• PRO
  • Events
  • About Blog Popular
  • Login
  • Register
  • PRO
  • Resources
    • Latest updates
    • Q&A
    • In-depth
    • In-house view
    • Practical resources
    • FromCounsel New
    • Commentary
  • Resources
  • Research
    • Legal research hub
    • Primary sources
    • Scanner: regulatory tracking
    • Lexy: powerful AI search
    • Research reports
    • Explore all
  • Research
  • Learn
    • All
    • Webinars
    • Videos
  • Learn
  • Experts
    • Find experts
    • Influencers
    • Client Choice New
    • Firms
    • About
    Introducing Instruct Counsel
    The next generation search tool for finding the right lawyer for you.
  • Experts
  • My newsfeed
  • Events
  • About
  • Blog
  • Popular
  • Legal research hub
  • Primary sources
  • Scanner: regulatory tracking
  • Lexy: powerful AI search
  • Research reports
  • Explore all
  • Find experts
  • Influencers
  • Client Choice New
  • Firms
  • About
Introducing Instruct Counsel
The next generation search tool for finding the right lawyer for you.
  • Compare
  • Topics
  • Interviews
  • Guides

Analytics

Review your content's performance and reach.

  • Analytics dashboard
  • Top articles
  • Top authors
  • Who's reading?

Content Development

Become your target audience’s go-to resource for today’s hottest topics.

  • Trending Topics
  • Discover Content
  • Horizons
  • Ideation

Client Intelligence

Understand your clients’ strategies and the most pressing issues they are facing.

  • Track Sectors
  • Track Clients
  • Mandates
  • Discover Companies
  • Reports Centre

Competitor Intelligence

Keep a step ahead of your key competitors and benchmark against them.

  • Benchmarking
  • Competitor Mandates
Home

Back Forward
  • Save & file
  • View original
  • Forward
  • Share
    • Facebook
    • Twitter
    • Linked In
  • Follow
    Please login to follow content.
  • Like
  • Instruct

add to folder:

  • My saved (default)
  • Read later
Folders shared with you

Register now for your free, tailored, daily legal newsfeed service.

Questions? Please contact [email protected]

Register

Notas de Competencia N.º 19 (2017)

Gomez-Acebo & Pombo Abogados

To view this article you need a PDF viewer such as Adobe Reader. Download Adobe Acrobat Reader

If you can't read this PDF, you can view its text here. Go back to the PDF .

