HACIENDO NEGOCIOS EN COLOMBIA 2023 Tabla de contenido 1. Inversión Extranjera 2. Entidades de Negocios 3. Instituciones Financieras Bursátiles y Aseguradoras 4. Cumplimiento 5. Impuestos 6. Comercio Internacional y Aduanas 7. Tratados Internacionales 8. Derecho de la Competencia y Leyes Antimonopolio 9. Protección de Datos Personales 10. Propiedad Intelectual 11. Derecho Laboral 12. Resolución de Conflictos 13. Derecho Ambiental 14. Derecho Administrativo y Contratación Estatal 15. Asociaciones Público Privadas (APPs) e Infraestructura INTRODUCCIÓN SOBRE NOSOTROS Posse Herrera Ruiz es una firma de servicios legales integrales, con un equipo de alrededor de 120 abogados, incluyendo 25 socios (dos de ellos admitidos por la Barra de Nueva York), todos bilingües y con gran experiencia en nuestras áreas de práctica: o Fusiones y adquisiciones o Derecho de la competencia o Protección al consumidor y protección de datos o Compliance e investigaciones internacionales o Litigios nacionales e internacionales o Derecho corporativo o Impuestos, aduanas y comercio exterior o Mercado de capitales y derecho financiero o Resolución de conflictos o Insolvencia o Recursos naturales y energía o Infraestructura y asociaciones público privadas o Inmobiliario, urbanismo y agroindustria o Propiedad intelectual o Derecho laboral y migratorio o Seguros o Medio ambiente y sostenibilidad CÓMO USAR ESTA GUÍA Este documento provee un panorama general del entorno empresarial en Colombia, incluyendo los temas legales, comerciales y prácticos más importantes para los clientes. No obstante, este documento no es un reemplazo de una asesoría específica en circunstancias individuales. Posse Herrera Ruiz no será responsable por ninguna acción tomada con base en la información de este documento. Nosotros recomendamos que busque asesoramiento específico para su negocio. VALORES FINANCIEROS Cada año, el gobierno nacional, consultando con las asociaciones de industria y comercio y los sindicatos, establece el salario mínimo mensual legal vigente (“SMMLV”) a ser pagado a los empleados. Para el año 2022, el SMMLV fue establecido en COP$1.160.000 (USD $242 a una tasa de cambio de COP $4.800 por cada dólar). Bajo ley colombiana, el valor de muchas sanciones y umbrales legales está definido con múltiplos del SMMLV. Por lo tanto, muchos de los valores en este documento estarán representados a través de este indicador. Por motivos de claridad usamos una tasa indicativa de COP$4.800 pesos por cada dólar en todo el documento. DATOS Y CIFRAS DE COLOMBIA Colombia se encuentra localizada en la parte más al norte de Sur América. Tiene una población de aproximadamente 51 millones de habitantes, con al menos 7 millones viviendo en Bogotá, la capital. El idioma principal es el español. El país tiene un gobierno centralizado y democrático. Está dividido en departamentos, distritos y municipios. El Presidente de la República es el jefe de estado y es elegido por un periodo de 4 años. El Congreso está compuesto de 2 cámaras: el Senado y la Cámara de Representantes. La administración de justicia la ejerce independientemente la rama judicial del poder público. Colombia tiene la cuarta economía más grande de América Latina y ha incrementado su Producto Interno Bruto (“PIB”) cada año por los últimos 10 años. Durante el tercer trimestre del 2021, el PIB creció en 13,2% respecto del trimestre anterior. Para 2022, La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) estimó el crecimiento de la economía colombiana en un 8,1%. Las Bolsas de Valores de Colombia, Chile y Perú hacen parte de un Mercado Integrado Latinoamericano. Este es el segundo mercado más grande en Latinoamérica de acuerdo a la cantidad de compañías y el segundo en tamaño de capitalización bursátil. Es posible comprar y vender las acciones inscritas en los tres entes bursátiles a través de un intermediario local en cada uno de los países miembros. En 2016 se firmó un acuerdo de paz entre el grupo guerrillero de las FARC y el gobierno colombiano el cual está en proceso de implementación. El final del conflicto con las FARC ayudará a abrir áreas de exploración y desarrollo que anteriormente no eran accesibles en el país; este proceso ha estado en marcha desde hace varios años ya que las condiciones de seguridad han mejorado, pero el acuerdo de paz con el grupo guerrillero acelerará esta apertura. Los sectores que más se benefician son la agricultura, el turismo y la minería. En 2020, se expidió una ley de apoyo al emprendimiento. A través de esta, se incentiva por medio de beneficios la creación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas. Entre estos beneficios se encuentran tarifas diferenciadas, más acceso a los procesos de compras públicas y el financiamiento de proyectos. La ley tiene énfasis en empresas sociales, verdes, que favorecen energías limpias, del sector agro y deportivas. INVERSIÓN EXTRANJERA El principio fundamental de la regulación de la inversión extranjera en Colombia es la no discriminación del inversionista extranjero en relación con el inversionista nacional (y viceversa). En general, la inversión extranjera está permitida en todos los sectores económicos excepto (i) defensa nacional, y (ii) procesamiento o disposición de desechos peligrosos no producidos en Colombia. Existen además limitaciones aplicables al sector financiero, de petróleo y gas, televisión abierta, seguridad privada y vigilancia. Las sucursales de empresas extranjeras dedicadas a actividades petroleras y mineras y servicios relacionados, tienen un régimen especial, según el cual, no tienen obligación de repatriar a Colombia ningún tipo de rendimiento obtenido de su actividad. Esto significa que pueden remitir directamente desde el extranjero estos dineros sin necesidad de traerlos al país. Sin embargo, este tipo de sucursales no tienen acceso al mercado de divisas y por lo tanto, no pueden acceder a las operaciones de endeudamiento externo o a la financiación de importaciones. Existen leyes son aplicables a la inversión extranjera directa en el sector financiero y asegurador. Una inversión en más del 10% de las acciones en circulación de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”), requiere de aprobación previa de dicha Superintendencia. Esta aprobación no puede ser negada siempre y cuando la inversión “promueva el bienestar público, y que el inversionista acredite debidamente su solvencia moral y financiera” tal y como sea comprobada por la SFC. Existen dos (2) modalidades de inversión extranjera: la inversión extranjera directa y la inversión extranjera de portafolio. La inversión extranjera directa se define como: (i) aportes de capital hechos al capital de compañías locales o de una sucursal de sociedad con domicilio social no colombiano, (ii) la adquisición de bienes raíces por ciudadanos extranjeros, o (iii) la inversión en fondos de capital privado. La inversión extranjera directa puede realizarse por medio de aportes en dinero y/o activos. La inversión extranjera de portafolio es la inversión hecha mediante mercados de capital local, la cual se debe hacer por medio de gerentes especialmente designados, que tienen fondos de inversión en portafolio compuestos de inversiones. Los gerentes de fondos de inversión permitidos son entidades de corretaje de acciones, fiduciarias, y cualquier compañía de manejo de inversiones regulada por la SFC. 1.1 | DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS Con muy pocas excepciones, la inversión extranjera directa se registra automáticamente como tal ante el Banco de la República, con la presentación de la declaración de cambio correspondiente ante un banco o entidad local financiera. Este proceso está comprendido en la Circular Reglamentaraa DCIP-83, expedida por el Banco de la República. El registro adecuado de la inversión extranjera concede al inversionista el derecho legal de remitir al exterior las ganancias y otros rendimientos derivados de la inversión (ej. dividendos). Algunos derechos adicionales incluyen los siguientes: o Reinversión de todas las ganancias, si así lo quiere el inversionista; o Capitalización de las ganancias de la inversión; y o Envío de remesas de los rendimientos de la inversión efectuada, de la venta de la inversión, o los fondos restantes después de que la compañía local sea liquidada. Los anteriores derechos cambiarios no pueden ser disminuidos o reducidos, excepto como consecuencia de medidas temporales adoptadas por el Banco de la República o el gobierno, cuando las reservas internacionales del país se reduzcan a menos de 3 meses de importaciones. Este evento no ha ocurrido desde que el régimen cambiario fue liberalizado en 1991. 1.2 | ENDEUDAMIENTO EXTERNO Los residentes en Colombia pueden obtener créditos de, y otorgar créditos a, extranjeros o no residentes. Los contratos o acuerdos de endeudamiento externo, así como cualquier transacción relacionada con los mismos, deberán ser registrados ante el Banco de la República, mediante la presentación de la correspondiente declaración de cambio ante la entidad financiera o banco local que recibe o gira las divisas. Las tasas de interés y el plazo de amortización para endeudamientos en moneda extranjera pueden ser estipulados libremente por las partes. No obstante, en los casos de endeudamiento entre empresas vinculadas, los intereses pactados deberán encontrarse a precios de mercado. INVERSIÓN EXTRANJERA Las obligaciones impuestas a los bienes inmuebles son las siguientes (advirtiendo que dichas cargas se imponen sobre el activo y no sobre el propietario, aunque el propietario es quien deberá hacer el pago): o Impuesto Predial. Es un impuesto municipal y su tarifa varía dependiendo de factores como la calidad del predio, ubicación y destinación. Este será fijado por los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, entre el 5 y el 16 por mil del avalúo catastral, en forma diferencial, teniendo en cuenta las características de cada predio. o Contribución por Valorización. Se causa por la construcción de obras de interés público que beneficien o agreguen valor a los bienes inmuebles. La tasa de esta contribución dependerá del beneficio de la obra al inmueble y los métodos empleados para su cálculo. 1.3 | INVERSIÓN EN PROPIEDAD RAÍZ Los inversionistas extranjeros pueden adquirir propiedad raíz sin restricciones, la cual se registra automáticamente como inversión extranjera en el Banco de la República por medio de la presentación de la declaración de cambio pertinente. La inversión de propiedad raíz en Colombia se puede realizar a través de una amplia gama de estructuras que en general involucran la adquisición de: (i) finca raíz propiamente dicha; o (ii) derechos sobre vehículos especiales – acciones sobre sociedades o derechos sobre fideicomisos, por ejemplo – cuyo activo subyacente sea propiedad raíz. Por supuesto, las diferentes alternativas de estructuración pueden utilizarse para variedad de proyectos inmobiliarios. La adquisición de propiedad raíz requiere de ciertas formalidades legales. La transferencia debe realizarse por escritura pública otorgada ante notario público y, luego, la escritura debe ser registrada en la oficina de registro que corresponda. Además, la suscripción y registro de la escritura pública genera la obligación de pagar entre las partes del negocio: (i) derechos notariales, (ii) impuesto de registro y (iii) gastos de registro. El valor exacto varía caso a caso, pero aproximadamente representa un 3% del valor de la transacción. o Participación en plusvalía: Es un tributo que se causa sobre el mayor valor por metro cuadrado de un inmueble que provenga de ciertos cambios en las normas urbanísticas aplicables al predio. De otra parte, es posible usar la propiedad raíz para garantizar obligaciones – tanto propias como ajenas a su propietario, a través de hipotecas o de fiducias en garantía. La constitución de la hipoteca o la transferencia al fideicomiso en garantía debe realizarse por medio de escritura pública que debe ser registrada ante la oficina de registro que corresponda. 1 . 3 .1 | AS U NTOS U RBANÍ STI COS RE LE VANTE S El desarrollo de edificaciones en Colombia requiere del cumplimiento de las regulaciones urbanísticas principalmente contenidas en los planes de ordenamiento territorial expedidos por los Municipios. A través de estos instrumentos se establecen limitaciones y obligaciones en cabeza de los propietarios de los bienes inmuebles. En particular, delimitan el territorio y determinan la clasificación del suelo, los tratamientos del suelo, los usos del suelo, la intensidad de usos, aislamientos, edificabilidad, alturas, entre otras condiciones urbanísticas que son de obligatorio cumplimiento. Ahora bien, el desarrollo de actividades comerciales en inmuebles requiere de la autorización o especificación de algunas condiciones urbanísticas, debido a ello, para su desarrollo se encuentran sujetas a la obtención de: (i) instrumentos de gestión del suelo, y/o (ii) las licencias urbanísticas correspondientes. Por un lado, los instrumentos de gestión del suelo generalmente desarrollan, complementan y precisan las disposiciones contenidas en los planes de ordenamiento para áreas determinadas o suelos con usos específicos. Entre ellos, se encuentran los: (i) planes parciales; (ii) planes zonales; (iii) planes de reordenamiento; entre otros. Por otro lado, las licencias urbanísticas autorizan el uso y aprovechamiento del suelo, implican la adquisición de derechos de desarrollo o construcción, dependiendo de la modalidad de licencia que se obtenga, y certifican el cumplimiento de la regulación urbanística y otras normas técnicas y complementarias. ENTIDADES DE NEGOCIOS Tener participaciones en inversiones en Colombia no crea la obligación de estar legalmente establecido dentro del país. Sin embargo, si además de tener participaciones en una inversión, la intención del inversionista es llevar a cabo actividades permanentes en Colombia, se requerirá la constitución de una sucursal o una sociedad en Colombia. El Código de Comercio colombiano establece varias formas corporativas, desde asociaciones hasta sociedades anónimas. La entidad gubernamental a cargo de la inspección y vigilancia de las sociedades, por regla general y residualmente, es la Superintendencia de Sociedades. 2.1 | SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Son llamadas Sociedades de Responsabilidad Limitada o “Ltda.”, abreviación que debe ser incluida en el nombre social. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes de capital, excepto la responsabilidad por asuntos fiscales y laborales, en relación con las cuales los socios serán solidariamente responsables junto con la sociedad. Para información más detallada sobre las características principales de este tipo de sociedad, puede dirigirse a la sección 2.7 de este documento. 2.2 | SOCIEDADES ANÓNIMAS La sociedad anónima, es la clásica forma corporativa con fines de lucro. Se caracteriza fundamentalmente por la limitación a la responsabilidad de los accionistas hasta el monto de sus aportes. Aunque dichas sociedades pueden negociar sus acciones en el mercado de valores, sus estatutos sociales pueden establecer derechos de preferencia para la suscripción o negociación de acciones emitidas por la sociedad. El derecho de preferencia en la negociación se entenderá suspendido mientras que las acciones de la sociedad se encuentren listadas en una bolsa de valores. Para información más detallada sobre las características principales de este tipo de sociedad, puede dirigirse a la sección 2.7 de este documento. 2.3 | SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) Conocidas como Sociedades por Acciones Simplificadas o “S.A.S.”, este tipo social se caracteriza por ser el más flexible, permitiendo que se constituyan y funcionen con un solo accionista. Los accionistas pueden acordar libremente los términos de los estatutos de la sociedad. La responsabilidad de los accionistas se limita al monto de su contribución. De acuerdo con la normatividad aplicable, las S.A.S. no pueden negociar sus acciones en el mercado público de valores. Para información más detallada sobre las características principales de este tipo de sociedad, puede dirigirse a la sección 2.7 de este documento. 2.4 | SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Las sociedades extranjeras que lleven a cabo actividades permanentes dentro del territorio colombiano, que no deseen constituir una sociedad colombiana, podrán constituir una sucursal de la sociedad extranjera en Colombia. Las sucursales de sociedad extranjera se consideran como un establecimiento comercial de su casa Matriz y no cuenta con personalidad jurídica independiente. Para información más detallada sobre las características principales de este tipo de vehículo de inversión, puede dirigirse a la sección 2.7 de este documento. 2.5 | EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Aunque éstas no son un tipo particular de entidad de negocio, las empresas que presten servicios públicos domiciliarios deberán cumplir con ciertos requisitos corporativos, que incluyen: a. Estar constituidas bajo la forma de una sociedad anónima o de una sociedad por acciones simplificada. b. Tener un objeto social, el cual podrá ser tan amplio como “la provisión de uno o más servicios públicos y el desarrollo de cualquier actividad complementaria”. c. Tener Junta Directiva y Revisor Fiscal. El representante legal debe ser nacional colombiano (art. 473 Código de Comercio). d. Tener al menos 5 accionistas. e. Enviar las actas de la Asamblea General de Accionistas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. ENTIDADES DE NEGOCIOS 2.7 | COMPARACIÓN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS ENTIDADES DE NEGOCIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS NÚMERO DE SOCIOS/ACCIONISTAS Al menos 2 socios, hasta un máximo de 25 socio. Al menos 5 accionistas, ninguno de los cuales puede tener el 95% o más del capital de la sociedad. Cualquier número, incluso un accionista único. No aplica. