Sector e-bulletin: Energa
El gobierno aprueba el lmite al gas en el mercado elctrico
En el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 14 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo ("RDL 10/2022"), por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista (el "mecanismo de ajuste").
El RDL 10/2022 entr en vigor al da siguiente de su publicacin. Sin embargo, la aplicacin del mecanismo de ajuste queda diferida, subordinndose a la obtencin de su autorizacin definitiva por parte de la Comisin Europea. Se prev que esta autorizacin ser publicada mediante una Orden ministerial, en la que se determinar la fecha en que se inicia la aplicacin del mecanismo.
Es importante tener presente, sin embargo, que el RDL 10/2022 incorpora, como luego se expondr, ciertos plazos perentorios para la realizacin de determinadas actuaciones necesarias para la correcta aplicacin del mecanismo de ajuste, siendo as que estos plazos s son aplicables desde la misma entrada en vigor del RDL 10/2022.
MAYO 2022
Madrid
ndice
1. El mecanismo de ajuste del gas
2. Restablecimiento del ajuste por desviacin del precio de mercado para las instalaciones de RECORE a partir de 2023
3. Modificaciones en la regulacin del bono social
4. Previsin de modificacin del PVPC
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Por otro lado, el RDL 10/2022 incorpora tambin otras medidas en materia energtica, a las que tambin se har referencia. En concreto, estas medidas adicionales se concretan en: i) la introduccin de ciertos cambios en el mecanismo de minoracin del gas aprobado por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad ("RDL 17/2021"); ii) el restablecimiento para los aos 2023 y sucesivos, bien que con modificaciones, del mecanismo de ajuste por desviaciones el precio de mercado para las instalaciones de generacin con derecho a rgimen retributivo especfico; iii) la modificacin de ciertos extremos relacionados con la liquidacin del nuevo rgimen de financiacin del bono social que fue aprobado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econmicas y sociales de la guerra en Ucrania ("RDL 6/2022"); y iv) la previsin de modificacin del precio voluntario para el pequeo consumidor ("PVPC").
Se analizarn a continuacin todas estas medidas.
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1. El mecanismo de ajuste del gas
Como ya se ha dicho, la medida de mayor relevancia contenida en el RDL 10/2022 es el mecanismo de ajuste. Se expondrn a continuacin sus notas esenciales.
1.1. Cundo empezar a aplicarse el mecanismo y cunto tiempo estar en vigor?
Si bien el RDL 10/2022 entr en vigor el pasado 15 de mayo, el mecanismo de ajuste no es an de aplicacin, sino que lo ser en la fecha que se determine en la Orden ministerial con la que se publique la autorizacin definitiva por parte de la Comisin Europea. Se establece que este mecanismo se aplicar durante un plazo mximo de doce meses, sin que en ningn caso pueda extenderse ms all del 31 de mayo de 20231.
Por lo dems, debe tenerse en cuenta que el RDL 10/2022 autoriza al Gobierno para que, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros y con la conformidad previa del Gobierno portugus, pueda suspender temporal o definitivamente la aplicacin del mecanismo, "cuando as se justifique por circunstancias excepcionales del mercado o por razones de inters general".
1.2. En qu consiste el mecanismo de ajuste?
En esencia, el mecanismo se traduce en la imposicin a determinadas centrales emisoras de la obligacin de realizar sus ofertas en el mercado diario ibrico, en los mercados intradiarios, en el proceso de solucin de restricciones tcnicas en horizonte diario y en tiempo real y en las enviadas a los mercados de servicios de energa de balance internalizando (es decir, descontando) el valor unitario del denominado "ajuste". El ajuste tiene un valor proporcional a la diferencia entre el precio medio diario del gas natural en MIBGAS2 y un valor lmite que se denomina "precio de referencia del gas natural" (en concreto, el ajuste equivale al resultado de dividir dicha diferencia por 0,55, lo que es igual a multiplicarla por 1,81).
El precio de referencia que se aplicar para determinar el ajuste tomar el valor de 40/MWh durante los seis primeros meses de aplicacin del mecanismo e ira incrementndose luego en cinco euros mensuales a partir del sptimo mes de aplicacin (por lo que, supuesto que el mecanismo llegase a ser tener efectivamente aplicacin durante doce meses, podra llegar a 70/MWh)3. Obviamente, si el precio del gas en un determinado perodo de negociacin es inferior a ese precio de referencia, el ajuste tendr valor nulo.
