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Madrid e-briefing: energía

Herbert Smith Freehills LLP

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Spain March 9 2020

Aprobados los nuevos parmetros retributivos de renovables, cogeneracin y residuos para el periodo regulatorio 2020-2025

1. Introduccin

En el Boletn Oficial del Estado de 28 de febrero de 2020, se ha publicado la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parmetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de produccin de energa elctrica a partir de fuentes de energa renovables, cogeneracin y residuos, a efectos de su aplicacin al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020 ("la Orden"). Pese a que, como seala la disposicin final segunda de la Orden, su entrada en vigor se produjo al da siguiente de su publicacin, los valores de los parmetros retributivos en ella establecidos sern de aplicacin desde el 1 de enero de 2020, de conformidad con lo previsto en la disposicin adicional nica del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptacin de parmetros retributivos que afectan al sistema elctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales trmicas de generacin ("RDL 17/2019")1. La Orden tiene por objeto:

09 MARZO 2020

Madrid

ndice

1. Introduccin

2. Actualizacin de los parmetros retributivos de las instalaciones con derecho a retribucin especfica y fijacin del precio estimado de mercado

3. Aprobacin de nuevas IT sujetas a la rentabilidad del 7,09% y regulacin del procedimiento para su asignacin

4. Aprobacin de nuevas IT para las instalaciones cuyos costes de explotacin se ven afectados por los costes asociados a la adquisicin de derechos de emisin y que pertenecen a sectores o subsectores que no estn en riesgo de fuga de carbono. Regulacin del procedimiento de asignacin

5. Contacto

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1 El RDL 17/2019 haba ampliado el plazo para la aprobacin de los nuevos parmetros retributivos, permitiendo que pudiera tener lugar hasta el 29 de febrero de 2020, pero sealando que, en todo caso, tendran aplicacin desde el 1 de enero de 2020. La Orden da cumplimiento en plazo a tal previsin.

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Madrid e-briefing: energa

La actualizacin de los parmetros retributivos. De esta forma, como regla general, se establecen los valores de la retribucin a la inversin ("Ri") y, en su caso, los valores de la retribucin a la operacin ("Ro") de todas las IT con rgimen retributivo2 hasta el momento aprobadas3 para el semiperiodo regulatorio 2020-2022, a excepcin de las IT cuyos costes de explotacin dependen esencialmente del precio del combustible, en las que el valor de la Ro se fija nicamente para el primer semestre de 20204.

La aprobacin de nuevas instalaciones tipo ("IT") para: (i) las instalaciones a las que no resulte de aplicacin la prrroga del valor de la rentabilidad razonable prevista en la disposicin final tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico ("LSE"), en la redaccin dada por la el RDL 17/2019 (y queden por ello sometidas al valor revisado del 7,09%); (ii) las instalaciones cuyos costes de explotacin se ven afectados por los costes asociados a la adquisicin de derechos de emisin y que pertenecen a sectores o subsectores que no estn en riesgo de fuga de carbono.

La regulacin del procedimiento de asignacin de esas nuevas IT.

La aprobacin del precio de mercado estimado para cada ao del semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

Se desarrollan a continuacin estos contenidos.

2. Actualizacin de los parmetros retributivos de las instalaciones con derecho a retribucin especfica y fijacin del precio estimado de mercado

Como es sabido, el Real Decreto-ley 17/2019 fij nuevos valores para la rentabilidad razonable de las instalaciones renovables, de cogeneracin y residuos. En concreto:

Para las instalaciones de generacin a partir de fuentes de energa renovables, cogeneracin y residuos que tenan reconocida retribucin primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio ("RDL 9/2013"), se prorrog (con las excepciones que se expondrn en el apartado siguiente) el valor inicial de la rentabilidad razonable (7,389 %) durante los dos prximos periodos regulatorios (desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2031). Para las instalaciones que la vieron reconocida con posterioridad, se fij un valor revisado del 7,09% en periodo regulatorio 2020-2025.

Sin embargo, dicho valor prorrogado no regir (sindoles aplicables en el periodo regulatorio 2020-2025 el valor revisado del 7,09%) para: (i) las instalaciones con derecho al valor prorrogado que renuncien a l antes del 1 de abril de 2020 ; (ii) aquellas instalaciones para las que "se inicie o se haya iniciado previamente un procedimiento arbitral o judicial" por razn de las modificaciones del rgimen retributivo operadas con posterioridad al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y ello salvo que acrediten, antes del 30 de septiembre de 2020, "la terminacin anticipada del procedimiento arbitral o judicial y la renuncia fehaciente a su reinicio o a su continuacin, o la renuncia a la percepcin de indemnizacin o compensacin que haya sido reconocida como consecuencia de tales procedimientos".

