En fecha 10 de junio de 2019 la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) emitió comunicado para regular el uso de mercurio en productos de interés sanitario, en cumplimiento del Convenio de Minimata sobre Mercurio. 

Honduras se suma a los países que buscan proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio. Si bien el Convenio de Minimata sobre Mercurio fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de enero de 2017, es mediante el comunicado C-0003-ARSA-2019 que la Agencia de Regulación Sanitaria, dispone sobre el uso de mercurio en productos de interés sanitario determinando lo siguiente:

Honduras se suma a los países que buscan proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio...

1. Se prohíbe el registro sanitario de los dispositivos médicos con mercurio añadido enlistados en la parte I del anexo A del Convenio de Minimata sobre Mercurio a partir del 2020.

2. En aquellos casos cuando un producto sea de vital importancia para brindar servicios de salud y no exista sustituto del mismo, serán autorizados previo análisis bajo “autorización especial”.

3. Los Dispositivos médicos con mercurio añadido que cuenten con clasificación por riesgo sanitario o con registro sanitario con vencimiento posterior al 2020 podrán ser comercializados.

4. Se prohíbe la importación o comercialización de cosméticos que contengan mercurio.

5. Las vacunas que contengan Tiomersal (Timerosal) como conservante, quedan excluidas del comunicado, hasta que exista sustituto eficaz y seguro de Tiomersal.

6. Para cumplir lo ordenado en el Acuerdo 181-2019 “Instructivo Tributario Aduanero para el Control de Productos con Mercurio añadido” los importadores deben utilizar los códigos de precisión contemplados en la parte I del anexo A del Convenio de Minimata sobre Mercurio.

7. A partir del 2020 los productos antisépticos de uso tópico y plaguicidas con mercurio añadido no podrán ser importados. 

A partir del 2020 no se permitirá además la importación ni exportación –entre otros- de los siguientes productos: baterías, interruptores y relés, lámparas fluorescentes, lámparas de vapor, plaguicidas, biocidas, aparatos no eléctricos de medición como barómetros, higrómetros; manómetros, termómetros; esfigmomanómetros; todos aquellos que tengan mercurio añadido y que no se encuentren entre las excepciones específicamente establecidas.

La aplicación del Convenio implica que además de no permitirse el registro de nuevos productos, no será permitida la renovación de productos que ya cuentan con registro sanitario, lo cual será de alto impacto para compañías que comercializan actualmente productos con mercurio añadido. Considerando además que las excepciones son escasas y apenas restan pocos meses para la entrada en vigor de la prohibición le invitamos a conocer un poco más sobre las afectaciones que esta regulación podría tener para su negocio.

Si tuviera cualquier inquietud respecto a este tema, le invitamos a escribirnos para obtener mayor información.