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS/ACCIONISTAS Los socios responden hasta el monto de sus aportes. No obstante, tienen una responsabilidad solidaria y subsidiaria por las sumas adeudadas de obligaciones laborales o fiscales, por las cuales responden con su patrimonio personal. Los accionistas responden hasta el monto de sus respectivos aportes. Puede haber levantamiento del velo corporativo y como consecuencia responsabilidad solidaria de los accionistas si se demuestra que la sociedad fue usada para violar la ley o defraudar a terceros. Los accionistas responden hasta el monto de sus respectivos aportes. Puede haber levantamiento del velo corporativo y como consecuencia responsabilidad solidaria de los accionistas si se demuestra que la sociedad fue usada para violar la ley o defraudar a terceros. La casa matriz será solidariamente responsable de la totalidad de obligaciones que asuma a través de su sucursal. REQUISITOS FORMALES Los estatutos de la sociedad o cualquier reforma a los mismos deben elevarse a escritura pública otorgada ante Notario Público colombiano y registrada ante la Cámara de Comercio. Los estatutos de la sociedad o cualquier reforma a los mismos deben elevarse a escritura pública otorgada ante Notario Público colombiano y registrada ante la Cámara de Comercio. No se requiere elevar a escritura pública los estatutos de la sociedad ni ninguna reforma de los mismos. El acto de constitución se formaliza mediante firma del documento privado ante notario y registro del mismo ante la Cámara de Comercio. Las reformas estatutarias se formalizan mediante el registro del acta de la asamblea de accionistas que aprueba la misma ante la Cámara de Comercio. La apertura de una sucursal requiere del otorgamiento de una escritura pública ante Notario Público con la siguiente información: (i) los estatutos de la sociedad matriz; (ii) una copia de la decisión emitida por la sociedad matriz para abrir una sucursal en Colombia, y (iii) los documentos que evidencien que los directivos tienen la autoridad de representar a la sociedad. La escritura pública debe ser registrada ante la Cámara de Comercio. ENTIDADES DE NEGOCIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Capital No hay requerimientos de capital mínimo para este tipo de sociedad, pero la totalidad del capital debe ser pagado al momento de constitución de la sociedad. No obstante, si la sociedad llegase a contratar a una persona con visa de trabajo, deberá contar con un capital o activo registrado y pagado no menor a 100 SMMLV (aproximadamente USD $24,162). No hay requerimientos de capital mínimo para este tipo de sociedad, salvo en los casos de las “Instituciones Financieras e Industria Aseguradora”. Al momento de la constitución, los accionistas deben suscribir por lo menos el 50% del capital autorizado, y pagar al menos 1/3 del valor de cada acción del capital suscrito. Los 2/3 restantes, deben ser pagados en el plazo máximo de 1 año. No obstante, si la sociedad llegase a contratar a una persona con visa de trabajo, deberá contar con un capital o activo registrado y pagado no menor a 100 SMMLV (aproximadamente USD $24,162). No hay requerimientos de capital mínimo para este tipo de sociedad. La suscripción y pago del capital pueden ser hechos en las condiciones, proporciones y términos establecidos por los accionistas. En cualquier caso, el término para el pago de las acciones no puede exceder de 2 años. No obstante, si la sociedad llegase a contratar a una persona con visa de trabajo, deberá contar con un capital o activo registrado y pagado no menor a 100 SMMLV (aproximadamente USD $24,162). No hay requerimientos de capital mínimo para las sucursales, pero una vez la sucursal se constituye, la totalidad del capital asignado debe ser pagado. Pueden hacerse aportes adicionales al capital por medio de la figura de inversión suplementaria en el capital de la sucursal, la cual no requiere de ninguna formalidad diferente al registro de la inversión extranjera relacionada con la misma ante el Banco de la República. No obstante, si la sucursal llegase a contratar a una persona con visa de trabajo, deberá contar con un capital o activo registrado y pagado no menor a 100 SMMLV (aproximadamente USD $24,162). Cesión de cuotas/acciones La venta o cesión de cuotas implica una reforma de los estatutos de la sociedad. Una vez se toma la decisión, se debe legalizar por medio de una escritura pública debidamente registrada en la correspondiente Cámara de Comercio. En principio, salvo que en los estatutos se haya pactado un derecho de preferencia para la adquisición de acciones a favor de los otros accionistas, las acciones son libremente transferibles y su transferencia no implica una reforma de los estatutos. La transferencia de acciones se perfecciona mediante el registro en el Libro de Registro de Accionistas y la expedición del título de acciones correspondiente. El derecho de preferencia es el único mecanismo legal válido para limitar estatutariamente la transferencia de acciones. En principio, salvo que en los estatutos se haya pactado un derecho de preferencia para la adquisición de acciones a favor de los otros accionistas, las acciones son libremente transferibles y su negociación no implica una reforma a los estatutos. La transferencia se perfecciona mediante el registro en el Libro de Registro de Accionistas y la expedición del título de acciones correspondiente. La transferencia de acciones puede estar limitada hasta por 10 años y estar sujeta a la autorización de la asamblea de accionistas o cualquier otro órgano social u otro tipo de derechos. No aplica. ENTIDADES DE NEGOCIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Reservas Las sociedades de responsabilidad limitada están obligadas a realizar una reserva legal equivalente al 10% de las utilidades netas anuales hasta alcanzar un monto equivalente al 50% del capital. Las sociedades anónimas están obligadas a realizar una reserva legal equivalente al 10% de las utilidades netas anuales hasta alcanzar un monto equivalente al 50% del capital suscrito. No hay obligación de realizar reserva legal, salvo que la misma se haya establecido estatutariamente. Las Sucursales de Sociedades Extranjeras están obligadas a realizar una reserva legal equivalente al 10% de las utilidades netas anuales hasta alcanzar un monto equivalente al 50% del capital asignado. Inversión Cualquier inversión extranjera en el capital de la sociedad o sucursal, debe ser registrada ante el Banco de la República. Cualquier cambio en la inversión registrada (venta, fusión, escisión, liquidación, entre otros), debe ser reportado al Banco de la República. Revisor fiscal No se requiere a menos que (i) el valor de los activos brutos sea equivalente o mayor de 5.000 SMMLV (aproximadamente USD $1,208,333) o (ii) los ingresos brutos del año inmediatamente anterior sean equivalentes o mayores a 3.000 SMMLV (aproximadamente USD $725,000). Obligatorio para sociedades anónimas. No se requiere excepto si (i) el valor de los activos brutos sea equivalente o mayor a 5.000 SMMLV (aproximadamente USD $1,208,333) o (ii) los ingresos brutos del año inmediatamente anterior son equivalentes o superiores a 3.000 SMMLV (aproximadamente USD $725,000). Obligatorio para las sucursales. ENTIDADES DE NEGOCIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Administración Al menos uno de los socios está llamado a administrar la sociedad. Sin embargo, cualquier persona que no sea propietaria del capital social, podrá ser nombrada como representante legal de la sociedad. Los poderes y límites a la autoridad de los representantes legales se encuentran establecidos en los estatutos de la sociedad y deben estar debidamente publicados en la Cámara de Comercio. De lo contrario, se entiende que los representantes legales pueden actuar sin restricciones en nombre de la sociedad siempre y cuando dichas actividades se encuentren en el objeto social o se relacionen directamente con el curso ordinario de los negocios. La administración normalmente se compone de por lo menos un representante legal que será responsable de la representación de la sociedad en relación con terceros y de la junta directiva. Los poderes y límites a la autoridad de los representantes legales se encuentran establecidos en los estatutos de la sociedad y deben estar debidamente publicados en la Cámara de Comercio. De lo contrario, se entiende que los representantes legales pueden actuar sin restricciones en nombre de la sociedad siempre y cuando dichas actividades se encuentren en el objeto social o se relacionen directamente con el curso ordinario de los negocios. La administración normalmente se compone de por lo menos un representante legal que será responsable de la representación de la sociedad en relación con terceros y de la junta directiva, si la sociedad decide tenerla. Los poderes y límites a la autoridad de los representantes legales se encuentran establecidos en los estatutos de la sociedad y deben estar debidamente publicados en la Cámara de Comercio. De lo contrario, se entiende que los representantes legales pueden actuar sin restricciones en nombre de la sociedad siempre y cuando dichas actividades se encuentren en el objeto social o se relacionen directamente con el curso ordinario de los negocios. La administración normalmente se compone de por lo menos un representante legal o mandatario general que será responsable de la representación de la sucursal en relación con terceros. Los poderes y límites a la autoridad de los representantes legales o mandatarios deben establecerse en el documento de establecimiento de la sucursal y deben estar debidamente publicados en la Cámara de Comercio. De lo contrario, se entiende que los representantes legales o mandatarios pueden actuar sin restricciones en nombre de la sucursal siempre y cuando dichas actividades se encuentren en el objeto social o se relacionen directamente con el curso ordinario de los negocios. ENTIDADES DE NEGOCIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Junta directiva La sociedad no está obligada a tener junta directiva. Dicho órgano es opcional. La junta directiva es un órgano social obligatorio y debe estar compuesta al menos por 3 miembros principales y 3 suplentes personales o numéricos. La sociedad no está obligada a tener junta directiva. Dicho órgano social es opcional y puede estar compuesta por el número de miembros que se desee, según se establezca en los estatutos. No aplica. Remisión de Dividendos Si la inversión extranjera ha sido debidamente registrada en el Banco de la República de Colombia, el inversionista tiene el derecho de remitir libremente las utilidades siempre que estén soportadas por estados financieros de final de ejercicio debidamente aprobados por la junta de socios o la asamblea de accionistas. El giro de dividendos debe ser debidamente registrado ante el Banco de la República. Repatriación de capital Si la inversión extranjera ha sido debidamente registrada en el Banco de la República de Colombia, el inversionista tiene derecho a la libre repatriación del capital invertido al término de la liquidación o reducción de capital con el cumplimiento de ciertas reglas. Vigilancia del gobierno Las sociedades o sucursales de sociedades extranjeras estarán vigiladas por la Superintendencia de Sociedades cuando se dan determinados supuestos2 . Algunos de los supuestos más comunes por los cuales las sociedades o sucursales entran en estado de vigilancia, son los siguientes: a. Cuando al cierre del ejercicio anterior, la sociedad registra un total de activos o ingresos equivalente o superior a 30.000 SMMLV (aproximadamente USD $7,250,000). b. Cuando al cierre del ejercicio anterior, el pasivo externo supere el monto del activo total una vez descontadas las valorizaciones. c. Cuando al cierre del ejercicio anterior, registran gastos financieros que representen el 50% o más de los ingresos netos operacionales. Disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha Par determinar si una compañía se encuentra bajo esta causal, la administración debe revisar, con base en los estados financieros, y/o la auditoría independiente, si una sociedad está en capacidad de continuar como negocio en marcha, o si, por el contrario, existe una incertidumbre material sobre dicha capacidad. En el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la hipótesis de negocio en marcha se refiere a la generación de utilidades operacionales y de flujos de caja, y a la evaluación del desarrollo y viabilidad del negocio, todo esto según la actividad empresarial desarrollada. 2 Descritos en la Sección 1, Capítulo 2 del Título 2 del Decreto 1074 de 2015. I N S T I T U C I O N E S F I N A N C I E R A S B U R S Á T I L E S Y A S E G U R A D O R A S En Colombia las actividades financiera, bursátil y aseguradora, así como cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, cuentan con un régimen regulatorio especial, establecido principalmente en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010, la Ley 45 de 1990 y la Ley 964 de 2005 (conjuntamente “Regulación Financiera”). Las sociedades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC tienen objeto social exclusivo, es decir, solo pueden realizar los actos que les son permitidos por la ley. 3.1 | CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS POR LA SFC La Regulación Financiera prevé un régimen especial de autorización para la creación de entidades sometidas a inspección y vigilancia de la SFC: Forma social y capital mínimo Las entidades vigiladas por la SFC deben organizarse como sociedades anónimas, y deben acreditar un capital mínimo, que oscila entre COP$7.411.000.000 y COP$121.999.000.000[1] (aprox. entre USD 1.544.000 y USD 25.416.000) para el año 2023, dependiendo del tipo de entidad vigilada a constituir (bancos, sociedades fiduciarias, SEDPEs, entre otras). Cada uno de los futuros accionistas de la sociedad deberá acreditar cierta capacidad patrimonial e idoneidad. Proceso de constitución Una vez recibida toda la información necesaria, la SFC analiza la documentación y decide respecto de la solicitud de constitución. En el trámite, la SFC podrá solicitar información adicional de la futura entidad o de sus administradores y/o accionistas hasta el último beneficiario real de la inversión. Si la SFC autoriza la constitución de la entidad, los estatutos deberán ser elevados a escritura pública y registrados ante la Cámara de Comercio del domicilio escogido para la sociedad. A partir del registro la sociedad se considera constituida, y podrá realizar los actos necesarios para implementar la infraestructura operativa para su funcionamiento. Una vez que la entidad cuente con toda la infraestructura operativa para su funcionamiento, deberá solicitar a la SFC la autorización para iniciar operaciones. Para el otorgamiento de esta autorización, la SFC requerirá la información que soporte la implementación de la infraestructura operativa necesaria y realizará inspecciones físicas a las instalaciones de la entidad. 3.2 | ADMINISTRACIÓN Por ser sociedades anónimas las entidades vigiladas por la SFC deben cumplir con el régimen de administración de este tipo societario, el cual se encuentra desarrollado en la sección 2.7 de este documento. Adicionalmente, todos los administradores de la sociedad y el oficial de cumplimiento (funcionario encargado del sistema de administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo), deben tomar posesión de su cargo ante la SFC, para lo cual deberán comprobar su solvencia moral y experiencia profesional. Por regla general, las entidades vigiladas por la SFC deben contar con juntas directivas compuestas por un número impar de miembros que sea entre cinco (5) y diez (10), los cuales deben contar con suplentes personales, y el número de miembros vinculados a la sociedad debe ser inferior al necesario para confirmar mayoría en las decisiones. Para las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, las juntas directivas deben contar con representantes de los trabajadores y de los pensionados. 3.3 | ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Las entidades vigiladas por la SFC deberán contar un sistema integral de administración de riesgos (SIAR) o con el sistema de administración de riesgos de entidades exceptuadas del SIAR denominado SARE, y de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT), según les sea aplicable, teniendo en cuenta las actividades que desarrollan. [1] Estos montos se reajustan anualmente en proporción al Índice de Precios al Consumidor – (IPC) y son fijados por la SFC. I N S T I T U C I O N E S F I N A N C I E R A S B U R S Á T I L E S Y A S E G U R A D O R A S 3.4 | OPERACIONES SOBRE ENTIDADES FINANCIERAS Las entidades vigiladas por la SFC requieren de su autorización previa para llevar a cabo procesos de fusión, conversión, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos, o adquisición del 10% o más de la propiedad accionaria de la entidad, entre otros. 3.5 | EMISORES DE VALORES Son emisores de valores las entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), y están sujetos al control (exclusivo o concurrente) de la SFC. Dichas entidades deciden financiar sus actividades a través de la emisión de valores, i.e. bonos o acciones. En el 2022, la SFC emitió una regulación por medio del cual se busca adaptar el régimen de información periódica (trimestral y de fin de ejercicio) y relevante a los estándares internacionales, y segmentar la intensidad de la información objeto de revelación de acuerdo con el tipo de emisor, teniendo en cuenta su naturaleza y preponderancia en el mercado. 3.6 |PROMOCIÓN DE EMPRESAS FINTECH Y NUEVAS TECNOLOGÍAS 3.6.1. Crowdfunding: La actividad de crowdfunding o financiación colaborativa es desarrollada por entidades vigiladas por la SFC (sociedades anónimas con objeto exclusivo) y dirigida a empresas que requieren capital con destinaciones específicas. Esta actividad permite que empresas emergentes obtengan recursos a través del mercado de capitales y de inversionistas diversos, aumentando su capacidad productiva. La actividad de crowdfunding en Colombia se ha diseñado a través de plataformas tecnológicas que permiten que los inversionistas inviertan hasta el 20% de su patrimonio o ingresos anuales, y obtener un retorno en un corto tiempo (normalmente de 24 a 36 meses). 3.6.2. Desarrollo de productos fintech: La SFC cuenta con un mecanismo exploratorio denominado “sandbox” mediante el cual se impulsan proyectos y emprendimientos en el país en ambientes de prueba controlados por períodos de hasta 2 años, con el fin de evaluar su viabilidad y la posibilidad de ser implementados en el mercado colombiano. Para acceder al sandbox regulatorio, tanto las entidades vigiladas por la SFC como las sociedades no vigiladas deben presentar los documentos del mínimo producto viable para su proyecto, y la SFC analiza si el mismo resulta aceptable para iniciar su desarrollo. Este beneficio implica para los nuevos productos contar con el conocimiento y apoyo del regulador financiero desde el inicio, lo cual lleva a que más productos innovadores puedan impactar el mercado colombiano. 3.6.3. Sistemas de pago de bajo valor (“SPBV”): En Colombia se incluyen en el SPBV todas las transferencias que no sean objeto del sistema de pago de alto valor administrado por el Banco de la República. El SPBV permite que entidades no vigiladas por la SFC actúen como adquirentes (quienes, permiten la vinculación de los comercios al SPBV, tramitan las órdenes de pago y transferencia, entre otros). Así mismo, permite que entidades no vigiladas actúen como procesadores de información, proveedores de terminales para pagos, entre otras, lo cual amplía las posibilidades para que las empresas Fintech puedan participar en los ecosistemas de pagos. En 2022, se incluyó un nuevo participante al SPBV denominado iniciador de pagos, que se refiere a los terceros (vigilados o no) que facilitan las transferencias entre los consumidores y los comercios, previa autorización del ordenante. 3.6.4. Activos virtuales: En Colombia, los activos virtuales (criptoactivos) no son considerados moneda de curso legal, por lo tanto, no reemplazan el dinero. Sin embargo, se han dado avances regulatorios en esta materia. En los aportes de capital a sociedades comerciales no vigiladas por la SFC, se ha permitido el uso de activos virtuales, advirtiendo que en todo caso los aportes se consideran en “especie”, es decir, no como equivalentes a un aporte en dinero. A la fecha, las entidades vigiladas no están autorizadas para invertir en activos virtuales u ofrecerlos directamente. No obstante, en la actualidad hay dos proyectos normativos que representan un importante avance en la materia para el sector financiero en la medida en que: (i) Se busca regular a quiénes ofrecen criptoactivos en Colombia, mediante la creación de una plataforma pública, y establecer los lineamientos para su vigilancia y control. (i) Se establecen reglas para que las entidades vigiladas por la SFC puedan prestar servicios a proveedores de activos virtuales (“PSAV”), quienes realizan, entre otros, intercambio y transferencias de activos virtuales. I N S T I T U C I O N E S F I N A N C I E R A S B U R S Á T I L E S Y A S E G U R A D O R A S 3.7|PROMOCIÓN DE PRODUCTOS FINANCIEROS DEL EXTERIOR En Colombia, los productos financieros del exterior pueden ser ofrecidos a los residentes colombianos a través de la constitución de una oficina de representación en el país, la cual es autorizada por la SFC, o a través de la suscripción de contratos de corresponsalía con entidades autorizadas en Colombia, previa autorización de la SFC. Recientemente, la regulación permite que los contratos de corresponsalía se sometan a un régimen de autorización general, lo cual acelera los procesos para que dichos productos sean ofrecidos en el mercado local. Las actividades autorizadas que se pueden realizar respecto de los productos y servicios autorizados se limitan únicamente a la promoción y publicidad, toda vez que la adquisición y el manejo de los productos y servicios debe realizarse directamente con la entidad del extranjero. 