• PRO
  • Events
  • About
  • Blog Popular
  • Login
  • Register
  • PRO
  • Resources
    • Latest updates
    • Q&A
    • In-depth
    • In-house view
    • Practical resources
    • FromCounsel New
    • Commentary
  • Research tools
    • Global research hub
    • Lexy
    • Primary sources
    • Scanner
    • Research reports
  • Resources
  • Research tools
  • Learn
    • All
    • Masterclasses
    • Videos
  • Learn
  • Experts
    • Find experts
    • Influencers
    • Client Choice New
    • Firms
    • About
    Introducing Instruct Counsel
    The next generation search tool for finding the right lawyer for you.
  • Experts
  • My newsfeed
  • Events
  • About
  • Blog
  • Popular
  • Find experts
  • Influencers
  • Client Choice New
  • Firms
  • About
Introducing Instruct Counsel
The next generation search tool for finding the right lawyer for you.
  • Compare
  • Topics
  • Interviews
  • Guides

Analytics

Review your content's performance and reach.

  • Analytics dashboard
  • Top articles
  • Top authors
  • Who's reading?

Content Development

Become your target audience’s go-to resource for today’s hottest topics.

  • Trending Topics
  • Discover Content
  • Horizons
  • Ideation

Client Intelligence

Understand your clients’ strategies and the most pressing issues they are facing.

  • Track Sectors
  • Track Clients
  • Mandates
  • Discover Companies
  • Reports Centre

Competitor Intelligence

Keep a step ahead of your key competitors and benchmark against them.

  • Benchmarking
  • Competitor Mandates
Home

Back Forward
  • Save & file
  • View original
  • Forward
  • Share
    • Facebook
    • Twitter
    • Linked In
  • Follow
    Please login to follow content.
  • Like
  • Instruct

add to folder:

  • My saved (default)
  • Read later
Folders shared with you

Register now for your free, tailored, daily legal newsfeed service.

Questions? Please contact [email protected]

Register

Aprobado por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2019

Gomez-Acebo & Pombo Abogados

To view this article you need a PDF viewer such as Adobe Reader. Download Adobe Acrobat Reader

If you can't read this PDF, you can view its text here. Go back to the PDF .

Spain January 18 2019

Aprobado por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2019

Diego Martn-Abril Calvo Of Counsel del rea de Fiscal de GA_P

ngela Atienza Prez Abogada del rea de Fiscal de GA_P

Carla Fandio Seijas Abogada del rea de Fiscal de GA_P

Rosario Cuadra Espinar Abogada del rea de Fiscal de GA_P

El pasado viernes 11 de enero, el Consejo de Ministros aprob el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2019, que ha sido presentado el 14 de enero del 2019 ante las Cortes Generales.

El articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2019 introduce una serie de modificaciones tributarias significativas, cuyas lneas ms relevantes, divididas de acuerdo con los captulos previstos en el propio proyecto de ley, son las siguientes:

Captulo i Impuestos

1. Impuesto sobre la renta de las personas fsicas

En el mbito del impuesto sobre la renta de las personas fsicas, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del 2019, se incrementan determinados tramos de las escalas aplicables a la base liquidable general y a la base liquidable del ahorro, as:

a) Respecto de la base liquidable general, se incrementa el tipo en 2 puntos para el tramo de rentas superiores a 130.000 euros y en 4 puntos para el tramo de rentas superiores a 300.000 euros.

Advertencia legal: Este anlisis slo contiene informacin general y no se refiere a un supuesto en particular. Su contenido no se puede considerar en ningn caso recomendacin o asesoramiento legal sobre cuestin alguna.

N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible --sin afectar al sentido-- la grafa de ciertos elementos (acentos, maysculas, smbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipogrficas utilizadas en el resto del texto.

Spanish Tax Alert | enero 2019

1

b) Respecto de la base liquidable del ahorro, se incrementa el tipo en 4 puntos para los rendimientos superiores a 140.000 euros, pasando el tipo marginal del 23 % al 27 %.

Como consecuencia de lo anterior, la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo se incrementa de la siguiente forma:

BaHsaesltiqa-ueiudraobsle

0,00 12.450,00 20.200,00 35.200,00 60.000,00 130.000,00 300.000,00

CHuoatsata-netuergorsa

0,00 2.365,50 4.225,50 8.725,50 17.901,50 49.401,50 129.301,5

RestoHbaasstea-leiquruoids able CHuoatsata-netuergorsa

12.450,00 7.750,00 15.000,00 24.800,00 70.000,00 170.000,00 En adelante

9,50 24,00 30,00 37,00 45,00 47,00 49,00

Este nuevo rgimen se complementa con la introduccin de las pertinentes adiciones en la disposicin adicional cuadragsima sptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, previendo la aplicacin de esta nueva escala para el periodo impositivo 2019 y regulando la correspondiente regularizacin de las retenciones practicadas.

