El Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó el pasado 1 de abril de 2015 la Recomendación CM/Rec(2015)5 relativa al tratamiento de datos personales en el entorno laboral. La anterior recomendación del Consejo en esta materia databa de 1989, por lo que la revisión era ya necesaria.
A la vista de los cambios producidos en el ámbito del empleo debido al creciente uso de las tecnologías de la información y la globalización, la Recomendación aborda con ánimo marcadamente garantista diversas cuestiones que afectan al tratamiento de datos de los trabajadores y también de los candidatos a puestos de trabajo.
Entre otros puntos, podemos destacar los siguientes:
- La Recomendación señala que el empleador debería evitar solicitar acceso a aquella información que los candidatos compartan online, especialmente en redes sociales, y que los datos de los candidatos deberían eliminarse en el momento en que se tome la decisión de no contratarlos (aunque será posible conservarlos para futuras convocatorias si se advierte de ello y se permite a los candidatos solicitar la cancelación de sus datos en cualquier momento).
- Las pruebas psicológicas deberían realizarse por profesionales especializados, sujetos al secreto médico, y solo cuando sea legítimo y necesario por el tipo de actividad concreta a desempeñar por el trabajador e informando en todo caso a éste de forma previa del uso que se dará a los resultados de estas pruebas.
- En relación con el uso de internet por los empleados, la Recomendación dice que deben prevalecer las medidas preventivas (por ejemplo, filtrar las páginas web) sobre las de control o monitorización. Las comunicaciones electrónicas privadas en el trabajo no deberían monitorizarse en ningún caso.
- No debería permitirse el uso de sistemas que tenga por principal finalidad la monitorización de la actividad y el comportamiento de los empleados. Cuando dicha monitorización responda a fines legítimos como puede ser el correcto funcionamiento de la empresa, deberán adoptarse garantías adicionales, incluida la consulta a los representantes de los trabajadores.
- El empleador debería tomar las medidas necesarias para desactivar automáticamente la cuenta de correo electrónico del trabajador al término de la relación laboral. En caso de que sea necesario recuperar contenidos de dicha cuenta, esta recuperación debería hacerse previamente a la salida del trabajador y, si es posible, en su presencia.
- En cuanto a los sistemas internos de denuncia o whistleblowing, la Recomendación, a diferencia de la práctica española, establece que las denuncias podrán ser anónimas, aunque solo excepcionalmente.