Uno de los conceptos históricamente más controvertidos en materia de derecho de autor es, sin duda, el de la originalidad, pues resulta un requisito clave en la diferenciación entre lo que merece ser protegido como obra y lo que no, pues una creación humana se considera obra únicamente cuando cumple con la condición de originalidad. Tradicionalmente ha imperado la concepción de la originalidad subjetiva por parecer criterio aceptable para las obras clásicas (véase las obras literarias o musicales, por ejemplo), ya que la creación implica cierta altura creativa. Sin embargo, debido a que los avances técnicos permiten una aportación mínima del autor y se reconocen a éste derechos de exclusiva, la tendencia actual es hacia la idea objetiva de originalidad, que precisa una novedad en la forma de expresión de la idea, un cierto grado de altura creativa.

En vista de lo anterior, es evidente que no han sido pocas las ocasiones en las que los tribunales españoles han tenido oportunidad de pronunciarse respecto a los límites de la originalidad. Entre ellas, la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección decimoquinta, de 29 de junio de 2017 (“la Sentencia”), en la que se valora las páginas web como objeto de protección. En este caso, la controversia surge a raíz de que la página web francesa “Vie de Merde” demandara a la española “Asco de Vida” por un supuesto plagio de su sitio web. El objetivo principal de ambas páginas consiste en brindar la posibilidad al usuario de contar sus infortunios del día a día en historias breves, que comienzan con el término hoy (o su correspondiente en cada lengua) y finaliza con VDM o ADV, según la versión.

Así, la Sentencia diferencia tres componentes esenciales a proteger en una página web y que pueden ser merecedores de protección como obra, a saber: (i) el diseño o apariencia gráfica (interfaz de usuario), (ii) el código fuente necesario para funcionar y (iii) los contenidos. En el caso juzgado por la Audiencia Provincial de Barcelona la obra por cuyo plagio se interpone la demanda es únicamente la interfaz de la web, dado que el demandante no invoca la existencia de infracción de derechos del código fuente y los contenidos consisten en textos escritos por terceros ajenos a los titulares de la explotación de la página, por lo que los demandantes no pueden pretender invocar su protección.

La Sentencia, en línea con la resolución de primera instancia recurrida, niega que la interfaz de la página web “Vie de Merde” cumpla con el requisito de originalidad, pues su diseño es muy similar al de otras muchas páginas web. Asimismo, añade que el hecho de que la idea haya sido exitosa es irrelevante a efectos de valorar la originalidad, pues, como sabemos, el derecho de propiedad intelectual no protege ideas, cuya imitación es libre. Por ello, considerando que la interfaz de la web no es original, no cabe tampoco que nos encontremos ante un plagio por parte de los demandados, a pesar de “que pueda ser cierto que se inspiraron en la idea de los actores y que copiaron de ellos incluso algunas de las formas de realización, tales como las historias cortas, el inicio y finalización por términos caracterizadores, etc.”, tal y como la propia Sentencia manifiesta.