En lnea con estos cambios, se modifica el rgimen aplicable a los trabajadores desplazados a territorio espaol (rgimen de impatriados), incrementndose las escalas de gravamen aplicables para la determinacin de la cuota ntegra:

a) En cuanto a la escala aplicable a la base liquidable general, cuando sta exceda de 600.000 euros, el tipo nominal se incrementa en 4 puntos, pasando del 45 % al 49 %.

b) Respecto de la escala aplicable a la base liquidable del ahorro, sta se armoniza con la prevista para el rgimen general, incrementndose el tipo en 4 puntos para los rendimientos superiores a 140.000 euros, pasando del 23 % al 27 %.

2. Impuesto sobre sociedades

El proyecto de ley incorpora una serie de modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS):

a) Limitacin de la exencin sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la trasmisin de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio espaol y respecto de las rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero.

Spanish Tax Alert | enero 2019

2

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del 2019 que no hayan concluido a la entrada en vigor de la propia Ley de Presupuestos (al da siguiente de su publicacin en el BOE), se modifica el artculo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de tal forma que se limita la exencin prevista en l mismo al 95 %. Dicha reduccin de la exencin (del 100 % al 95 %) se aplica tanto a los dividendos procedentes de entidades residentes y no residentes como a las rentas positivas derivadas de la transmisin de valores, asimismo, de entidades residentes y no residentes. De acuerdo con el prembulo de la norma, se ha hecho uso de la facultad que, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre del 2011, relativa al rgimen fiscal comn aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, conservan los Estados miembros para prever que los gastos de gestin que se refieren a la participacin en la entidad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz, pudiendo fijarse a tanto alzado sin que, en este caso, su cuanta pueda exceder del 5 % de los beneficios distribuidos por la sociedad filial.

En este punto cabe advertir que el referido proyecto de ley no contiene de manera expresa ninguna disposicin que limite la tributacin de los dividendos en el supuesto de que haya repartos sucesivos de stos entre cadenas de entidades participadas.

En el mismo sentido que el artculo 21, se modifica el artculo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, limitando la exencin al 95 % de las rentas positivas obtenidas en el extranjero mediante establecimiento permanente, as como para las derivadas de la transmisin de establecimientos permanentes.

En lnea con lo anterior, el proyecto de ley tambin adapta el contenido de las deducciones para evitar la doble imposicin internacional de los artculos 31 y 32 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En primer lugar, en relacin con el artculo 31 de dicha ley, se limita la deduccin a la menor de estas dos cantidades: (a) el importe satisfecho en el extranjero y (b) el importe de lo que correspondera pagar en Espaa si las rentas se hubieran obtenido en territorio espaol o el 95 % del importe de la cuota ntegra que en Espaa correspondera pagar por las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente situado fuera del territorio espaol si se hubieran obtenido en territorio espaol.

Es decir, se incorpora lo que parece una limitacin especfica en el clculo de la deduccin (95 % de la cuota ntegra en Espaa) para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente en el extranjero.

El precepto tambin dispone que el exceso de impuesto satisfecho en el extranjero que no es objeto de deduccin por los establecimientos permanentes tiene la consideracin de gasto deducible, precisando que dicho gasto ser el exceso del impuesto satisfecho en el extranjero sobre el resultado de aplicar el tipo de gravamen de la entidad a la renta positiva obtenida por el establecimiento permanente.

Spanish Tax Alert | enero 2019

3

En segundo lugar, se modifica el artculo 32 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para adaptar la deduccin a un mximo del 95 % --junto con la deduccin del artculo 31 de la misma ley-- sobre la cuota ntegra que correspondera pagar en Espaa por estas rentas si se hubieran obtenido en territorio espaol.

A partir de aqu, el proyecto de ley efecta sucesivas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para adaptarla a la minoracin del porcentaje exento del 95 %, concretamente:

-- Se modifica su artculo 43 con objeto de aclarar que, en las agrupaciones de inters econmico espaolas --que tributan por atribucin de rentas-- tambin les ser de aplicacin la limitacin de la exencin al 95 % de los dividendos y plusvalas por la transmisin de valores que correspondan a socios que deban soportar la imputacin de la base imponible.