European Union, Spain, United Kingdom July 13 2017

En este artículo analizaremos de forma breve las implicaciones que podría tener la salida del Reino Unido de la Unión Europea (brexit) en materia de derecho de la competencia. De forma preliminar, cabe destacar que el impacto dependerá en gran medida del acuerdo de salida que se alcance. En este sentido,si el Reino Unido entrase en el Espacio Económico Europeo —de la misma forma que Noruega, Islandia y Liechtenstein—, el impacto sería muy moderado. Por el contrario, una salida drástica (i. e.,sin un acuerdo que rija lasfuturas relaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea) implicaría importantes cambios. La vía intermedia sería la de un acuerdo comercial bilateral, como es el caso de Suiza, aunque esta vía no tendría prácticamente impacto en la materia que aquí nos ocupa. El presente análisis se centra por tanto en el segundo escenario. 1. Control de concentraciones En el derecho de la Unión Europea rige el principio one-stop shop. Esto quiere decir que, cuando la operación tiene dimensión comunitaria (i. e., se alcanzan los umbrales establecidos en el Reglamento 139/2004 sobre control de concentraciones), tan sólo debe notificarse ante la Comisión Europea. Este principio dejaría de ser aplicable en el Reino Unido. Por ello, las empresas con actividad internacional deberán tener en cuenta que, si una operación de concentración en la que se ven envueltas sobrepasa tanto los umbrales comunitarios como los del Reino Unido, deberán notificarla paralelamente a ambas Impacto del brexit en derecho de la competencia Miguel Troncoso Ferrer Director de la oficina de Bruselas Socio del Área de Derecho de la Competencia y la Unión Europea de GA_P Notas de Competencia N .º 19 | 2017 5 autoridades. Una consecuencia lógica será el mayor gasto de gestión que supondrá tramitar estas operaciones, además de la carga burocrática. Es de suponertambién que el número de notificaciones en los demás Estados miembros se verá incrementado, dado que los ingresos obtenidos en el Reino Unido ya no se tendrán en cuanto a efectos de calcular el umbral comunitario. Esta situación se dará especialmente en aquellas concentraciones donde la cifra de negocios obtenida en el Reino Unido sea notoria. 2. Artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea El artículo 101 delTratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe las conductas colusorias entre empresas, y el artículo 102, el abuso de posición de dominio. Estos artículos se aplican cuando las prácticas anticompetitivas en cuestión afectan al mercado de la Unión Europea, independientemente de la nacionalidad de la empresa, por lo que una empresa británica que participe en un cártel con efectos a nivel europeo podrá seguir siendo multada por la Comisión Europea tras el brexit. Las prácticas anticompetitivas cuyos efectos se desplieguen esencialmente en el Reino Unido dejarán de estar cubiertas por el tratado, y su vigilancia y control será competencia de la Competition and Markets Authority (CMA), tal y como ocurre hasta ahora, si bien esta autoridad aplicará de forma exclusiva su propia ley de competencia (i. e., Competition Act 1998). Previsiblemente esta normativa se modificará, ya que, por ejemplo, en su sección 60 se establece que el derecho británico de la competencia debe interpretarse a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si la Comisión Europea abre una investigación a la luz de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las autoridades nacionales deben abstenerse de llevar a cabo sus propias investigaciones respecto al mismo caso. La salida del Reino Unido de la Unión Europea supondrá que a partir de ese momento podrán solaparse las investigaciones de ambas autoridades. No obstante, las investigaciones que lleve a cabo la Comisión Europea deberán limitarse a los efectos que dichas prácticas produzcan en los veintisiete Estados miembros y no a los efectos estrictamente producidos en el Reino Unido. Cabe destacar dos consecuencias importantes derivadas de esta situación en cuanto al artí- culo 101 del tratado: por un lado, podrían imponerse dos multas por un mismo cártel si éste despliega sus efectos tanto en la Unión Europea como en el Reino Unido; por otro lado, es posible imaginar que acogerse a programas de clemencia podría resultar más pesado para las empresas, ya que una empresa activa en un cártel con repercusiones tanto en el mercado británico como en el europeo deberá presentar una solicitud tanto ante la Competition and Markets Authority como ante la Comisión Europea,so pena de que la presentación de una sola solicitud derive en que la otra autoridad acabe promulgando una decisión condenatoria. En cuanto a las inspecciones por sorpresa llevadas a cabo por la Comisión Europea en conexión con estas infracciones, la no aplicación de la extensión del secreto profesional garantizado en la Unión Europea podría suponer una preocupación para los abogados británicos (i. e., en la Notas de Competencia N .º 19 | 2017 6 Unión Europea el asesoramiento legal de abogados externos es confidencial y puede no divulgarse a la autoridad). Esta prerrogativa, reconocida por elTribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C‑550/07 P, Akzo Nobel contra la Comisión,se aplica a los abogados externos inscritos en el colegio de abogados de un país del Espacio Económico Europeo. En consecuencia, tras el brexit este privilegio podría no aplicarse a los abogados inscritos en colegios de Reino Unido, lo que podría implicar, por ejemplo, que la correspondencia entre un abogado externo británico y una empresa alemana que incautase la Comisión en una inspección en Alemania podría no estar cubierta por el secreto profesional. Por último, es importante señalar que el Reino Unido es una de las jurisdicciones predilectas a la hora de presentar demandas por daños derivados de un ilícito de competencia (un cártel, por ejemplo). Esto podría cambiar con el brexit en relación con los ilícitos declarados por la Comisión Europea. Además, no serían aplicables los reglamentos europeos sobre competencia judicial, reconocimiento de resoluciones judiciales y derecho aplicable, lo que haría menos atractiva la elección de esta jurisdicción1 . 3. Ayudas de Estado La Unión Europea cuenta con una regulación específica en materia de ayudas de Estado, estando prohibidas las ayudas otorgadas de manera selectiva por los Estados miembros de la Unión Europea que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros o falseen la competencia. No obstante, pueden autorizarse en determinados casos, previa notificación a la Comisión Europea. La retirada de un Estado miembro de la Unión Europea supone que las normas sobre ayudas de Estado dejan de aplicarse en dicho Estado. Por lo tanto, el Reino Unido en principio tendrá plena libertad para otorgar ayudas a sus empresas, lo cual podría implicar que las empresas de los veintisiete Estados miembros restantes a las que no les resulta tan fácil recibir ayudas de Estado se viesen en una clara desventaja. No obstante, debemos presumir que, en la medida en que esas empresas compitan con empresas de los veintisiete Estados miembros, esta plena libertad deberá controlarse en cierta manera por medio de los acuerdos que pudiera concluir el Reino Unido con la Unión Europea o los suscritos en el seno de otras organizaciones internacionales, como el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio, que regula el uso de subvenciones y establece medidas para compensar los efectos adversos derivados de este tipo de ayudas públicas. Existe aún bastante incertidumbre acerca de lo que ocurrirá con las investigaciones sobre ayudas de Estado pendientes cuando el Reino Unido abandone la Unión Europea. 1 Véase en este sentido nuestra nota anterior «La afectación multisectorial del brexit: ¿cuáles son las consecuencias jurídicas?», disponible en el siguiente enlace: http://www.gomezacebo-pombo.com/media/ k2/attachments/la-afectacion-multisectorial-del-brexit-cuales-son-las-consecuencias-juridicas-2.pdf. Notas de Competencia N .