3.8 | INDUSTRIA ASEGURADORA En 2022, se expidió una regulación que permite la comercialización masiva de ciertos seguros a través de los canales de los establecimientos de crédito y corresponsales. Son idóneos para ser comercializados de forma masiva los seguros que cumplan las siguientes condiciones: 3.8.1. Universalidad: La póliza debe proteger intereses asegurables y riesgos comunes a todas las personas. 3.8.2. Sencillez: Las pólizas de los ramos autorizados debe ser de fácil comprensión y manejo para las personas. 3.8.3 Estandarización: El texto de la pólizas debe ser igual para todos los clientes, no se pueden exigir condiciones específicas ni tratamientos diferenciales a los asegurados. Bajo este modelo, Colombia fomenta la inclusión financiera e incrementa el acceso de la población al aseguramiento de riesgos. 3.9 | OPEN BANKING En línea con las tendencias internacionales, Colombia implementó el estándar de open banking o arquitectura financiera abierta con el fin de promover la inclusión y eficiencia financiera en la prestación de productos y servicios. El objetivo es la apertura de información de los clientes por parte de las entidades financieras para que otras entidades del sector o terceros accedan a ella, con autorización previa e informada de los consumidores para proveerles otros productos o servicios. Del mismo modo, se plantea la posibilidad de comercializar productos y servicios ofrecidos por terceros a través de los canales (presenciales o no) de las entidades vigiladas, siempre que haya una conexidad con las operaciones autorizadas a dichas entidades. Los terceros que ofrezcan los productos y servicios de entidades vigiladas por medio de plataformas electrónicas, se consideran corresponsales digitales y deben cumplir con una serie de reglas sobre información y alcance del ofrecimiento. Bajo este nuevo modelo, Colombia abre las puertas a la colaboración entre participantes del sector real y el sector financiero junto con una oportunidad para ofrecer mejores productos a los consumidores financieros. Cumplimiento En los últimos años, Colombia ha desarrollado un régimen de cumplimiento cada vez más estricto, aplicable a las compañías de los distintos sectores, para cumplir con los compromisos internacionales del país y prevenir los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, corrupción y soborno trasnacional 4.1. | Corrupción y soborno trasnacional Con la promulgación de la Circular Externa 100- 000003 de 2016, la Superintendencia de Sociedades impuso sobre algunas sociedades del sector real la obligación de implementar un Programa de Ética Empresarial. El 9 de agosto de 2021 se promulgó la Circular Externa 100-000011 que entró en vigor el 1 de enero de 2022 y derogó en su totalidad la Circular Externa 100-000003 de 2016. El propósito de la nueva norma es adaptar la normativa de la Superintendencia de Sociedades a las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y a la necesidad de combatir la corrupción utilizando medidas de gobierno corporativo. En este sentido, aquellas sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, cumplan con los siguientes requisitos, tendrán el deber de crear e implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial que se adapte a las necesidades y riesgos a los que está expuesta la compañía: 1. Sociedades vigiladas que (i) a 31 de diciembre de 2022 hayan realizado negocios o transacciones internacionales o de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores a 100 SMMLV (aprox. USD 24.000); y (ii) a 31 de diciembre del 2022 hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV (aprox. USD 7.250.000). 2. Las empresas que (i) a 31 de diciembre de 2022, directa o indirectamente hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior a 500 SMMLV (aprox. USD 120.800); y (ii) a 31 de diciembre del 2022 hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV (aprox. USD 7.250.000). 3. Las empresas que (i) a 31 de diciembre de 2022, directa o indirectamente hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior a 500 SMMLV (aprox. USD 120.800); y (ii) que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, cuando cumplan los requisitos que establece la Circular para cada sector: a. Sector farmacéutico b. Sector infraestructura y construcción c. Sector manufacturero d. Sector minero-energético e. Sector de tecnologías de información y comunicaciones f. Sector de vehículos, sus partes piezas y accesorios g. Sector de actividades auxiliares de servicios financieros Vale la pena resaltar que la Circular 170 de la DIAN también busca regular los riesgos de corrupción, aunque no de forma tan extensiva, y para ello requiere que sus entidades obligadas tengan un código de ética y conducta que regule como mínimo los siguientes temas: 1. Conflicto de intereses. 2. Manejo cuidadoso de información privilegiada. 3. Recibo de regalos y dádivas con el objeto de evitar sobornos. 4. Actitud prudente al control. 5. Manejo responsable de la imagen de la empresa. 6. Colaboración constante con las autoridades. 7. Disposición a la prevención, detección y control al lavado de activos. Cumplimiento 4.2. | Lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva Contrario a lo que sucede con el control de los riesgos de corrupción y soborno trasnacional, existen múltiples normas y entidades que regulan lo relacionado con los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Así, dependiendo del sector al que pertenezca la compañía y de la entidad que la vigile, deberá tener en cuenta un marco regulatorio distinto respecto de este asunto. En este sentido, las entidades que tienen un sistema de control, prevención y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo son las siguientes: 1. Superintendencia de Sociedades: a. Circular externa 2020-01-680161 de 2020 modificada por las Circulares Externas 100-000004 de 9 de abril de 2021 y 100-000015 de 24 de septiembre de 2021. b. Es aplicable a las entidades reguladas por esta entidad que el año inmediatamente anterior hayan devengado ingresos totales o activos totales de 40.000 SMMLV (aprox. USD 9.666.000) o más, o que pertenezcan al sector inmobiliario, de comercialización de piedras preciosas, de servicios contables, de construcción y obras de ingeniería civil, o de servicios de activos virtuales y cumplan con los requisitos de la Circular para cada sector. c. Este sistema, a diferencia de los demás, no incluye solo los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, sino también la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. 2. Superintendencia Financiera: a. Circular Básica Jurídica. b. Aplicable a las entidades vigiladas por esta Superintendencia Financiera. 3. Superintendencia de Puertos y Transporte: a. Resolución 74854 de 2016. b. Aplicable a las entidades vigiladas por esta Superintendencia de Puertos y Transporte. 4. Coljuegos: a. Resolución 20195100044514 de 2019 y Resolución 20215000012784 de 2021 2021. b. Aplicable a los operadores de apuestas. 5. DIAN: a. Circular 170 de 2002. b. Aplicable a depósitos públicos y privados, sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios operadores, industriales y comerciales de zonas francas, empresas trasportadoras, agentes de carga internacional, intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, empresas de mensajería, usuarios aduaneros permanentes, usuarios altamente exportadores, los demás auxiliares de la función aduanera y profesionales del cambio de divisas. 6. Superintendencia Nacional de Salud: a. Circular Externa 09 de 2016 modificada por la Circular Externa 20211700000005- 5 del 17 de septiembre de 2021 b. Aplicable a los representantes legales, socios, accionistas, revisores fiscales, la alta gerencia, el máximo órgano social, Oficiales de Cumplimiento, administradores y personas naturales o jurídicas que hacen parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado, las Empresas de Medicina Prepagada (EMP), los Servicios de Ambulancia Prepagada (SAP) y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) tanto públicas como privadas que hacen parte de los grupos C1, C2 y D1, de acuerdo con la Circular Externa 018 de 2015 de la Superintendencia Nacional de Salud “Grupos de Clasificación de Instituciones” y las normas que la modifiquen o sustituyan, independientemente de su naturaleza jurídica. Cumplimiento Aunque cada una de las normas tiene sus particularidades y hay algunas más complejas que otras, todas fundamentan sistemas enfocados en la prevención del riesgo. En este sentido, la esencia de todas estas normas es lograr que las compañías realicen un análisis de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo según su actividad ordinaria y el sector en el que operan y que a partir de ese análisis, determinan cuáles son los controles que deben implementar y de qué manera pueden blindarse para prevenir riesgos de contagio, reputacionales y legales para la compañía. Otro de los requisitos fundamentales que es uniforme en las regulaciones o al menos en la mayoría de ellas es la necesidad de designar a una persona encargada del manejo, funcionamiento adecuado, monitoreo permanente y actualización del sistema. Esa persona, denominada oficial de cumplimiento será la persona que deberá encargarse de que en efecto la compañía esté cumpliendo con la norma y de que en la práctica esté blindada, en la medida de lo posible, ante los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Dependiendo de la norma de la que se trate esta persona deberá tener unas calidades especiales, ser designada por un órgano particular y cumplir con una serie de requisitos. También cabe resaltar en este punto, que el oficial de cumplimiento deberá contar con apoyo permanente de otros órganos de la compañía como lo son el representante legal y a junta directiva quienes también juegan un rol determinante en el funcionamiento del sistema. IMPUESTOS El pasado 13 de diciembre de 2022 se promulgó la Ley 2277 de 2022 (en adelante la “Reforma Tributaria 2022”), la cual incluye ciertas modificaciones al régimen fiscal colombiano. Con base en estas modificaciones, a continuación encontrará un breve resumen sobre los impuestos más relevantes para el período gravable 2023 en Colombia. * La TRM utilizada en este documento para calcular las cifras en USD es de USD 1/COP 4.800* 4.1 | IMPUESTO SOBRE LA RENTA Este impuesto se calcula sobre las utilidades obtenidas por los contribuyentes en desarrollo de sus actividades ordinarias. El período impositivo empieza el 1 de enero de cada año y termina el 31 de diciembre. 4.1.1 | PERSONAS JURÍDICAS Tarifa general. El impuesto sobre la renta para sociedades y otras entidades legales es del 35% para el período gravable 2023. Hay algunas excepciones a esta tarifa, como el caso de las sociedades consideradas como usuarios y operadores industriales de bienes o servicios en zonas francas, para los cuales la tarifa es del 20% (aunque esta tarifa sólo será aplicable a los ingresos de exportaciones a partir de 2024) Sobretasas sectoriales. Las siguientes industrias específicas estarán sujetas a una sobretasa en el impuesto corporativo de renta: Deducciones. Algunos gastos deducibles al impuesto sobre la renta en Colombia, incluyen entre otros: o Salarios pagados a los empleados siempre y cuando (i) el contribuyente haya pagado las contribuciones obligatorias sobre el valor de la nómina, (ii) los pagos se han sometido a retención en la fuente, y (iii) se hayan reportado en el documento soporte de la nómina electrónica. o Los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagado durante el año fiscal, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica del contribuyente. o El 50% del impuesto a las transacciones financieras (GMF) puede ser deducido, independientemente de su relación con la actividad económica del contribuyente. o Gastos fuera de Colombia si están directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente y se haya practicado debidamente la retención en la fuente, de ser el caso. Deducción de regalías. Las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables no serán deducibles del impuesto sobre la renta y no podrán ser consideradas como costo o gasto, cualquiera que sea la denominación de su pago, su tratamiento contable o financiero, y con independencia de que se paguen en efectivo o en especie. Impuesto mínimo. Las entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta y usuarios de Zonas Francas estarán sujetos a un impuesto mínimo del 15%, conocido como Tasa de Tributación Depurada (“TTD”); éste será el resultado de dividir el Impuesto Depurado (“ID”) entre la Utilidad Depurada (“UD”). En caso de que la TTD sea menor al 15%, se deberá ajustar el impuesto a la renta para que la tasa impositiva cumpla con el mínimo establecido. Los grupos de sociedades obligados a consolidar Estados Financieros aplicarán esta tasa mínima de tributación de forma agregada por las actividades realizadas entre ellos. Limitación de beneficios tributarios. Algunos de los beneficios aplicables al impuesto sobre la renta se limitarán al 3% de la renta líquida ordinaria del contribuyente. Entre otros, se encuentran limitados, los gastos asociados a la deducción por educación de empleados y el descuento por inversiones ambientales. Sector Sobretasa Tarifa Sector financiero (hasta 2027) 5% 40% Extracción de hulla y carbón (Según el promedio del precio del producto) Percentil < 45 0% 35% Percentil 45 a 60 5% 40% Percentil > 60 10% 45% Extracción de petróleo (Según el promedio del precio del producto) Percentil < 30 0% 35% Percentil 30 a 45 5% 40% Percentil 45 a 60 10% 45% Percentil > 60 15% 50% Generadores de energía hidráulica (hasta 2026) 3% 38% Nota: Esta disposición fue introducida o modificada por la Reforma Tributaria 2022. IMPUESTOS 4.1.2 | IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS No residentes fiscales. Los dividendos pagados a personas naturales y entidades extranjeras no residentes, estarán sujetos a una retención en la fuente general de 20%. En todo caso, deberán analizarse la potencial aplicación de tarifas preferenciales en aplicación de Convenios de Doble Imposición. Distribución entre empresas colombianas. La tasa de retención en la fuente aplicable a la distribución de dividendos entre empresas colombianas será del 10%. En el caso de dividendos distribuidos entre sociedades nacionales: (i) el impuesto se causa en el primer nivel de distribución; y (ii) no se causa el impuesto cuando la distribución sea entre un grupo empresarial debidamente registrado ante la Cámara de Comercio o entre sociedades con situación de control debidamente registrada. Personas naturales residentes. Para las personas naturales residentes, la tarifa de retención es del 15% cuando el valor a distribuir supere las 1090 UVT (COP$46.229.080 a 2023 - aprox. USD$9.631). Los dividendos que se hayan distribuido con cargo a utilidades que no hayan tributado a nivel de la sociedad nacional que lo decreta, estarán sujetos a la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable en el respectivo año gravable más el impuesto al dividendo respectivo. 4.1.3. | PERSONAS NATURALES Las personas naturales residentes fiscales en Colombia deben liquidar el impuesto de renta a la tarifa marginal y progresiva entre el 0% y 39%, dependiendo del nivel de ingresos de la persona: Rangos UVT Tarifa Marginal Desde Hasta >0 1.090 0% >1.090 1.700 19% >1.700 4.100 28% >4.100 8.670 33% >8.670 18.970 35% >18.970 31.000 37% >31.000 En adelante 39% Nota: Esta disposición fue introducida o modificada por la Reforma Tributaria 2022. En cualquier caso, las personas naturales deberán depurar la base gravable del impuesto sobre la renta de acuerdo a las siguientes cédulas: i) rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales; ii) rentas de pensiones; iii) rentas de dividendos y participaciones. En este sentido, con la Reforma Tributaria 2022, las personas naturales deberán tener en cuenta para 2023: (i) La unificación de la clasificación fiscal actual de rentas laborales, de capital, no laborales, pensiones, y dividendos; (ii) La limitación del umbral máximo para tomar rentas exentas y deducciones al 40% de los ingresos, sin exceder en ningún caso el monto máximo de beneficios combinados admisibles de 1.340 UVT por año (COP$56.832.080 a 2023 – aprox. USD$11.840); y (iii) La reducción de la porción exenta anual general aplicable a los pagos laborales, que pasaría a ser de 790 UVT anuales (COP$ 33.505.480 a 2023 – aprox. USD$6.980). 4.2 | IMPUESTO A LAS GANANCIAS OCASIONALES Este impuesto grava las utilidades no relacionadas con la actividad económica ordinaria del contribuyente. Algunas son: o Utilidad de la venta de un activo fijo poseído por un período de por lo menos dos años. o Liquidación de sociedades, determinada por el exceso del capital aportado, siempre que no correspondan a utilidades susceptibles de distribuirse como dividendos no gravados y que la sociedad haya existido por un término igual o superior a dos años. o Herencias, legados, donaciones y los gananciales. o Ganancias derivadas de loterías, rifas y actividades similares. o Las indemnizaciones por seguros de vida. La tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales pasa a ser del 15% a partir de 2023. IMPUESTOS 4.3 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA La venta de bienes, la prestación de servicios y las importaciones están sujetas a IVA a la tarifa general del 19%. La tasa general está sujeta a excepciones con respecto a bienes o servicios específicos establecidos por las regulaciones fiscales. Las exportaciones son exentas de IVA, por lo cual darán derecho a solicitar en devolución los IVA que se hayan generado en la producción del respectivo bien o servicio exportado. Los períodos para la presentación de las declaraciones de este impuesto son bimestrales y cuatrimestrales, dependiendo del monto de los ingresos brutos del responsable o de si el contribuyente es exportador. No existe la obligación de presentar la declaración de IVA si no se han tenido operaciones gravadas con IVA. 4.4 | IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – GMF El GMF tiene una tarifa del 0.4% de la transacción con relación a la disposición de recursos depositados en (i) cuentas corrientes o de ahorros, o depósitos de cualquier naturaleza, (ii) depósitos en el Banco de la República, (iii) los giros de cheques de gerencia y (iv) la cesión de unidades de fondos de inversión colectiva. 