Las recientes reformas al Código de Trabajo aprobadas por la Asamblea Legislativa por medio del Decreto Legislativo Número 244 del 14 de febrero de 2019, tienen como fundamento el reconocimiento constitucional del trabajo como una función social protegida por el Estado, así como del carácter de bien público que se concede a la salud de los habitantes.

En este marco, las reformas aprobadas tienen como objeto otorgar estabilidad laboral a las personas con padecimientos de enfermedades crónicas incapacitantes que requieren controles médicos frecuentes y rehabilitación, o que necesiten una atención técnica y médica especializada previa validación de su médico tratante, con el fin de garantizarles condiciones laborales favorables. 

Con dicha reforma se prohíbe realizar cualquier distinción, exclusión o despido de todo trabajador a quien se diagnostique y certifique por medio de las instituciones oficiales relacionadas con el sector salud, el padecimiento de enfermedades del tipo antes indicado, y se reconoce el derecho a mantener su puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que ha tenido antes de la emisión de la referida certificación médica, sin que puedan ser objeto de descuentos en sus salarios por dichas causas. 

Respecto de las mujeres embarazadas o que padezcan del tipo de enfermedades antes indicadas, se incorpora la prohibición de asignarlas a trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado o enfermedad, según sea el caso, a partir de su diagnóstico yhasta agotar el tratamiento respectivo. 

Las reformas aprobadas tienen como objeto otorgar estabilidad laboral a las personas con padecimientos de enfermedades crónicas incapacitantes ...

La garantía de estabilidad laboral a trabajadores que padezcan una enfermedad crónica incapacitante comenzará desde la emisión del diagnóstico médico correspondiente y se extenderá tres meses después de haberse concluido el tratamiento médico respectivo, sin perjuicio que se pueda dar por terminada la relación laboral por incurrir el trabajador en alguna de las causas de terminación sin responsabilidad para el empleador reguladas en el Art. 50 del Código de Trabajo. 

Finalmente, la reforma incluye la obligación del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad al trabajador durante el tiempo requerido para su tratamiento, así como el tiempo requerido para su recuperación. 

En conclusión, la reforma pretende otorgar a los trabajadores que padezcan de enfermedades crónicas incapacitantes y sus familias una mejora en su calidad de vida, asegurando la estabilidad laboral por el plazo establecido en la ley, siempre que acredite el diagnóstico por medio de una certificación emitida por las instituciones oficiales relacionadas con el sector salud.