º 19 | 2017 7 Mosaico Noticias Actividad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el 2016 La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado su balance de actuaciones en el año  2016, que se resume en la adopción de catorce resoluciones sancionadoras: nueve referidas a la existencia de cárteles, tres por otro tipo de prácticas restrictivas y dos por incumplimiento de sus resoluciones. El importe total de las multas impuestas alcanzó los  227 millones de euros. Cabe destacar también que en este periodo la Comisión dictó tres resoluciones que conllevaron multas a quince directivos de las empresas infractoras por un valor total de 147 150 euros. Una de las prioridades de la Comisión continuó siendo la lucha contra los cárteles, como lo demuestra el desmantelamiento de nueve de ellos con imposición de sanciones por importe de 218 millones de euros. Asimismo, la Comisión intensificó la persecución de prácticas anticompetitivas que afectan directamente a la contratación pública. La multa de mayor cuantía a este respecto correspondió a los fabricantes de pañales absorbentes para la incontinencia en adultos, que fueron sancionados con un total de casi 130 millones de euros, comprendidas multas personales a los principales directivos implicados. También en este ámbito de las licitaciones públicas, la Comisión multó con 5,64 millones de euros a un cártel de suministros ferroviarios para la construcción del AVE, en cuyos concursos se utilizó de forma fraudulenta la figura de las uniones temporales de empresas, y con 4 millones de euros a quince empresas especializadas en los servicios de mudanzas internacionales utilizados en los traslados de funcionarios del Estado. Cabe destacar a este respecto la labor formativa de la Comisión para prevenir las pujas fraudulentas en las licitaciones públicas; ha consistido fundamentalmente, por una parte, en la impartición de catorce cursos a cerca de 750 funcionarios de las Administraciones Públicas más activas en la celebración de licitaciones públicas (Gestión Económica y Contratación de los Organismos, Abogacía del Estado e Intervención Delegada) y, por otra, la publicación de una guía práctica que facilitará a los empleados públicos la detección de pujas fraudulentas. El Programa de Clemencia continuó siendo una herramienta muy valiosa para la detección de cárteles y conductas anticompetitivas, como lo demuestra que en tres de los cárteles desarticulados alguna de las empresas implicadas presentó una solicitud de clemencia y obtuvo una exención o una reducción de la multa. Porlo que respecta al control de las concentraciones económicas, hay que señalar que en el 2016 se notificaron ciento cuatro operaciones de concentración. En noventa y cuatro de ellas se empleó el Notas de Competencia N .º 19 | 2017 8 procedimiento de prenotificación, lo que manifiesta la utilidad de este instrumento tanto para las empresas notificantes como para la Comisión. A su vez, cincuenta y cuatro operaciones fueron notificadas mediante el procedimiento simplificado, lo que reduce la carga de trabajo y exigencias de información de los notificantes y acelera su resolución. Todas las operaciones notificadas se autorizaron en la primera fase del procedimiento, cinco de ellas con compromisos, salvo una que fue archivada por desistimiento de las partes. Reunión del Consejo de Defensa de la Competencia Se ha reunido en Madrid el Consejo de Defensa de la Competencia, integrado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las autoridades autonómicas de defensa de la competencia. El Consejo de Defensa de la Competencia es el órgano de colaboración, coordinación e información recíproca entre el Estado y las comunidades autónomas para promover la aplicación uniforme de la normativa de competencia. Se trata de un encuentro anual dirigido a poner en común buenas prácticas y coordinar sus actuaciones en materia de defensa de la competencia, así como a impulsar programas de trabajo con el objetivo de fortalecer la cultura de competencia. Entre las comunidades autónomas que cuentan con una autoridad de competencia con facultades de instrucción y resolución se encuentran Cataluña, Galicia, la Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla y León, País Vasco, Extremadura y Andalucía. Otras comunidades autónomas, como Murcia, Canarias, Madrid y Navarra, solamente tienen un órgano de instrucción, dejando la resolución a la Comisión. Y en algunas como Asturias, Castilla-La Mancha, Baleares, La Rioja y Cantabria no existe ningún organismo encargado de la defensa de la competencia. Durante el 2016 se sometieron al mecanismo de asignación de casos un total de noventa y nueve expedientes, de los que setenta y ocho fueron asignados a comunidades autónomas. La colaboración entre las autoridades autonómicas es especialmente intensa en las inspecciones domiciliarias de las empresas. Esta colaboración, que todas las autoridades consideran muy satisfactoria, se traduce en una asistencia mutua entre la Comisión y los órganos de instrucción de las comunidades autónomas, a solicitud de cualquiera de las autoridades, estatal o autonómica. En el 2016, la Comisión ha solicitado en cinco ocasiones la colaboración de la autoridad autonómica correspondiente al lugar donde iba a efectuar la inspección. Guía contra el fraude en la licitación pública La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia viene desarrollando en los últimos tiempos acciones para la mejora de los procedimientos de contratación y la persecución de las irregularidades en los concursos públicos. En este contexto ha presentado una guía que facilita a Notas de Competencia N .º 19 | 2017 9 los organismos de contratación pública el proceso de detección de irregularidades e indicios de concertación entre los licitadores. Además, con el fin de facilitar el conocimiento de los elementos que han de considerar las Administraciones contratantes para detectar indicios de manipulación de un concurso, la Comisión pone a su disposición en su página web una lista de elementos que considerar a la hora de valorar la existencia de posibles acuerdos anticompetitivos entre las empresas que participan en el concurso, como, por ejemplo, la detección de un reducido número de licitadores, incoherencias en las ofertas,similitudesinjustificadas y otros patrones de comportamiento sospechoso. Asimismo,se puede aportar información de forma anónima sobre cualquier tipo de indicio de pujas fraudulentas mediante el formulario habilitado para ello en la sede electrónica de la página web de la Comisión y del código QR que figura en la guía. La Comisión investigará todos los indicios de manera confidencial para confirmar la posible manipulación de la licitación. La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia anima a todas aquellas personas que participen en órganos de contratación pública que quieran tener más información acerca de los elementos citados a que se pongan en contacto con ella por medio del buzón de colaboración ciudadana (buzoncolaboració[email protected]) o del teléfono (+ 34) 917 931 600. Estudio sobre el mercado de distribución mayorista y comercialización de medicamentos en España La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha comenzado un estudio sobre el mercado de distribución mayorista y comercialización de medicamentos en España. El informe responde a la detección, por una parte, de restricciones de acceso al mercado y al ejercicio de la actividad recogidas en la normativa en vigor y, por otra, de potenciales prácticas anticompetitivas derivadas del funcionamiento y estructura del propio mercado. La distribución y comercialización de medicamentos es una actividad fuertemente regulada en España que se fundamenta en la salvaguardia de la salud de las personas, interés general especialmente digno de protección. La Comisión reconoce la necesaria protección del mencionado interés público por medio de la regulación, pero considera también que, en aras del interés general, la regulación debe ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad, evitando introducir o mantener restricciones a la competencia injustificadas que impidan o dificulten alcanzar una mayor eficiencia en el funcionamiento del mercado y la utilización de recursos públicos. Entre las potenciales restricciones a la competencia detectadas se encuentran las siguientes: En primer lugar, las empresas titulares de las patentes de los medicamentos innovadores —cuya protección se justifica para fomentar la innovación— pueden adoptar comportamientos estratégicos que restrinjan o retrasen la entrada en el mercado de los medicamentos genéricos. Estos comportamientos estratégicos pueden ser, en ocasiones, facilitados por una normativa no ajustada a los Notas de Competencia N .º 19 | 2017 10 principios de necesidad y proporcionalidad propios de la regulación económica eficiente. En segundo lugar, el sistema de precios y de determinación de márgenes mayoristas es un sistema altamente intervenido. Parte de estas intervenciones podrían estar fundamentadas en la existencia de fallos de mercado con capacidad para afectar a razones imperiosas de interés general. En consecuencia, podría plantearse una cuidadosa revisión del sistema de cálculo de precios y márgenes, así como un análisis de cada uno de los regímenes especiales de precios. Dicho análisis debería complementarse con el estudio de mecanismos alternativos, tales como las compras centralizadas y las subastas de licitación, con el fin de determinar su impacto sobre los precios y la eficiencia administrativa. En tercer lugar, la existencia de restricciones normativas sobre el acceso al mercado y el ejercicio de la actividad. El informe recuerda que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elaboró en el  2015  un estudio de mercado sobre la distribución minorista de medicamentos en España. Dicho estudio proponía adoptar un modelo de planificación menos restrictivo con el fin de reducir las barreras de entrada y ejercicio de las oficinas de farmacia en España y fomentar una mayor competencia entre ellas. Los beneficios derivados de una mayor apertura a la competencia del segmento minorista de distribución de medicamentos se verían reforzados si se llevara a cabo paralelamente un incremento del nivel de competencia efectiva en los mercados aguas arriba. Por esta razón es apropiado continuar con un análisis pormenorizado del mercado de distribución y comercialización de medicamentos con el fin de proponer una serie de recomendaciones que refuercen las medidas ya propuestas en el segmento minorista. La Comisión Europea implanta un buzón de denuncias La Comisión Europea ha presentado una nueva herramienta anónima para para facilitar que las personas y las empresas denuncien o informen sobre la existencia de cárteles y otras infracciones de la competencia, que complementa los programas de clemencia. Esta nueva herramienta permite que, utilizando una dirección de correo electrónico o un número de teléfono especializado, las personas que tengan conocimiento de la existencia de un cártel o de otras violaciones de las normas de competencia cooperen con la autoridad de competencia para poner fin a tales prácticas ilegales. La herramienta está gestionada por un proveedor de servicios externo que actúa como intermediario y que, mediante un sistema de cifrado, sólo retransmite el contenido de los mensajes sin proporcionar ningún dato que pudiera utilizarse para identificar la fuente de la información. De este modo se garantiza el anonimato de los denunciantes. Notas de Competencia N .