4.5 | IMPUESTO DE TIMBRE A partir de 2023, se grava con un impuesto adicional de timbre la enajenación de inmuebles cuyo valor sea igual o superior a COP$848.240.000 a 2023 – aprox. USD$177.000. Las tarifas aplicables son las siguientes: 4.6 | IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – ICA Es un impuesto de carácter municipal o distrital que grava los ingresos brutos provenientes de actividades comerciales o industriales, o la prestación de servicios desarrollados directa o indirectamente por personas naturales o jurídicas. Las tarifas difieren en los distintos municipios o distritos entre un rango del 0.2% y del 1% para las actividades comerciales y de servicios y del 0.2% y del 0.7% para las actividades industriales. 4.7 | IMPUESTO PREDIAL Este impuesto municipal grava anualmente la propiedad, usufructo o posesión de un bien inmueble en Colombia. La base gravable de este impuesto está constituida por el avalúo catastral vigente, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (“IPC”). En Bogotá, la base gravable puede ser incrementada por vía de autoavalúo. La tarifa varía dependiendo de factores como la calidad del predio, la destinación y ubicación en el municipio. 4.8 | OTROS IMPUESTOS Impuesto al carbono. La tarifa fue modificada a COP$20.500 – USD$4,27 por tonelada de carbono equivalente (CO2eq). Impuesto a los plásticos de un solo uso. El impuesto se causa por la adquisición, importación o retiro de plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes por parte de productores. Impuestos saludables. Se crea el impuesto de bebidas y productos comestibles ultra-procesados. Rangos en COP (aprox. USD) para 2023 Tarifa marginal Desde Hasta 0 COP 848.240.000 (USD177.000) 0,0% COP 848.240.000 (USD177.000) COP 2.120.600.000 USD 441.791) 1,5% COP 2.120.600.000 (USD 441.791) En adelante 3,0% Nota: Esta disposición fue introducida o modificada por la Reforma Tributaria 2022. IMPUESTOS 4.9 | PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: 4 . 9 . 1 | F I R M E Z A D E L A S D E C L A R A C I O N E S El término general para la firmeza de declaraciones tributarias, esto es, para que sean inmodificables para la Autoridad Tributaria, es de tres años desde el vencimiento de la fecha de presentación si la misma fue extemporánea. El término de firmeza par los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia del impuesto sobre la renta y complementarios, así como para las declaraciones en las cuales se liquiden o compensen pérdidas fiscales, es de cinco (5) años, contados a partir del plazo para declarar. 4 . 9 . 2 | C O R R E C C I O N E S A L A S D E C L A R A C I O N E S Para las correcciones a las declaraciones tributarias en las cuales se aumente el impuesto a pagar o disminuya el saldo a favor, el Contribuyente cuenta con un término de tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar la respectiva declaración, para realizar la corrección. Para el caso en que se disminuya el valor a pagar o se aumente el saldo a favor, el contribuyente cuenta con un término de un (1) año siguiente al vencimiento del término para presentar la respectiva corrección. 4 . 9 . 3 | D E V O L U C I Ó N Y / O C O M P E N S A C I Ó N D E S A L D O S A F A V O R Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar la devolución y/o compensación del impuesto dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar la respectiva declaración tributaria. 4 . 9 . 4 | D E L I T O S T R I B U T A R I O S Se reducen los umbrales necesarios para configurar los tipos penales tributarios de la siguiente manera: o Omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes. Sería delito a partir de COP$1.000.000.000 – aprox. USD$208.333; o Fraude fiscal. Sería delito siempre que implique un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor de COP$ 100.000.000 – aprox. USD$20.833. 4 . 9 . 5 | R E D U C C I Ó N D E S A N C I O N E S Las siguientes disposiciones fueron introducidas por la Reforma Tributaria 2022 y estarán vigentes en 2023. o Reducción de sanciones por no presentar información o enviarla con errores. Se reduce la sanción por no enviar información o enviarla con errores. De este modo, la sanción oscilaría entre 0,5% y 1% de las sumas respecto de las cuales no se reportó la información. Además, la sanción máxima por este concepto sería de COP$ 318.090.000 a 2023 – aprox. USD$66.268. o Declaraciones de IVA. Los contribuyentes de IVA podrán presentar, sin sanción ni intereses, las declaraciones de IVA que al 30 de noviembre de 2022 se entiendan sin efecto legal, por haber sido presentadas en un período diferente al obligado. o Reducción temporal de sanciones y tasas de interés. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a las que están obligados y las presenten antes del 31 de mayo de 2023, podrán beneficiarse de una reducción de las sanciones y tasas de interés aplicables de hasta el 60%. o Reducción temporal de los intereses de mora. Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se encuentren pagadas en su totalidad hasta el 30 de junio de 2023, se aplicará el 50% de la tasa de interés de mora vigente. Nota: Esta disposición fue introducida o modificada por la Reforma Tributaria 2022. COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS 5.1 | IMPORTACIONES Colombia tiene tres regímenes de importación para la introducción de bienes a su territorio: • Libre: la mayoría de las mercancías se someten al régimen de libre importación, es decir, usualmente la solicitud de licencias previas o vistos buenos no es requerida. • Licencia Previa: existen algunas restricciones respecto de ciertos bienes que requieren permisos especiales (i.e. la importación de bienes usados que requerirá licencia previa) • Prohibida Importación: la importación de determinados bienes está prohibida (i.e. armas biológicas). Antes de realizar una importación, es necesario confirmar si existen requisitos o restricciones aplicables. En términos generales, el importador puede actuar directamente para adelantar las formalidades aduaneras, o contratar a una agencia de aduanas. Las modalidades de importación más usuales son las siguientes: 5.2 | EXPORTACIONES. Por lo general, las exportaciones en Colombia no causan ningún tipo de derechos ni tributos aduaneros. Adicionalmente, el exportador podrá descontar el IVA de bienes exportados. La exportación de minerales, si bien no está sujeta al pago de tributos aduaneros, si está sometida al pago de regalías a la Nación previo a su exportación. La exportación de café está sometida al pago de la contribución cafetera. El exportador podrá actuar directamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o podrá contratar una agencia de aduanas. 5.3 | REGÍMENES ESPECIALES DE COMERCIO EXTERIOR Y OTROS BENEFICIOS La regulación colombiana aplicable establece varios esquemas que ofrecen ventajas a los exportadores e importadores, entre otros, los siguientes: Plan Vallejo • Beneficio: Permite introducir materias primas, insumos, bienes de capital y repuestos, con exención total o parcial de tributos aduaneros. • Tipos: Materias primas, servicios, bienes de capital y repuestos. • Requisitos: Cumplir con los compromisos de exportación, entre otros. Comercializadoras Internacionales: Compañías dedicadas a la comercialización de productos colombianos en el exterior. Beneficios: Entre otros, la adquisición de bienes del mercado nacional exentos de IVA , sujeto a que se exporte en los seis (6) meses siguientes. Plan Vallejo- Sistemas especiales de importación y exportación Comercializador a Internacional Exportador Autorizado Centros de Distribución Logística Internacional Operador Económico Autorizado Zonas Francas Usuario Aduanero con Trámite Simplificado Importación ordinaria • El importador deberá presentar una declaración de importación con la documentación soporte. •Implica el pago de los tributos aduaneros (arancel, IVA, derechos antidumping, entre otros) •La mercancía queda en libre disposición. •El valor en aduanas de la mercancía se declarará de acuerdo con los métodos establecidos en el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC, la Decisión 571 de la Comunidad Andina de Nacionales y la Resolución 1684 de 2014 y sus modificaciones de la Comunidad Andina de Naciones (“CAN”). Importación temporal para reexportación en el mismo estado •Es la importación de determinadas mercancías con la suspensión total o parcial de tributos aduaneros, con el propósito de ser posteriormente re-exportados o nacionalizados sin ser alterados, excepto por su propia depreciación. Podrá ser a corto plazo o a largo plazo: Corto Plazo: - Hasta 6 meses prorrogables hasta por otros 3 meses adicionales. - Solo para las mercancías específicamente señaladas en la Resolución 46 de 2019. - Se debe constituir una garantía. Largo Plazo: - Máximo de cinco (5) años. - Aplicable para bienes de capital. - Se distribuye el pago de tributos aduaneros en cuotas semestrales, de acuerdo con el término de permanencia de la mercancía en el país. - Se debe constituir garantía. COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Zonas Francas: áreas geográficas delimitadas en el territorio nacional creadas para promover la industria y comercio de bienes y servicios. Las zonas francas pueden ser multiempresariales y uniempresariales. Los usuarios localizados en la zona franca pueden ser industriales o comerciales. Algunos tipos de zonas francas son aquellas de salud portuarias, servicios, costa afuera, bienes, agroindustrial, entre otras. • Beneficios: (i) no se causará arancel ni IVA a la introducción de bienes desde el resto del mundo, que sean consumidos dentro de las zonas francas o mientras permanezcan en ellas; (ii) exención de IVA para la compra de materias primas, insumos y bienes terminados que adquieran los usuarios industriales en el territorio aduanero nacional; (iii) Los usuarios industriales podían aplicar una tarifa preferencial del 20% del impuesto a la renta, en lugar de la tarifa general del 35%, al porcentaje de la renta líquida gravable que corresponda a los ingresos derivados por exportaciones. (iv) Los usuarios operadores y los usuarios industriales costa afuera, de servicios portuarios, servicios de logística, y refinadores de combustibles podían aplicar una tarifa preferencial del 20% del impuesto a la renta. En virtud de la última reforma tributaria, a partir del 2024 la tarifa preferencial (20%) solo será aplicable sobre el porcentaje de la renta líquida gravable que corresponda a la proporción entre los ingresos derivados por exportaciones sobre la totalidad de ingresos fiscales (sin incluir la ganancia ocasional). El resto de la renta líquida gravable quedará gravada a la tarifa del 35%. El usuario industrial deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos acceder a la tarifa preferencial: • Obtener la aprobación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del plan de internacionalización y ventas. • Cumplir con el nivel máximo de ventas al territorio nacional establecido en el plan. Centros de Distribución Logística Internacional: Depósitos ubicados en puertos y aeropuertos. En estos depósitos podrán ser almacenadas mercancías que se encuentren bajo regímenes de admisión temporal, o mercancías nacionales y extranjeras que estén pendientes de operaciones de reembarque, importación o exportación. El término de almacenamiento de mercancías extranjeras es de un (1) año a partir de la entrada en el territorio aduanero nacional, prorrogable por un término igual. La venta de mercancías almacenadas en dichos depósitos por parte de un propietario del exterior no generará ingreso de fuente nacional para efectos del impuesto de renta, siempre que las vinculadas de la compañía extranjera no tengan ningún beneficio asociado con la enajenación. Exportador Autorizado: Permite que los exportadores realicen las declaraciones de origen de la mercancía en la factura o cualquier otro documento que soporte la operación comercial, sin necesidad de tramitar un certificado de origen (los productores o exportadores en el marco del TLC con la Unión Europea y EFTA podrán solicitar tal calidad). Operador Económico Autorizado (“OEA”): Autorización que se otorga a los importadores, exportadores, agentes de aduanas, instalaciones portuarias u operadores portuarios y que tiene como fin facilitar las operaciones de comercio exterior a partir del reconocimiento como operador seguro y confiable. Los OEA pueden acceder a procedimientos especiales y simplificados. Entre otros beneficios los OEA no deberán constituir garantías para operaciones de comercio exterior y podrán realizar los pagos de tributos aduaneros, sanciones e intereses mensualmente de forma consolidada. Usuario Aduanero con Trámite Simplificado (UTS): Es un beneficio otorgado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los Importadores y Exportadores que cumplan con ciertas condiciones establecidas en el Decreto 1165 de 2019. Entre los beneficios los UTS se encuentra construir una única garantía global para respaldar todas sus operaciones de comercio exterior. Los OEA y UTS podrán efectuar pago consolidado de los tributos aduaneros, sanciones, intereses y valor de rescate; y obtener levante automático. 5.4 | INVESTIGACIONES ANTIDUMPING Y ORIGEN NO PREFERENCIAL Más de 60 investigaciones antidumping se han iniciado en Colombia en los últimos años. La mayoría de ellas contra importaciones procedentes de China, pero también contra productos de la Unión Europea, México, Corea del Sur, India y Brasil. En relación con el origen no preferencial, en Colombia, para la importación de productos sujetos a medidas de defensa comercial, se deberá presentar una certificación suscrita por el importador, que indique la clasificación arancelaria, declaración bajo la gravedad de juramento en el que se manifieste el país de origen, entre otros. TRATADOS INTERNACIONALES Colombia tiene vigentes numerosos acuerdos comerciales y preferenciales que garantizan beneficios para los productos colombianos que tienen acceso a ciertos mercados extranjeros. Entre estos tratados, se encuentran el Acuerdo de la Comunidad Andina de Naciones (“CAN”); el Tratado Bilateral de Comercio con México; el Acuerdo entre los miembros de la CAN y MERCOSUR (Brasil, Argentina, Uruguay, Venezuela, Paraguay, y Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú). Así mismo, Colombia ha celebrado acuerdos de libre comercio con los EEUU, Canadá, la Unión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Asociación Europea de Libre Comercio (Noruega, Suiza, Islandia y Liechtenstein), México, Chile, el Triángulo Centroamericano (El Salvador, Honduras y Guatemala), Alianza del Pacífico, Corea del Sur, la Comunidad del Caribe (“Caricom”), Costa Rica e Israel. Colombia ha suscrito un acuerdo de libre comercio con Panamá que está pendiente de entrar en vigor. También está pendiente de entrar en vigor el acuerdo entre la Alianza del Pacífico y Singapur. Adicionalmente, Colombia tiene negociaciones en curso sobre el Acuerdo Sobre el Comercio de Servicios, que se encuentra actualmente en negociación con otras 50 naciones (Australia, Chile, Perú, México, Canadá, EEUU, Israel, Unión Europea, Pakistán, Japón, Noruega, Suiza, entre otros). Por otro lado, el país ha suscrito Acuerdos de Doble Tributación con Canadá, España, República Checa, Suiza, Portugal, India, Corea del Sur, México, Chile, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Italia, Japón, Francia Uruguay, Emiratos Árabes Unidos, Brasil y Países Bajos de los cuales los últimos cuatro aún no se encuentran en vigor. Adicionalmente, la tributación de las operaciones transfronterizas entre Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador se encuentran reguladas mediante decisiones adoptadas por la Comisión de la Comunidad Andina, dentro de las cuales sobresale la Decisión 578 de 2004, como mecanismo para evitar la doble tributación jurídica de las personas domiciliadas en los Países Miembros en materia de impuesto sobre la renta. Colombia también ha suscrito tratados bilaterales de inversión con España, China, India, Suiza. Reino Unido, Japón, Francia y Perú, entre otros, los cuales se encuentran vigentes. Asimismo, están pendiente de entrar en vigencia los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscritos con Turquía, Singapur, Brasil, España y los Emiratos Árabes Unidos. D E R E C H O D E L A C O M P E T E N C I A Y L E Y E S A N T I M O N O P O L I O Durante la Pandemia, los esfuerzos de la autoridad nacional en materia de protección de la libre competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”), se han orientado, principalmente, a combatir conductas explotativas en el marco de la emergencia sanitaria y económica originada por el COVID-19. En este contexto, se han abierto diversas investigaciones por el presunto cobro de precios excesivos respecto de bienes sensibles. Las sanciones aplicables a personas jurídicas por conductas que violen las normas de protección de la competencia se calcularán según (i) los ingresos operativos del infractor en el año fiscal inmediatamente anterior al de la imposición de la sanción, evento en el que la ésta no podrá superar el 20% de dichos ingresos; (ii) el patrimonio del infractor en el año fiscal inmediatamente anterior a la imposición de la sanción, evento en el que ésta no podrá superar el 20% del valor del patrimonio del sancionado; (iii) una multa que no podrá superar los 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (aprox. $ COP 116.000.000.000 o $ USD 24,1 millones); (iv) en el caso de prácticas restrictivas de la competencia que afecten o puedan afectar procesos de contratación pública, hasta el 30% del valor del contrato y (v) en caso de poder comprobarse, hasta el 300% de las utilidades obtenidas debido a ejecución de la infracción. Uno de los principales avances de la Ley 1340 de 2009, fue la inclusión, por primera vez, de un programa de reducción de sanciones por colaboración efectiva. En virtud de este mecanismo, los participantes de acuerdos anticompetitivos tienen la posibilidad de recibir una reducción total o parcial de las sanciones, si los mismos colaboran con la SIC entregando todas las pruebas e información pertinente para desmantelar el cartel. 7. 1 | AC U E R D O S ANT I C O M P E T I T I V O S : Se consideran como anticompetitivos, entre otros, aquellos acuerdos que tengan por efecto o como objeto: o Fijar, directa o indirectamente, los precios; o La comercialización o venta discriminatoria para con terceros; o La repartición de mercado entre productores o entre distribuidores; o La asignación de cuotas de producción o suministro; o La asignación, repartición o limitación de fuentes de abastecimiento; o Limitar los desarrollos tecnológicos; o Abstenerse de producir un bien o servicio o afectar los niveles de producción; o La colusión en licitaciones públicas o concursos, la distribución de adjudicaciones de contratos o fijación de términos de las propuestas. o Impedir el acceso al mercado o a los canales de comercialización por parte de terceros. 7. 2 | C O ND U C T A S U NI L AT E R AL E S : Las conductas que se pueden considerar como abusivas de la posición de dominio incluyen: o Precios predatorios; o Condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes; o Ventas atadas; o Impedir el acceso al mercado o a los canales de comercialización. Adicionalmente, el Decreto 2153 de 1992 prohíbe que los agentes económicos desarrollen las siguientes conductas, aún si éstos no tienen poder de mercado: o Infringir las normas sobre publicidad engañosa; o Fijar unilateralmente los precios de reventa; o Imponer retaliaciones a una empresa por su política de precios. 7. 