México ha establecido una cronología de entrada en vigor de la Reforma Laboral según los artículos Transitorios del Decreto publicado el 1 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (véase alerta de Holland & Knight: "La Cámara de Diputados de México aprueba la enmienda de la Ley Federal del Trabajo," 12 de abril de 2019):

  1. PUBLICACIÓN en el Diario Oficial de la Federación (1 de mayo de 2019).
  2. ENTRADA EN VIGOR al día siguiente de su publicación (2 de mayo 2019).
  3. Plazo para CREAR LEY ORGÁNICA del centro federal de conciliación y registro laboral – 180 días después de publicado decreto el 1 de mayo de 2019 (aproximadamente 6 meses, es decir, 1 de noviembre de 2019).
  4. INICIO de FUNCIONES del CENTRO FEDERAL de Conciliación y Registro Laboral, en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, dentro de 2 años siguiente a la publicación de la ley (1 de mayo de 2021).
  5. Listado y SOPORTE ELECTRÓNICO de expedientes asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, 6 meses antes de inicio de funciones, es decir, 6 meses antes del 1 de mayo de 2021 (1 de noviembre de 2020).
  6. Traslado FÍSICO de expedientes de las asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, 1 año después de inicio de funciones, es decir, 1 año después del 1 de mayo de 2021 (1 de mayo de 2022).
  7. Entrada en funciones del Centro de Conciliación LOCALES y Tribunales Locales, plazo de 3 años, a partir del 1 de mayo de 2019 (1 de mayo de 2022).
  8. Entrada en funciones del Centro de Conciliación FEDERAL y TRIBUNALES FEDERALES, plazo de 4 años, a partir del 1 de mayo de 2019 (1 de mayo de 2023).
  9. REVISIÓN EXTRAORDINARIA de Contratos Colectivos de Trabajo para no extinguirlos, por lo menos 1 vez dentro de los 4 años siguientes a la reforma (es decir, máximo el 1 de mayo de 2023).
  10. PROTOCOLO de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) para la verificación de la consulta de contratos colectivos mediante respaldo mayoritario de trabajadores por voto personal libre y secreto, tres meses siguientes a la publicación de la reforma (es decir, 1 de agosto de 2019).
  11. PRIMERA SESIÓN junta gobierno del Centro del centro federal, 90 días a partir de la designación de su titular.
  12. Las Juntas Federal y Locales presentaran al Consejo de Coordinación para la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral, el PLAN y PROGRAMA de TRABAJO para la CONCLUSIÓN de ASUNTOS en trámite, dentro de los siguientes 120 días naturales (aproximadamente 4 meses, esto es, 1 de septiembre de 2019).
  13. REVISIÓN por parte del Órgano Interno de Control de cada Junta sobre INDICADORES DE LOS RESULTADOS del plan y programas para conclusión de asuntos, cada 6 meses a partir de la reforma.
  14. La STyPS emitirá lineamientos de operación y la convocatoria para la primera sesión del Consejo de Coordinación para la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral, dentro de los 45 días siguientes (es decir, 17 de junio de 2019).
  15. ORGANIZACIONES SINDICALES se ajusten al procedimiento de 30% de mayoría de trabajadores mediante voto directo, personal, libre y secreto, para obtener constancia de mayoría del centro federal de registro, 1 año a partir de la reforma (es decir, 1 de mayo de 2020).
  16. DIRECTIVAS SINDICALES y adecuación de estatutos para seleccionar a la directiva mediante voto directo, personal, libre y secreto, dentro de los 240 días posteriores a la reforma, es decir aproximadamente 8 meses a partir del 1 de mayo de 2019 (es decir, plazo máximo el 1 de enero de 2020).
  17. CREACIÓN PLATAFORMA INFORMÁTICA en materia de seguridad social para consulta del tribunal, plazo máximo de 2 años a la entrada en vigor de la ley (1 de mayo de 2021).