º 19 | 2017 11 La Comisión Europea propone reforzar los poderes de las autoridades nacionales de la competencia La Comisión Europea presentó en el mes de marzo una propuesta de directiva para otorgar mayores poderes a las autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros en relación con la aplicación de las normas de competencia de la Unión Europea. La directiva pretende asimismo homogeneizar las facultades de que disponen las diversas autoridades nacionales de competencia para lograr una mayor eficacia. Los principales aspectos en los que incide la directiva son: a) promover una actuación independiente e imparcial de las autoridades de competencia; b) impulsar que dispongan de suficientes recursos humanos y financieros; c) dotarlas de las facultades necesarias para desarrollar una investigación y obtener pruebas, tales como la posibilidad de acceder a los registros de teléfonos móviles, ordenadores portátiles,tabletas y otros dispositivos electrónicos; d) arbitrar instrumentos adecuados para imponer sanciones proporcionales y disuasorias, y e) desarrollar programas coordinados de clemencia. Informes sobre proyectos normativos Informe sobre el Proyecto de Real Decreto sobre reducción del uso de bolsas de plástico La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado su «Informe sobre el Proyecto de Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico», que transpone la Directiva europea 2015/720/UE. El objetivo de esta norma es reducir el consumo de bolsas de plástico para mitigar el impacto adverso que sus residuos tienen en el medio ambiente y en actividades econó- micas como el turismo, así como evitar la pérdida de recursos materiales y económicos que supone el abandono de las bolsas de plástico y su dispersión en el medio ambiente. El proyecto establece como principal medida que el 31 de diciembre del 2019 el consumo anual de bolsas de plástico ligeras no supere las noventa unidades por persona y que el 31 de diciembre del 2025 el consumo anual de estas bolsas no supere las cuarenta unidades por persona. Para ello, la nueva norma plantea como medida fundamental fijar un precio mínimo por bolsa que oscilará entre 5 y 30 céntimos de euros, dependiendo del tipo de bolsa. El informe de la Comisión considera que la opción de fijar un precio mínimo no esla más adecuada, puesto que introduce distorsiones desproporcionadas y propone en consecuencia utilizar una figura impositiva por lossiguientes motivos: a) permite interiorizar más eficientemente el daño producido al medio ambiente; de esta forma sería el conjunto de los consumidores los que soportarían el recargo del producto nocivo y los contribuyentes los que pudieran beneficiarse de los ingresos Notas de Competencia N .º 19 | 2017 12 obtenidos de la imposición; b)  la experiencia internacional muestra que en los países en los que se han puesto en marcha medidas fiscales la eficacia en la consecución del objetivo de reducción del consumo de bolsas ha sido muy alta a corto plazo. En cualquier caso, el éxito de la medida descansaría en complementarla con otras iniciativas como campañas de sensibilización y de gestión de residuos que eviten o minimicen el impacto del plástico sobre el medio ambiente. Informe sobre el Proyecto de Real Decreto que regulará la inspección técnica de vehículos y las normas de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado el «Informe sobre el Proyecto de Real Decreto que regulará la inspección técnica de vehículos (ITV) y las normas de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección». La Comisión había señalado en varias ocasiones la existencia de restricciones relevantes en el acceso y el ejercicio de esta actividad. Así, por ejemplo, en el «Estudio sobre el mercado del servicio de ITV» publicado en el 2014, recomendó una revisión de la regulación estatal y autonómica, que, flexibilizando los esquemas y los requisitos exigidos, permitiera la entrada de nuevos operadores y una mayor competencia en la prestación de estos servicios. En cuanto al proyecto normativo de referencia, la Comisión considera que introduce ligeros avances, pero que mantiene importantes restricciones a la competencia en materia de acceso al mercado y del ejercicio de la actividad,tales como las siguientes: a) La exigencia a las estaciones de ITV de una acreditación previa emitida en exclusiva por la Entidad de Acreditación Nacional (ENAC). De mantenerse este sistema, debería replantearse la exclusividad de una única entidad acreditadora y abrir la actividad a otras entidades, al menos de otros Estados miembros de la Unión Europea. b) La exigencia por parte de algunas comunidades autónomas de estar en posesión de ciertos títulos habilitantes adicionales para acceder almercado de las ITV.Aeste respecto, laComisión recomienda fórmulas menos restrictivas e incluir expresamente en la regulación el régimen de declaración responsable del operador. c) El establecimiento de una reserva de actividady la exigencia de experiencia previa para ocupar el puesto de director técnico. El doble criterio exigido a los inspectores (titulación y adiestramiento) para el acceso a la actividad parece excesivo, de modo que se recomienda mantener únicamente el adiestramiento y revisar ciertos aspectos exigidos que deben dejarse a la libertad de autoorganización propia de la iniciativa empresarial. Notas de Competencia N .º 19 | 2017 13 d) La imposibilidad de que el operador que lleva a cabo las revisiones periódicas del automóvil pueda encargarse también de la inspección técnica reglamentaria, tal y como sucede con los vehículos del parque móvil público. Finalmente, la Comisión recomienda que el proyecto de real decreto asegure de forma clara que el usuario, ante una primera inspección desfavorable, pueda acudir a subsanarla a cualquier otra estación de ITV. Por otra parte, el informe advierte de que la comunicación y publicación de las tarifas de todas las estaciones de ITV,si bien tienen efectos positivos para los consumidores, pueden facilitar la concertación ilícita de precios o de conductas anticompetitivas. Informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado su «Informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español», que transpone la Directiva 2014/47/UE, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión Europea. Las inspecciones técnicas en carretera que se efectúan a los vehículos de motor que transportan mercancías o pasajeros con fines comerciales forman parte del sistema general de ITV y complementan a las inspecciones periódicas. Tienen una finalidad preventiva para lograr una mayor seguridad en el tráfico y paliar los problemas causados en el medio ambiente. En relación con la norma proyectada, la Comisión ha emitido las siguientes valoraciones y recomendaciones desde el punto de vista de la promoción de la competencia y la regulación econó- mica eficiente: en primer lugar, califica positivamente el sistema de ponderación de riesgos de los operadores y recomienda avanzar en una aplicación objetiva e imparcial de dicho sistema. En segundo lugar, señala que se debería aclarar el tratamiento de las tasas devengadas por la inspección más minuciosa en estaciones fijas de ITV y la responsabilidad sobre el pago en función de la existencia o no de infracción.También recomienda unificar la terminología, de modo que siempre se use la expresión «vehículo comercial» y no se alternen los términos «vehículo comercial» y «vehículo industrial». Finalmente, la Comisión recuerda que, en los casos en los que resulta necesario una inspección en una ITV fija, resultan también aplicables las recomendaciones del estudio sobre el mercado del servicio de inspección técnica de vehículos: a) liberalizar el mercado de ITV mediante la eliminación de restricciones de acceso y ejercicio, incluidas las restricciones injustificadas sobre el tipo de personal que presta sus servicios en estaciones de ITVfijas; b) plantear un sistema de acreditación más compatible con la competencia y fortalecer la supervisión ex post; c) incrementar la utilización de técnicas digitales para monitorizar e incentivar un correcto estado técnico de los vehículos en la circulación en todo momento. Notas de Competencia N .