En todo caso, para dar certidumbre a los operadores, se establece que, antes de las 10:00 horas del da D-1, se publicar en el sistema de informacin del operador del mercado de electricidad tanto el precio diario del gas natural aplicable para dicho clculo como el valor de la cuanta unitaria del ajuste.
Las centrales sujetas a este ajuste son, en esencia: a) las centrales de ciclo combinado de gas natural; b) las centrales trmicas de carbn; y c) las cogeneraciones e instalaciones de tratamiento de purines que no tengan ningn marco retributivo4.
No obstante, respecto de las centrales trmicas de carbn, se prev que por Acuerdo del Consejo de Ministros y bajo determinadas circunstancias5, puedan ver suspendida la aplicacin del mecanismo de ajuste.
1 Implcitamente, parece asumirse que esa autorizacin definitiva podr obtenerse antes del 31 de mayo de 2022. En la Exposicin de Motivos del RDL 10/2022 se afirma que, desde el Consejo Europeo de 24 y 25 de marzo pasados, se ha venido trabajando "estrechamente con los servicios tcnicos de la Comisin Europea para que el mecanismo presentado en este real decreto-ley sea plenamente compatible con la normativa comunitaria", aadiendo que se espera obtener "muy pronto" su autorizacin definitiva.
2 Literalmente, el "precio medio ponderado de todas las transacciones en productos Diarios (D+1 en adelante) y Fin de Semana (si aplica) con entrega al da siguiente de gas natural en el punto virtual de balance (PVB) registradas en el Mercado Ibrico del Gas (MIBGAS)".
3 En tal supuesto, el valor medio mximo que se aplicara durante el conjunto de los doce meses sera de 48,75 /Mwh, que es el resultado de la operacin ([6x40]+45+50+55+60+65+70)/12.
4 La diccin literal del RDL 10/2022, en relacin con esa tercera categora, es la que sigue: "instalaciones de produccin de energa elctrica pertenecientes al grupo a.1 del artculo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y las acogidas a la disposicin transitoria primera del mismo que hubieran estado acogidas a la disposicin transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de produccin de energa elctrica en rgimen especial, siempre que estas no cuenten con ningn marco retributivo de los regulados en el artculo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico".
5 En concreto, si se da el caso de que el importe del ajuste, medido en /MWh, "sea superior a la diferencia entre el coste produccin de las centrales de carbn, incluyendo el valor del combustible y el precio de los derechos de emisin del CO2 de acuerdo con las cotizaciones internacionales, y el coste del coste de produccin de las centrales infra marginales".
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Las centrales sujetas debern realizar sus ofertas con arreglo a su mejor previsin de produccin, internalizando (es decir, descontando) el importe del ajuste. Presentadas dichas ofertas, el proceso de casacin y determinacin del precio en el mercado diario se realizar conforme a las reglas de funcionamiento del mercado diario vigentes en cada momento y su resultado determinar el precio del mercado diario que se liquidar a todas las unidades de produccin.
Tras ello, se procede a la liquidacin del ajuste a las centrales sujetas al mecanismo que tienen derecho a su percepcin, en los trminos que ahora se expondr.
1.3. Cmo se liquida el ajuste a las centrales afectadas? Quin sufraga ese coste?
Las instalaciones sujetas al mecanismo de ajuste tienen derecho a ser compensadas por el valor del ajuste que han internalizado en sus ofertas. Esta compensacin se liquidar por el operador del mercado y por el operador del sistema, y ser de aplicacin a toda su produccin, con excepcin de la energa que hayan nominado en el mercado diario en ejecucin de contratos bilaterales con entrega fsica.
Simplificando, el operador del mercado liquidar a cada instalacin sujeta el importe equivalente a aplicar el valor del ajuste sobre la energa que haya ofertado y casado en los mercados diario e intradiarios, mientras que el operador del sistema har lo propio con la energa asignada en el proceso de solucin de restricciones tcnicas en horizonte diario y en tiempo real, as como en los mercados de servicios de energa de balance6.
El coste de ese ajuste se liquida, a su vez (es decir, es sufragado) por el conjunto de la demanda de energa, y ello a prorrata de la energa adquirida por cada unidad de adquisicin, si bien con ciertos matices y excepciones. En concreto, y con cierta simplificacin:
Se establece que se aplicarn a la liquidacin del mecanismo (disminuyendo as la cantidad a sufragar por la demanda) las rentas de congestin netas obtenidas en las subastas mensuales de asignacin de capacidad en la interconexin con Francia7, en los trminos que detalla el artculo 14 del RDL 10/2022.
