Medio ambiente
Las principales novedades normativas de este trimestre sobre medio ambiente son las que siguen:
El Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parla- mento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. Con este real de- creto se regulan los aspectos del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2009, que precisaban de una concreción en la normativa estatal, sin incluir aque- llos otros que resultan de aplicación directa. Con el sistema comunitario de gestión y auditoría medioam- bientales (EMAS) se reconoce, a nivel europeo, a aquellas organizaciones o empresas que han implan- tado un sistema de gestión medioambiental y han adquirido un compromiso de mejora continua verifi- cado mediante auditorías independientes de carácter ambiental.
El Reglamento (UE) n.º 535/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo del 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la
Decisión n.º 280/2004/CE, se adopta con el fin de establecer requisitos de notificación armonizados para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto in- vernadero, así como para otros datos relevantes para la política relativa al cambio climático, de manera que en todos los Estados miembros se garantice un mismo procedimiento.
El Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, pretende, por un lado, concretar ciertas disposiciones del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre del 2003, relativo a los abonos, res- pecto de las que este reglamento establecía que de- bían ser desarrolladas y completadas por los Estados; y, por otro, refundir y actualizar la normativa nacional existente sobre el resto de los abonos. Asimismo, un tema importante recogido por este real decreto es el del compost, ya regulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
El Reglamento (UE) n.º 715/2013 de la Comisión, de 25 de julio del 2013, por el que se establecen criterios para determinar cuándo la chatarra de cobre deja de ser residuo con arreglo a la Direc- tiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, adopta criterios específicos para determinar cuándo puede considerarse que la chatarra de cobre obtenida de residuos deja de ser residuo. Con estos criterios se pretende garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y no impedir que la chatarra de cobre valorizada pueda clasificarse como residuo en terceros países.
Agroalimentario
En el tercer trimestre merecen especial mención las si- guientes normas agroalimentarias:
La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, tiene como objetivo abundar en la re- gulación de ciertos aspectos del funcionamiento de la cadena alimentaria para asegurar su pervivencia y potenciación, dado el innegable valor del sector agroalimentario en nuestro país por su participación tanto en el PIB como en otras magnitudes macroeco- nómicas.
La norma parte de la coexistencia de empresas de pe- queña dimensión y grandes cadenas de distribución na- cionales e internacionales, la convivencia de dos tipos de canales de venta (organizado y especializado), la volatilidad de los precios percibidos por los produc- tores, el alto coste de los insumos y la inestabilidad de los mercados internacionales con el fin de minimizar la asimetría de los actores del sistema en su conjunto y garantizar la unidad de mercado. Para la consecu- ción de todos estos objetivos se actúa preferentemente sobre los contratos alimentarios dotándolos de un nuevo régimen legal.
Complementariamente, la ley prevé las denominadas «prácticas comerciales abusivas» prohibiendo las mo- dificaciones de las condiciones contractuales (salvo por mutuo acuerdo) y los pagos adicionales sobre el precio pactado excepto que aludan al riesgo razonable de re- ferenciación de un nuevo producto o a la financiación parcial de una promoción comercial de un producto re- flejada en el precio unitario de venta al público y hayan sido pactados e incluidos expresamente en el corres- pondiente contrato formalizado por escrito.
Se propone la creación de un código de buenas prác- ticas (al que podrán adherirse voluntariamente los ope- radores del sector) y de un observatorio de la cadena alimentaria que vigilará tanto la formación del referido código como la puesta en práctica efectiva de los con- tenidos de la norma.
La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras enti- dades asociativas de carácter agroalimentario. Las cifras del sector cooperativo en España (4000 en- tidades, 1 200 000 socios y 17 500 millones de euros de facturación) reflejan claramente el enorme grado de atomización que lo caracteriza, lo que sin duda supone un freno importante a la mejora de la competitividad y el aumento de la internacionalización que se pre- tenden para el conjunto de la producción agraria. Con estos objetivos nace esta ley, comenzándose con ella una decidida política de fomento de fusiones de en- tidades asociativas agroalimentarias (denominación mucho más amplia que desborda el ámbito de las cooperativas).
Se entienden por entidades asociativas a los efectos de esta ley (como se indica en su artículo 1.3) las so- ciedades cooperativas, las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos, las sociedades agra- rias de transformación, las organizaciones de produc- tores con personalidad jurídica propia reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común y las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 % de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a orga- nizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación. Un concepto que supone una impor- tante expansión y rebasamiento del primitivo de entidad agraria tradicional, pues se incluyen ahora otras socie- dades de capital que pueden impulsar el fin pretendido.
