A partir del día 27 de octubre de 2017, día de circulación efectiva del Diario Oficial, entró en vigencia el Decreto Legislativo número 804 de fecha 10 de octubre de 2017,  publicado en el Diario Oficial número 196 Tomo número 417 correspondiente al 20 de octubre de 2017 que contiene la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, conocida como Amnistía Tributaria.

1. PLAZO DE VIGENCIA DEL DECRETO. La referida ley estará vigente por  el plazo de 3 meses, el cual inicia a partir del 27 de octubre de 2017 y termina el 27 de enero de 2018, plazo dentro del cual,  los contribuyentes de los diferentes tributos internos y de aduanas podrán  acogerse a sus beneficios, lo cual es aplicable a las obligaciones tributarias correspondientes a periodos anteriores al 27 de octubre de 2017, cuyo plazo para liquidar o presentar la declaración haya vencido antes de esa fecha.

2. TRIBUTOS A LOS QUE APLICA LA AMNISTÍA. La mencionada ley, le es aplicable a las obligaciones y tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos y por la Dirección General de Aduanas, tales como: Pago a cuenta, retenciones, Impuesto sobre la Renta, IVA, Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces (Inmuebles), Impuestos Específicos, Ad-Valorem, Contribuciones Especiales,  Derechos Arancelarios a la Importación e IVA importación.

3. BENEFICIOS QUE OTORGA LA AMNISTÍA.  Al contribuyente que pague el tributo se le eximirá de intereses, recargos y multas,  o únicamente de intereses según corresponda.

Los beneficios no aplican en los casos que la Fiscalía General de la República haya iniciado el respectivo proceso penal.

4. FORMAS DE PAGO. El pago se podrá hacer en efectivo, cheques de caja, de gerencia o certificados, notas de crédito del tesoro público, tarjetas de crédito o débito aceptadas por el Servicio de Tesorería y presentando las correspondientes declaraciones tributarias o declaraciones de mercancías, según corresponda.

El pago puede hacerse instantáneamente o durante un plazo máximo de 6 meses que puede ser solicitado y autorizado por el Servicio de Tesorería.

5. SUPUESTOS DE APLICACIÓN. El decreto de amnistía contempla una serie de casos que pueden acogerse a la amnistía.