3| C O M PE T E NC I A D E S L E AL Se consideran actos de competencia desleal: o Toda conducta a través de la que se desvíe la clientela de la competencia; o Toda conducta que tenga como objeto o como efecto desorganizar internamente la competencia; o Toda conducta que tenga como objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno; o Toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno; o Toda utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, que tengan por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero; o Toda comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas u omita las verdaderas; D E R E C H O D E L A C O M P E T E N C I A Y L E Y E S A N T I M O N O P O L I O o La imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero cuando, como resultado de tal imitación, se genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o se aproveche la reputación ajena; o La imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales ajenas cuando tal estrategia se encuentre encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, puede reputarse como una respuesta natural del mercado; o El aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas en la reputación industrial de un tercero; o La divulgación o explotación, sin autorización del titular de secretos industriales a los que haya accedido con deber de reserva. Asimismo, se considerará como desleal el acceso a secretos industriales a través de espionaje; o La inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a incumplir o terminar los contratos que hayan celebrado con los competidores; o La violación de normas, cuando de tal violación se derive una ventaja competitiva significativa; o Pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan como objeto o efecto restringir el acceso de competidores al mercado o monopolizar la distribución de productos o servicios. 7. 4 | C O NC E NT R AC I O N E S E M PR E S AR I AL E S En relación con las concentraciones empresariales, cualquier operación de integración que tenga efectos en el mercado colombiano, incluso si se lleva cabo en el exterior, puede requerir la autorización previa por parte de la SIC. Es necesario que se cumplan las siguientes condiciones para iniciar el control previo por parte de la SIC de una integración empresarial: o Adquisición de Control: Es necesario que cese la competencia mediante la adquisición de control de una de las partes sobre la otra. En materia de competencia, una empresa controlará a otra cuando adquiera la posibilidad de influenciar, de manera directa o indirecta, la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa, la variación de la actividad a la que se dedica o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad. Igualmente, se entiende que este requisito se cumple cuando una empresa adquiere activos que son esenciales para desarrollar una actividad económica en particular. Por otra parte, la creación de una empresa en común puede ser considerada como una integración empresarial. o Supuesto subjetivo: Que las empresas involucradas desarrollen la misma actividad económica o desarrollen actividades que se encuentran en una misma cadena de valor en Colombia. La posición dentro de la actividad económica que realizan las empresas participantes en la integración determina si la integración conlleva efectos horizontales o verticales; o Supuesto objetivo: Que durante el año fiscal anterior a la operación proyectada, las entidades participantes, en conjunto o individualmente, hayan tenido (i) ingresos operacionales o (ii) activos iguales o superiores a 1.641.044,99 UVT (COP $ 69.600.000.115,88, aproximadamente USD $ 14.5 millones). Si las empresas intervinientes cuentan con sociedades debidamente constituidas o establecimientos permanentes en Colombia, sólo se deberá tener en cuenta los ingresos operacionales o activos de estos vehículos. Si, por el contrario, las compañías participan en el mercado colombiano exclusivamente por medio de exportaciones, se debe tener en cuenta los ingresos operacionales y activos de la empresa a nivel mundial. Si la participación conjunta de las partes dentro del mercado relevante es menor al 20%, la operación se entenderá como autorizada. En estos casos, las partes sólo están obligadas a presentar un memorial de notificación ante la SIC, por medio del cual se reporte la integración. Dicha notificación debe hacerse antes del cierre de la transacción. Por el contrario, si la participación conjunta de las partes dentro del mercado relevante es mayor o igual al 20% en cualquier mercado relevante, será necesaria una autorización previa por parte de la SIC. P R O T E C C I Ó N D E D A T O S P E R S O N A L E S La protección de datos personales es un sistema diseñado para que las personas naturales puedan tener acceso y control sobre el flujo y uso dado a la información que los distingue directa o potencialmente como individuos. A partir de la expedición de las Leyes 1266 de 2008 (hábeas data financiero) 1581 de 2012; el del Decreto 1074 de 2015 y la Circular Externa 02 de 2015 (“Regulación de Protección de Datos” o “RPDP”) Colombia se ha embarcado en el desarrollo de un sistema de protección integral, que provee niveles adecuados de protección de datos personales, de conformidad con estándares internacionales en la materia. La RPDP se basa en 8 principios que definen el tratamiento adecuado de los datos personales y, asimismo, provee a las personas naturales con derechos específicos para que puedan controlar el uso y flujo de sus datos personales. Paralelamente, establece obligaciones para las organizaciones responsables y encargadas del Tratamiento de Datos Personales. Los principios que gobiernan el tratamiento de datos personales son: (i) legalidad; (ii) finalidad; (iii) libertad; (iv) veracidad; (v) transparencia; (vi) circulación restringida; (vii) seguridad; y (viii) confidencialidad. 8.1 | DEFINICIONES Autorización: El consentimiento previo e informado que el Titular de Datos Personales debe otorgar al Responsable para su Tratamiento. Dato Personal: Cualquier información que directa o indirectamente pueda asociarse a una persona o grupo de personas; Los Datos considerados como públicos no son objeto de protección de la RPDP; solo un limitado grupo de estos ha sido clasificado de esa manera (estado civil), mientras que al resto se les considera como semiprivados (historial crediticio), privados (nivel de educación) o sensibles (religión, filiación política, salud). Los Datos Sensibles son aquellos que pueden ser usados para discriminar y, por lo tanto, ninguna actividad puede condicionarse a la entrega de este tipo de información. Responsable: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros decide sobre la base de datos y/o el tratamiento de los Datos. Encargado: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de Datos Personales por cuenta del Responsable; Titular: Persona natural cuyos Datos Personales son objeto de Tratamiento; 8.2 | DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS PERSONALES Los Titulares de Datos Personales, pueden ejercer los siguientes derechos ante el Responsable o el Encargado del Tratamiento: (i) conocer, actualizar y rectificar sus Datos Personales; (ii) solicitar y obtener prueba de la Autorización dada al Responsable de sus Datos Personales; (iii) ser informado del uso que se le da a sus Datos Personales; (iv) presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”); (v) revocar la Autorización dada al Responsable y solicitar la eliminación de sus Datos Personales de las bases de datos en las que se encuentren; y (vi) acceder de manera gratuita y libre a sus Datos Personales en las bases de datos que los contengan. 8.3 | DEBERES DE LOS RESPONSABLES Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES De conformidad con el RPDP, los Responsables del Tratamiento de Datos Personales tienen, entre otras, las siguientes responsabilidades: (i) solicitar y conservar la Autorización dada por el Titular; (ii) mantener los Datos Personales bajo medidas de seguridad que eviten su pérdida, adulteración o uso no autorizado (iiii) atender las peticiones, quejas y reclamos (“PQRs”) elevadas por los Titulares; (iv) adoptar un manual interno para el correcto tratamiento de los Datos Personales; (v) suministrar al Encargado toda la información requerida para el tratamiento de manera completa; (vi) velar por que el Encargado mantenga la seguridad e integridad de los Datos Personales a él encomendados; y, (vi) reportar cualquier incidente de seguridad ante la SIC. P R O T E C C I Ó N D E D A T O S P E R S O N A L E S Por su parte, los Encargados del tratamiento de Datos Personales tienen, entre otras, las siguientes responsabilidades: (i) conservar la información bajo las condiciones de seguridad que eviten su pérdida, adulteración o uso no autorizado; (ii) actualizar la información contenida en sus bases de datos cuando así lo solicite el Responsable; (iii) atender las PQRs formulados por los Titulares de los Datos Personales; (iv) adoptar un manual interno para el correcto tratamiento de los Datos Personales; (v) adoptar las medidas necesarias para evitar la circulación de Datos controvertidos en un proceso judicial o cuyo bloqueo haya sido ordenado por la SIC; y (vi) reportar ante la SIC cualquier incidente de seguridad relacionado con los Datos Personales. 8.4 | IMPLEMENTACIÓN DE DEBERES Y MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO 8 . 4 . 1 | O B T E N E R L A D E B I D A A U T O R I Z A C I Ó N Los Responsables deben solicitar a los Titulares la Autorización pertinente, antes de la recolección y el tratamiento de sus Datos Personales. La Autorización puede ser solicitada de manera verbal o por escrito, o por conductas inequívocas que indiquen la Autorización por parte de Titular. El silencio nunca puede entenderse como una Autorización. La Autorización debe contener toda la información necesaria para que: (i) el Titular conozca la información de contacto del Responsable; (ii) las finalidades para las que serán tratados los Datos Personales y; (iiii) la manera en la que puede ejercer sus derechos ante éste. 8 . 4 . 2 | C O N T A R C O N U N A P O L Í T I C A D E P R I V A C I D A D Los Responsables deben adoptar una política de privacidad pública, de fácil entendimiento y escrita en español. Además de la información que hace parte de la Autorización, la Política debe establecer de manera detallada: (i) la persona o área responsable de la atención de PQRs formulados por el Titular; (ii) procedimiento para que los Titulares ejerzan sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir el dato y revocar la Autorización. Los Responsables deben verificar que los Encargados cumplan la política. 8 . 4 . 3 | M A N U A L I N T E R N O P A R A E L M A N E J O Y T R A T A M I E N T O D E D A T O S P E R S O N A L E S Los Responsables y Encargados deben contar con un documento interno que incluya, de acuerdo con la estructura administrativa de cada uno los: (i) protocolos de seguridad y confidencialidad; (ii) procedimientos internos para el procesamientos de preguntas, quejas y reclamos de los Titulares; (iii) programas de entrenamiento periódico en los anteriores puntos; (iv) mecanismos periódicos de cumplimiento y auditorías; y (v) las funciones y datos de contacto del Oficial de cumplimiento para el monitoreo del cumplimiento de RPDP. 8 . 4 . 4 | T R A N S M I S I Ó N D E D A T O S P E R S O N A L E S Las transmisiones nacionales e internacionales de Datos Personales son el envío de información entre el Responsable y un tercero que actuará en calidad de encargado. Estas transmisiones deben cumplir de manera alternativa con alguna de las siguientes condiciones: (i) ser autorizada de manera expresa por el Titular; o (ii) ser regulada por un contrato de transmisión suscrito entre el Responsable y el Encargado. La SIC debe autorizar las transmisiones internacionales cuando no se cuente con la autorización ni se suscriba el contrato de transmisión. 8 . 4 . 5 | T R A N S F E R E N C I A D E D A T O S P E R S O N A L E S Una transferencia es el envío de información entre el Responsable y un tercero que también cuenta con dicha calidad, y que por lo tanto también va a asumir una responsabilidad directa en el tratamiento de los datos concernientes. Están prohibidas las transferencias hacia países que no cuenten con niveles adecuados de protección de datos. Para dicho propósito, la SIC está encargada de expedir certificaciones de conformidad respecto de cada país. Consecuentemente, para que una transferencia internacional sea legal, se debe de manera alternativa: (i) ser autorizada de manera expresa por el Titular; (ii) ser autorizada por la SIC; o (iii) encontrarse dentro de una de las siguientes excepciones: o Datos médicos, cuando así lo exija el tratamiento del Titular por razones de salud o higiene pública; o Transferencias bancarias o bursátiles, de acuerdo con la legislación que les resulte aplicable; P R O T E C C I Ó N D E D A T O S P E R S O N A L E S o Transferencias acordadas en un tratado internacional del que Colombia sea parte; o Transferencias necesarias para la ejecución de un contrato entre el Titular y el Responsable del Tratamiento, o para la ejecución de medidas precontractuales siempre y cuando se cuente con la autorización del Titular; o Cuando la Transferencia se encuentre prescrita por mandato legal. La SIC ha entendido que los siguientes países cuentan con un nivel adecuado de protección de datos personales: Alemania; Australia; Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; Costa Rica; Croacia; Dinamarca; Eslovaquia; Eslovenia; Estonia; España; Estados Unidos de América; Finlandia; Francia; Grecia; Hungría; Irlanda; Islandia; Italia; Japón; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; México; Noruega; Países Bajos; Perú; Polonia; Portugal; Reino Unido; República Checa; República de Corea; Rumania; Serbia; Suecia; y los países que han sido declarados con el nivel adecuado de protección por la Comisión Europea. 8 . 4 . 6 | R E G I S T R O N A C I O N A L D E B A S E S D E D A T O S De acuerdo con la Ley 1581 de 2012, todas las bases de datos en Colombia deben ser registradas por los Responsables en el Registro Nacional de Bases de Datos, administrado por la SIC. Debe registrarse toda la documentación relativa a la política de privacidad, el manual interno, las transferencias, las transmisiones, los protocolos de seguridad, la forma de tratamiento y las finalidades. Los Responsables que tengan activos por un valor inferior a 100.000 UVT (COP 4.241.200.000, aproximadamente USD 883,583), no están obligados a registrar sus Bases de Datos ante la SIC. Las empresas que superen este valor de activos deberán adelantar el registro de las Bases de Datos dentro de los 2 meses siguientes a su creación. Cuando se realicen cambios sustanciales en la información registrada, se debería actualizar esta información dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes. Adicionalmente, se deberá actualizar el registro entre el 2 de enero y el 31 de marzo de cada año. 8.5 | REGÍMENES ESPECIALES Conforme a lo establecido por la Ley 1581 de 2012, hay ciertas materias que requieren de una regulación especial, dadas las características específicas del balance entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad que estas presentan. Consecuentemente, las bases de datos de naturaleza puramente doméstica, las que contienen información relacionada con la seguridad y defensa nacional, información de inteligencia y contrainteligencia, información periodística y de contenido editorial, información de historial crediticio (habeas data financiero) y censos estatales, están sujetas tan solo a los 8 principios que gobiernan la Ley 1581 de 2012. Hasta ahora, solo el habeas data financiero y los censos estatales cuentan con su respectiva regulación especial. HABEAS DATA FINANCIERO Este sistema está diseñado para proveer información confiable al sistema financiero en relación con la capacidad de pago y los hábitos crediticios de las personas naturales. Su figura principal son las centrales de riesgo, las cuales están legalmente autorizadas para recibir y manejar información crediticia de los consumidores. La información es proporcionada por los Usuarios del sistema (i.e. bancos, establecimientos de comercio, etc.), que recolectan y remiten la información con la previa e informada autorización por parte de los Titulares. Al igual que en el régimen general, la información debe tratarse bajo estrictas medidas de seguridad, debe asegurarse la calidad de la información y esta debe ser accedida tan solo por usuarios autorizados (existe un listado público de ellos), quienes deben usar la información para los fines prescritos por ley. El sistema clasifica la información suministrada por los Usuarios en reportes positivos (cumplimiento de obligaciones crediticias) y reportes negativos (incumplimiento). Los reportes negativos deben permanecer publicados por periodos de tiempo legalmente prescritos de conformidad con el nivel de incumplimiento. PROPIEDAD INTELECTUAL La Propiedad Intelectual bajo el régimen colombiano se divide en derechos de propiedad industrial y derechos de autor: 9.1 | PROPIEDAD INDUSTRIAL Otorgan a su propietario el uso exclusivo y excluyente sobre derechos de propiedad industrial, tales como signos distintivos y nuevas creaciones. Las normas que regulan la propiedad industrial están unificadas para los países de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú). 9 . 1 .1 | S I GNOS DI S T I NTIVOS Por regla general, la protección de un signo distintivo se obtiene mediante el registro ante la oficina nacional competente: en Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El simple uso de un signo distintivo que no está registrado no otorga derecho ni protección legal en Colombia, con la excepción de los nombres y enseñas comerciales cuyo uso continuo, público y debidamente probado sí otorga derechos. El registro de un signo distintivo le otorga a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y, en consecuencia, la capacidad para impedir a terceros el uso y registro de signos idénticos o similares, siempre y cuando exista la posibilidad de confusión o asociación entre los signos y conexidad competitiva entre los productos o servicios amparados por los mismos. Los tipos de signos distintivos más comunes que se pueden proteger legalmente en Colombia son los siguientes. Marcas. Es el signo que permite individualizar en el comercio los productos y/o servicios de un empresario para distinguirlos de los de terceros. En Colombia, se clasifican de acuerdo a la Clasificación Internacional de Niza que contiene 45 clases y es posible solicitar el registro de marcas multi-clase. El derecho sobre el uso exclusivo de una marca se concede a partir de su registro, por un período de 10 años, renovables por períodos iguales de manera indefinida. Todas las marcas registradas son susceptibles de cancelación por falta de uso, pasados tres años desde su fecha de registro. Si una acción de cancelación por falta de uso es presentada, su titular deberá demostrar el uso durante los tres años precedentes en cualquiera de los países de la Comunidad Andina de Naciones para evitar la cancelación. El titular de una marca o de una solicitud de registro en trámite en cualquiera de los países de la Comunidad Andina puede oponerse al registro de marcas similares o idénticas en otro país miembro. En este caso, el opositor tiene la obligación de solicitar simultáneamente el registro de su marca en el país donde se presenta la oposición. Lemas comerciales. El lema comercial es la palabra, frase o leyenda, utilizada como complemento de una marca. Los lemas comerciales se rigen por las mismas disposiciones aplicables a las marcas. Nombres y enseñas comerciales. El nombre comercial identifica una actividad comercial, una compañía o empresario. En muchos casos coincide con la razón social que aparece en el registro mercantil. Las enseñas comerciales distinguen al establecimiento de comercio. El derecho sobre los nombres y las enseñas comerciales se adquiere con su primer uso en el comercio y termina cuando dicho uso cesa. 9 . 