Se regula la creación del Registro Nacional de Enti- dades Asociativas Prioritarias (donde se inscribirán las entidades asociativas cualificadas que gocen de tal carácter) y se asume la obligación de presentar un Plan Estatal de Integración Asociativa por parte del Gobierno. Para su consecución deberán coordinarse los programas de desarrollo rural (dentro de la Política Agraria Común) y priorizarse las ayudas y subvenciones de las entidades asociativas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 13/2013 y se encuentren en situación de preferencia.
Este trimestre ha sido aprobado el Reglamento (UE) n.º 608/2013 del Parlamento Europeo y del Con- sejo, de 12 de junio del 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1383/2003 del Consejo. Se trata de un nuevo reglamento «antipiratería» para luchar en las aduanas contra las infracciones de de- rechos de propiedad industrial e intelectual.
El 1 de diciembre de 1980, el Consejo de la CEE aprobó el Reglamento n.º 3842/1986, por el que se establecían medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica de las mercancías con usurpación de marca, que entró en vigor el 1 de enero de 1988. Este texto comunitario (que fue completado por el Reglamento de la Comisión n.º 3077/1987, de 14 de octubre) se caracterizaba, entre otras cosas, porque sólo se aplicaba a las mercancías que infringían un derecho de marca y porque únicamente pre- veía la intervención de las autoridades aduaneras a ins- tancia de parte y no de oficio.
El Reglamento n.º 3842/1986 fue reformado para dar cumplimiento a las obligaciones que el Acuerdo ADPIC
(Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual re- lacionados con el Comercio) imponía a la Unión Europea, como uno de los firmantes del Acuerdo por el que se esta- blece la Organización Mundial de Comercio el 15 de abril de 1994 en Marrakech. En efecto, la sección cuarta de la parte tercera del Acuerdo ADPIC dispone una serie de «prescripciones especiales relacionadas con las me- didas en frontera».
A la vista del ADPIC, se aprobó el Reglamento (CE) n.º 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que establecen medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclu- sión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas. Posterior- mente, el Reglamento (CE) n.º 3295/94 fue sustituido por el Reglamento (CE) n.º 1383/2003, que es el que ahora deroga el nuevo reglamento.
Entre las principales novedades introducidas por este nuevo reglamento cabe destacar el hecho de que extiende su ámbito de aplicación —con respecto al Reglamento (CE) n.º 1383/2003— e incluye, además de los derechos ya amparados por el Reglamento (CE) n.º 1383/2003, los nombres comerciales, en la medida en que se hallen pro- tegidos en calidad de derechos exclusivos de propiedad intelectual en virtud de la normativa nacional; las topogra- fías de los productos semiconductores, y los modelos de utilidad y los dispositivos concebidos, producidos o adap- tados principalmente para permitir o facilitar la elusión de medidas tecnológicas. Por lo demás, el nuevo reglamento dispone, según su artículo 1.5, que no será de aplicación a las mercancías fabricadas con el consentimiento del ti- tular de los derechos ni a las mercancías fabricadas por una persona debidamente autorizada por el titular de los derechos a fabricar una cantidad determinada de ellas que excedan de la cantidad acordada entre dicha persona y el titular de los derechos.
Tributos
En el ámbito tributario se pueden destacar las siguientes novedades:
El Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Im- puesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Real De- creto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, suprime la obligación de practicar retención sobre las rentas obte- nidas por los sujetos pasivos del impuesto sobre socie- dades procedentes de activos financieros negociados en el Mercado Alternativo de Renta Fija con el objetivo de impulsar el mejor funcionamiento de este mercado y equiparar el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los inversores con el régimen general aplicable a los mercados secundarios oficiales.
El Real Decreto Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden eco- nómico y social, añade en su disposición final quinta una disposición transitoria cuadragésima segunda en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legisla- tivo 4/2004, de 5 de marzo, en relación con la Decisión de la Comisión Europea, de 17 de julio del 2013, sobre el tax lease español. A este respecto, se establece que el régimen fiscal especial de entidades navieras en función del tonelaje aplicable a las agrupaciones de in- terés económico y el régimen fiscal aplicable a determi- nados contratos de arrendamiento financiero, según lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no resultarán de aplicación en la medida en que cons- tituyan una ayuda de Estado incompatible en los tér- minos previstos por la referida decisión.
La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al creci- miento y de la creación de empleo. En cuanto a las modificaciones y novedades aprobadas en el ámbito tributario destacan las siguientes:
Se introduce una disposición adicional decimonovena en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece una escala de gravamen reducida en el referido impuesto para las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero del 2013, de manera que en el primer periodo impositivo en que obtengan una base imponible po- sitiva y en el siguiente estas entidades tributarán al tipo de gravamen del 15 % sobre los primeros 300 000 euros de base imponible, y al 20 % sobre el exceso. Estos tipos de gravamen no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del pago fraccionado por la modalidad de la base imponible.