-- Se modifica su artculo 64 estableciendo que, en el rgimen de consolidacin fiscal no se eliminarn los dividendos internos ni las rentas derivadas de la transmisin de la participacin sobre una entidad del grupo fiscal a la que sea de aplicacin el artculo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, el 5 % de dichos dividendos y rentas debern tributar en la sede del grupo fiscal contribuyente. Tampoco existe ninguna referencia a las posibles cadenas de dividendos.

-- Se adapta, en operaciones de reestructuracin, el artculo 82.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades reduciendo al 95 % la no integracin en base imponible de la renta positiva derivada de la anulacin de la participacin cuando la entidad adquirente participe en el capital o en los fondos propios de la entidad transmitente en, al menos, un 5 %.

-- De la misma forma, se modifica el artculo 100 de la misma ley en lo que se refiere a transparencia fiscal internacional, con objeto de precisar que no se integrar en la base imponible el 95 % de los dividendos en la parte de renta positiva que haya sido incluida en la base imponible.

-- Finalmente, se incorporan modificaciones en diversas disposiciones transitorias para adaptarlas a la nueva regulacin de la exencin (la disposicin transitoria novena sobre el rgimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el rgimen fiscal especial de transparencia fiscal establecido en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre; la disposicin transitoria vigsima tercera sobre el rgimen transitorio en el impuesto sobre sociedades de las deducciones para evitar la doble imposicin y la disposicin transitoria vigsima sptima sobre participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente).

Spanish Tax Alert | enero 2019

4

Por otra parte, por su trascendencia, cabe hacer una mnima mencin de dos regmenes especiales del impuesto que, como consecuencia de esta reduccin de la exencin, se ven tambin modificados:

-- Por un lado, el rgimen de entidades de tenencia de valores extranjeros que, en consonancia con la modificacin comentada, tambin vern reducida la exencin de las rentas a las que se refieren los artculos 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

-- Por otro, el de las entidades de capital riesgo, que tambin se vern afectadas por esta reduccin de la exencin; habr que ver si, de manera alternativa, podrn optar por la exencin del 99 % prevista en el artculo 50.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

b) Tributacin mnima

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del 2019 que no hayan concluido a la entrada en vigor de la propia Ley de Presupuestos, se aade un nuevo artculo 30 bis a la Ley del Impuesto sobre Sociedades en el que se establece una tributacin mnima del 15 % sobre la base imponible positiva (el 10 % para entidades de nueva creacin que tributen al tipo del 15 % y el 18 % para las entidades que tributen al tipo del 30 %). Dicha tributacin mnima ser aplicable a aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de veinte millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo o a los contribuyentes que tributen en el rgimen de consolidacin fiscal con independencia del importe neto de su cifra de negocios. No obstante, la norma prev que esta cuota lquida mnima no resultar de aplicacin a los contribuyentes que tributen al 10 %, al 1 % y al 0 %, conforme al artculo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni a las sociedades annimas cotizadas de inversin en el mercado inmobiliario (SOCIMI).

Para determinar la cuota lquida mnima se establecen las siguientes reglas:

1) En primer lugar, se minorar la cuota ntegra en el importe de las bonificaciones que sean de aplicacin. En caso de que, como resultado de esta minoracin, resulte una cuanta inferior a la cuota lquida mnima, esa cuanta tendr, no obstante y como excepcin, la consideracin de cuota lquida mnima.

2) En segundo lugar, se aplicarn las deducciones por doble imposicin reguladas en los artculos 31, 32, 100 y en la disposicin transitoria vigsima tercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al ejercicio, respetando los lmites que resulten de aplicacin en cada caso, hasta el importe de la cuota lquida mnima.

3) En caso de que, tras la minoracin de las bonificaciones y deducciones a que se refieren las letras anteriores, resultare una cuanta superior al importe de la cuota lquida mnima, se aplicarn las restantes deducciones que sean procedentes, con los lmites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota lquida.

Spanish Tax Alert | enero 2019

5

c) Tipo de gravamen reducido

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del 2019 que no hayan concluido a la entrada en vigor de la propia Ley de Presupuestos, se modifica el artculo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para incluir un tipo de gravamen del 23 % para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a un milln de euros.

d) Pago fraccionado

El proyecto de ley modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del 2019, el rgimen de los pagos fraccionados cuyo plazo de declaracin no hubiera comenzado antes de la entrada en vigor de dicha norma:

1) Se modifica el apartado 3 del artculo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establecindose que la cuanta del pago fraccionado ser el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen (en la actualidad, cinco sptimos, aunque dicha fraccin se elevaba ya a diecinueve veinteavos para empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores fuese al menos de diez millones de euros), redondeado por exceso (por tanto, las entidades que tributan al tipo de gravamen del 25 %, con un importe de la cifra de negocios inferior a diez millones y que venan efectuando un pago fraccionado del 18 % pasarn a efectuar un pago del 24 %).