Partiendo de este hecho, la Orden de parmetros lleva a cabo la revisin de los parmetros retributivos asumiendo por defecto que todas las instalaciones con derecho a rgimen retributivo a la entrada en vigor del RDL 9/2013 van a disfrutar del valor prorrogado del 7,389 %, mientras que las que lo han

2 No se actualizan, y as lo advierte expresamente la Orden, los parmetros retributivos de las IT cuya vida regulatoria expir antes del 1 de enero de 2020, toda vez que, en su virtud, las instalaciones a ellas asignadas no tienen ya derecho a la percepcin del rgimen retributivo especfico. La Orden relaciona a ttulo informativo las IT referidas en su Anexo VII.

3 La Orden tiene una vocacin y carcter integrales: tal y como en ella se expresa, "hace referencia a todas las instalaciones tipo aprobadas hasta ahora, con independencia de la orden a travs de la cual se hayan aprobado, lo que permite tener en una nica disposicin los parmetros retributivos de todas ellas". Y, por esa misma razn y, segn afirma, "para facilitar la visin global de los parmetros retributivos de las instalaciones tipo", se incluyen no slo los parmetros que son objeto de revisin, "sino tambin, a ttulo informativo, aquellos que se mantienen invariables", tal y como fueron establecidos en las distintas rdenes que crearon las IT respectivas.

4 Y es que, de acuerdo con el artculo 20 del RD 413/2014 y con el artculo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, para esas IT, la revisin de la Ro se lleva a cabo con periodicidad semestral.

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adquirido con posterioridad quedarn sometidas al valor revisado del 7,09%. Y en dicha revisin toma en consideracin adems los restantes elementos que resultan del marco definido por la LSE y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio ("RD 413/2014"), a saber:

La estimacin de los ingresos estndar por la venta de la energa valorada a precios del mercado futuros (precios futuros cuyos valores para los aos 2020-2022, as como 2023 y sucesivos, se recogen en la Orden).

Valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado en el anterior semiperiodo regulatorio.

Estimacin de la evolucin de los costes de explotacin a partir de 2020.

Estimacin de horas estndar a futuro.

Impuesto de generacin y canon hidrulico5.

Otros ingresos y/o ahorros generados por la instalacin.

Otros parmetros vinculados a los flujos de caja de las instalaciones, como el rendimiento de las mismas, su decaimiento, etc.

El resto de datos de partida incluidos en las rdenes en las que se aprueban las IT y que fueron utilizados en 2014 para el clculo de los parmetros retributivos de las IT.

La Orden recoge, en el apartado A del anexo I (segn afirma, a ttulo meramente informativo), los cdigos identificativos de todas las IT hasta el momento creadas en las sucesivas rdenes ministeriales que, desde la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio ("Orden 1045/2014"), se relacionan en su prembulo.

El detalle de los parmetros retributivos de dichas IT preexistentes (as como el de las IT de nueva creacin a que se har referencia en los apartados subsiguientes) se recoge en los Anexos II y III de la Orden. El Anexo III detalla el valor de la Ro y el nmero de horas de funcionamiento mximo en que puede percibirse aqulla (distinguiendo, a su vez, entre las instalaciones cuyos costes de explotacin no dependen esencialmente del precio del combustible apartado A- y aquellas en que s lo hacen apartado B-), y en el Anexo II, los restantes parmetros retributivos.

En esencia, y no obstante el mantenimiento de la tasa de rentabilidad razonable del 7,389% para la instalaciones con derecho a retribucin a la entrada en vigor del RDL 9/2013, la revisin comporta, en general, que la retribucin especfica de las distintas IT en el semiperiodo 2020-2022 se vea minorada en relacin con la prevista para el semiperiodo precedente. Ello se debe principalmente, a: (i) la mayor estimacin de futuros ingresos de mercado en el semiperiodo 2020-2022 (los precios estimados de mercado en los aos 2020 y 2021 son mayores que el valor recogido para los aos 2020 y sucesivos en el Anexo V de la Orden 130/2017, de 17 de febrero6); (ii) al saldo negativo del ajuste por desviaciones

5 Pero no ya el Impuesto especial sobre Hidrocarburos, para el que la actividad de generacin elctrica disfruta de la exencin introducida por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, ni, tampoco, los peajes a la generacin, suprimidos por la Circular de la CNMC 3/2020, de 15 de enero.