En el impuesto sobre la renta de las personas fí- sicas se elimina, en primer lugar, el límite de la exención regulada en la letra n del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modifica- ción parcial de las leyes de los impuestos sobre so- ciedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, exención relativa a las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único. Además, mediante un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se introduce una nueva reducción del 20 % en el caso de actividades económicas por inicio de actividad cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa.
En cuanto a la normativa comunitaria, cabe des- tacar la Directiva 2013/42/UE, de 22 de julio del 2013, del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un meca- nismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA, que otorgará a los Estados miem- bros la flexibilidad necesaria para responder me- diante un mecanismo de reacción rápida a fenómenos de fraude repentino y masivo llevados a cabo con medios electrónicos. También es digna de mención la Directiva 2013/43/UE, de 22 de julio del 2013, del Consejo, por la que se modifica la Direc- tiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a de- terminadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, que amplía el plazo actual para que un Estado miembro presente un informe de tramas fraudulentas hasta el 30 de junio del 2017 y permite a los Estados miembros aplicar el citado mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
En el ámbito foral sobresale la Norma Foral 5/2013, de 17 de julio, del Territorio Histórico de Gi- puzkoa, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias, que establece modificaciones tributarias relevantes tanto en la Norma Foral General Tributaria como en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la Norma Foral del Impuesto de Sociedades y en la Norma Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu- mentados. Cabe llamar la atención sobre la nueva obligación de declarar bienes y derechos en el extran- jero en lo que respecta a la Norma General Tributaria. Tales bienes y derechos comprenden cuentas banca- rias; títulos, activos, valores o derechos representa- tivos del capital social; bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, y bienes muebles y derechos sobre bienes muebles si- tuados en el extranjero, entre otros. Si bien se trata de una mera obligación de información, la norma tam- bién establece un régimen sancionador en caso de su incumplimiento o en caso de ser presentada de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Las multas que conlleva el régimen sancionador pueden alcanzar los 10 000 euros. Es de relevancia también la modifi- cación de la Norma Foral del Impuesto sobre Transmi- siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la que, tal y como se ha hecho en el territorio común mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre, se ha modificado la exención aplicable a la transmisión de valores regulada en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, configurándola, con la nueva re- dacción, como una verdadera medida de antielusión fiscal.
Contabilidad
En materia de derecho contable se ha aprobado la Re- solución de 19 de julio del 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de em- presa en funcionamiento, cuya finalidad es recoger la nueva regulación y evitar incertidumbres que puedan afectar al citado principio.
Laboral
En cuanto al derecho laboral, las principales novedades son las siguientes:
La ya mencionada Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de es- tímulo del crecimiento y de la creación de em- pleo, aborda un conjunto variopinto de medidas de diversa naturaleza, entre las que, en materia la- boral, cabe destacar las siguientes:
Establecimiento de reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social para jóvenes trabajadores por cuenta propia.
Previsión de determinados supuestos en los que resulta posible compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia o reanudar el cobro de aquélla tras llevar a cabo una actividad por cuenta propia.
Ampliación de las posibilidades e incentivos exis- tentes para la contratación de jóvenes trabaja- dores, estableciendo, entre otras, la previsión de que la contratación de una persona joven sin ex- periencia pueda, por este mero hecho, efectuarse con naturaleza temporal.
Ampliación de las posibilidades de actuación de las empresas de trabajo temporal, a las que se permite la suscripción de contratos para la forma- ción y el aprendizaje.
El ya mencionado Real Decreto Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras me- didas urgentes en el o rden eco nó mico y social, contiene igualmente un conjunto hete- rogéneo de medidas que afectan a diversos sec- tores del ordenamiento jurídico, dentro de las cuales se cuentan algunas novedades de gran calado en materia socio-laboral:
Destaca, en primer lugar, la introducción de nuevas reglas para el cálculo de las presta- ciones de la Seguridad Social (en particular, de las pensiones por jubilación), para las personas que hayan trabajado a tiempo parcial. La prin- cipal novedad consiste en un nuevo sistema de cálculo de los periodos necesarios para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social que faci- lita que los trabajadores a tiempo parcial puedan alcanzarlos.
En materia de desempleo, la norma aclara al- gunos aspectos relativos a la permanencia o sus- pensión del derecho cuando el beneficiario se desplaza al extranjero, así como a la obligación de comunicar a la entidad gestora la realización de trabajos incompatibles con la prestación o el subsidio de desempleo.
