El 6 de julio de 2020, la Secretaría de Economía publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo para la modificación de las Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, cuya versión original fue publicada el día 23 de febrero de 2015 en el mismo rotativo. Atendiendo a las medidas sanitarias generadas por el virus COVID-19, y con el propósito de contribuir al distanciamiento social para evitar contagios y la propagación de persona a persona, la Secretaría implementó como parte de las Reglas, y no como una medida extraordinaria, la presentación electrónica de los trámites que deben sustanciarse ante dicho Registro.

El texto modificatorio de las Reglas Primera y Décima Quinta establece lo siguiente:

a) Regla Primera:

“Las presentes Reglas tienen por objeto establecer las disposiciones con base en las cuales operará la gestión de trámites presenciales y por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.”

b) Regla Décima Quinta:

“En el caso de que por causas de fuerza mayor el Sistema no esté disponible o no se hayan obtenido las claves de acceso respectivas, los trámites podrán ser presentados:

(i) Siempre que no existan circunstancias sanitarias o derivadas de fenómenos naturales, que impidan la presentación física de los trámites, en cualquier formato electrónico en las oficinas del Registro ubicadas en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México, y/o en cualquier oficina de representación de la Secretaría de Economía, en un horario de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles;

(ii) Bajo circunstancias sanitarias o derivadas de fenómenos naturales, en formato electrónico, a través de los correos electrónicos indicados en la tabla siguiente, en un horario de las 00:00 a las 23:59 horas, considerando los plazos y formalidades establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley de Inversión Extranjera, su Reglamento y el reglamento del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras:

Trámite Correo electrónico
Solicitud de Inscripción en el Registro [email protected]
Aviso de Modificación al Registro [email protected]
Cancelación de Inscripción en el Registro [email protected]
Informe Económico Anual (Renovación de constancia de inscripción) [email protected]
Aviso de Actualización Trimestral [email protected]
Aviso de Fedatarios Públicos en términos del Artículo 34 de la Ley de Inversión Extranjera [email protected]
Solicitud para el otorgamiento de prórroga a plazos establecidos en materia registral, en la Ley de Inversión Extranjera o en su reglamento y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, requerimientos o cualquier otro [email protected]
Consulta de expedientes del Registro [email protected]
Consulta en materia de inversión extranjera [email protected]
Copias y constancias [email protected]

Para la presentación de trámites vía correo electrónico, se deberá: 1.Indicar el asunto del correo; 2. Indicar el tipo de trámite; 3. Indicar el nombre del sujeto obligado; 4. Adjuntar el formato correspondiente al trámite que se presenta, debidamente firmado por el representante legal, apoderado o autorizado de la sociedad; 5. Adjuntar los anexos que correspondan al trámite que se presenta, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o autorizado de la sociedad.

Todo trámite presentado mediante correo electrónico obtendrá, de la misma dirección de correo electrónico del remitente, un Acuse de Recibo mediante el cual el Registro le asignará: (i) folio de ingreso, (ii) fecha y (iii) nombre del funcionario que recibe el trámite.

Si derivado del análisis del trámite presentado vía electrónica se detectaran errores u omisiones, se notificará a la dirección de correo electrónico del remitente el requerimiento respectivo a dichos errores u omisiones, requerimiento que deberá responderse a la dirección de correo electrónico del funcionario que lo realizó dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de no desahogar el requerimiento dentro del plazo mencionado, la autoridad desechará el formato original presentado y, el asunto del que se trate, se entenderá como no presentado.

De no presentar errores u omisiones, o en el supuesto de que las mismas hayan sido subsanadas, el Acuse de Recibo enviado mediante correo electrónico tendrá la misma validez que el Acuse de Recibo físico del trámite, no requiriendo que se presente información alguna en forma presencial.

El Acuerdo se mantendrá vigente desde el día siguiente a su publicación y hasta que la autoridad sanitaria determine la inexistencia de un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.