El operador del mercado har su liquidacin en proporcin al programa horario final de cada unidad de adquisicin despus del mercado continuo, mientras que el operador del sistema lo har en proporcin a su energa medida en barras de central para ese mismo perodo.
Quedan excluidas de esta liquidacin y, por tanto, no sufragarn el coste del ajuste, las unidades de almacenamiento, tanto si son de bateras como (en cuanto a su consumo) de bombeo, as como las unidades de oferta correspondientes al consumo de los servicios auxiliares de generacin.
De igual modo, quedar exenta de la liquidacin girada por el operador del mercado aquella parte de la energa adquirida para la que las unidades de adquisicin cuenten con instrumentos de cobertura a plazo que hayan sido suscritos antes del 26 de abril de 2022 y se encuentren debidamente registrados en alguna de las cmaras de contrapartida central o, en su defecto, hayan sido comunicados, antes de la entrada en vigor del RDL 10/2022, al organismo correspondiente bajo la normativa REMIT o EMIR. Parece inferirse que estos instrumentos de cobertura pueden serlo tanto con liquidacin fsica o financiera y que su precio ha de ser fijo8. No obstante, debe tenerse presente que si estos instrumentos han sido o son objeto de renovacin, prrroga o revisin de precios con posterioridad al 26 de abril de 2022 la exencin dejar de ser aplicable.
A fin de acreditar esta ltima exencin, los titulares de unidades de adquisicin deben aportar al operador del mercado, en el plazo de los cinco das hbiles siguientes a la entrada en vigor del RDL 10/2022 (que, como ya se ha dicho, tuvo lugar el 15 de mayo) una declaracin responsable firmada por el consejero delegado o cargo de anloga responsabilidad del respectivo agente de mercado que exprese la energa asociada a su posicin neta compradora que se beneficia de las citadas coberturas. Esta declaracin responsable se ver
6 En el caso del operador del sistema, si esa energa asignada supusiera una reduccin de produccin de la instalacin, se liquidar una obligacin de pago y si fuera un incremento de la produccin, se liquidar un derecho de cobro.
7 De forma simplificada, las rentas de congestin constituyen un ingreso para el sistema elctrico espaol cuando la interconexin se satura y el precio del mercado ibrico es inferior al del mercado francs (como es previsible que ocurra recurrentemente a consecuencia de la aplicacin del mecanismo de ajuste). Su importe equivale al producto de la energa exportada a travs de la interconexin por la mitad de la diferencia entre ambos precios.
8 En tal sentido, el prrafo tercero del artculo 8.4 del RDL 10/2022.
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acompaada por las plantillas que figuran en el Anexo II del RDL 10/2022, as como por toda la "documentacin acreditativa correspondiente a dichos instrumentos de cobertura"9.
Como consecuencia del mecanismo, el precio de adquisicin de la energa para cada unidad de adquisicin ser equivalente a la suma, para cada periodo de programacin, del precio expresado en /MWh resultante de la casacin del mercado, ms la parte proporcional que corresponda del ajuste. Por lo dems, se prev que el coste del ajuste se traslade, como componente del precio final horario del mercado espaol, al PVPC.
1.4. Qu ocurre si una unidad de adquisicin deja de atender las obligaciones de pago resultantes de la liquidacin del ajuste?
El RDL 10/2022 establece un rgimen de garantas adicionales exigibles a las unidades de adquisicin para atender las liquidaciones del ajuste. En caso de que una unidad de adquisicin incumpla sus obligaciones de pago, se ejecutarn dichas garantas. De no ser suficientes, el impago se soportar a prorrata por los titulares de centrales sujetas al mecanismo (es decir, esos impagos se financian por las centrales sujetas, que vern mermada su compensacin, si bien se les reconoce el devengo de intereses de demora contra los morosos). Para evitar que estos impagos puedan acumularse, se prev que se proceder a la suspensin de la participacin en el mercado de los agentes morosos y, por aadidura, en el caso de los comercializadoras, se traspasarn de forma automtica y provisional todos sus clientes, mientras se decide sobre su inhabilitacin, a un comercializador de referencia.
1.5. Cul es el rgimen sancionador?
Dado que el correcto funcionamiento del mecanismo depende en buena medida del cumplimiento exacto de sus obligaciones por los distintos sujetos, se establece un rgimen sancionador muy gravoso. As, en concreto, se tipifican expresamente como infraccin muy grave10 de las previstas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico ("LSE"):
La manipulacin, alteracin o desviacin injustificada de las ofertas de venta presentadas por las centrales sujetas, internalizando un precio de referencia del gas natural distinto al legalmente establecido.
