En fechas recientes, el Ministerio de Justicia acaba de hacer público el texto del Anteproyecto de Ley de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, en virtud del cual se procederá a la trasposición de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores (Directiva 2020/1828). Se trata aún del primer paso, pues el texto deberá recibir informes -en especial, del CGPJ y del Consejo de Estado- antes de convertirse en Proyecto de Ley, ser remitido a las Cortes Generales y recorrer la tramitación legislativa oportuna.
Asumiendo como posible que el texto sea objeto de cambios o modificaciones, es importante poner de manifiesto las claves del modelo que se propone en él para desarrollar la exigencia europea de que existan sistemas efectivos que permitan la tutela colectiva de los derechos e intereses de los consumidores.
Ante todo, y desde el punto de vista de la regulación en sí, se opta por concentrarla en un nuevo título del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil: los procesos judiciales para el ejercicio de acciones (colectivas) de representación serán, por tanto, procesos especiales dotados de una regulación que dejará, como hasta ahora, de estar dispersa a lo largo del articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
El Anteproyecto, por otro lado, parece no haberse conformado con realizar las adaptaciones imprescindibles para cumplir con los mandatos explícitos de la Directiva 2020/1828; el sistema de acciones colectivas se reformula por completo para tratar de superar las deficiencias normativas que, al menos en parte, explican la falta de éxito en la práctica del modelo introducido en nuestro ordenamiento en la LEC de 2000.
Acciones de representación
Por mantener la coherencia terminológica con la Directiva, se propone la utilización de la expresión “acciones de representación” para hacer referencia a todas aquellas a través de las que se pretende la tutela de los intereses supraindividuales o pluriindividuales de un conjunto de personas perjudicadas por un hecho dañoso. Ha de tratarse, en todo caso, de consumidores, aunque el ámbito de las relaciones de consumo que puedan verse afectadas no está sujeto a restricciones.
Al igual que ha venido sucediendo hasta ahora, la legitimación para el ejercicio de las acciones de representación no estará abierta a cualquier sujeto: solo podrán interponerlas determinadas entidades habilitadas, tanto nacionales como extranjeras, que cumplan con una serie de estándares destinados a asegurar la “seriedad” en el ejercicio de estas acciones (en la práctica, asociaciones de consumidores y usuarios y determinadas instituciones públicas, como la Dirección General de Consumo u organismos equivalentes de ámbito autonómico).
Se busca, igualmente, concentrar el desarrollo de estos procesos en un número reducido de órganos jurisdiccionales del orden civil, de modo que se fomente la especialización de los tribunales; se trata, en efecto, de litigios complejos para cuyo desarrollo se confía mucho en un adecuado manejo por el juez de sus poderes de dirección formal y material.
Para evitar duplicidades y mejorar la coordinación se contempla, igualmente, la creación de un Registro Público de Acciones de Representación, que habrá de gestionarse desde el Ministerio de Justicia y que permitirá tomar conocimiento de los procesos colectivos en tramitación, de su objeto, de sus hitos principales y, en su caso, de su desenlace.
Ateniéndose a lo dispuesto en la Directiva, el Anteproyecto distingue entre acciones de representación de carácter cesatorio y/o inhibitorio, de un lado, y acciones de representación resarcitorias, de otro. En relación con las primeras, los cambios no son muy grandes: debe destacarse la incorporación de la exigencia de formular una reclamación previa al empresario o profesional antes de la interposición de la demanda, que puede servir para llegar a un acuerdo o una cesación “voluntaria” que evite el proceso judicial.
Los cambios más relevantes -y, sin duda, aquellos que más interesan a empresarios y profesionales- son los relativos a las acciones de carácter resarcitorio, pues a través de ellas se pueden lograr, v.g., condenas colectivas a la realización de prestaciones o resoluciones contractuales en masa. En este punto, el Anteproyecto ha considerado preferible que la regla sea la del llamado opt-out, esto es, se entenderán ejercitadas en el proceso, las pretensiones de todos los consumidores perjudicados por el hecho dañoso, a no ser que estos se hayan desvinculado expresamente dentro del plazo establecido para ello. Ahora bien, el sistema es flexible: en un caso concreto, si el tribunal lo considera preferible, podrá establecer que el proceso solo afecte a quienes, en un plazo determinado, expresen su voluntad de vincularse a aquel (opt-in): de hecho, este sistema es el que ha de seguirse en todo caso respecto de aquellos consumidores que tengan su residencia habitual fuera de España.
Desde el punto de vista procedimental, el ejercicio de acciones de representación resarcitorias habrá de seguir unos cauces especiales, con una pieza clave, el auto de certificación. En efecto, interpuesta la demanda, el tribunal habrá de decidir si realmente procede “certificar” la acción de representación resarcitoria, es decir, permitir que se tramite como acción colectiva, con todas las consecuencias que ello acarrea: y esto solo será posible si, tras una audiencia contradictoria, se acredita de forma suficiente la homogeneidad entre las pretensiones de los consumidores y usuarios afectados por la conducta que ha determinado la interposición de la demanda. Al certificar la acción, el tribunal establecerá igualmente el ámbito objetivo y subjetivo del proceso, decidirá si se ha de seguir una estructura opt-out u opt-in y fijará el plazo dentro del cual habrán de manifestar los consumidores afectados por la acción su voluntad expresa de desvincularse de la acción y del resultado del proceso o, en su caso, de vincularse.
Solo agotado ese plazo, y establecido de forma definitiva el ámbito de sujetos afectados por la acción, se abrirá el plazo para que el demandado conteste a la demanda y se celebre el acto del juicio para la práctica de la prueba. El Anteproyecto, de hecho, permite que el tribunal decida en primer término acerca de la responsabilidad del empresario o profesional demandado y que, en caso de pronunciamiento estimatorio, se abra una fase adicional de cuantificación de las cantidades debidas o de especificación de las prestaciones debidas a los consumidores (que, en la práctica, será innecesaria si el empresario o profesional llega a un acuerdo al respecto con la entidad demandante).
Para gestionar adecuadamente la comunicación con los consumidores afectados, se ha previsto que cada proceso se sustancie con el apoyo de una plataforma electrónica: servirá primordialmente para que los consumidores expresen su voluntad de vincularse o desvincularse del proceso, pero también será útil en fase de cumplimiento y ejecución de la sentencia o del acuerdo, si se llega a él, que haya puesto fin al proceso.
Acuerdos resarcitorios y cumplimiento voluntario
El Anteproyecto, finalmente, se ocupa de regular dos extremos de gran importancia, que apenas se habían abordado hasta ahora en nuestro sistema. De un lado, se ofrece una regulación muy detallada de los acuerdos resarcitorios, que distingue en función de si se han alcanzado antes o después de que se haya dictado el auto de certificación. De otro lado, se aborda el mejor modo de lograr el cumplimiento voluntario de las sentencias o acuerdos por parte de los empresarios o profesionales, adaptando las reglas generales de la ejecución forzosa a la singularidad de estos procesos.
El cambio que se anuncia, por tanto, es de gran envergadura. Los procesos colectivos, singularmente cuando se ejerciten acciones de representación resarcitorias, serán procesos en los que el tribunal dispondrá de facultades potentes de control y dirección, teniendo en cuenta los intereses en presencia. Serán, igualmente, procesos sumamente complejos, en lo sustantivo, en lo procesal y en lo probatorio.