º 19 | 2017 14 Informe sobre el Proyecto de Reglamento de la Ley de Patentes La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado su «Informe sobre el Proyecto de Real Decreto que aprobará el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de Patentes». Las patentes otorgan a su titular un monopolio legal, limitado en el tiempo, de explotación de la invención. Siempre que el sistema esté adecuadamente diseñado, el derecho de patentes y la normativa de competencia convergen en los objetivos de fomento de la innovación, asignación eficiente de los recursos y mejora del bienestar del consumidor. En todo caso, la Comisión resalta que el ejercicio del derecho de patentes está sujeto a la normativa de competencia, de modo que las autoridades de defensa de la competencia velan porque no se produzcan utilizaciones anticompetitivas de los derechos de propiedad industrial. El informe analiza una serie de indicadores y datos estadísticos delsistema de patentes que confirman la relativa débil posición innovadora de España y por ello recomienda que dichos indicadores se tengan en cuenta al adoptar medidas regulatorias como la adopción de la patente unitaria europea. Asimismo, recomienda revisar los siguientes aspectos de la regulación proyectada: a) replantear y simplificar de forma generalizada los procedimientos previstos y acortar los plazos; b) reconsiderar la figura de los modelos de utilidad teniendo en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima restricción; si se mantienen, se recomienda que, al menos, se sometan al régimen de examen previo; c) suprimir la intervención preceptiva de los agentes de la propiedad industrial para los solicitantes extracomunitarios, reevaluar la reserva de actividad en la prestación de los servicios de traducción y revisar los requisitos de acceso a la profesión; d) fundamentar y justificar mejor la cuantía de lastasas y orientarlas desde la perspectiva de un operador eficiente, así como revisar las reducciones y bonificaciones y efectuar una evaluación final de sus efectos. Prácticas prohibidas Cártel de empresas hormigoneras en Asturias La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado a trece empresas y a uno de sus directivos con un total de 6,12 millones de euros por haber constituido un cártel de fijación de precios y reparto del mercado de suministro de hormigón en Asturias de forma ininterrumpida durante al menos quince años (Resolución de 23 de febrero del 2017). En su resolución, la Comisión considera que las empresas constituyeron un cártel para repartirse el mercado y fijar los precios de suministro de hormigón en varias zonas de Asturias. Para ello llevaron a cabo acuerdos de asignación de obras públicas y privadas entre las empresas hormigoneras, se intercambiaron información para conseguir los contratos y para hacer un seguimiento de los Notas de Competencia N .º 19 | 2017 15 acuerdos alcanzados y los mantuvieron secretos, entre otras conductas ilícitas. De esta forma, las empresas integrantes del cártel se repartieron los contratos públicos para su ejecución y utilizaron la figura de las unionestemporales de empresas para acudir a grandes concursos públicos, cuando en realidad no era necesario. Estas prácticas afectaron a algunas grandes obras públicas que se ejecutaron en el Principado de Asturias, entre las que destaca la construcción del Hospital Universitario Central de Asturias. Se ha acreditado además que las empresas llegaron a acuerdos para el reparto de clientes y la fijación de los precios a los que se suministraba el material, así como también que hubo intercambios de información entre las empresas para hacer un seguimiento de los acuerdos alcanzados mediante reuniones, envíos de correos electrónicos e incluso de wasaps y faxes. Además, los acuerdos tenían un marcado carácter secreto y dificultaban la identificación de los responsables con pseudónimos numéricos. Las empresas sancionadas han sido las siguientes: Lafarge Áridos y Hormigones, S. A.; General de Hormigones, S. A.; Hánson Hispania, S. A.; Hormigones Avilés Oviedo, S. A.; Fábrica de Hormigones Industriales, S. A.; Panelastur, S. L.; Hormigones Pelayo, S. A.; Hormigones del Sella, S. A.; Hormigones Nalón, S. A.; Juan Roces, S. A.; Canteras del Noroeste, S. L.; Hormigones de Avilés, S. A., y Essentium Hormigones, S. L. También se ha multado con 12 000 euros a don Moisés Ferreras Fernández, directivo de Fhisa. Cártel de empresas de transporte escolar y de viajeros en Baleares La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado a un total de treinta y cuatro empresas del transporte escolar y de viajeros en Baleares y a una asociación empresarial con multas por un valor total de 9,19 millones de euros (Resolución de 9 de marzo del 2017). Las sanciones se imponen por haber llevado a cabo tres infracciones diferentes de las normas de competencia. La primera de ellas consistía en la celebración de acuerdos de fijación de precios mí- nimos y reparto de rutas; ha durado doce años y ha llevado al encarecimiento de los concursos del transporte escolar del Gobierno de Baleares. El método utilizado era la presentación de una oferta de una empresa a cada ruta al precio máximo de la licitación para garantizarse la máxima ganancia. En el funcionamiento de este cártel tuvo una participación muy activa la Federación Empresarial de Transporte Balear (FEBT) al convocar y organizar las reuniones en las que se adoptaron los acuerdos; asimismo, en muchos casos se encargaba de recibir las ofertas de las empresas en sobre abierto para comprobar que cumplían con lo acordado, y las presentaba ante la correspondiente Consejería. La segunda práctica se refiere a una recomendación de precios de la mencionada federación para las excursiones y el transporte discrecional en la isla de Mallorca, práctica que duró desde 1977 hasta el 2011. La tercera práctica sancionada, que ha sido llevada a cabo por ocho empresas, es el reparto del transporte discrecional para eliminar la competencia. Notas de Competencia N .º 19 | 2017 16 Las treinta y cuatro empresas que han sido sancionadas por la creación de un cártel en el transporte escolar de Baleares son: Transacobo,  S.  L.; Transunión Mllorca,  S.  L.; Voramar El Gaucho,  S.  L.; Autocares Mallorca, S. L.; Ibizatours&Islandbus, S. L.; Herederos de FranciscoVilas, S. A.; Ultramar ExpressTransport, S. A. U.;AutocaresNorte, S. A.;TorresAllesAutocares, S. L.;RoigBus, S. A.;Autocares Emilio Seco; Autocares Vidal, S.  L.; Bus Nort Balear, S.  L.; Autocares J. Caldentey, S.  L.; Autocares Arbotour, S. L.; Autocares Paya, S. L.; Autobuses San Antonio, S. A.; Autocares Pujol Palmer, S. A.; Autocares Rafael Nadal,  S.  L.; Autos Vicens,  S.  A.; Autocares Adrover,  S.  L.; Autocares Estelrich,  S. L.; Autocares Lucas Costa, S. A.; Autocares Alca, S. L.; Bohigas Cars, S. L.; M. M. Romerías, S. L.; Autocares Levante,  S.  L.; Comercial i Transports Lloret Vistalegre,  S.  L.; Autocares Garfra,  S.  A.; Autocares Roca,  S.  L.; José Cánovas Autocares,  S.  L.; Autocares Llull,  S.  L.; Autocares Puerto Pollensa, S. L.; Class Labour, S. L. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera que Autocares Alca, S. L., reúne los requisitos previstos en el artículo 65 de la Ley de Defensa de la Competencia y, en consecuencia, se la exime del pago de la multa que le correspondería por su participación en la conducta infractora, al haber sido la primera en aportar elementos de prueba que han permitido ordenar inspecciones en relación con el cártel descrito. Las empresas sancionadas por repartirse el mercado del transporte discrecional en la isla de Mallorca son: Ultramar ExpressTransport, S. A. U.;Transunion Mallorca, S. L.;Transacobo, S. L.; Roig Bus, S. A.; Autocares Levante, S. L.;Viajes San Francisco, S. A.;Autocares Pujol Palmer, S. A.,yAutocares Puerto Pollensa, S. L.También se sanciona a la Federación Empresarial Balear de Transporte (FEBT). Sanción a la Asociación de Clubes de Baloncesto por imponer condiciones económicas desproporcionadas y discriminatorias para el ascenso de otros clubes a la Liga ACB La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado a la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) con una multa de 400 000 euros por una infracción única y continuada de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia vigente durante la comisión de la infracción (Resolución de 11 de abril del 2017). La Comisión considera acreditado que la Asociación de Clubes de Baloncesto,  mediante una serie de acuerdos adoptados a partir de 1991, había impuesto unas condiciones económico‑administrativas desproporcionadas, inequitativas y discriminatorias a los clubes de baloncesto que tienen derecho a ascender de la Liga LEB Oro a la Liga ACB por méritos deportivos, pero que no han sido previamente miembros de la asociación. Estas condiciones eran el establecimiento de una cuota de entrada (canon de la ACB) y un fondo de ascensos y descensos (FRAD). La Comisión considera que estos acuerdos han impedido el ascenso de varios clubes a la Liga ACB y han distorsionado la capacidad de competir de otros clubes recién ascendidos, los cuales han tenido que hacer esfuerzos financieros que han supuesto una importante desventaja a la hora de afrontar los fichajes de jugadores y otros gastos e inversiones. De esta forma, la asociación había favorecido a los clubes que ya estaban en la ACB, a pesar de que algunos de ellos deberían haber descendido por sus resultados deportivos. Notas de Competencia N .