El pasado 3 de abril de 2017 fue publicado en el Diario de Centro Amrica el Decreto 6-2017 del Congreso de la Repblica, por medio del cual se aprueban las Reformas al Decreto 15-2009 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley de Armas y Municiones; la cual entrar en vigencia el prximo 18 de mayo de 2017.

El objetivo principal de estas reformas es regularizar la tenencia de armas de fuego, crendose el banco digital y fsico de huellas balsticas, por medio del cual la Direccin General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM) llevar el control de los registros de armas de fuego.

Las nuevas disposiciones contenidas dentro de las reformas a la presente Ley, otorgan plazo hasta el treinta y uno de enero de dos mil veinte, para que las armas de fuego que an no cuentan con actualizacin de huella balstica sean registradas. Completado este proceso, se extender la nueva tarjeta de tenencia. Una vez vencido el plazo, las tarjetas de tenencia extendidas por el antiguo Departamento de Control de Armas y Municiones (DECAM) automticamente perdern su vigencia.

Entre las novedades principales de las reformas se resaltan los nuevos medios documentales admitidos para acreditar la propiedad de las armas de fuego y proceder a su registro; incluyendo como documentacin aceptada: la denuncia respectiva ante autoridad competente en el caso de prdida, robo, hurto o destruccin de la factura o certificacin del establecimiento en donde se adquiri el arma de fuego, al igual presentacin de declaracin jurada prestada ante notario la cual ser aceptada de forma excepcional, cuando no exista otro medio para acreditar la propiedad del arma de fuego.

Si tuviese alguna duda o necesita informacin adicional sobre esta normativa no dude en contactarnos.