¿Pueden retener las aduanas de la UE un producto falso a su llegada a territorio de la UE cuando se ha comprado a través de Internet en un país no miembro (tercer país) sin una previa oferta o publicidad dirigida a ciudadanos de la UE? Sí. Así de tajante resulta la (rápida y corta) respuesta del Tribunal de Justicia en su sentencia de 6 de febrero de 2014, en el asunto c-98/13 Rolex / Sr. Blomqvist.

El supuesto que da origen al asunto comienza en Dinamarca. Un ciudadano danés compra un reloj con la marca ROLEX desde Dinamarca, a través de un sitio de Internet situado en China. A su llegada a la aduana danesa se retiene. ROLEX confirma que es falso y le requiere para que consienta su destrucción. Se niega, alegando que “la compra era lícita”. Le demandan ante los Tribunales daneses. En primera instancia se estima la demanda de ROLEX. Recurre el ciudadano danés y el Tribunal de apelación eleva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia afirma que aún no habiendo una oferta previa del producto dirigida a un ciudadano de la UE, el titular del derecho está facultado para ejercerlo en cuanto llegue a territorio comunitario, y ello sin que haya mediado una previa oferta o publicidad destinada a la UE.

Así afirma que la sola circunstancia de que esa venta haya tenido lugar en un sitio Internet de venta en línea situado en un tercer país no puede tener el efecto de privar de la protección derivada del Reglamento aduanero al titular de un derecho de propiedad intelectual sobre la mercancía objeto de la venta.

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