Nuevos criterios jurídicos sobre la Mediación en torno a su calidad como derecho humano de rango constitucional. Asimismo, los jueces deberán suspender procesos jurisdiccionales, en ciertos casos, si alguna de las partes solicita un periodo para mediar. A través de este procedimiento, un neutral (mediador) asistirá a las partes en conflicto para buscar una solución evitando que el conflicto termine a través del dictado de una sentencia.
El 18 de octubre de 2019, se publicaron unos criterios emitidos por un Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Civil de la Ciudad de México en los cuales se sostiene que el acceso a medios alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, es un derecho humano reconocido a nivel constitucional.[1]
Este derecho humano, conforme a una interpretación de la legislación de la Ciudad de México, tiene efectos relevantes a los procesos jurisdiccionales. En un criterio relacionado, el mismo Tribunal Colegiado determinó que, tras una solicitud de parte, los Jueces deberán (en virtud del artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México) decretar la suspensión del juicio hasta por dos meses, para dar oportunidad a las partes para que accedan a una Mediación. [2]
La Mediación es esencialmente un método alternativo de solución de controversias que busca propiciar comunicación entre las partes para que las diferencias entre ellas sean resultas a través de una negociación asistida sin necesidad de que un tercero emita un fallo.
Si las partes, como resultado de la Mediación, alcanzan un acuerdo al que se someten voluntariamente, éstas podrán registrar los términos del mismo en un convenio de transacción.
En términos de la legislación vigente para la Ciudad de México, si un convenio de transacción producto de una Mediación se encuentra avalado y firmado por un mediador público o un mediador privado certificado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, entonces dicho convenio tendrá fuerza de cosa juzgada. Así, y en línea con lo anterior, si dicho convenio no es cumplido de manera voluntaria, cualquiera de las partes al convenio podrá pedir el auxilio de un Juez para su exigir un cumplimiento forzoso.
Lo anterior representa una alternativa para la resolución de disputas que puede llegar a ser mucho más rápida y eficiente que el seguimiento de un procedimiento adversarial en el cual un tercero emita una resolución dando fin a la controversia. Además, dado que es posible exigir la ejecución del convenio de transacción, las partes tendrán la seguridad de que si se da una falta de cumplimiento se podrá acceder a una vía de ejecución sencilla y rápida con asistencia de los tribunales competentes.