CRITERIOS EMITIDOS POR EL REPSE QUE ELABORAN SOBRE EL ALCANCE DEL CONCEPTO “PUESTA A DISPOSICIÓN”, EN TÉRMINOS DE LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN, CONFORME A LA NUEVA:

“GUÍA PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGISTRO EN EL REPSE PARA LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE EJECUTEN SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS, EN EL MARCO DE LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN”

El 26 de agosto de 2021, fue publicada en la página oficial del Registro de Prestadorasde Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”)https://repse.stps.gob.mx/, la “Guía para Cumplir con las Obligaciones en Materia deRegistro en el REPSE para las Personas Físicas o Morales que Ejecuten Servicios uObras Especializadas, en el Marco de la Reforma en Materia de Subcontratación” (la“Guía”), a través de la cual, entre otros, se dan a conocer los criterios que la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social (“STPS”), tomará en cuenta para determinar la existenciade Puesta a Disposición de Trabajadores Propios en beneficio de Terceros Contratantes (la “PuestaaDisposición”), en términos de la Reforma en Materia de Subcontratación,publicada el pasado 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (la“Reforma”). Estos criterios son igualmente aplicables para el IMSS y SAT.

La Guía establece que existirá PuestaaDisposición y por lo tanto se deberá contar conREPSE, cuando se identifique alguno de los siguientes elementos:

  1. Uno o varios trabajadores del Contratista ejecuten los servicios especializadosen un espacioocentrodetrabajo propiedad, o bajo la administración oresponsabilidad del Tercero Contratante.

  2. Los Trabajadores del Contratista desempeñen sus labores en las instalacionesdel Tercero Contratante, de manera permanente,indefinidaoperiódica.

  3. Las actividades sean realizadas en las instalaciones de una empresa,establecimiento o centro de trabajo por personal NOpertenecienteasuplantillalaboral.

  4. NOseactualicenlos elementos que constituyen una relación laboral(Subordinación), entre el personal del Contratista y el Tercero Contratante.

Adicionalmente, la Guía señala los siguientes criterios generales:

  1. En caso de contratos con empresasestatales, que por su naturaleza debanregirse por disposiciones especiales, en materia energética o de aquellasactividades consideradas como estratégicas por la constitución mexicana; enmateria de seguridad; o en materia de caminos o carreteras y puentes; lasdisposiciones especiales se tomarán en consideración.

  2. Cuando por virtud de un contrato vinculado a publicidad, marketing, difusión deproductos o marcas, se ponga disposición personal, dicho personal deberárealizar únicamente las actividades objeto del contrato, sin poder realizaractividades propias del Tercero Contratante.

  3. Las personas físicas o morales que porsuconductorealicen actividades depromoción o publicidad de una marcapropiay cuyo personal se ponga adisposición de un centro de trabajo distinto al suyo, deberán contar con REPSE.

  4. Cuando exista adquisicióndebienes, en la que el Contratista esté obligado aentregar los mismos en el centro de trabajo, establecimiento o sucursal deltercero contratante, independientemente de la relación jurídica contractual, NOse considerará que se actualizan los elementos de Puesta a Disposición y, por lotanto, no se deberá contar con REPSE.

  5. Entodosloscasosdeprestacióndeservicios en la que se realice Puesta aDisposición de trabajadores, independientemente de la relación jurídicacontractual, se deberá contar con REPSE.

  6. Cuando no se proporcionen o no se pongan a disposición trabajadores, entérminos de los elementos y criterios antes señalados, NOserá necesario contarcon el REPSE.