º 19 | 2017 17 La Comisión considera que el «canon de la ACB», que se impuso a los otros clubes para su ascenso, es un mecanismo de expropiación de parte de los ingresos futuros de los equipos, ya que se reparte entre los miembros de la ACB,sólo los beneficia a ellos y no supone un mejor funcionamiento de la competición. Además, la asociación no ha acreditado ninguna razón que justifique la existencia del canon; de hecho, existe actualmente otro mecanismo económico aplicable a los clubes que se inscriben por primera vez en la Liga (la cuota de participación) que remunera las inversiones realizadas en la ACB pendientes de amortización. Otro factor que indica la desproporción del citado canon es que entre las temporadas 1992/1993 y 1993/1994 se incrementó desde los 601 012 euros hasta los  2,4 millones de euros, sin justificación alguna ni ventajas adicionales para los nuevos miembros de la ACB. Actualmente, hay ocho clubes en la Liga ACB que nunca han pagado esta cuota y, en el futuro, si descienden y vuelven a ascender, sólo tendrían que pagar una actualización de una cuantía mucho menor. Por otra parte, la Comisión considera que el Fondo de Ascensos y Descensos (FRAD) impuesto al club que asciende a la Liga ACB para hacer frente a la pérdida económica que implica para la asociación el descenso del otro equipo es discriminatorio. Actualmente hay nueve clubes en la ACB que se benefician de este seguro, aunque no han contribuido nunca a él debido a que se introdujo en una fecha posterior a su ingreso en la asociación. La Comisión considera más proporcionado que todos los clubes que han participado en la Liga ACB financien este fondo. Sanción a Renfe, Deutsche Bahn y a varias empresas ferroviarias de ambos grupos por entorpecer la liberalización del transporte de mercancías por ferrocarril La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado con un total de 75,6 millones de euros a varias empresas que operan en el sector del transporte ferroviario de mercancías por dos conductas prohibidas que han entorpecido el proceso de liberalización: una práctica colusoria llevada a cabo por dos empresas del Grupo Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercancías) y varias empresas del Grupo Deutsche Bahn (Transfesa,Transfesa Rail, PIF,Hispanauto, Semat,DHIB, DB ML y DB SR Deutschland). Una práctica abusiva llevada a cabo por Renfe Operadora y Renfe Mercancías (Resolución de 28 de febrero del 2017). El Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn han constituido y constituyen respectivamente el primer y segundo operador de transporte de mercancías por ferrocarril en España por volumen de facturación, y presentan conjuntamente una cuota de mercado superior al 80 %, que, en el caso de los segmentos del automóvil y el siderúrgico, alcanza el 100 %. Por lo que respecta a las prácticas colusorias, ha resultado probado que Renfe Operadora y Renfe Mercancías forjaron una alianza con las empresas Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland para no competir y mantener el statu quo preexistente a la liberalización del sector de transporte de mercancías por ferrocarril en España. Las empresas Notas de Competencia N .º 19 | 2017 18 citadas crearon una serie de vínculos entre ellas que les permitieron posicionarse como clientes y proveedores privilegiados entre sí, tales como acuerdos para el alquiler de locomotoras, zonas de almacenamiento de vehículos para su posterior carga en los trenes de mercancías y desarrollo de otras actividades imprescindibles para este tipo de transporte. Como consecuencia de dichos acuerdos, se llegó a una situación en la que el único competidor de Renfe que disponía de tracción  (Transfesa) subarrendó el servicio a la propia Renfe y a otra empresa del Grupo Deutsche Bahn, de modo que Renfe resultó ser la única compañía con capacidad de tracción propia en el mercado español. Por su parte, el Grupo Deutsche Bahn, primer operador de transporte de mercancías por ferrocarril a nivel europeo, no empleó tracción propia en el transporte internacional de mercancías por ferrocarril con origen o destino España a pesar de que contaba con locomotoras propias en España, sino que optó, como ya se ha indicado, por ceder parte de ellas al Grupo Renfe, aunque este último contaba con locomotoras propias más que suficientes para cubrir sus necesidades en los mercados afectados, con lo que redujo la oferta para otros. En cuanto a la segunda conducta sancionada, ha resultado acreditado que el Grupo Renfe abusó de su posición de dominio en el mercado al discriminar comercialmente a otras compañías ferroviarias, particularmente a los miembros de laAsociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP). Las condiciones ofrecidas a estos operadores fueron distintas de las acordadas con las empresas del Grupo Deutsche Bahn (Transfesa, PIF, Hispanauto y DB SR Deutschland). Renfe ofreció un tratamiento preferente a DB SR Deutschland, Transfesa, PIF e Hispanauto a la hora de prestarles servicios de tracción ferroviaria y, además, no aplicó penalizaciones a Transfesa por la anulación de servicios de tracción ferroviaria contratados para el transporte de mercancías, lo que sí hacía con otras compañías ferroviarias que trataban de competir con ambos grupos. La Comisión ha declarado prescrita la conducta respecto de otra empresa del Grupo Deutsche Bahn (DB  Schenker Rail International Limited) y ha archivado las actuaciones seguidas contra Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S. A., por no haber quedado acreditado que dicha empresa cometiera alguna infracción. El sistema de doble precio de los medicamentos utilizado por Pfizer  está amparado por la ley La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha resuelto que no se ha acreditado que elsistema de doble precio de los medicamentos aplicado por la empresa Pfizer, S. L. U., a sus distribuidores fuera contrario a las normas de defensa de la competencia. El expediente se inició por la denuncia presentada por Spain Pharma, S. A., sobre un presunto acuerdo entre Cofares y Pfizer que prohibía a Cofares la exportación de las especialidades farmacéuticas de Pfizer desde España a otros países comunitarios y por las medidas tomadas por Notas de Competencia N .º 19 | 2017 19 Pfizer a partir del  2001  consistentes en el establecimiento de un sistema de doble precio según las especialidades fueran dispensadas en el mercado nacional o destinadas al comercio intracomunitario. En el 2009, la Comisión Nacional de la Competencia consideró que, de conformidad con la Ley 25/1990 —vigente en el momento de la denuncia— y la Ley 29/2006 —vigente en el momento de la resolución—, Pfizer no había establecido un sistema de doble precio de sus medicamentos en función de su destino, sino un único precio que se sustituía por el precio intervenido, una vez que los distribuidores acreditaban que el medicamento había sido dispensado en el territorio nacional; y, en consecuencia, resolvió ordenar el archivo de las actuaciones. Spain Pharma recurrió la resolución y la Audiencia Nacional la anuló al estimar que «el hecho de que las cláusulas de determinación de precios fijadas en el acuerdo de distribución sea conforme a lo establecido en las normas nacionales de intervención de precios de los medicamentos no es suficiente para afirmar que no ha habido una vulneración del artículo 81 TCE [Tratado Consultivo de la Comunidad europea] y 1 LDC  [Ley de Defensa de la Competencia]» y que lo relevante para apreciar si existe un sistema de doble precio contrario a las normas de competencia era determinar «si Pfizer manifestó una voluntad que pueda considerarse independiente de la normativa española por la que se fija el precio industrial de los medicamentos y, por tanto, si se trata de un comportamiento voluntario de la empresa» (Sentencia de 13 de junio del 2011). Recurrida esta sentencia en casación, la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre del 2014 desestimó los recursos interpuestos y declaró la procedencia de seguir la investigación contra Pfizer, habida cuenta de que, del contexto jurídico y económico en que se desarrolla la actividad de distribución de medicamentos en el mercado nacional y en el mercado interior, el contrato de suministro formalizado entre Pfizer y algunos distribuidores mayoristas, que incluye un sistema de doble precio, puede indiciariamente perseguir obstaculizar el comercio paralelo en el interior de la Unión Europea. En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, la autoridad nacional de la competencia acordó la incoación de un nuevo expediente sancionador contra Pfizer por presuntas conductas prohibidas consistentes en el establecimiento de contratos de suministro susceptibles de obstaculizar el comercio paralelo comunitario. La Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de  19  de enero del 2017 contiene una explicación de los cambioslegislativos habidos en materia de precios de los medicamentos hasta la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que constituye la base para concluir que Pfizer no aplicaba un sistema de doble precio, sino un precio (precio libre), que se modificaba o adaptaba de conformidad con la normativa aplicable cuando el medicamento era dispensado en España y financiado por el Sistema Nacional de Salud (precio intervenido). Admitir lo contrario sería tanto como extender el régimen administrativo español de fijación de precios de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Notas de Competencia N .