En situación de excedencia voluntaria no procede la reincorporación cuando la plaza es publicada en una bolsa de empleo privada online sin especificaciones concretas. La empresa no incumple porque la oferta de empleo es temporal y a jornada limitada.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de noviembre de 2017 [JUR\2017\313723]

En el supuesto enjuiciado una trabajadora que ostenta categoría de auxiliar administrativa y que había venido prestando sus servicios como secretaria de dirección, se encuentra en situación de excedencia voluntaria. 

La empresa empleadora no le ofreció vacante alguna para su efectiva reincorporación en la empresa tras solicitar la trabajadora su reincorporación a en su puesto de trabajo.

El Juzgado de lo Social de Madrid y la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimaron la pretensión de la empleada por haberse cubierto en la empresa una vacante de auxiliar en el departamento de contabilidad, en lugar de haber sido ofertada la misma a la trabajadora.

No obstante, lo anterior, si bien es cierto que la empresa contrató a otro trabajador para cubrir dicha vacante, debe señalarse que la misma se encontraba publicitada en un portal de empleo “infojobs” sin descripción alguna relativa a la cualificación requerida y a las condiciones de dicha vacante. Además, el trabajador que cubrió para dicho puesto fue contratado a través de un contrato de duración temporal–obra o servicio– y a tiempo parcial, lo que no cumple con el criterio jurisprudencial de idoneidad en las vacantes, ya que la trabajadora tenía un contrato indefinido a tiempo completo.

Sin embargo, y para resolver el caso enjuiciado, considera el Tribunal Supremo que el reingreso de la trabajadora excedente se halla condicionado a que existan “vacantes de igual o similar categoría”. Expresión ésta que comporta un concepto jurídico de innegable indeterminación y dificultad interpretativa, pero que en todo caso apunta a una “simetría”, o cuando menos “equivalencia”, que se halla por completo ausente entre la plaza dejada en excedencia (por tiempo indefinido; y a jornada completa) y la cubierta tras la solicitud de reingreso (temporal para obra/servicio; y a tiempo parcial).

Adicionalmente, resulta imposible la aplicación a la empresa empleadora de la doctrina de los actos propios (que significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad al sentido objetivo de la misma y a la imposibilidad de adoptar posteriormente un comporta-miento que contradiga a aquella), puesto que no se sabe en qué consiste la oferta anunciada; no se requiere que la misma indique que es de carácter temporal y a jornada parcial.

En efecto, no estamos en presencia de ofrecimiento contractual alguno –no ya a persona concreta y determinada, sino de una oferta de “Auxiliar Administrativo Dpto. Personal” a la que la empresa anunciante no señala cualidad alguna en orden a su jornada, temporalidad o salario.

Así las cosas, no puede afirmarse que la ausencia de toda referencia temporal en el anuncio comportaba oferta de trabajo con carácter indefinido y a jornada completa, lo que sería similar al puesto que venía ocupando la trabajadora.