El pasado doce de noviembre del año 2018, fue publicado en “El Diario Oficial La Gaceta”, el Acuerdo No. 725-2018 emitido por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. Dicho Acuerdo contiene reformas al “Reglamento del Régimen de Facturación, otros documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”. El Reglamento es un instrumento que contiene las disposiciones necesarias para que los obligados tributarios emitan Documentos Fiscales y complementarios que permiten soportar sus actividades económicas, y que, a su vez, hacen cumplir e identificar las cargas fiscales que se retienen y se erogan al Estado.

Originalmente, estas reformas entrarían en vigor el 1ero de diciembre de 2018, sin embargo, este plazo fue prorrogado mediante el Acuerdo No.817-2018 hasta el 1ero de marzo de 2019. Es a partir de esta fecha en la que todos los obligados tributarios, indistintamente de su modalidad de impresión que utilicen, (en la actualidad solo se han implementado las modalidades de emisión por imprenta y auto impresor), únicamente deben emitir documentos fiscales que cumplan con todos los requisitos contenidos en el Reglamento.

En virtud del giro de su negocio, muchos obligados tributarios adquieren productos localmente y mediante importaciones por la venta a nivel nacional, siendo estas operaciones que se encuentran gravadas con el Impuesto Sobre Ventas, constituyendo dicho impuesto pagado un crédito fiscal a su favor. Para tener derecho al crédito fiscal se debe haber pagado el Impuesto Sobre Ventas al momento de la compra o de la importación. Por ende, la forma de respaldarlo es con comprobantes autorizados conforme al “Reglamento del Régimen de Facturación, otros documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”.

Conforme a lo estipulado en Reglamento, “la factura” es el comprobante fiscal autorizado por la Administración Tributaria, expedido para respaldar la transferencia de bienes y/o prestación de servicios. Con la reforma contenida en el Acuerdo No.725-2018, en el formato de esta es indispensable establecer un acápite para los “Descuentos y rebajas otorgados”. En lo que concierne a los requisitos a ser completados al momento de la emisión de la factura, es imperativo realizar la “Discriminación de los descuentos y rebajas otorgadas” si las hubiere. Lo anterior aplica también para el documento fiscal denominado “Factura Prevalorada”

Si bien, la factura es el documento fiscal que por excelencia respalda el crédito fiscal del Impuesto Sobre Ventas y el costo y gasto del Impuesto Sobre la Renta, la reforma contenida en el Acuerdo No.725-2018, detalla entre “los otros comprobantes” que también permiten sustentar el crédito fiscal, a los documentos fiscales reconocidos por el Estado, producto de Tratados y Convenios Internacionales, incluyendo los Boletos que emiten las empresas de transporte aéreo y los documentos emitidos por instituciones bancarias y aseguradoras entre otras que se encuentren bajo la regulación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Aún con esta prerrogativa, estos documentos al igual que una factura deben, identificar al emisor y adquirente, nombres y apellidos, razón o denominación social, discriminar los impuestos por tarifas y alícuotas y que conste la fecha de su emisión.

El no cumplimiento con lo estipulado en las reformas contenidas Acuerdo No.725-2018, no solo conlleva para el obligado tributario el riesgo de que no le sea reconocido el crédito fiscal del Impuesto Sobre Ventas y el costo o gasto del Impuesto Sobre la Renta, sino que también puede estar sujeto al régimen sancionatorio contenido en el Código Tributario. Es imperativo para los Obligados Tributarios cerciorarse que sus documentos fiscales reúnan todos los requisitos contenidos en el referido Reglamento y a su vez verificar la validez de los comprobantes fiscales y de los documentos complementarios.

Consideramos que la anterior reforma, si bien necesaria, no ha sido oportuna, más allá que la Administración Tributaria en sus comunicados indico que los costos de emitir nuevos talonarios podían ser deducido del Impuesto Sobre la Renta. Muchos obligados tributarios, en especial los grandes contribuyentes, se vieron en la necesidad de adecuar sus sistemas de facturación con un periodo demasiado corto de transición. Con la implementación de la facturación por medios electrónicos (actualmente en espera del comienzo de un plan piloto) se espera que futuras reformas al formato de los documentos fiscales, sean más fáciles de adoptar por parte de los contribuyentes.