De especial importancia son las innovaciones re- lativas al despido colectivo. Así, se recoge una regulación detallada de la composición y el pro- cedimiento para la constitución de la comisión negociadora del periodo de consultas, se aclara la documentación que debe presentar preceptiva- mente la empresa y se introducen modificaciones importantes en la regulación procesal para deli- mitar con mayor precisión los supuestos en los que puede declararse nulo el despido colectivo. En esos casos, se prevé que la reposición en sus puestos de los trabajadores despedidos indivi- dualmente pueda efectuarse en el trámite de eje- cución de la sentencia firme de despido colectivo.
La Resolución, de 19 de agosto del 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autorizan plazos extraordi- narios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas aca- démi ca s ex t ernas reuni endo l o s requi - sit o s y co ndicio nes previst o s en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo del 2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, viene a recordar la obli- gación de las empresas de cotizar a la Segu- ridad Social por los estudiantes universitarios que lleven a cabo prácticas en las empresas y reciban por ello una contraprestación econó- mica. Asimismo, concreta el plazo específico en que las empresas deben cotizar por los es- tudiantes que se encontraban en esa situación en el periodo comprendido entre el 28 de junio y el 31 de agosto del 2013. La primera de esas fechas es la de publicación en el BOE de la Sen- tencia del Tribunal Supremo que anuló el Real Decreto 1707/2011 que había excluido la obli- gación de cotizar a la Seguridad Social en estos casos.
La Resolución, de 28 de agosto del 2013, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de agosto del 2013, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el 2013. Este plan anuncia la introducción de un nuevo mo- delo de políticas activas de empleo que evoluciona desde un modelo articulado en torno a programas es- tablecidos centralizadamente hasta un nuevo marco orientado hacia la consecución de objetivos predeter- minados, siguiendo directrices y ejes prioritarios de actuación.
Mercantil general
La ya mencionada Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de es- tímulo del crecimiento y de la creación de em- pleo, incorpora normas de marcado carácter social y administrativo, junto a las que se modifican expre- samente normas de ámbito mercantil de relevancia tales como el Texto Refundido de la Ley de ordena- ción y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (por medio de la disposición final 14.ª); el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de no- viembre (por medio del artículo 17); el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (por medio del artículo 18); la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mer- cado de Valores (por medio del artículo 19), así como la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se es- tablecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (por medio del artículo 33).
Mercados financieros
También tenemos importantes novedades en esta área:
La Resolución, de 18 de junio del 2013, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se crea el Registro Electrónico del Banco de España, ha procedido a la creación y regulación del Registro Electrónico del Banco de España al objeto de dar entrada por este procedimiento a la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como a la anotación de los asientos de entrada o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones, y a la constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remi- sión de los documentos citados correspondientes a los procedimientos y servicios de la competencia propia del banco.
La Circular 3/2013, de 29 de julio, del Banco de España, sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables, da cumplimiento al contenido del Reglamento (UE) n.º 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre del 2012, re- lativo a las estadísticas sobre carteras de valores, a la vez que deroga la Circular del Banco de España 2/2001, de 18 de julio.
El reglamento establece que, para llevar a cabo las fun- ciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales y su- pervisar los mercados y actividades financieros dentro de la zona del euro, el Banco Central Europeo, ayudado por los bancos centrales nacionales, debe recopilar, valor a valor, la información de los valores mantenidos por los sectores institucionales de la zona del euro, así como la de los emitidos por residentes en dicha zona y mantenidos por los sectores institucionales no perte- necientes a aquélla.
La información se deberá remitir por medios telemá- ticos con periodicidad mensual, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, al Departamento de Estadística del Banco de España, el cual se compro- mete a mantener en su página web una versión actua- lizada de las aplicaciones técnicas precisas para cumplir lo previsto en la circular, que entrará en vigor el 1 de enero del 2014. En tal circular se establece que en la primera declaración —que deberá remitirse dentro de los primeros diez días hábiles del mes de febrero del 2014— se indicarán como saldos iniciales los exis- tentes a 31 de diciembre del 2013; como saldos finales, los existentes a 31 de enero del 2014; y como opera- ciones, las correspondientes al mes de enero del 2014.
La Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Co- misión Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se les prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros, contiene una serie de normas sobre determinadas obligaciones acerca de la información que se facilita a los clientes a los que se prestan servicios de inversión relativa a la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros, con lo que se desarrolla el artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores, modificado en noviembre del 2012 por la Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Cré- dito. La modificación afecta a las obligaciones de información en los procesos de evaluación de la ido- neidad y de la conveniencia; al cumplimiento de las obligaciones de información en la prestación de ser- vicios por vía electrónica o telefónica, y al registro actualizado de clientes evaluados y productos no adecuados.
