El Decreto 64-91, en el que Guatemala aprueba el Protocolo de adhesión al Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) se establece que el método de valoración de mercancías se regirá conforme a las normas del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el “Acuerdo”). El Acuerdo establece como primera norma de determinación del valor de las mercancías importadas, el valor de la transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar de éstas, en su defecto se utilizará el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas al mismo nivel comercial y, en última instancia, conforme a la base de datos de la Superintendencia de Administración Tributaria (en adelante “SAT”).
A partir del 1° de junio de 2018, SAT anunció que implementará una nueva herramienta para aprobar las declaraciones de valor ante las aduanas del país. La herramienta en mención será implementada a través de un proyecto institucional dividido en dos fases, incluyéndose además una base de datos de valor reforzada para el sistema aduanero. A través de la adopción de estas medidas, SAT busca reducir la discrecionalidad y riesgos de subvaloración en las importaciones.
Durante la primera fase del proyecto, SAT prevé la implementación de un software (base de datos) que tendrá las siguientes funciones:
a) Eficiencia en la consulta de precios, proveyendo de certeza a los ajustes que se realizan en aduanas;
b) Capacitación del personal de SAT para realizar análisis de precios;
c) Reducción de tiempos en aduanas; y
d) Cumplimiento de los compromisos de facilitación al comercio. A su vez, la segunda fase del proyecto se enfocará en la “duda razonable”, entendiéndose como aquel derecho que posee la Autoridad Aduanera (SAT) de cuestionar la veracidad de la documentación presentada en las declaraciones aduaneras que surge como resultado del análisis comparativo con la información disponible en su sistema o base de datos a su alcance. Al enfocarse en la duda razonable que puede ejercer la SAT, se estima que serán reforzados los reglamentos regionales y argumentos en los expedientes aduaneros, para proveer de seguridad jurídica a los procedimientos que se realicen ante aduanas.
De esa cuenta, es posible determinar que la postura de SAT se inclinará por determinar el valor de las mercancías en las importaciones utilizando como referencia los valores descritos en la base de datos, conforme está establecido en la tercera norma del Acuerdo. Esta medida, tendría por objeto reforzar los argumentos y soportes que SAT pueda invocar para cuestionar las declaraciones aduaneras de los contribuyentes, con información consistente y actualizada.
La implementación de estas medidas refleja un panorama positivo para los contribuyentes ya que una valoración justa, pronta y técnica evita ajustes por declaración de valor en aduanas sin un fundamento sólido.