El Impuesto sobre la Renta salvadoreño grava la renta obtenida en un ejercicio o período de imposición, entendiendo por esto, todos los productos o utilidades percibidos o devengados, ya sea en efectivo o en especie, provenientes de múltiples fuentes, entre ellas, el aquellas que provienen del capital, tales como alquileres, intereses, dividendos o participaciones.

Eso nos lleva a un concepto que tiene gran realce en materia tributaria, esto es las rentas del capital, entendidas como aquellos rendimientos económicos obtenidos con origen en bienes del capital, los cuales generalmente son cedidos o explotados. A estas también se les denomina rentas pasivas, por generar ingresos sin dedicar mayor cantidad de tiempo o esfuerzo, como podría ocurrir con el trabajo o la actividad comercial e industrial.

De esta manera, si hemos destinado parte de nuestros recursos financieros a adquirir bienes de capital que después serán arrendaremos; o decidimos destinar nuestro dinero a depósitos en cuentas de ahorro o invertirlos en instrumentos financieros de participación o de deuda, debemos tener en consideración que los ingresos obtenidos de estas operaciones estarán gravadas con el Impuesto sobre la Renta.

Además, bebe señalarse que en muchos casos, el tratamiento tributario de las rentas del capital cambiará según se trate de una persona natural, una persona jurídica u otros sujetos pasivos (todos domiciliados en El Salvador), por lo que aquí presentamos algunos aspectos tributarios que deben considerarse, al momento de invertir su dinero:

  1. Alquileres: Los cánones de arrendamiento tributan como renta ordinaria, aplicando el régimen tributario correspondiente al tipo de contribuyente. Por ejemplo, las personas naturales, sucesiones y fideicomisos liquidarán el Impuesto sobre la Renta, aplicando una tabla progresiva que se calculará sobre la renta neta o imponible del ejercicio, cuyo escaño más alto es del 30% más una cuota de USD $3,642.86, aplicado sobre el exceso de USD $22,857.15; en cambio las personas jurídicas, Uniones de Personas (UDP), sociedades irregulares y de hecho, tributan aplicando la tasa del 30% sobre la renta imponible del ejercicio, salvo que la renta obtenida no haya superado los USD $150,000.00, en cuyo caso la tasa será del 25%.
  1. Ganancia de Capital por operaciones no habituales de compraventa, permuta u otras formas de negociación, sobre bienes muebles o inmuebles: Se trata de operaciones sobre bienes del activo fijo, de ahí que no sean habituales. En este caso, el impuesto se liquida por separado, por la tasa del 10%, calculado sobre la Ganancia Neta de Capital; salvo cuando la operación ocurre antes de transcurrido doce meses de haberse adquirido el bien, en cuyo caso la Ganancia Neta de Capital se adiciona a la renta imponible del ejercicio, y se calcula el impuesto como renta ordinaria, según se trate de una persona natural, jurídica, etc. Por su parte, la Pérdida de Capital será deducible contra futuras Ganancias de Capital, hasta por los siguientes cinco años.
  1. Intereses por depósitos en cuentas de ahorro: Las personas naturales tendrán una exención del impuesto por este tipo de intereses, siempre que el saldo promedio del depósito sea inferior a USD $25,000.00; caso contrario, deberá pagar el impuesto por los intereses, liquidándolo de manera aislada, por la tasa del 10%, salvo que la entidad financiera hubiera realizado la retención correspondiente (pago definitivo). En cambio los demás sujetos pasivos que no sean personas naturales, tributarán por los intereses por depósitos, incorporándolos a las rentas ordinarias del ejercicio y calculando el impuesto, según corresponda a cada tipo de contribuyente. En este último caso, la retención del 10% que realice la institución financiera no será pago definitivo; sino como un anticipo del pago del impuesto.
  1. Intereses y otros rendimientos provenientes de Títulos Valores y otros instrumentos financieros: Aquí lo primero es entender que un título valor es un documento que contiene un derecho de cobro de una obligación, como los cheques, las letras de cambio, los bonos de deuda, etc.; sin embargo, excluimos las acciones, pues los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, tienen un régimen fiscal especial aplicable. Por otra parte, un Instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo para el tenedor, y un pasivo financiero o instrumento de patrimonio para el emisor, por lo que una de las entidades (el comprador) tendrá el derecho para recibir ciertos recursos económicos, mientras que la otra (el vendedor) tendrá una obligación para liquidar ese derecho.

Dicho esto, las personas naturales deberán pagar el Impuesto sobre la Renta por los rendimientos de títulos valores, liquidándolos de manera aislada, por la tasa del 10%; salvo que se hubieran realizado las retenciones tributarias correspondientes. En cambio los demás sujetos pasivos que no sean personas naturales, tributarán incorporando los rendimientos a las rentas ordinarias del ejercicio y calculando el impuesto, según corresponda a cada tipo de contribuyente. En este último caso, las retenciones tributarias no serán pago definitivo; sino como un anticipo del impuesto.

Según los conceptos y definiciones citados anteriormente, lo contratos de mutuo o préstamos dinerarios pueden ser considerados instrumentos financieros; sin embargo, a la fecha no existe pronunciamiento de la Autoridad Tributaria salvadoreña, que bien pudiera decantarse por considerar dichos contratos como un servicio, como ocurre en materia de IVA.

  1. Ganancias de Capital derivadas de la transferencia o Cesión de Títulos valores: La Ganancia Neta de Capital derivada de este tipo operaciones sobre títulos valores, estará gravada con la tasa del 10%, y será liquidado por separado de las otras rentas. Por su parte, la Pérdida de Capital será deducible contra futuras Ganancias de Capital, hasta por los siguientes cinco años.
  1. Dividendos y demás distribuciones de utilidades: se encuentran gravadas con el Impuesto sobre la Renta por la tasa del 5%, y deberá ser retenido por quien pague las referidas rentas; caso contrario, deberá ser liquidado el impuesto por el contribuyente, calculándolo separadamente de las otras rentas, sobre la referida tasa del 5%.

Cada una de las rentas de capital aquí señaladas tiene sus propias reglas y particularidades en materia tributaria, por lo que se recomienda asesorarse de un especialista en la materia, a fin de poder dimensionar el impacto fiscal de las rentas del capital en cada operación. De igual manera, debe señalarse que podría pagarse el Impuesto sobre la Renta en El Salvador, por las rentas provenientes de depósitos y financiamientos otorgados en el exterior, y por los rendimientos y Ganancias Netas de Capital de títulos valores del exterior; sin embargo, por la complejidad del tema, se profundizará sobre el mismo en posteriores publicaciones.