Por este medio hacemos de su conocimiento lo siguiente:

Por medio de Decreto Legislativo número 345 del día 29 de mayo de 2019, la Asamblea Legislativa de El Salvador interpretó auténticamente el Art. 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR).

En la citada interpretación auténtica se considera como costos y gastos necesarios para la producción de la renta y la conservación de su fuente, las mermas, pérdidas o gastos incurridos en los procesos generadores de renta gravable, independiente del rubro, en los sectores de industria, comercio o servicios, que implique una forma medible, reconocible que sea inherente a la actividad y con un costo real, en la actividad desarrollada, como por ejemplo el comercio de bienes perecederos, de bienes de consumo, textiles y de la industria eléctrica e hidrocarburos, en todas sus etapas, entre otros.

Además de lo anterior, se expone que la deducibilidad de las citadas mermas, pérdidas, gasto o costos incurridos será reconocida, siempre que estén debidamente documentadas y reconocidas o acreditadas por los organismos vigentes o entidades reguladoras correspondientes. Asimismo agrega, que en ningún caso será deducible este costo o gasto, cuando al momento de establecerse la renta imponible no resulte cálculo de impuesto.

La interpretación auténtica quedó incorporada en el texto del Art. 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta desde la vigencia del Decreto Legislativo número 345, el cual se publicó en el Diario Oficial número 99, Tomo número 423, correspondiente al 31 de mayo de 2019, que puede ser consultado en el sitio web del Diario Oficial o accediendo al enlace siguiente:

https://imprentanacional.gob.sv/archivo-digital-del-diario-oficial/