Por su parte, el ya mencionado Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Regla- mento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, supone la eliminación de la obligación de remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la informa- ción estadística semestral de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguro, y de la información semestral de los agentes de seguros vinculados y de los operadores de banca-seguros vinculados.
Desde el punto de vista meramente informativo tam- bién revisten interés las siguientes disposiciones: la Circular 4/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas coti- zadas y de los miembros del consejo de adminis- tración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a ne- gociación en mercados oficiales de valores; y la Circular 5/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de gobierno cor- porativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mer- cados oficiales de valores.
Servicios de interés general
Destaca el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Compe- tencia. En cumplimiento del calendario establecido por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para que el Gobierno ponga en funcionamiento el nuevo orga- nismo, que asume las funciones de la Comisión Nacional de la Competencia, de la Comisión Nacional de Energía, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, del Comité de Regulación Ferroviaria, de la Comisión Nacional del Sector Postal, de la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y del Consejo Estatal de Medios Audiovi- suales, el primer Consejo de Ministros celebrado tras las vacaciones estivales ha aprobado el Estatuto Orgánico de la CNMC. El estatuto establece la distribución de asuntos en el Consejo entre el pleno y las salas, las funciones y la estructura interna de las direcciones de instrucción y demás áreas de responsabilidad, al frente de las cuales se designará al personal directivo.
Energía eléctrica
Durante este trimestre se han publicado varias normas relativas al sector eléctrico, entre las que destacan las si- guientes:
El Real Decreto Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garan- tizar la estabilidad financiera del sistema eléc- trico, pretende frenar el desbordado déficit tarifario del sistema eléctrico español. Entre otras medidas, sustituye el régimen de tarifas de las renovables por un sistema de retribución basado en la rentabilidad razonable de la inversión de una «empresa eficiente y bien gestionada»; modifica la retribución de las ac- tividades de distribución y transporte considerándolas actividades de bajo riesgo; introduce nuevos criterios de distribución del bono social y autoriza la revisión de los ingresos siempre que se incrementen los costes. La necesidad de atajar el problema del déficit obliga a aplicar el nuevo sistema retributivo a las instalaciones acogidas al régimen especial que ya se estuvieran be- neficiando del sistema de tarifas.
La Resolución, de 1 de agosto del 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mer- cado diario e intradiario de producción de energía eléctrica y el cambio de hora de cierre del mer- cado diario, constituye un paso importante en el camino hacia la integración del mercado único de elec- tricidad. El objetivo es que en noviembre del 2013, el Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL) esté en disposición de acoplarse con los mercados de la re- gión noroeste de Europa. Con esta finalidad se llevan a cabo varias modificaciones: se retrasa en dos horas el cierre del mercado diario (hasta las 12.00 CET), en sincronía con la hora de cierre de los mercados citados; se adapta el horario de los mercados subsiguientes, como el mercado intradiario; se adaptan también los servicios de ajuste y el proceso de restricciones
técnicas, así como los procesos de programación y no- minación, y se modifican otros contenidos y plazos de las reglas de funcionamiento del mercado. Se establece como fecha efectiva de entrada en vigor de la nueva hora de cierre de casación del mercado diario el 15 de octubre del 2013, transcurrido el periodo de pruebas que comenzó el 10 de agosto.
La Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto del 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre del 2013, da cumplimiento a la disposición final cuarta del men- cionado Real Decreto Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sector eléctrico. Se re- visan los precios de los términos de potencia y de energía activa de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica aplicables a todas las categorías de consumidores. Aparte del incremento de los precios medios de ac- ceso de los consumidores, la principal novedad es la nueva ponderación de la facturación de los términos de potencia y de energía activa. Se da mayor peso a la facturación del término de potencia (elevándolo) y menor peso al del término de energía (reduciéndolo respecto a los valores de la Orden IET/221/2013). Asimismo, la orden también contiene la actualiza- ción trimestral de las retribuciones aplicables a partir del 1 de abril del 2013 a las instalaciones de produc- ción de energía acogidas al régimen especial y a las acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007.
Revisados los peajes de acceso con efectos a partir del 3 de agosto del 2013, resulta obligada la revisión de las tarifas de último recurso, lo que se lleva a cabo mediante la Resolución de 1 de agosto del 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisan las tarifas de último recurso.
El Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Austria acerca de las relaciones en el campo audiovisual, hecho en Madrid el 18 de abril del 2012, regula la coproducción de películas de cine entre los dos Estados. Se entiende por coproducciones las obras cinematográficas sobre cualquier soporte —incluidas las de ficción, de animación y los documentales— conforme a las disposiciones relativas a la industria cinematográfica existentes en cada uno de los dos países, destinadas a su explotación comercial. Las coproducciones estarán consideradas como producciones audiovisuales nacionales y tendrán pleno derecho a las ayudas previstas en las disposiciones nacionales aplica- bles actualmente o en el futuro al sector audiovisual en el respectivo Estado firmante, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el convenio.
