El Congreso Nacional aprob la Reforma a la Ley General de Minera, mediante Decreto Legislativo No. 109-2019. La Ley General de Minera tiene por objeto regular las actividades mineras y metalrgicas en el pas. Las Reformas a la ley General de Minera se deben a que, en fecha 23 de Junio del ao 2017, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declar la inconstitucionalidad de 6 de los artculos que comprenden la Ley, dejando un vaco legal y volviendo estos artculos inaplicables debido a la Inconstitucionalidad sealada. Entre las principales novedades de las Reformas aplicadas se encuentra la regulacin de la exploracin, explotacin y beneficio de las actividades Mineras de acuerdo a los estndares internacionales.
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Esta reforma va orientada a la proteccin del medio ambiente, la salud y seguridad pblica. As como tambin se incluye dentro de las reformas que previo a la solicitud minera se debe realizar una consulta ciudadana cabildo abierto dentro del municipio en el que se desarrollaran las actividades mineras, en un plazo no mayor de 90 das.
Otra de las medidas reformadas es la modificacin de los cnones que deben pagar las empresas por exploracin o explotacin minera. Los nuevos cnones quedaron establecidos de la siguiente manera:
CANON DE EXPLORACIN
a) El equivalente en lempiras a uno cincuenta dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 1.50) por el primer ao y por cada hectrea o fraccin solicitada, tratndose de concesiones;
b) El equivalente en lempiras a tres cincuenta dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 3.50) por ao y por hectrea o fraccin otorgada o solicitada, tratndose de concesiones metlicas y no metlicas de exploracin en el segundo ao;
c) El equivalente en lempiras a cinco cincuenta dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 5.50) por ao y por hectrea o fraccin otorgada o solicitada, tratndose de concesiones metlicas y no metlicas de exploracin en el tercer ao;
d) El equivalente en moneda nacional a siete cincuenta dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 7.50) por ao y por hectrea o fraccin otorgada o solicitada, tratndose de concesiones metlicas y no metlicas de exploracin en el cuarto ao; y,
e) El equivalente en moneda nacional a nueve cincuenta dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 9.50) por ao y por hectrea o fraccin otorgada o solicitada, tratndose de concesiones metlicas y no metlicas de exploracin en el quinto ao.
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CANON DE EXPLOTACIN
a) El equivalente en lempiras a dlares de los Estados Unidos de Amrica (US $ 10.00) por ao y por hectrea o fraccin otorgada o solicitada, tratndose de concesiones metlicas y no metlicas de explotacin en los primeros diez (10) aos;
b) El equivalente en lempiras a dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 12.00) por ao y por hectrea o fraccin otorgada o solicitada, tratndose de concesiones metlicas y no metlicas de explotacin en los siguientes diez (10) aos; y,
c) El equivalente en lempiras a catorce dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 14.00) por ao y por hectrea o fraccin otorgada o solicitada, tratndose de concesiones metlicas y no metlicas de explotacin en los ltimos diez (10) aos del proyecto. No dude en contactarnos para mayor informacin sobre este tema.
Escrito por:
Valerya Theodoracopoulos Asociada [email protected]