1 .2 | NU E VAS C RE AC I ONES Las nuevas creaciones otorgan a sus titulares un derecho exclusivo de explotación sobre sus invenciones protegidas y el derecho de impedir a terceros que las fabriquen, vendan, y/o utilicen comercialmente. Se les ha reconocido como uno de los principales vehículos para el desarrollo tecnológico del país y para incentivar a los inventores a innovar. Las más comunes son las siguientes: Patente de Invención. Protege invenciones de producto o procedimiento, que cumplan con los requisitos de nivel inventivo, novedad y aplicación industrial. El derecho de uso exclusivo para una patente se otorga por 20 años contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de registro. Patente de modelo de utilidad. Protege una nueva forma, configuración o composición de elementos de alguna herramienta, mecanismo u otro objeto, o alguna de sus partes, que permita un mejor o diferente funcionamiento, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja, o efecto que antes no tenía. El derecho a su uso exclusivo se otorga por 10 años a partir de la solicitud de registro. PROPIEDAD INTELECTUAL Diseños Industriales. Protegen la apariencia particular de un producto, sin que cambie su destino o finalidad. La protección se confiere por un término de 10 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud. 9 . 1 .3 | C ONT RATOS DE T RANSFERENC IA DE DE RE C H OS DE P ROPI EDAD I NDU S TRI AL Los derechos de propiedad industrial (registrados o en trámite de registro) pueden ser negociados y/o transferidos a terceros en virtud de contratos de licencia, transferencia, gravámenes o garantías. Para que dichas afectaciones produzcan efectos ante terceros, los contratos se deben inscribir ante la SIC, con excepción de las licencias de uso de marca cuyo registro es opcional. 9.2 | DERECHOS DE AUTOR Los derechos de autor son los concedidos a los creadores de obras científicas, literarias y artísticas (incluyendo el software que no es patentable en Colombia), y se caracterizan por proteger la forma en que se expresan las ideas y no las ideas en sí mismas. El derecho de autor se adquiere automáticamente con el acto de crear la obra. Sin embargo, para efectos probatorios se aconseja registrar las obras ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, toda vez que el registro comprende una presunción legal de autoría sobre la obra y su fecha de creación. Los autores adquieren derechos morales y derechos patrimoniales: a. Derechos morales. Son inalienables, irrenunciables, perpetuos, imprescriptibles, y no pueden ser negociados. Protegen el derecho del autor a ser referenciado como el autor de su obra, decidir si se divulga o no, y a conservar su integridad. b. Derechos patrimoniales. Hacen referencia al derecho exclusivo que tiene el titular de realizar, autorizar o prohibir el uso o la explotación de su obra, y de recibir una remuneración por el uso de la misma. 9 . 2 .1 | T É RM I NO DE P ROT EC CIÓN Los derechos patrimoniales de autor tienen un término de protección igual a la vida del autor más 80 años después de su muerte. Si el titular de los derechos patrimoniales de autor es una persona jurídica, el término de protección es de 70 años contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra. Si dentro de los 50 años siguientes a la creación de la obra no ha existido publicación autorizada, el plazo de protección será de 70 años a partir del final del año calendario de la creación de la obra. 9 . 2 .2 | T RANS FE RE NCI A DE DE RE C H OS P AT RIMONI ALES DE AU T OR Los derechos patrimoniales de autor o conexos pueden transferirse por acto entre vivos, quedando limitada dicha transferencia a las modalidades de explotación previstas o al tiempo y ámbito territorial que se determinen contractualmente. La falta de mención del tiempo limita la transferencia a cinco años, y la del ámbito territorial, al país en el que se realice la transferencia. Para que la cesión de derechos patrimoniales sea válida, el respectivo contrato deberá constar por escrito y ser registrado ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (“DNDA”) para que sea oponible a terceros. 9.3 | CONTRATOS DE TRABAJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS En Colombia existe una presunción legal de transferencia de los derechos de propiedad intelectual del empleado o contratista a favor de su empleador o del encargante, en el marco de los contratos de trabajo o de prestación de servicios que consten por escrito y hayan sido firmados con posterioridad al 16 de junio de 2011. Sin embargo, los contratos de trabajo o de prestación de servicios no se tienen en cuenta para el registro de cesiones de patentes y es necesario presentar un contrato de cesión independiente. DERECHO LABORAL 10.1 | CONTRATO DE TRABAJO Los contratos de trabajo en Colombia pueden ser verbales o escritos y se clasifican conforme a su duración. Bajo la ley colombiana existen los siguientes tipos de contratos: o Contrato a término fijo: Debe constar por escrito y su duración no puede ser mayor a 3 años, pero es renovable indefinidamente por el término pactado, siempre que el término inicial sea igual o superior a 1 año. Si el término inicial es inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente hasta por 3 períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a 1 año y así sucesivamente. o Contrato por obra o labor determinada: Es aquel en el que las partes pactan que su duración sea igual al término que puede durar una labor o una obra descrita en el texto del contrato. La relación laboral finaliza en el momento en que se termina la labor para la cual se contrató. o Contrato ocasional, accidental o transitorio: Este tipo de contrato se caracteriza por tener una duración no mayor a 1 mes y su objetivo es el de satisfacer necesidades extraordinarias de la empresa, derivadas de circunstancias momentáneas o extraordinarias. o Contrato a término indefinido: Todo contrato de trabajo que no sea un contrato a término fijo o de obra, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será un contrato a término indefinido. En este tipo de contratos de trabajo no hay obligación alguna de dar aviso previo para su terminación, salvo cuando la terminación se realiza invocando ciertas causales previstas en la ley laboral. Periodo de prueba Los contratos de trabajo pueden contar con un periodo de prueba en su etapa inicial, durante la cual el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin obligación alguna de dar aviso previo o pagar indemnización por la terminación. En los contratos a término indefinido, el periodo de prueba puede ser de hasta 2 meses. En los contratos a término fijo el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado, sin que pueda exceder de 2 meses. El periodo de prueba debe pactarse por escrito. Pagos a la Terminación del Contrato de trabajo La terminación del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador genera el pago de una indemnización fijada por la ley. La indemnización variará dependiendo del salario y de la duración del contrato de trabajo. La siguiente tabla indica el monto de la indemnización a ser pagada a los empleados con contrato de trabajo a término indefinido, en el evento de un despido sin justa causa: Para los contratos de trabajo a término fijo o por obra o labor contratada, el monto de la indemnización por despido sin justa causa equivale a los salarios pendientes de pago del tiempo que faltare para la terminación del término fijo pactado o la obra contratada. En el caso de los contratos de obra o labor contratada, la indemnización por despido sin justa causa no podrá ser inferior en ningún caso a 15 días de salario. DERECHO LABORAL Jornada laboral La jornada laboral semanal en Colombia consiste en un máximo de 48 horas, con límite diario de 8 horas, la cual empezará a disminuir gradualmente a partir del mes de junio del año 2023 y hasta el año 2026. A partir del mes de junio de 2023, la jornada laboral semanal en Colombia consistirá en un máximo de 47 horas. El trabajo diurno va desde las 6:00 a.m., hasta las 9:00p.m. El trabajo entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. se considera trabajo nocturno. Las horas trabajadas en exceso de la jornada ordinaria se remuneran como trabajo suplementario. El trabajo en horas extras no puede superar 2 horas diarias ni 12 horas semanales. Para que los empleados puedan laborar horas extras, la compañía debe obtener una autorización del Ministerio del Trabajo para tales efectos. Jornada flexible: Las partes del contrato de trabajo pueden acordar organizar turnos sucesivos de trabajo todos los días de la semana, sin exceder 6 horas diarias ni 36 a la semana. De igual forma, pueden acordar una jornada flexible de trabajo semanal, distribuidas en máximo 6 días. Bajo esta modalidad de jornada el número de horas diarias laboradas no puede ser menos de 4 ni más de 9, y no aplicarán recargos por horas extras, siempre que el trabajador no supere la jornada máxima legal de trabajo. Adicionalmente, el empleador puede acordar que el sábado sea el día de descanso obligatorio en lugar del domingo, y por lo tanto, para todos los efectos legales, el sábado será considerado como si fuera domingo. 10.2 | RECARGOS La siguiente tabla muestra los recargos aplicables para el trabajo suplementario. Los empleadores deberán llevar un registro de las horas extras trabajadas, indicando el número de horas, el nombre del empleado y el pago. 10.3 | SALARIO Es la compensación directa que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, la cual puede ser pagada a los trabajadores en dinero o en especie. El salario puede ser ordinario o integral. El salario ordinario es la remuneración básica pactada por las partes, más todas las compensaciones extraordinarias que recibe por horas extras, porcentaje en ventas y comisiones, salarios adicionales, bonos habituales, viáticos permanentes que cubran manutención y alojamiento. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el mínimo legal, el cual para el año 2023 es la suma de COP$1.160.000, esto es, aproximadamente USD $242. Por otra parte, también es posible que las partes pacten que la remuneración será en la modalidad de salario integral. Este tipo de salario compensa de antemano el trabajo ordinario, trabajo nocturno, trabajo dominical y festivo, primas legales y extralegales, cesantías e intereses sobre las cesantías, excepto las vacaciones. Este tipo de salario debe estar pactado por escrito y está compuesto por una suma fija (no inferior a 10 SMMLV) más un factor prestacional equivalente al 30% de la suma fija. Para que un salario pueda pactarse como integral en el año 2023 el mismo debe ser de al menos COP$15.080.000 (aproximadamente USD $3,142). 10.4 | PRESTACIONES SOCIALES Los trabajadores que devenguen un salario ordinario tendrán derecho a las siguientes prestaciones sociales, las cuales se pagarán en adición al salario mensual. Los trabajadores con salario integral no reciben prestaciones sociales adicionales. • Auxilio de transporte. Es un auxilio mensual que paga el empleador a los trabajadores que devenguen menos de 2 SMMLV, para cubrir los gastos de trasporte, el cual para el año 2023 es la suma de COP$140.606 esto es, aproximadamente USD $29. • Dotación. El empleador debe entregar 3 veces al año, a los trabajadores que devenguen hasta 2 SMMLV, un par de zapatos y un vestido. • Cesantías. Equivale a 1 mes de salario por año o proporcional al tiempo trabajado. Las cesantías deben ser depositadas en el Fondo de Cesantías escogido por el trabajador. Recargos por horas extras Hora extra diurna Hora diurna x 125% Hora extra nocturna Hora diurna x 175% Hora nocturna Hora diurna por 35% Hora extra diurna dominical o festiva. Hora diurna x 200% Hora extra nocturna dominical o festiva. Hora diurna x 250% Trabajo dominical o festivo. Hora diurna x 175% DERECHO LABORAL • Intereses a las cesantías. Equivalentes al 12% de lo pagado por cesantías o a la proporción, en caso de que hubiera trabajado menos de 12 meses. • Prima legal de servicios. Equivale a 1 mes de salario que se paga en 2 cuotas: 15 días de salario en el último día de junio, y 15 días de salario durante los primeros 20 días calendario de diciembre. 10.5 | VACACIONES Todos los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por año trabajado. El trabajador debe tomar al menos 6 días consecutivos por año; el resto puede ser acumulado. Las vacaciones pueden ser compensadas en dinero en dos eventos: a) cuando el contrato se termina; o b) cuando el trabajador lo solicita siempre que no exceda la mitad de las vacaciones. 10.6 | APORTES PARAFISCALES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Los empleadores tienen la obligación de realizar el pago de aportes al Sistema Integral de la Seguridad Social y parafiscales de la siguiente forma: 1. Pensiones. Equivale al 16% del salario mensual del trabajador. 12% es pagado por el empleador y 4% es asumido por el trabajador. 2. Fondo de solidaridad. Los trabajadores que devenguen más de 4 SMMLV deben pagar una contribución adicional que oscila entre el 1% y el 2% del ingreso base de cotización (IBC). 3. Salud. Equivale al 12.5% del salario mensual del trabajador. 8.5% es pagado por el empleador y 4% es asumido por el trabajador. 4. Riesgos laborales. Los empleadores deben pagar una contribución mensual a las entidades administradoras de riesgos laborales, para cubrir el riesgo de accidentes y enfermedades laborales. La tasa depende del nivel de riesgo y las actividades desarrolladas por el trabajador. Aportes parafiscales: 1. Aportes a las Cajas de Compensación Familiar. Equivale al 4% del salario mensual del trabajador. 2. Aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Equivale al 3% del salario mensual del trabajador. 3. Aportes al SENA. Equivale al 2% del salario mensual del trabajador. Las sociedades y personas jurídicas y naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos contribuyentes del impuesto sobre la renta, correspondiente a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 SMMLV (COP$ 11.600.000 – aprox. USD 2,416), están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF y las cotizaciones a cargo del empleador al Régimen Contributivo de Salud. El ingreso base de cotización para los trabajadores con salario integral es el 70% del salario mensual. 10.7 | DERECHOS COLECTIVOS El régimen legal colombiano garantiza el derecho de los trabajadores a asociarse en organizaciones sindicales, y a la negociación colectiva para la mejora de sus condiciones laborales. En Colombia existen diferentes tipos de organizaciones sindicales, a saber: o Sindicato de empresa: Constituida por empleados de varias profesiones que prestan servicios a la misma empresa. o Sindicato de industria o por rama de actividad económica: Constituido por individuos que prestan sus servicios a diferentes empresas de la misma industria o rama de actividad económica. o Sindicato gremial: Constituido por individuos que pertenecen a la misma profesión, oficio o especialidad. DERECHO LABORAL • Sindicato de oficios varios: constituido por trabajadores de diversas profesiones. Los trabajadores y empleadores pueden acordar términos y condiciones adicionales que hagan parte de los contratos de trabajo, acuerdo que es conocido como convención colectiva. Las disposiciones legales protegen los derechos de los trabajadores para negociar dicha convención. 10.8 | EMPLEADOS EXTRANJEROS Todo extranjero que venga a trabajar a Colombia deberá tramitar una visa que le permita desarrollar actividades en Colombia. En el caso de los ciudadanos venezolanos, podrán ser portadores de un Permiso Especial de Permanencia – PEP u obtener un Permiso de Protección Temporal – PPT. Si ek extranjero ejercerá una profesión regulada, deberá obtener el permiso profesional correspondiente, aunque éste no es un requisito previo para la obtención de una visa. La exigencia de una proporcionalidad entre trabajadores nacionales extranjeros se encuentra limitada a ciertas profesiones. Asuntos de inmigración Colombia no exige visa para ingresar y permanecer de manera temporal en el territorio nacional a los nacionales de varios países4 . Sin embargo, es obligatorio obtener una visa si el propósito de la visita es invertir, trabajar o hacer negocios en el país. El siguiente cuadro, explica los tipos de visa más comunes: 4 De acuerdo con la Resolución 5488 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, los países a los que Colombia no les exige visa de visitante son los siguientes: Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Brunéi-Darussalam, Bulgaria, Bután, Canadá, Checa (República), Chile, Chipre, Corea (República de), Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fiyi, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hungría, Indonesia, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kazajstán, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malta, Marruecos, México, Micronesia, Moldova, Mónaco, Montenegro, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Omán, Palau, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Dominicana, Rumania, Rusia (Federación de), San Cristóbal y Nieves, Samoa, San Marino, Santa Lucia, Santa Sede, San Vicente y las Granadinas, Serbia, Singapur, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela, Hong Kong SARG China, Soberana Orden Militar de Malta, Taiwán. Clase de VISA Costo en dólares en Colombia ante las autoridades migratorias VISA DE VISITANTE TIPO “V” Estudio Visa Tránsito Aeroportuario 54,92 52 Turismo 54,92 52 Negocios 54,92 132,03 Estudiante 16 21 Tratamiento Médico 54,92 132,03 Trámites Administrativos y/o Judiciales 54,92 132,03 Tripulante 54,92 132,03 Trabajador agrícola de temporada 54,92 132,03 Eventos 54,92 132,03 Religioso 54,92 132,03 Estudiante/ Voluntario religioso 54,92 132,03 Voluntarios o cooperantes 54,92 132,03 Producciones cinematográficas o documentales de gran formato 54,92 132,03 Nómada digital 54,92 132,03 Cubrimiento periodístico 54,92 132,03 Corresponsal permanente 54,92 132,03 Asistencia técnica 54,92 132,03 Empresarios TLC 54,92 132,03 Oficiales no acreditados 54,92 132,03 Vacaciones y trabajo 0 0 Práctica laboral 54,92 132,03 Prestador de Servicios-obra o labor 54,92 132,03 Fomento a la internacionalización 54,92 132,03 Rentista 54,92 132,03 Cortesía 0 0 Casos no previstos 54,92 132,03 DERECHO LABORAL Clase de VISA Costo en dólares en Colombia ante las autoridades migratorias VISA DE MIGRANTE TIPO “M” Cónyuge de nacional 54,92 195,40 Compañero permanente de nacional 54,92 195,40 Padre o hijo de nacional colombiano por nacimiento y/o adopción 54,92 195,40 Migrante Mercosur 54,92 195,40 Migrante Andino 54,92 195,40 Refugiado 0 0 Trabajador 54,92 195,40 Socio/Propietario 54,92 195,40 Ejercer profesión o actividad independiente 54,92 195,40 Pensionado 54,92 195,40 Fomento a la internacionalización 54,92 195,40 Inversionista 54,92 195,40 Apátrida 54,92 195,40 VISA DE RESIDENTE TIPO “R” 54,92 175,33 Por renuncia a nacionalidad 54,92 175,33 Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia 54,92 175,33 Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) 54,92 175,33 Residente especial de paz 54,92 175,33 Traspaso de visa 54,92 54,92 Reglamentación de los permisos de ingreso y permanencia (PIP) de extranjeros. Mediante Resolución 3167 del 2019 se reglamentó el PIP para extranjeros de nacionalidad no restringida en tres grupos: Permiso de turismo (PT) Se concede hasta por 90 días calendario. Para actividades de descanso, esparcimiento, cultura, eventos, salud, convenciones o negocios. Permiso de Integració n y desarrollo (PID) Se concede hasta por 90 días calendario salvo casos de especial urgencia en donde el permiso se otorgará sólo por 15 días calendario. Para actividades de corta estancia tales como: i) ejecución de acuerdos de cooperación; ii) realización de gestiones personales incluyendo participar en entrevistas y/o procesos de selección; iii) por ser una persona de importancia para el gobierno; iv) asistir en calidad de estudiante en desarrollo de programas académicos no formales; v) para conferencistas, docentes o investigadores; vi) para labores periodísticas; vii) para atender casos de urgencia como desastres naturales, entre otros; y viii) para ejercer la representación de un estado en una comisión oficial o de servicio. Permiso para desarrollar otras actividad es (POA) Se concederá entre 10 y por hasta 30 días calendario. Para las actividades de corta estancia que no estén incluidas en el artículo de Permiso de Integración y Desarrollo, como actividades de asistencia técnica y conciertos, eventos y/o actividades artísticas. Dependiendo del tipo de permiso, estos podrán ser prorrogados a través del otorgamiento de un permiso temporal de permanencia (PTP), sin que se excedan 180 días calendario bajo cualquiera modalidad de permisos, dentro de un mismo año calendario. 