Telecomunicaciones
Se han anunciado recientemente diversas modificaciones de la normativa reguladora del sector de las telecomuni- caciones: en el ámbito comunitario, el 11 de septiembre se ha publicado una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, y se modi- fican las Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1211/2009 y (UE) n.º 531/2012 [COM(2013) 627 final 2013/0309.
Bruselas, 11 de septiembre del 2013]. Se pretende simpli- ficar las normas comunitarias para que el mercado único de las telecomunicaciones sea una realidad, eliminar los recargos por itinerancia y por llamadas internacionales, fo- mentar la neutralidad en la red (internet abierta) y asignar el espectro radioeléctrico de forma coordinada. En España, el Consejo de Ministros del día 13 de septiembre ha apro- bado el Proyecto de Ley General de Telecomunica- ciones que modificará la vigente Ley 32/2003. Hecha esta mención de las próximas reformas que serán comentadas puntualmente, se exponen a continuación las principales novedades referentes al sector de las telecomunicaciones publicadas en el último trimestre.
En esta materia también se han aprobado otras normas de gran interés:
En el ámbito comunitario, se ha aprobado el Re- glamento (UE) n.º 611/2013 de la Comisión, de 24 de junio del 2013, relativo a las medidas aplicables a la notificación de casos de violación de datos personales en el marco de la Direc- tiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas. El reglamento, que entró en vigor el 25 de agosto del 2013, obliga a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público a notificar todos los casos de violación de datos personales a la autoridad nacional competente (en Es- paña, la Agencia Española de Protección de Datos o las agencias autonómicas equivalentes). En la medida de lo posible, la notificación se practicará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detección del caso y contendrá la información exigida por el reglamento. Se considerará que se ha detectado un caso de viola- ción de datos personales cuando el proveedor tenga conocimiento suficiente de que se ha producido un inci- dente de seguridad que compromete datos personales. A estos efectos, la autoridad nacional competente ha de poner a disposición de todos los proveedores establecidos en el Estado miembro un soporte elec- trónico seguro para notificar los casos de violación de datos personales y, cuando una violación de estos datos afecte a abonados o particulares de Estados miembros distintos, informará a las correspondientes autoridades nacionales afectadas. Independien- temente de la comunicación a la autoridad compe- tente, el proveedor notificará el caso al abonado o particular afectado cuando detecte un caso de violación de datos personales que pueda afectar negativamente a los datos personales o a la intimidad del particular. No obstante, no será necesaria esta notificación si el proveedor ha aplicado a los datos afectados por el inci- dente de seguridad medidas tecnológicas de protección que los hagan incomprensibles para toda persona que no esté autorizada a acceder a ellos.
La Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de teleco- municaciones de Galicia, regula las condiciones de despliegue y desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha, pretendiendo que esto se haga de una forma ordenada, eficiente, respetuosa con el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio cultural y que reduzca los desequilibrios entre territorios. Se establece el régimen jurídico de la promoción de infraestructuras de telecomuni- caciones y redes públicas de comunicaciones elec- trónicas por parte de las entidades que integran el sector público autonómico; se regulan los supuestos en que resulta obligatoria la coubicación y el uso com- partido de las infraestructuras de telecomunicaciones por los distintos operadores, así como las manifes- taciones de los principios de coordinación y coope- ración, tanto entre las Administraciones Públicas como entre los operadores —públicos o privados— en materia de implantación de infraestructuras de telecomunicaciones y despliegue de redes públicas de comunicaciones a efectos de su planificación y uso; se impone a las Administraciones Públicas gallegas la obligación de someter su actuación a los principios de neutralidad e interoperabilidad, de promover el uso de las nuevas tecnologías de la información en la prestación de los servicios públicos, así como la obligación de prever la existencia de infraestructuras de telecomunicaciones en las futuras obras públicas; por último, se introducen medidas de fomento del denominado «hogar digital» tanto en las viviendas sometidas a cualquier régimen de protección pública como en las viviendas libres.