º 19 | 2017 20 Salud a todo el mercado interior. En este contexto, la Comisión considera aplicable el artículo 4 de la Ley de Defensa de la Competencia, que exime de la prohibición a aquellas conductas anticompetitivas que resultan de la aplicación de una ley. Control de concentraciones Durante este periodo se han notificado veinticuatro operaciones de concentración, cuyo desglose por la modalidad de la operación es el siguiente: veintiuna operaciones de control exclusivo y tres de adquisición de activos.Todas las operaciones de concentración han sido autorizadas en primera fase, salvo una que fue objeto de archivo. Sanción a Cosenur, S. L. U., por no notificar una operación de concentración con anterioridad a su ejecución La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto una multa de 20 000 euros a la empresa Cosenur, S. L. U., por haber adquirido, a través de su filial Ecotec, la rama de actividad de Cathisa Medioambiente, S. L., operación que superaba el umbral del artículo 8.1a de la Ley de Defensa de la Competencia (referido a la cuota de mercado) en el mercado de tratamiento y eliminación de residuos sanitarios peligrosos en las islas Canarias (Resolución de 14 de marzo del 2017). Notas de Competencia N .º 19 | 2017 21 Breves por sectores (Unión Europea) Competencia Audiolibros descargables La Comisión Europea y la autoridad alemana de la competencia celebran el fin del acuerdo de exclusividad entre Amazon/Audible y Apple en el suministro y distribución de libros electrónicos. Tras las quejas de la Asociación Alemana de Editores y Libreros y los consiguientes contactos por parte de la Comisión y de la autoridad alemana, Amazon/Audible y Apple han anunciado el fin de su acuerdo de exclusividad. Según éste, ambas plataformas se obligaban a suministrarse y adquirirse recíproca y exclusivamente sus contenidos digitales, lo cual excluía del mercado de los audiolibros descargables al resto de los posibles competidores. La extinción del acuerdo permitirá el acceso de estos últimos al mercado de aprovisionamiento de estos gigantes del sector, al tiempo que ofrecerá una mayor variedad de productos a los consumidores. Hormigón La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multa con 12 millones de euros a trece empresas del sector del hormigón por su participación en un cártel. La CNMC ha declarado una infracción continuada por parte de trece empresas delsector del hormigón del artículo 1 de la Ley en Defensa de la Competencia, que prohíbe las conductas colusorias que tengan por objetivo restringir, impedir o falsear la competencia en el mercado. Concretamente, las sancionadas se repartían el mercado del suministro de hormigón en Asturias, acordaban precios e intercambiaban información sensible. Los participantes en el cártel también se coordinaban para participar en licitaciones. Con este fin, llegaron incluso a crear una unión temporal de empresas (considerada innecesaria por la autoridad) con la que licitar en los concursos públicos, lo que resultó en un aumento artificial del precio final para el resto de loslicitadores y la Administración Pública. Estos acuerdos, que duraron más de quince años, se mantuvieron ocultos mediante reuniones secretas y mensajes encriptados, lo cual indica el conocimiento de las partes de su ilegalidad. Igualmente, con base en el artículo 63.2 de la Ley en Defensa de la Competencia, el administrador de una de las compañías ha sido multado con 12 000 euros. Lucha contra los cárteles La Comisión Europea crea una nueva herramienta para fomentar la denuncia de cárteles secretos y otras infracciones de competencia. Hasta la fecha, el programa de clemencia de la Comisión, que permite a empresas partícipes de un cártel reportar dicha participación a las autoridades —a cambio de inmunidad o de una reducción de las posibles multas—,se ha consagrado como Notas de Competencia N .º 19 | 2017 22 la herramienta más eficaz para la detección de cárteles. Ahora la Comisión ha decidido incentivar la denuncia de cárteles secretos por parte de los particulares. Como contraprestación, se garantiza el anonimato del denunciante. Concretamente, la nueva plataforma encripta los mensajes a través de un proveedor externo que actúa como intermediario, garantizando así el anonimato de la fuente informadora y creando un canal seguro de comunicación entre el delator y la Comisión Europea. Por su parte, aquellos que no deseen ocultar su identidad pueden ponerse en contacto con la Comisión directamente utilizando un teléfono y un correo electrónico especializados. Concentraciones Siemens-Gamesa La Comisión aprueba la compra de Gamesa por parte de Siemens. La investigación de la Comisión, comenzada trasla notificación de Siemens el 6 de febrero del 2017, ha permitido concluir que dicha adquisición no dará lugar a problemas de competencia en vista del número de competidores que continuarán estando activos en los mercados de turbinas eólicas terrestres y marítimas. En el primero de los mercados, la Comisión ha concluido que se trata de un mercado fragmentado con varios competidores importantes activos en él. Respecto al segundo, la Comisión ha concluido que aun tratándose de un mercado más concentrado, Siemens y la danesa MHI Vestas son los principales operadores, mientras que la filial de Gamesa en este ámbito, Adwen, es un competidor muy poco significativo para Siemens. Dado que es muy improbable que la operación afecte a la estructura competitiva del mercado, la Comisión ha concluido que no dará lugar a problemas de competencia y, en consecuencia, ha autorizado la operación. Ayudas de Estado Digitalización de la televisión La Comisión emplaza a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no recuperar las ayudas de Estado ilegales otorgadas para la digitalización de la televisión. En junio del 2013 y octubre del 2014, la Comisión consideró ilegales las ayudas de Estado otorgadas por España para facilitar el paso de la televisión analógica a la digital en áreas remotas del país. Los fondos sólo se destinaron a un tipo de operadores terrestres digitales, infringiendo así la normativa europea que establece que, según el principio de no discriminación, tales fondos deben ser accesibles a cualquier medio, sea éste terrestre, satélite, cable o internet. De las ayudas que la Comisión ordenó recuperar, hasta el mes de enero sólo se había recuperado un 2 % del primer tramo otorgado y nada del segundo. Además, España continúa concediendo las ayudas ilegales en cuestión. Debido a estas circunstancias, basándose en el artículo 108.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión ha remitido el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para más información, consulte nuestra web www.ga-p.com, o diríjase al siguiente e-mail de contacto: [email protected] Notas de Competencia N .º 19 | 2017 23 Jurisprudencia Dilaciones excesivas de los procesos judiciales El Tribunal General de la Unión Europea condena a la Unión Europea a pagar 50 000 euros a la empresa Gascogne por daños derivados de la excesiva duración de los procesos ante dicho tribunal. El 23 de febrero del 2006, las empresas Gascogne y Gascogne Sack Deutschland solicitaron al Tribunal General la anulación de la decisión de la Comisión por la que se les imponía una multa al considerarlas partícipes de un cártel en el sector de las bolsas de plástico industriales. Si bien tanto la sentencia en primera instancia como en casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimaron las pretensiones de las partes, esta última decisión indicó la posibilidad de recurrir por daños derivados de una duración anormalmente larga. Gascogne y Gascogne Sack Deutschland interpusieron entonces un recurso de responsabilidad extracontractual contra la Unión Europea basado en la duración excesiva del procedimiento. En la sentencia que resuelve el recurso, el Tribunal General ha reiterado que la responsabilidad extracontractual de la Unión sólo puede establecerse sise cumplen tres condiciones cumulativas: 1) la conducta de la Administración debe ser ilegal; 2) el daño tiene que ser real y efectivo, y 3) debe existir un vínculo directo de causalidad entre la actuación de las instituciones y el perjuicio sufrido. En el presente caso, el tribunal ha apreciado el cumplimiento de estos requisitos y ha reconocido el derecho de las recurrentes a recibir una compensación por daños materiales (47 064,339 euros) y morales (5000 euros). Si bien esta sentencia podría resultar alentadora para otras compañías con reclamaciones por daños debidos a la dilación en los procesos, lo cierto es que la compensación resulta claramente insuficiente con respecto a la petición de Gascogne, que incluía dentro del daño material los intereses de la multa impuesta y el lucro cesante, y cuyo valor total era de 3 881 038 euros.

