‘Incoterms’ 2020: en enero entran en vigor los nuevos términos para la compraventa internacional de mercancías

El 1 de enero de 2020 entra en vigor la nueva versión de los Incoterms (International Commercial Terms) de 2020 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en materia de compraventa internacional de mercancías. La nueva versión se justifica por el compromiso de revisión decenal de la CCI (organización a la que se han sumado dos países económicamente importantes como China y Australia) y no porque haya habido una gran conflictividad con la actual versión de 2010. Salvo que exista una referencia expresa en el contrato de compraventa en relación con la aplicabilidad de una versión concreta de los Incoterms, la nueva versión de 2020 se aplicará a los contratos suscritos a partir de la citada fecha.

Aunque la nueva versión no presenta grandes novedades respecto a la actual de 2010, cabe resaltar las siguientes novedades:

  • Se elimina el Incoterm DAT (Delivered at Terminal - Entrega en Terminal) y se sustituye por el nuevo Incoterm DPU (Delivered at Place Unloaded - Entrega en Lugar de Descarga). Se trata más bien de un simple cambio de nomenclatura más que de un cambio de Incoterms en sí, pues las obligaciones y funciones de ambos términos siguen siendo básicamente las mismas. El cambio se justifica, pues, al ser DPU el único Incoterm en el que la mercancía se entrega descargada en el lugar de destino, el significado de la palabra “terminal” generaba cierta confusión en algunos países, sobre todo de Latinoamérica. Por ello, ahora se aclara que la mercancía no sólo se puede descargar en un terminal o infraestructura de transportes (puerto, aeropuerto, muelle, etc.), sino también en cualquier otro punto en el país de destino que tenga equipos para descargar la mercancía del medio de transporte, como por ejemplo una fábrica o un almacén.
  • El Incoterm FCA (Free Carrier - Franco Porteador) posibilita ahora, en caso de transporte marítimo, que los conocimientos de embarque (bills of lading) se puedan emitir después de la carga de la mercancía con la mención “on board” (a bordo) para poder atender mejor los requerimientos documentales habituales de los créditos documentarios como medio de pago de la compraventa. Aunque ello implica una cierta contradicción con el significado mismo del término conocimiento de embarque, pues este documento se suele emitir, como su propio nombre indica, con el embarque de las mercancías a bordo del buque y no después, se espera que la novedad agilice muchas compraventas que se demoraban por exigencias de los créditos documentarios.
  • Se establecen diferentes coberturas en el seguro de transporte de los Incoterms CIP (Carriage and Insurance paid to - Transporte y Seguro pagados hasta) y CIF (Cost Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete). Por un lado y, para el Incoterm CIP, el vendedor está obligado a contratar un seguro de transporte a favor del comprador con una cobertura amplia, que se corresponde con la Cláusula “A” del Institute Cargo Clauses de Londres. Por otro lado, y en caso de Incoterm CIF, el vendedor sólo está obligado a contratar un seguro con una cobertura mínima, que se corresponde con la Cláusula “C” del Institute Cargo Clauses de Londres. La distinta exigencia en materia de seguro se debe a que CIF es utilizado habitualmente para transporte marítimo de graneles, cuyo precio por kilo suele ser muy bajo, por lo que exigir un seguro con cobertura máxima encarecería mucho la póliza, lo que iría en perjuicio del poder de negociación de los vendedores.
  • Se explica con más detalle qué parte, vendedor o comprador, es responsable de los distintos trámites aduaneros y, además, se incluye por primera vez y expresamente el despacho de las mercancías en régimen de tránsito. A estos efectos, se entiende que la responsabilidad la tiene quién asume el riesgo del transporte hasta el lugar de entrega. Por tanto, en los Incoterms EXW, FCA, FAS, FOB, CPT, CFR, CIP y CIP en los que el riesgo de transporte se transmite en origen, la responsabilidad por el despacho en régimen de tránsito la asumiría el comprador. Contrariamente, en los Incoterms DAP, DPU y DDP en los que el riesgo se transmite en destino, la responsabilidad al respecto la tendría el vendedor. El cambio comentado puede ser importante en aquellas compraventas internacionales en las que la mercancía tiene que pasar varios controles aduaneros (sobre todo en países complejos y no desarrollados) antes de llegar a la aduana del país de importación en cuestión.
  • Se reordenan y reclasifican los Incoterms según sean para cualquier medio de transporte o para transporte marítimo y, por último, se recomienda su utilización en un orden concreto según sea la compraventa en cuestión proyectada.