ESTADO DE GUATEMALA DECRETA ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA COMO PLAN DE PREVENCIÓN A CASOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)
El Decreto Gubernativo 5-2020 de la Presidencia de la República, que declara Estado de Calamidad Pública en todo el territorio guatemalteco, fue publicado este viernes 6 de marzo en el Diario Oficial, entró en vigor de forma inmediata, por un plazo de 30 días.
El mismo fue decretado como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud respecto a la epidemia de Coronavirus (COVID-19) como emergencia de salud pública de importancia internacional y del Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
El citado Decreto, refiere la limitación a los derechos constitucionales de libertad de acción, libertad de locomoción, derecho de reunión y manifestación y el derecho a huelga por parte de los trabajadores del estado, como medida de prevención en la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Durante el plazo de vigencia de Estado de Calamidad Pública, se establecen las siguientes medidas:
- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deberá ejecutar todas las acciones necesarias para prestar los servicios públicos indispensables para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19).
- Limitar el derecho de locomoción fijando y estableciendo los cordones sanitarios, limitando la circulación de todo tipo de transporte, así como impedir la salida o entrada de personas de zonas afectadas.
- Limitar las concentraciones de personas y prohibir o suspender toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos que represente un riesgo para la salud de los habitantes de la República de Guatemala, previa resolución del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
- Establecer precios mínimos y máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan algún tipo de relación en la prevención, tratamiento, contención y respuesta al Coronavirus (COVID-19) y procedimientos médicos relacionados.
- Ordenar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social efectúe la evaluación médica de las personas nacionales, extranjeras, residentes o en tránsito, con sospecha, síntomas o declaración de ser portadores de Coronavirus (COVID-19), teniendo atribución para aislar o fijar en cuarentena a los pacientes que presenten síntomas.
- Se ordena al Instituto Guatemalteco de Migración, Dirección General de Aeronáutica Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores, para que con apoyo de las fuerzas de seguridad del Estado coordinen con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la vigilancia y monitoreo de los puestos fronterizos, puertos y aeropuertos con relación a los viajeros y tripulaciones procedentes de países con casos confirmados del Coronavirus (COVID-19).
- El Ministerio de Gobernación deberá elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y de sus bienes en los lugares afectados por el Coronavirus (COVID-19).
- Se autoriza la compra de bienes y suministros, así como la contratación de servicios que se encuentren estrictamente relacionados con el cumplimiento del referido Decreto, sin sujetarse a los requisitos establecidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
- Las donaciones serán consignadas y registradas a nombre del Estado de Guatemala y coordinadas por la Coordinadora nacional para la Reducción de Desastres -CONRED- sin estar sujeto a las disposiciones establecidas en le Ley Orgánica del Presupuesto.
- Todas las acciones administrativas, médicas, migratorias y de seguridad que se efectúen conforme el referido Decreto deberán realizarse en el máximo respeto, integridad y garantía de los derechos humanos de los habitantes.