La Orden IET/1262/2013, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las con- diciones de prestación del servicio de consulta te- lefónica sobre números de abonado, modifica las condiciones de prestación de servicios de información telefónica a través del rango de numeración 118XY. Así, todos los operadores (dominantes o no) de redes públicas y del servicio telefónico disponible al público (fijo o móvil) deberán atender las solicitudes técnica- mente viables y debidamente justificadas de acceso a sus redes y recursos asociados por parte de los pres- tadores del servicio de consulta telefónica sobre nú- meros de abonado. Cuando se ofrezca como prestación adicional al servicio de consulta la terminación de la llamada, se deberá informar específicamente sobre su precio (que normalmente coincide con el del servicio de información, independientemente del tipo de llamada). Igualmente, quedan excluidos de esta prestación los números de servicios de tarificación adicional a fin de garantizar una protección más eficaz a los usuarios que han ejercido su derecho a desconectarse de los servicios de tarificación adicional.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha publicado sendas resoluciones que revisan los precios cobrados por Telefónica por la prestación de servicios en el mercado mayorista. Se trata de la Resolución, de 19 de julio del 2013, de la Comisión del Mer- cado de las Telecomunicaciones, por la que se pu- blica la de 18 de julio del 2013, del Consejo, por la que se aprueba la revisión de precios de la oferta de referencia de líneas alquiladas de Telefónica de España, S. A. U., y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Regula- dores Europeos de Comunicaciones Electrónicas, conforme a la cual, los nuevos precios de los circuitos terminales bajan entre el 12,8 % y el 16,2 % y los de los circuitos troncales submarinos, prestados en nueve rutas de cable submarino, el 31,2 %; y de la Resolu- ción, de 24 de julio del 2013, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la de 18 de julio del 2013, del Consejo, por la que se revisan los precios del servicio de acceso desagregado al bucle de Telefónica y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comu- nicaciones Electrónicas, que impone un incremento del precio del servicio de acceso al bucle desagregado en un 3,4 % (de 8,32 euros al mes hasta 8,60 euros) y una reducción del acceso al par compartido en un 37 % (hasta 1,30 euros al mes).
Hidrocarburos
Por lo que se refiere a esta materia, la ya mencionada Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, contiene diversas medidas que pretenden reforzar la competencia en el mercado de dis- tribución de carburantes. Estas medidas afectan tanto al mercado mayorista como al mercado minorista de hidro- carburos y se ponen en marcha por medio de la modifi- cación de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, y del Real Decreto Ley 6/2000, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Se refuerza el mecanismo de supervisión por la Administración de las instalaciones de almacenamiento y transporte de hidrocarburos a fin de garantizar que el ac- ceso a terceros se facilite en condiciones objetivas, trans- parentes y no discriminatorias y a precios que deberán hacerse públicos; se eliminan trabas administrativas a la apertura de nuevas estaciones de servicio y se incentiva la apertura de nuevas instalaciones en centros y parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales, si bien de forma transitoria (al menos durante cinco años) se limita el cre- cimiento en número de instalaciones de los principales operadores de cada provincia; por último, se establecen límites a los pactos de exclusiva en los contratos de sumi- nistro al por menor celebrados por los principales opera- dores. Así, estos contratos tendrán una duración máxima de un año, prorrogable automáticamente por otro con un máximo de dos prórrogas —salvo que el distribuidor al por menor manifieste, con un mes de antelación como mínimo a la fecha de finalización del contrato o de cual- quiera de sus prórrogas, su intención de resolverlo—, y no contendrán cláusulas exclusivas que, de forma individual o conjunta, fijen, recomienden o incidan, directa o indirecta- mente, en el precio de venta al público del combustible. La introducción de cláusulas que incumplan estas exigencias constituye una infracción administrativa; dichas cláusulas se considerarán nulas y se tendrán por no puestas.
Destaca, por una parte, La Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Por lo que se refiere a la ordenación de los transportes terrestres, la modificación de la Ley 16/1987 implica su profunda revisión al objeto de mantener el máximo rigor en las condiciones de acceso al mercado del transporte, así como para dotar de la mayor capacidad de autoges- tión a las empresas que intervienen en dicho mercado. Para cumplir con esos objetivos, la modificación añade al texto de la ley, entre otras incorporaciones de normativa europea, las nuevas exigencias introducidas por el Regla- mento n.º 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Con- sejo, de 21 de octubre del 2009, por el que se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, en relación con el cumplimiento de los requi- sitos de establecimiento, competencia profesional, capa- cidad financiera y honorabilidad de las empresas. Además, desde el punto de vista jurídico-mercantil, se consagran los principios de libertad de contratación y de explotación de las actividades de transporte a riesgo y ventura del empresario, salvo que se trate de servicios públicos de transporte de viajeros de titularidad de la Administración, y se refuerza la capacidad de actuación de las juntas arbi- trales del transporte.