La manipulacin, alteracin o desviacin injustificada de las ofertas de compra presentadas por las unidades de adquisicin espaolas, en particular la falta de programacin de sus unidades de adquisicin para intentar evitar la liquidacin del ajuste.
La desviacin injustificada de las ofertas de venta presentadas por las centrales sujetas a los servicios de ajuste y de balance.
La inexactitud o falsedad en cualquiera de los datos aportados por los titulares de las unidades de adquisicin para acreditar la existencia de coberturas que permitan la exencin de la liquidacin del ajuste.
1.6. La aplicacin del mecanismo de ajuste supone la derogacin del mecanismo de minoracin del gas aprobado por el RDL 17/2021?
No. La aprobacin del mecanismo de ajuste no comporta la derogacin de la minoracin del gas regulada en el RDL 17/2021, pero s que sufra cambios en su aplicacin.
En efecto, cuando el mecanismo de ajuste sea de aplicacin, el importe de la minoracin ya no se calcular con atencin a la diferencia entre el precio medio mensual del gas en MIBGAS y el umbral de 20/MWh definido en el RDL 17/2021, sino que solo se tendr en cuenta el valor diferencial entre el precio de referencia fijado en el RDL 10/2022 y ese umbral (por tanto, en principio, y dado que, de acuerdo con el RDL 6/2022, el mecanismo de minoracin del gas solo ser aplicado hasta el 30 de junio de 2022, ese valor diferencial sera, hasta esa fecha, de 20/MWh).
9 El RDL 10/2022 prev tambin que, como alternativa, en el caso de que la energa sujeta a instrumentos de cobertura a plazo sea bilateralizada entre empresas de generacin y comercializacin pertenecientes a un mismo grupo verticalmente integrado, las comercializadoras de energa elctrica podrn acreditar la exencin por referencia a la energa asociada a los contratos con precio fijo que hayan suscrito con consumidores finales con anterioridad al 26 de abril de 2022 en tanto no se renueven ni se prorroguen ni sus precios se vean modificados antes de la fecha de finalizacin del contrato o de la prrroga.
10 Como tal sancionable con una multa de 6.000.001 a 60.000.000, y que puede llevar aparejada la Inhabilitacin para el ejercicio o desarrollo de actividades en el mbito del sector elctrico y la suspensin, revocacin o no renovacin de sus autorizaciones, en ambos casos durante un perodo no superior a tres aos.
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2. Restablecimiento del ajuste por desviacin del precio de mercado para las instalaciones de RECORE a partir de 2023
Como ya se explic en su momento en este e-bulletin (Anlisis de las previsiones del RDL 6/2022, de 29 de marzo, en relacin con la actualizacin del rgimen retributivo especfico), el RDL 6/2022 haba suprimido la aplicacin, a partir del ao 2023, a las instalaciones con derecho a retribucin especfica del denominado valor de ajuste por desviaciones en el precio de mercado ("Vajdm") regulado en el artculo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de produccin de energa elctrica a partir de fuentes de energa renovables, cogeneracin y residuos ("RD 413/2014").
El RDL 10/2022 revierte esa supresin, dando nueva redaccin a los artculos 22.3 y 22.4 del RD 413/2014 y, restablece, bien que modificando sus trminos, la aplicacin del ajuste por desviaciones en el precio de mercado a la energa generada en los aos 2023 y sucesivos.
Como bien es sabido, el ajuste por desviaciones en el precio de mercado ofrece una cierta cobertura regulatoria a las instalaciones con derecho al rgimen retributivo especfico frente al riesgo de mercado. En el RDL 6/2022 se justificaba su supresin aludiendo a la necesidad de impulsar la contratacin a plazo.
Su restablecimiento y modificacin en el RDL 10/2022 busca ese mismo propsito, pero de forma menos abrupta. En efecto, no se despoja a las instalaciones (sin ms y por completo) de la cobertura regulatoria, pero se vincula esta, a partir del ao 2023, a una referencia llamada "precio de la cesta" que no ser ya el puro precio medio anual del mercado diario e intradiario, sino que se corresponder con una cesta de precios que tomar en consideracin, de forma creciente, futuros a plazo. Y ello con la excepcin de las instalaciones de pequea potencia, para las que el ajuste seguir sindolo por referencia al precio medio anual del mercado diario e intradiario.