2) Se aumenta la cantidad a ingresar en concepto de pago fraccionado mnimo, que no podr ser inferior, en ningn caso, al 24 % (en la actualidad, el 23 %) del resultado positivo de la cuenta de prdidas y ganancias; y, en el caso de los contribuyentes a los que les resulte de aplicacin el tipo de gravamen del 30 %, el porcentaje del pago fraccionado mnimo ser del 29 %.

e) Deduccin para el fomento de la igualdad de gnero

El proyecto de ley aade, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del 2019 que no hayan concluido a la entrada en vigor de la propia Ley de Presupuestos, un nuevo artculo 38 bis en la Ley del Impuesto sobre Sociedades relativo a una deduccin para el fomento de la igualdad de gnero, que ser de aplicacin para las entidades que incrementen el nmero de mujeres en su consejo de administracin hasta cumplir con lo establecido en la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La medida consistir en una deduccin en cuota del 10 % de las retribuciones satisfechas a tales consejeras.

Spanish Tax Alert | enero 2019

6

f ) Sociedades annimas cotizadas de inversin en el mercado inmobiliario (SOCIMI)

El proyecto de ley lleva a cabo diversas modificaciones con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero del 2019 que no hayan concluido a la entrada en vigor de la propia Ley de Presupuestos de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las sociedades annimas cotizadas de inversin en el mercado inmobiliario, entre las que conviene destacar que se aplicar un gravamen especial del 15 % sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sean objeto de distribucin. La introduccin de este gravamen mnimo especial produce otras importantes modificaciones al nivel de los perceptores de los beneficios distribuidos por dichas sociedades. Y es que, en la distribucin de dividendos con cargo a beneficios a los que les ha sido de aplicacin este gravamen mnimo del 15 % y siempre que quien los perciba sea un socio al que le sea de aplicacin el ya existente gravamen especial del 19 % (socios con participacin de al menos el 5 % y tributacin inferior al 10 %), estos dividendos tributarn adems al 4,75 %.

Con motivo de la introduccin de este gravamen mnimo, se modifica la tributacin de los socios contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente en lo relativo a la exclusin de la aplicacin de la exencin contenida en el artculo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A este respecto, tanto para dividendos como para plusvalas, se permite la aplicacin de la exencin, pero limitada al 50 % o al 40 %, en funcin del tipo de gravamen aplicable a la entidad, sobre aquellos dividendos distribuidos con cargo a beneficios que hayan estado sujetos al tipo de gravamen mnimo del 15 % o plusvalas que se correspondan con reservas a las que les haya sido de aplicacin el tipo mnimo mencionado.

Por ltimo, se amplan las obligaciones de informacin de las sociedades annimas cotizadas de inversin en el mercado inmobiliario para dar cobertura a este gravamen mnimo del 15 %.

g) Sociedades de inversin de capital variable

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del 2019 que no hayan concluido a la entrada en vigor de la propia Ley de Presupuestos, se modifica la disposicin adicional tercera de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso de la productividad. En este sentido, se introduce la facultad en favor de la Administracin tributaria a los exclusivos efectos de aplicar el tipo reducido del 1 % aplicable a las sociedades de inversin de capital variable para comprobar que el nmero de accionistas requerido a este tipo de entidades es como mnimo el previsto en la Ley de Instituciones de Inversin Colectiva (art. 9.4), debiendo comunicar el posible incumplimiento a la Comisin Nacional del Mercado de Valores.

Spanish Tax Alert | enero 2019

7

3. Impuesto sobre la renta de los no residentes

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del 2019 que no hayan concluido a la entrada en vigor de la propia Ley de Presupuestos, se incluye tambin, para los no residentes que acten en Espaa a travs de un establecimiento permanente, la tributacin mnima establecida en el artculo 30 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

No se establece ninguna modificacin en el rgimen de exencin de dividendos repartidos por filiales espaolas en favor de sus matrices residentes en otros Estados de la Unin Europea o del Espacio Econmico Europeo.

4. Impuesto sobre el patrimonio

En el mbito de este impuesto, por un lado, se suprime la bonificacin existente sobre l, con lo que el impuesto se mantiene ya con carcter indefinido y, por otro, se eleva el ltimo tramo de la tarifa (a partir de 10.695.996,06), pasando del 2,5 % actual al 3,5 %. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia han asumido o pueden asumir las comunidades autnomas.