Además, varias normas han incidido en la regulación del sector ferroviario:
De conformidad con las previsiones de la Orden FOM/1403/2013, de 19 de julio, sobre servi- cios de transporte ferroviario de viajeros con finalidad prioritariamente turística, a partir del 31 de julio del 2013, toda empresa ferroviaria que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, se encuentre habilitada para prestar servicios y haya obtenido la correspondiente asigna- ción de la capacidad de infraestructura, podrá prestar, sin necesidad de autorización o título habilitante específico, servicios de transporte de viajeros con fina- lidad prioritariamente turística en las condiciones esta- blecidas en la nueva orden.
La ya mencionada Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estí- mulo del crecimiento y de la creación de empleo, modifica la regulación de diversos sectores, entre los que se encuentra el sector ferroviario. Se transmite al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la titularidad de la red ferroviaria estatal cuya admi- nistración ya tenía encomendada; se autoriza a las cuatro sociedades mercantiles resultantes de la rees- tructuración de RENFE-Operadora a seguir prestando los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y mercancías que corresponda explotar a Renfe desde la fecha de su efectiva constitución, si bien se concede un plazo de seis meses y un año, respectivamente, desde que comiencen la explotación de los servicios, para solicitar la correspondiente licencia de empresa ferroviaria y el certificado de seguridad. Tal ley modi- fica la Ley 39/2002, del Sector Ferroviario, que ahora encomienda al Ministerio de Fomento la elaboración del catálogo de líneas y tramos que integran la Red Ferroviaria de Interés General, previa audiencia a las comunidades autónomas por cuyos territorios discurre dicha red. Con carácter transitorio, y hasta que el mi- nisterio apruebe el mencionado catálogo, el anexo de la Ley 11/2013 define las líneas y tramos que inte- gran la Red Ferroviaria de Interés General. También se modifica la Ley 39/2003 en relación con la apertura progresiva a la libre competencia del transporte fe- rroviario de viajeros. Así, se prevé que el Consejo de Ministros determine el número de títulos habilitantes otorgables a cada línea o conjunto de líneas en las que se prestará el servicio en régimen de concurrencia y que el Ministerio de Fomento otorgue los corres- pondientes títulos habilitantes, previa convocatoria de un procedimiento de licitación. RENFE-Operadora dispondrá de un título habilitante para operar los ser- vicios en todo el territorio sin necesidad de acudir al proceso de licitación.
Este trimestre se han aprobado en esta materia una direc- tiva y un reglamento sobre resolución de litigios en línea. Ambos textos se conciben como dos instrumentos legisla- tivos interrelacionados y complementarios:
La Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo del 2013, rela- tiva a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Direc- tiva 2009/22/CE, pretende garantizar que los consumidores puedan, si así lo desean, presentar re- clamaciones contra los comerciantes ante entidades que ofrezcan procedimientos de resolución alterna- tiva de litigios, que sean independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos.
La directiva se aplicará a los procedimientos de re- solución extrajudicial de litigios nacionales y trans- fronterizos relativos a obligaciones contractuales derivadas de contratos de compraventa o de pres- tación de servicios entre un comerciante establecido en la Unión y un consumidor residente en ella. Se aplicará mediante la intervención de una entidad de resolución alternativa de litigios que proponga o im- ponga una solución o que reúna a las partes para facilitar una solución amistosa.
En cambio, no se aplicará: a) a los procedimientos ante entidades de resolución de litigios en que las personas físicas encargadas de resolverlos estén empleadas o sean retribuidas exclusivamente por el comerciante en cuestión, a menos que los Estados miembros decidan
autorizarlos como procedimientos de resolución alter- nativa encuadrados dentro de la directiva y se cum- plan ciertos requisitos establecidos en el capítulo II, incluidos los específicos de independencia y transpa- rencia a que se refiere el artículo 6, apartado 3; b) a los procedimientos ante sistemas de tramitación de reclamaciones de los consumidores gestionados por el comerciante; c) a los servicios no económicos de interés general; d) a los litigios entre comerciantes;
e) a la negociación directa entre el consumidor y el comerciante; f) a los intentos hechos por un juez para resolver un litigio en un procedimiento judicial relativo a dicho litigio; g) a los procedimientos iniciados por un comerciante contra un consumidor; h) a los servicios relacionados con la salud prestados por un profesional sanitario a pacientes para evaluar, mantener o resta- blecer su estado de salud, como la receta, dispensación y provisión de medicamentos y productos sanitarios; e
i) a los prestadores públicos de enseñanza complemen- taria o superior.
El Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parla- mento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo del 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Direc- tiva 2009/22/CE, establece la creación de una plata- forma de resolución de litigios en línea que ofrece a los consumidores y a los comerciantes una ventanilla única para la resolución extrajudicial de dichos litigios me- diante entidades de resolución alternativa vinculadas a esa plataforma y que ofrecen la resolución alternativa valiéndose de procedimientos de calidad.