El RDL 10/2022 prev que, para la energa generada en 2023, ese precio de la cesta corresponder en un 75% al precio medio anual del mercado diario e intradiario, en un 15% a los futuros anuales y en un 10% a los futuros trimestrales (un 2,5% para cada trimestre). Para la de los aos 2024 y 2025 se establece que el peso de los mercados de futuros ser, respectivamente, superior al 50% y al 75%, determinndose su concreto valor por Orden Ministerial (en el ao 2022, como ya estableca el RDL 6/2022, se estar en un 100% al precio medio anual del mercado diario e intradiario.
Por otro lado, como ya se ha dicho, se da a un tratamiento especial a las instalaciones de pequea potencia, para las que se seguir aplicando el Vajdm como lo haba venido siendo hasta ahora y, por tanto, por referencia al precio medio anual del mercado diario e intradiario.
A estos efectos, son instalaciones de pequea potencia las fotovoltaicas, termosolores e hidrulicas de hasta 10MW, las elicas de hasta 5MW las cogeneraciones y otras tecnologas hasta 1MW y, como excepcin, la geotrmica, hidrotrmica, aerotrmica, la de las olas, la de las mareas, la de las rocas calientes y secas, la oceanotrmica y la energa de las corrientes marinas cualquiera que sea su potencia.
Finalmente, y como consecuencia de esta introduccin de precios de mercados a plazo en la frmula del mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado, se modifica el artculo 14.4 LSE a fin de permitir que la revisin de parmetros retributivos que ha de realizarse para cada nuevo perodo regulatorio pueda tener lugar hasta el 28 de febrero de su respectivo primer ao (es decir, la revisin que ha de tener lugar para el perodo 2026-2031 podr tener lugar hasta el 28 de febrero de 2026), dando as tiempo a que pueda disponerse de la informacin necesaria sobre dichos futuros.
3. Modificaciones en la regulacin del bono social
El RDL 10/2022 modifica algunos extremos de la regulacin del nuevo mecanismo de financiacin del bono social que fue introducida por el RDL 6/2022 (ver e-bulletin relacionado: El nuevo sistema de financiacin del bono social regulado en el Real Decreto-Ley 6/2022).
En concreto:
se especifica que la contribucin de los comercializadoras a la financiacin del bono social lo ser en proporcin al nmero de CUPS y se expresar, por tanto, en un valor unitario de /CUPS (el RDL 6/2022 refera esa obligacin al "cliente", obviando que un cliente puede tener varios CUPS). Ms an, se establece que el valor unitario de 11,146973 /cliente que se estableca, con carcter provisional, en la disposicin
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transitoria del RDL 6/2022, se entender, desde la propia entrada en vigor del RDL 6/2022, como de 11,146973 /CUPS.
se especifica que, para los consumidores directos en el mercado, se atender a la energa consumida (el RDL 6/2022 aluda la energa adquirida en el mercado).
se modifica la disposicin adicional novena del RDL 6/2022, a fin dejar claro de forma ms explcita que el coste de financiacin del bono social (y del suministro de los consumidores a que hacen referencia los prrafos j) y k) del artculo 52.4 LSE) que deben asumir los sujetos que realizan actividades con una retribucin regulada ser reconocido en el clculo de dicha retribucin.
4. Previsin de modificacin del PVPC
En la Exposicin de Motivos del RDL 10/2022 se dice que una de las condiciones que han sido impuestas por la Comisin Europea para autorizar el mecanismo de ajuste es la reforma del PVPC. Esta reforma se deja anunciada en la Disposicin Adicional Quinta del RDL 10/2022 sealando que tendr lugar antes del 1 de octubre de 2022.
Se expresa que esa nueva formulacin del PVPC incluir una referencia a los precios de los mercados a plazo, basado en una cesta de productos que podr tener en cuenta los precios diarios y futuros mensuales, trimestrales y anuales.
Se hace, por lo dems, una referencia a que el PVPC podr tambin incorporar el trmino correspondiente a las subastas de energa inframarginal a que hace referencia el artculo 3 del RDL 17/2021 (ver e-bulletin relacionado: El Gobierno aprueba un Real Decreto-Ley con medidas dirigidas a reducir el precio de la electricidad), en caso de que se habilite la participacin de las comercializadoras de referencia en dichas subastas (como as lo permite el citado artculo 3 en su apartado 9).
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