10.9 | OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA o Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce de la Jornada Laboral Esta ley redujo la jornada máxima semanal de 48 a 42 horas. La reducción se implementará de manera gradual, disminuyendo a partir del mes de junio de 2023. Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador ser acoja a la reducción. DERECHO LABORAL 10.9 | OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA o Decreto 1227 de 2022, por medio de la cual se reguló el Teletrabajo El teletrabajo es una modalidad de trabajo que permite el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC-, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. El Decreto regula las obligaciones para los teletrabajadores y los empleadores, al igual que da lineamientos para la implementación de esta modalidad de trabajo. o Decreto 555 de 2022, por medio de la cual se reglamenta el Trabajo Remoto Este decreto regula las condiciones en que se dará el Trabajo Remoto (Ley 2121 del 3 de agosto de 2021) entendido como la forma de ejecución del contrato de trabajo donde toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se realiza mediante el uso de herramientas tecnológicas. o Ley 649 de 2022, por medio de la cual se reglamenta la habilitación del Trabajo en Casa El Trabajo en Casa, es una modalidad de trabajo que le permite al trabajador realizar sus tareas desde su domicilio, siempre y cuando haya circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales le impidan asistir a las instalaciones del empleador, por un periodo de tiempo específico. o Ley 2191 de 2022, por medio de la cual se regula la Desconexión Laboral Esta ley reguló el derecho a la desconexión laboral. Este es el derecho que tienen todos los trabajadores a no tener contacto por cualquier medio o herramienta, ya sea tecnológica o no, relacionadas con su actividad laboral en horarios por fuera de la jornada laboral ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, ni en sus vacaciones o descansos. o Decreto 1427 de 2022, por medio del cual se reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud El Ministerio de Salud expidió el Decreto 1427 de 2022 por medio del cual se establecen las reglas para la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad, así como las incapacidades de origen común, incluidas las superiores a 540 días. Igualmente, se definieron las situaciones del abuso del derecho y el procedimiento que debe adelantarse ante estas. Las licencias de maternidad y paternidad son pagadas por el empleador, quien puede posteriormente re cobrar su valor al sistema de salud. • Licencia de maternidad: 18 semanas. • Licencia de maternidad en embarazos múltiples: 20 semanas. • Licencia de paternidad: 2 semanas. • Las últimas seis semanas de licencia de maternidad pueden ser trasladadas al padre para extender la licencia de paternidad. Igualmente, pueden trabajarse en jornadas de medio tiempo para así extender el tiempo de licencia de la madre que trabaje medio tiempo. o Terminación de los contratos de trabajo El empleador podrá terminar los contratos de trabajo de manera unilateral, pero será necesario que pague la indemnización correspondiente como lo establece la ley en el evento en que dicha terminación se dé sin justa causa. No se podrán terminar los contratos de trabajo de aquellos trabajadores que cuenten con una protección especial como lo son trabajadores con fuero sindical, fuero de pre pensionado, fuero de salud o de maternidad. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS En Colombia, hay diferentes tipos de procedimientos judiciales, arbitrales y extrajudiciales para la resolución de conflictos. Debido a que en Colombia las reglas de jurisdicción son de orden público: si se cumplen los requisitos para ejercer jurisdicción sobre cierta disputa los jueces deben ejercerla. Las partes de una disputa solo pueden apartarse de las reglas de jurisdicción pactando arbitraje. El arbitraje en Colombia —nacional e internacional— se rige por la Ley 1563 de 2012 (el ‘Estatuto Arbitral’), la cual se basa en la Ley Modelo CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985. De conformidad con el Estatuto Arbitral, el arbitraje es internacional cuando: a. Las partes en un acuerdo de arbitraje tengan, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus domicilios en Estados diferentes; o b. El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus domicilios; o c. La controversia sometida a decisión arbitral afecta los intereses del comercio internacional. En cualquier otro caso, el arbitraje será doméstico, Si el arbitraje es doméstico, las partes pueden elegir la institución arbitral local para administrarlo, un número impar de árbitros, y el mecanismo para su designación. No obstante, varios asuntos o etapas procesales tales como los requisitos de la demanda, los impedimentos y recusaciones, la admisión de la demanda, el debate probatorio, las medidas cautelares, la intervención de otras partes y terceros se tramitarán de acuerdo a lo establecido en el Código General del Proceso, o en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativos, en el caso en que una de las partes sea una entidad estatal. Si el arbitraje es internacional con sede en Colombia, las partes pueden acordar las reglas del procedimiento, la institución local o internacional para administrarlo, la ley aplicable a la materia de la disputa, el idioma del procedimiento, el número impar de árbitros y el método para su designación. Colombia es Estado Parte de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 (Convención de Nueva York), del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados de 1965 (Convenio CIADI), de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1975 (Convención de Panamá) y de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros de 1979. Instituciones Arbitrales Aunque los arbitrajes con sede en Colombia puedan ser ad-hoc, éstos suelen ser institucionales. De hecho, el Estatuto Arbitral establece que, para los arbitrajes nacionales, a falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Los centros de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia (CCMedellín), la Cámara de Comercio de Cali y la Cámara de Comercio de Barranquilla son las principales instituciones arbitrales locales que administran más de 500 arbitrajes al año —tanto nacionales como internacionales—. Además, los arbitrajes internacionales con sede en Colombia o con partes Colombianas se suelen llevar bajo las reglas de la CCB, la CCMedellín, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la Corte de Arbitraje de Londres (LCIA), el Centro de Resolución de Disputas Internacionales (CIRD), la Institución de Arbitraje de las Cámaras Suizas (SCAI), entre otras. Reconocimiento y ejecución de Laudos Arbitrales Internacionales en Colombia Los laudos arbitrales internacionales, cualquiera que haya sido el país en el que se hayan dictado, son ejecutables en Colombia, después de su reconocimiento ante la corte colombiana competente (Corte Suprema de Justicia o Consejo de Estado, en caso de que una parte sea una entidad pública colombiana). Los laudos de arbitrajes internacionales con sede en Colombia son considerados laudos arbitrales domésticos y, por lo tanto, pueden ser ejecutados directamente sin necesidad de reconocimiento, salvo cuando las partes hayan renunciado al recurso de anulación. La parte que busque el reconocimiento de un laudo arbitral extranjero deberá presentar el laudo original o copia de él y una traducción al Español, en caso de que el laudo esté en un idioma distinto. La corte competente solo puede denegar el reconocimiento de un laudo arbitral extranjero por las causales taxativas establecidas en el Estatuto Arbitral, las cuales reflejan la causales establecidas en el Artículo V de la Convención de Nueva York. DERECHO AMBIENTAL La Constitución colombiana propende por la protección y conservación del medio ambiente, y por la preservación de la diversidad étnica y cultural en el país. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la entidad nacional encargada de formular las políticas ambientales y de expedir las reglamentaciones de las leyes ambientales a nivel nacional. Este Ministerio, solo excepcionalmente, ejerce funciones propias de autoridad ambiental frente a proyectos, obras o actividades (“POAs”) que se desarrollen en el país. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (“ANLA”), las autoridades ambientales regionales y locales (Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y Distritos), por su parte, son las autoridades ambientales competentes para otorgar las licencias y permisos ambientales, y para ejercer el debido seguimiento y control sobre los POAs localizados en las zonas sobre las cuales ejercen jurisdicción y/o que son de su competencia. • Licencias ambientales Una licencia ambiental es una autorización administrativa que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un POA. Dicha licencia sujeta a su titular al cumplimiento de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del POA autorizado. De acuerdo con el régimen ambiental vigente, la licencia ambiental: a) Llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean necesarios por el tiempo de vida útil del POA; b) Se debe obtener previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad; c) Es condición previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, concesiones, contratos y licencias que expidan otras autoridades diferentes a las ambientales; d) Se otorga por la vida útil del POA y cobija las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación; y d) Se otorga de manera integral para la ejecución de un POA, es decir, ningún POA requerirá más de una licencia ambiental. Dependiendo de la magnitud y el alcance (nacional o regional) del POA a ejecutar, el titular deberá solicitar y obtener la licencia ambiental requerida frente a la ANLA o la autoridad ambiental regional o local competente. La ley y los reglamentos establecen taxativamente cuáles POAs requieren obtener una licencia ambiental. Dentro de estos POAs, vale la pena destacar los siguientes: a) La perforación exploratoria de hidrocarburos. b) La explotación y transporte de hidrocarburos por oleoductos. c) La explotación de minerales. d) La construcción y operación de centrales generadoras de energía, de hidroeléctricas, y de proyectos de generación de energía renovable. e) El tendido de líneas para la transmisión de energía. f) La construcción de puertos marítimos y fluviales, y de proyectos de infraestructura vial y férrea. g) La industria manufacturera para la fabricación de algunas sustancias químicas. El trámite de una licencia ambiental está específicamente regulado en la Ley 99 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1076 de 2015. El proceso de evaluación de una solicitud de licenciamiento ambiental no debería tomar más de 6 meses. Sin embargo, en el ejercicio práctico, el proceso de obtención de una licencia ambiental puede tardar más tiempo. Actualmente, el Gobierno Nacional está preparando una reforma integral del régimen de licenciamiento, encaminada a incrementar la participación de las comunidades y la sociedad civil en estos procesos. • Permisos ambientales Si el POA no está sujeto a la obtención de una licencia ambiental, se deberá verificar si el mismo demanda el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales, caso en el cual el titular deberá tramitar y obtener los permisos ambientales que correspondan: Por ejemplo: a) Permiso de vertimientos. b) Concesión de aguas. c) Permiso de emisiones atmosféricas. d) Permiso de aprovechamiento forestal. DERECHO AMBIENTAL Además de la necesidad de obtener los mencionados permisos ambientales, según corresponda, los titulares de los POAs deberán cumplir con las obligaciones ambientales que les resulten aplicables a su actividad, relacionadas, entre otros, con el manejo de residuos ordinarios, especiales y peligrosos. • Residuos Peligrosos La generación, manejo, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos se encuentra igualmente regulada en la normativa colombiana. El régimen de residuos peligrosos establece diversas obligaciones para los actores de la cadena, es decir, para el generador, transportador, gestor y dispositor final de este tipo de residuos. De acuerdo con el régimen de residuos peligrosos, el generador de este tipo de residuos es responsable solidariamente con los agentes involucrados en la cadena, hasta tanto no se verifique el aprovechamiento y/o la disposición final del residuo peligroso generado. • Planes Posconsumo Basada en el concepto de la responsabilidad extendida del productor – REP, la normativa exige a los fabricantes e importadores de ciertos productos de consumo masivo, a organizar, desarrollar y financiar la gestión integral de los residuos derivados de sus productos, una vez el consumidor final los desecha o descarta. Estos productos incluyen: (i) Plaguicidas; (ii) Medicamentos o fármacos vencidos; (iii) Baterías usadas plomo ácido; (iv) Pilas y/o acumuladores; (v) Llantas usadas; (vi) Bombillas; (vii) Computadores y periféricos; y (viii) Envases y empaques. En el 2022, el Ministerio de Ambiente estableció nuevos requerimientos en relación con el manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. La nueva regulación establece una clasificación de los productos – de los cuales algunos tienen obligaciones especial de manejo – y exiges certificados disposición para usuarios y consumidores. • Áreas Protegidas Colombia cuenta con diversas áreas y ecosistemas estratégicos sensibles protegidos a nivel nacional o regional, dentro de las cuales vale la pena destacar: a) Parques Nacionales Naturales; b) Parques Regionales Naturales; c) Reservas Forestales; d) Páramos y e) Humedales. Dependiendo del tipo de área protegida y de su escala de protección, se admitirá o no el desarrollo de ciertos POAs, con estricto apego a lo establecido en la regulación aplicable y en el plan de manejo ambiental adoptado para cada una de ellas. La intervención de estas áreas o ecosistemas estratégicos requiere, en la mayoría de los casos, la obtención de una autorización especial por parte de la autoridad ambiental competente. • Consulta Previa Los titulares de POAs que puedan impactar o afectar directamente a comunidades étnicas en Colombia, requieren, para el desarrollo de sus proyectos, adelantar, bajo la coordinación del Ministerio del Interior, un proceso de consulta previa con las comunidades étnicas que puedan verse directamente impactadas, con el fin de llegar a acuerdos sobre el POA y sobre las medidas de protección y compensación que se adoptarán con ocasión de los impactos generados por el mismo. Los titulares de POA pueden solicitar el Ministerio del Interior que determine si debe desarrollarse un proceso de consulta previa en relación con un POA específico. En 2022, la Corte Constitucional emitió un fallo que requiere que esta decisión sea notificada a todas las comunidades étnicas en los municipios donde se ubica el área de influencia del POA. Las comunidades étnicas no tienen poder de “veto” sobre la ejecución del POA consultado, salvo en algunos casos excepcionales establecidos por la Corte Constitucional. Finalmente, es necesario tener presente que, adelantar el proceso de consulta previa es condición precedente para el otorgamiento de una licencia ambiental. DERECHO AMBIENTAL • Régimen Sancionatorio Ambiental De acuerdo con el régimen sancionatorio ambiental, constituye infracción ambiental (i) toda acción u omisión que constituya violación de (a) las normas ambientales y de (b) los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente, así como (ii) la comisión de un daño al medio ambiente. El presunto infractor será sancionado definitivamente si no logra desvirtuar la presunción de dolo o culpa que sobre él recae respecto de la comisión de la infracción ambiental, para lo cual podrá usar todos los medios probatorios legales. De encontrarse probada la infracción, la autoridad ambiental competente podrá imponer sanciones que pueden variar entre amonestación escrita, multas diarias hasta por 5000 SMMLV, la revocatoria del permiso o licencia ambiental, entre otras. Las sanciones ambientales se impondrán sin perjuicio de las medidas de reparación o compensación ambiental a que haya lugar, y sin perjuicio de las acciones de responsabilidad civil o penal que de manera paralela se pueden adelantar. En algunos casos, especialmente en materia de responsabilidad penal, estas conductas pueden comprometer la responsabilidad personal de los administradores de las sociedades, de aquellas personas que puedan tener injerencia decisiva sobre las operaciones de la compañía, etc. D E R E C H O P Ú B L I C O Y C O N T R A T A C I Ó N E S T A T A L 14. 