Gomez-Acebo & Pombo Abogados - Miguel Troncoso Ferrer

Back Forward
  • Save & file
  • View original
  • Forward
  • Share
    • Facebook
    • Twitter
    • Linked In
  • Follow
    Please login to follow content.
  • Like
  • Instruct

add to folder:

  • My saved (default)
  • Read later
Folders shared with you

Filed under

  • European Union
  • Spain
  • United Kingdom
  • Competition & Antitrust
  • Gomez-Acebo & Pombo Abogados

Topics

  • Brexit

Organisations

  • European Commission

Popular articles from this firm

  1. El Tribunal Constitucional limita la discrecionalidad de los tribunales para inaplicar leyes sin elevar cuestión prejudicial *
  2. Modificación unilateral de precios en contratos de duración indeterminada *
  3. ¿Son las criptomonedas otros medios de pago? *
  4. La eficacia en España de los poderes otorgados ante notario extranjero *
  5. The EU Court of Justice clarifies certain aspects of the commission SMEs recommendation *

If you would like to learn how Lexology can drive your content marketing strategy forward, please email [email protected].

Powered by Lexology

Related practical resources PRO

  • How-to guide How-to guide: How to assess competition law risks in an agency agreement (UK)
  • How-to guide How-to guide: Understanding antitrust and unfair trade practices law and your organization’s compliance obligations (USA)
  • How-to guide How-to guide: How to draft an antitrust–unfair trade practices compliance program (USA)

Related research hubs

  • European Commission
  • Brexit
  • European Union
  • United Kingdom
  • Competition & Antitrust
Back to Top
Resources
  • Daily newsfeed
  • Commentary
  • Q&A
  • Research hubs
  • Learn
  • In-depth
  • Lexy: AI search
Experts
  • Find experts
  • Legal Influencers
  • Firms
  • About Instruct Counsel
More
  • About us
  • Blog
  • Events
  • Popular
Legal
  • Terms of use
  • Cookies
  • Disclaimer
  • Privacy policy
Contact
  • Contact
  • RSS feeds
  • Submissions
 
  • Login
  • Register
  • Follow on Twitter
  • Follow on LinkedIn

© Copyright 2006 - 2022 Law Business Research

Law Business Research