de postconflicto.