1 | AC T O R E S D E L A C O NT R AT A C I Ó N PÚ B L I C A De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, así mismo, pueden celebrar contratos las personas jurídicas nacionales y extranjeras, las cuales no podrán tener una duración menor al plazo del contrato. También pueden celebrar contratos los Consorcios, las Uniones temporales o Sociedades vehículos. o Consorcios y uniones temporales La ley colombiana permite la asociación de los oferentes en los procesos de selección objetiva planteados ante los organismos estatales, con la doble finalidad de acreditar los atributos comunes de un conjunto de oferentes y la ejecución del contrato adjudicado. Dicha asociación se puede hacer, entre empresas, en la forma de un consorcio o una unión temporal. Los consorcios o uniones temporales no son personas jurídicas, sino meros acuerdos contractuales entre las distintas partes, uniéndose temporalmente esfuerzos y recursos con el fin de presentar licitaciones para, celebrar y ejecutar contratos específicos. o Promesas de sociedad futura También se permite que se conformen promesas de sociedad futura bajo cualquier modalidad societaria con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal. La regla general de la responsabilidad de las promesas de sociedad futuras será la de los consorcios. No obstante, para los proyectos que se adelanten bajo la modalidad de APP, la responsabilidad corresponderá a la del tipo societario que pretendan conformar. o Registro Único de Proponentes - RUP Uno de los requisitos relevantes para participar en procesos de selección con el Estado y poder demostrar la capacidad legal, administrativa, financiera, técnica y experiencia, es el RUP. Éste es un registro en el cual se deben inscribir las personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar contratos estatales. El RUP tiene como finalidad suministrar la información necesaria de un contratista inscrito en lo relacionado con su experiencia, capacidad técnica, capacidad de organización y capacidad financiera, y con él se verifican los requisitos habilitantes del contratista en el marco de procesos de selección. La información aportada para el registro es objeto de verificación por parte de la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía o sucursal, y deberá renovarse cada año con la información del año inmediatamente anterior, a más tardar el quinto día hábil del mes de abril. El RUP no se requiere en los siguientes eventos: (i) contratos para la prestación de servicios de salud; (ii) contratos de mínima cuantía; (iii) enajenación de bienes del Estado; (iv) contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; (v) los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta; y (vi) los contratos de concesión de cualquier índole. D E R E C H O P Ú B L I C O Y C O N T R A T A C I Ó N E S T A T A L 14. 2 | R É G I M E N D E I NHAB I L I D A D E S E I NC O M PAT I B I L I D AD E S Las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con entidades públicas, se encuentra expresamente establecidas en la Ley, con el fin de limitar la capacidad de algunos oferentes e impedir que se contrapongan intereses personales en la celebración de contratos con el Estado. Por un lado, las inhabilidades son impedimentos aplicados a una persona para contratar con una entidad pública. Por el contrario, las incompatibilidades son prohibiciones aplicables a personas que ocupan u ocuparon un cargo de servidor público, para efectuar una determinada contratación. Adicionalmente, está previsto que las siguientes personas estarán inhabilitadas para contratar con el Estado: (i) las personas naturales que hayan sido declaradas responsables por la comisión de delitos contra la Administración Pública o cualquier otro delito previsto en la Ley 1474 de 2011 o de cualquier delito contemplado en las convenciones o tratados internacionales en contra de la corrupción suscritos y ratificados por Colombia; y (ii) las personas jurídicas que hayan sido declaradas administrativamente responsable por soborno transnacional. Si la inhabilidad sobreviene durante la ejecución del contrato, el contratista deberá ceder el contrato a un tercero o, si esto no es posible, deberá renunciar a su ejecución. 14. 3 | M O D AL I D AD E S D E S E L E C C I Ó N Como regla general, cuando una entidad estatal necesite celebrar un contrato con un particular, el proceso de selección debe tomar la forma de un proceso de licitación pública, y excepcionalmente, y solo cuando los supuestos se den, por procesos de selección abreviados, mínima cuantía, contratación directa o concurso de méritos. a. Licitación Pública Todo proceso de selección del contratista se realizará bajo esta modalidad, salvo que se cumplan las excepciones que se indican en las siguientes modalidades de selección. La licitación se caracteriza por contar con un procedimiento que busca la participación de una pluralidad de postores, dentro de los cuales la respectiva entidad estatal seleccionará, mediante criterio objetivo, la oferta más favorable. b. Selección Abreviada El proceso de selección abreviada tiene las mismas etapas que el de licitación pública, pero con plazos más cortos y algunas especificidades. Dicho proceso de selección es para entidades que cuenten con un presupuesto anual: (i) mayor o igual a 1,200,000 salarios mínimos, la menor cantidad será hasta 1,000 salarios mínimos; (ii) mayor o igual a 850.000 salarios mínimos y menos de 1.200.000 salarios mínimos, la menor cantidad será hasta 850 salarios mínimos; (iii) mayor o igual a 400.000 salarios mínimos y menos de 850.000 salarios mínimos, la menor cantidad será hasta 650 salarios mínimos; (iv) mayor o igual a 400.000 salarios mínimos y menos de 850.000 salarios mínimos, la menor cantidad será hasta 650 salarios mínimos; (v) mayor o igual a 120,000 salarios mínimos y menos de 400,000 salarios mínimos, la menor cantidad será hasta 450 salarios mínimos; (vi) menos de 120,000 salarios mínimos, la menor cantidad será hasta 280 salarios mínimos. c. Mínima Cuantía Es la contratación cuyo valor no exceda el 10% o montos menores medidos contra el presupuesto de la entidad estatal, independientemente de su objeto. d. Contratación Directa Se aplica en los casos de (i) urgencia manifiesta; (ii) contratos de empréstitos; (iii) contratos entre empresas estatales; (iv) contratos del sector defensa; (v) contratos artísticos, científicos y tecnológicos; (vi) fideicomiso para la gestión de pasivos laborales; (vii) cuando no haya múltiples oferentes; (viii) para la prestación de servicios especializados de apoyo a las entidades estatales; (ix) arrendamiento y compra de bienes inmuebles; o (x) la contratación de la agencia de inteligencia mientras se mantenga la reserva. e. Concurso de Méritos: Es una modalidad de selección en la que se elige al contratista en función de la mayor capacidad técnica, científica, cultural o artística, con el fin de elegir a la persona más idónea para llevar a cabo el objeto contractual. D E R E C H O P Ú B L I C O Y C O N T R A T A C I Ó N E S T A T A L 14. 4 | C L ÁU S U L A S E XC E PC I O N AL E S El artículo 14 de la Ley 80 de 1993 establece que las entidades estatales tienen la dirección y la responsabilidad generales de ejercer el control y vigilancia sobre los contratos que celebran. También pueden ejercer poderes excepcionales para el cumplimiento del objeto contractual. Las entidades públicas contratantes únicamente podrán ejercer las cláusulas excepcionales cuando se haga necesario para prevenir la parálisis del servicio o que se cause un daño grave al servicio público. El contratista privado afectado por actos administrativos que imponen tales medidas exorbitantes, puede demandar para obtener recursos legales, por ejemplo para anular o invalidar la decisión. Por ende, las entidades contratantes deben cumplir con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas aplicables para el caso, atendiendo el debido proceso y garantizando el derecho de defensa y contradicción. La Ley 2195 de 2022, trae consigo la inclusión obligatoria de estas cláusulas en los contratos denominados PAE. Las principales cláusulas excepcionales son las siguientes: a. Caducidad (artículo 18 Ley 80 de 1993): Permite a la entidad pública contratante terminar el contrato en caso de presentarse un incumplimiento grave que pueda llevar a la paralización del contrato, e imponer una sanción al contratista, consistente en la inhabilidad para contratar con el Estado por 5 años. b. Reversión (artículo 19 Ley 80 de 1993): En el caso de los contratos de concesión o explotación, se pactará que al finalizar su término, los elementos y bienes directamente afectados pasen a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna. c. Terminación unilateral del contrato (artículo 17 Ley 80 de 1993): Se podrá terminar unilateralmente el contrato en los siguientes eventos: (i) para preservar el servicio público o el orden público; (ii) por la muerte o disolución del contratista; (iii) por interdicción judicial de declaración de quiebra del contratista; y (iv) por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. d. Modificación unilateral del contrato (artículo 16 Ley 80 de 1993): Se podrá modificar unilateralmente el contrato para prevenir la suspensión, una afectación grave del servicio público, cuando las partes del contrato no hayan llegado de manera previa a un acuerdo. Si la modificación aumenta el precio del contrato en un 20% del valor estimado del contrato, el contratista podrá terminar el contrato. Por lo tanto, la terminación unilateral del contrato permite al contratista renunciar al mismo cuando se trate de una modificación excesiva. Si la modificación no excede el 20% del valor del contrato, el contratista tendrá derecho a una compensación. e. Interpretación unilateral del contrato (artículo 15 Ley 80 de 1993): Si durante la ejecución del contrato no se logra acuerdo sobre las discrepancias que surjan entre las partes, por la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la entidad estatal podrá interpretar las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia mediante acto administrativo debidamente motivado. 14. 5 | S I S T E M A D E C O M PR A PÚ B L I C A La Agencia Nacional de Contratación Pública “Colombia Compra Eficiente” tiene a su cargo, entre otras funciones, diseñar, organizar y celebrar los acuerdos marco de precio para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, a través de los mecanismos de selección abreviada o compras por catálogos. El Sistema de Compra Pública es la estructura organizada para tomar decisiones de gasto público con el fin de poner a disposiciones de personas los bienes y servicios a cargo de las entidades públicas. Mediante la Ley 1150 de 2007 se creó el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP, con el fin de publicar la información relativa a los diferentes procesos de contratación que adelantan las entidades estatales sean de dominio y conocimiento público. Así mismo, aplica para la documentación de los proyectos de APP, tales como la minuta del contrato, apéndices técnicos, matriz de riesgos, así como sus respectivas modificaciones. D E R E C H O P Ú B L I C O Y C O N T R A T A C I Ó N E S T A T A L o Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP El SECOP es el medio de información oficial y único punto de ingreso de información para las entidades que contratan con cargo a recursos públicos. o Tienda virtual del Estado colombiano Es una plataforma transaccional a través de la cual las entidades compradoras adquieren: (i) bienes y servicios a través de los Acuerdos Marco de Precios; (ii) bienes y servicios al amparo de Contratos de Agregación de Demanda; y (iii) bienes en la modalidad de Mínima Cuantía en Grandes Superficies. o Documentos tipo para los procesos de contratación Los documentos tipo son los documentos adoptados por el Gobierno Nacional que incluyen las condiciones habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia de carácter obligatorio para las Entidades Estatales sometidas al régimen general de contratación pública respecto de un tipo de contrato determinado. A lo largo del 2022 se expidieron las resoluciones 146, 275, 326 y 333 por medio de las cuales se modificaron y actualizaron los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación para los proyectos de infraestructura de transporte. o Ley 2195 de 2022 – Ley de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción La ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar y promover la cultura de la legalidad e integridad. En materia de contratación pública, la ley amplía los sujetos susceptibles de ser declarados responsables fiscales; introduce la reducción de puntaje en procesos de selección públicos a entidades a las que se les haya impuesto multas o clausulas penales, la ampliación de la responsabilidad fiscal y regula la forma en como se debe llevar a cabo la contabilidad de los proyectos cuando se ejecuten recursos públicos. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS ( A P P s ) E I N F R A E S T R U C T U R A 14. 6 | AS O C I AC I O N E S PÚ B L I C O PR I V AD A S Las APPs son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio. Existen dos tipos de APPs: (i) de iniciativa pública y (ii) de iniciativa privada. Estas últimas se dividen a su vez en iniciativas privadas con recursos públicos e iniciativas privadas sin recursos públicos. Los proyectos de APP de iniciativa pública son estructurados por la entidad contratante y son adjudicados a través de la licitación pública. En cuanto a iniciativas privadas, son los particulares quienes presentan a consideración de la entidad competente, por su propia cuenta y riesgo, un proyecto de infraestructura o la prestación de sus servicios asociados. Según si se requiere o no recursos públicos, varía el procedimiento a seguir. Estos proyectos de iniciativa privada deberán estar alineados con los Planes de Desarrollo tanto nacional como territoriales o en alguna herramienta de planificación con la que cuente la respectiva entidad, según el Decreto 438 de 2021. o Características Generales de las APPs ― Si bien las APPs se materializan a través de un contrato de concesión, no todas las concesiones son otorgadas para desarrollar proyectos de APPs; sino solo aquellas que están reguladas por la Ley 1508 de 2012. ― Es posible pactar el derecho a retribución por etapas, previa aprobación del Ministerio u órgano cabeza del sector o quien haga sus veces a nivel territorial. Para que esta proceda, el proyecto debe haber sido estructurado por unidades funcionales y cumplir con cierto monto dependiendo del sector. Sector carretero: el monto de presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura deberá ser igual o superior a 100.000 SMMLV ($ 24.166.666,67 USD). Sector educativo: el monto del presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional debe ser superior a 6000 SMMLV ($ 1.450.000,00 USD). Sector fluvial: el monto del presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura debe ser igual o superior a 5.300 SMMLV ($ 1.280.833,33 USD). Sector férreo: el monto de presupuesto estimado de inversión para cada unidad funcional será determinado en los estudios y análisis que se desarrollo de la APP. ― Para fijar la retribución por unidades funcionales, se deben cumplir ciertas condiciones. ― Aplican deducciones a la retribución por el incumplimiento de los niveles de servicio y los estándares de calidad pactados en el contrato. ― Se entiende por “desembolsos de recursos públicos” las erogaciones provenientes del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Entidades Territoriales, entidades descentralizadas o de otros fondos públicos, tales como el Sistema General de Regalías. Los recursos generados de la explotación económica del proyecto por el uso de la Infraestructura (v.gr. tarifa de peajes), no son considerados desembolsos de recursos públicos. ― Para establecer el valor de los contratos de proyectos de APPs de iniciativa pública se debe tomar el presupuesto estimado de inversión que corresponde al valor de la construcción, reparación, mejoramiento, equipamiento, operación y mantenimiento. ― El valor de las adiciones y prorrogas no podrá sobrepasar el 20% del valor del contrato. ― Las entidades públicas están facultadas para abrir procesos de precalificación cuando el monto del proyecto sea mayor a 70.000 SMMLV (aproximadamente $16.916.666,67 USD). Dependiendo del número de manifestaciones de interés, se procederá o no a conformar la lista de precalificados. En el evento en el que no se logre integrar la lista de precalificados, la entidad podrá intentar una vez más conformar la lista o adelantar directamente la licitación pública. ― Está prohibida la presentación de APPs de iniciativa privada sobre proyectos que (i) modifiquen contratos o concesiones existentes; (ii) para los cuales la entidad haya adelantado la estructuración, lo cual ocurrirá cuando (a) haya contratado la estructuración del proyecto o se encuentre vigente la resolución de apertura del proceso de selección para la contratación de la estructuración o (b) cuando tenga los estudios en etapa de factibilidad; y (iii) soliciten garantías o desembolsos de recursos públicos superiores a los establecidos en la Ley 1508. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS ( A P P s ) E I N F R A E S T R U C T U R A ― El originador debe registrar su iniciativa privada en el Registro Único de Asociaciones Publico Privadas (RUAPP). El RUAPP es una base de datos administrada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) que recopila la información sobre el estado de los proyectos que se desarrollan bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas a escala nacional y territorial. A inicios de 2023 el DNP lanzó una nueva plataforma de consulta pública del RUAPP. En esta todos los interesados podrán conocer información de proyectos como vías urbanas, puertos, aeropuertos, sistemas de transporte, centros logísticos y proyectos sociales como colegios, hospitales, escenarios deportivos, culturales, centros de detención entre otros. ― En las iniciativas privadas sin recursos públicos se pueden pactar distintos mecanismos de compensación por la materialización de los riesgos asignados a la entidad contratante. En este orden de ideas, ya no será únicamente la ampliación del plazo el mecanismo de compensación sino la modificación del alcance del proyecto; el incremento de peajes y tarifas; en proyectos “Brownfield” la creación de subcuentas especiales que se fondeen con recursos del recaudo de peaje antes de la remuneración, entre otros. ― En los proyectos de iniciativa pública de cualquier orden (anteriormente solo aplicaba a iniciativas del orden nacional), la entidad estatal podrá reconocer como componente de la retribución, derechos reales sobre inmuebles que no se requieran para prestar el servicio asociado al proyecto. ― La presentación de APPs de iniciativa privada, deberán surtir un procedimiento que está divido en dos etapas: prefactibilidad y factibilidad. ― Si la entidad entrega al privado una infraestructura en condiciones de operación, se podrá pactar el derecho a retribución de las actividades de operación y mantenimiento (O&M) condicionado a su disponibilidad, al cumplimiento de los niveles de servicio y estándares de calidad. ― Se pueden establecer unidades funcionales de aeropuertos, de plantas de tratamiento de aguas residuales, de tramos de túneles o, de vías férreas, cuya retribución se someterá al cumplimiento de condiciones de disponibilidad parcial y estándares de calidad. ― En las APP de iniciativa privada que requieren desembolsos de recursos públicos, los recursos del Presupuesto General de la Nación, de las entidades territoriales o de otros fondos públicos no podrán ser superiores al 30% del valor estimado de inversión del proyecto. Si se trata de infraestructura vial el porcentaje no podrá ser superior al 20%. ― Los contratos para la ejecución de proyecto de APP, tendrán un plazo máximo de treinta años, incluidas prórrogas, cuando de la estructuración financiera, y antes del proceso de selección, resulta que el proyecto tendrá un plazo de ejecución superior al previsto en el inciso anterior, podrán celebrarse contratos de asociación público privadas siempre que cuente con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES . 1 4 . 8 | C O N C E S I O N E S 5 G Las Concesiones 5G se refiere al programa de proyectos de infraestructura de transporte que tiene como objeto aportar al crecimiento económico del país y mejorar la calidad de la población al conectará las regiones de Colombia. Este programa esta compuesto por dos olas: la primera con 14 proyectos multimodales y la segunda con 16 proyectos. A la fecha 7 proyectos de la primera Ola ya fueron adjudicados y uno se declaró desierto.
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