Captulo ii Impuestos indirectos

1. Impuesto sobre el valor aadido

El proyecto de ley, con efectos desde la entrada en vigor de la propia Ley de Presupuestos, modifica el artculo 91.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido, relativo a la aplicacin de tipos impositivos reducidos. En concreto: a) las compresas, los tampones y protegeslips, a los que hasta el momento se les aplicaba el tipo reducido del 10 %, tributarn al 4 %; b) la asistencia sanitaria veterinaria a las prestaciones de servicios tributar al 10 %, y c) los libros, peridicos y revistas cuando tengan la consideracin de servicios prestados por va electrnica, tributarn al tipo impositivo del 4 %, equiparando de esta forma la tributacin entre el libro fsico y el electrnico.

Igualmente, modifica tanto el apartado 3 del artculo 61 ter como el apartado 4 del artculo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Aadido, relativos a las declaraciones-liquidaciones en el rgimen especial del grupo de entidades y a las normas generales de liquidacin del impuesto, respectivamente, introduciendo como novedad la excepcin de que la declaracin-liquidacin correspondiente al mes de noviembre deber presentarse durante los veinte primeros das naturales del mes de diciembre (y no durante los treinta primeros das naturales del mes siguiente, como prev la norma con carcter general).

Spanish Tax Alert | enero 2019

8

2. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados

El proyecto de ley aumenta en un 1 % los importes de la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y ttulos nobiliarios, regulada en el artculo 43 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados.

3. Impuestos especiales

El proyecto de ley modifica el artculo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, aumentando de 307 litros a 345 litros el tipo general de los epgrafes 1.3 (gasleos para uso general) y 1.14 (biodisel para uso como carburante). No obstante, la tributacin que recae sobre el gasleo profesional y el gasleo bonificado no se modifica.

4. Impuestos locales

El proyecto de ley crea nuevos epgrafes o grupos en las tarifas del impuesto sobre actividades econmicas con el fin de clasificar de forma especfica las actividades de comercializacin de los suministros de carcter general (electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de dicha clasificacin.

Disposicin adicional Inters legal del dinero e inters de demora

Por ltimo, la disposicin adicional quincuagsima del proyecto de ley establece que el tipo de inters legal del dinero seguir siendo del 3 % y que el tipo de inters de demora se mantendr en el 3,75 %.

Para ms informacin, consulte nuestra web www.ga-p.com, o dirjase al siguiente e-mail de contacto: [email protected]

Spanish Tax Alert | enero 2019

9

Gomez-Acebo & Pombo Abogados - Diego Martín-Abril y Calvo, Ángela Atienza Pérez, Carla Fandiño Seijas and Rosario Cuadra Espinar

Back Forward
  • Save & file
  • View original
  • Forward
  • Share
    • Facebook
    • Twitter
    • Linked In
  • Follow
    Please login to follow content.
  • Like
  • Instruct

add to folder:

  • My saved (default)
  • Read later
Folders shared with you

Filed under

  • Spain
  • Tax
  • Gomez-Acebo & Pombo Abogados

Topics

  • Real estate investment trust

Organisations

  • European Economic Area

Popular articles from this firm

  1. Reconocimiento de incapacidad desde la fecha de solicitud, no desde su origen *
  2. Actas de comprobación del replanteo: naturaleza jurídica, exigibilidad y operatividad (G.C.S.P. N.º 80) *
  3. El transcurso del plazo de un año desde el fallecimiento del titular de una concesión sin que se haya *
  4. Selección de trabajadores afectados por un ERE (Criterios prácticos) *
  5. ¿A quién le corresponden los derechos de explotación de la obra cuando se crea por encargo y no se pacta nada al respecto? *

If you would like to learn how Lexology can drive your content marketing strategy forward, please email [email protected].

Powered by Lexology

Related practical resources PRO

  • Checklist Checklist: Managing a dawn raid
  • How-to guide How-to guide: Understanding antitrust and unfair trade practices law and your organization’s compliance obligations (USA)
  • How-to guide How-to guide: How to file a Suspicious Activity Report under the Proceeds of Crime Act 2002 (UK)
View all

Related research hubs

  • Spain
  • Tax
Back to Top
Resources
  • Daily newsfeed
  • Commentary
  • Q&A
  • Research hubs
  • Learn
  • In-depth
  • Lexy: AI search
  • Scanner
Experts
  • Find experts
  • Legal Influencers
  • Firms
  • About Instruct Counsel
More
  • About us
  • Blog
  • Events
  • Popular
Legal
  • Terms of use
  • Cookies
  • Disclaimer
  • Privacy policy
Contact
  • Contact
  • RSS feeds
  • Submissions
 
  • Login
  • Register
  • Follow on Twitter
  • Follow on LinkedIn

© Copyright 2006 - 2023 Law Business Research

Law Business Research