6 En efecto, la Orden prev que el precio medio de mercado en los ejercicios 2020, 2021 y 2022 sea, respectivamente, de 54,42 52,12 y 48,82 /MWh, mientras que en las hiptesis de clculo de la Orden ETU/130/2017 el valor tomado en consideracin a partir de 2020 fue de 52 /MWh. Conviene destacar que los valores as fijados en la Orden de parmetros se corresponden, segn en ella se afirma, con la "media aritmtica (redondeada a dos decimales) de los precios, para periodos de suministro anuales, de los Contratos de Futuros, carga Base, para Espaa, en los das que han estado abiertos a negociacin durante el periodo de seis meses entre el 1/07/2019 y el 31/12/2019". Dicha praxis sera, supuesto que los clculos sean correctos, conforme con la previsin del artculo 22 del RD 413/2014, segn el cual deber estarse a "la media aritmtica de las cotizaciones de los contratos de futuros anuales correspondientes negociados en el mercado de futuros de electricidad organizado por OMIP" durante los ltimos seis meses de que disponga de datos en el momento en que se efecte la revisin. Es de notar, por otro lado, que en la propuesta de Orden inicial, el plazo de seis meses tomado en consideracin era el comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2019, del que resultaba una estimacin superior y, como tal, menos favorable para las instalaciones- a la finalmente plasmada en la Orden de parmetros (55,85, 52,44 y 49,36 /MWh, respectivamente).

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en el precio de mercado en el semiperiodo 2017-20197; y (iii) a la menor estimacin del precio del combustible y, con ello, a la menor Ro de las IT cuyos costes de explotacin dependen esencialmente de aquel8.

Conviene destacar, sin embargo, que en sentido contrario opera la revisin del precio estimado de mercado para los ejercicios 2023 y sucesivos, que la Orden fija en su Anexo, como una de las hiptesis de clculo en que descansa, en 48,82 /MWh (frente a los 52 /MWh que resultaban del Anexo VI de la original Orden 1045/2014, as como del Anexo V de la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero). Por lo dems, cabe destacar otros extremos de la revisin llevada a cabo:

Como ya se ha dicho, la revisin de parmetros lo es para el conjunto del semiperiodo 2020-2022, salvo en el caso de la Ro de las instalaciones cuyos costes de explotacin dependen esencialmente del precio del combustible (apartado B del Anexo III), en los que los valores fijados lo son nicamente para el primer semestre de 2020, de acuerdo con lo previsto en el artculo 20 del RD 413/2014, y con el artculo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio ("Orden 1345/2015").

Se disminuyen los umbrales de funcionamiento anual y horas equivalentes de funcionamiento mnimo para las IT correspondientes a instalaciones hidroelctricas9, lo que facilitar que no vean corregida a la baja su retribucin especfica a tenor del mecanismo del artculo 21 del RD 413/2014 y, por tanto, propiciar que obtengan una mayor retribucin.

Se eleva para las IT correspondientes a instalaciones de biomasa y biolquidos, el nmero de horas de funcionamiento con derecho a la percepcin de la Ro (desde las 6.500 horas que reflejaba la Orden 1045/2014 hasta 7.500 horas), lo que se traduce, obviamente, en un incremento directamente proporcional de la retribucin en dicho concepto (siempre que, claro est, llegue a alcanzarse ese nivel de funcionamiento mximo).

Cabe inferir que en el clculo de la Ro no se tiene ya en cuenta (como s lo haca la Orden 1045/2014) como uno de los costes de explotacin -el correspondiente al peaje a la generacin-, habida cuenta de su supresin en la recientemente aprobada Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodologa para el clculo de los peajes de transporte y distribucin de electricidad. Contrariamente, s parecera incluirse, como novedad, el coste de financiacin de la retribucin del operador del sistema, definido en la Circular 4/2019, de 27 de noviembre10.

3. Aprobacin de nuevas IT sujetas a la rentabilidad del 7,09% y regulacin del procedimiento para su asignacin

Como ya se ha dicho antes, la Orden parte como principio de que todas las instalaciones con derecho a retribucin a la entrada en vigor del RDL 9/2013, disfrutarn de la rentabilidad razonable prorrogada del

7 Los ajustes por desviaciones en el precio de mercado vienen determinados por el hecho de que el precio medio fijado a posteriori por la CNMC para los ejercicios 2017, 2018 y 2019 en los acuerdos INF/DE/17/18, de 8 de febrero, INF/DE/12/19, de 30 de enero, e INF/DE/143/19, de 7 de noviembre (52,22, 57,27 y 53,18 /MWh, respectivamente) ha sido en todos los casos superior al precio medio estimado (42,84 41,54 y 41,87 /MWh, respectivamente) y, ms an, al valor fijado para el trmino LS2 (49,81, 48,30 y 48,68 /MWh, respectivamente) en cada uno de dichos ejercicios en el apartado 2 del Anexo V de la Orden IET/130/2017, de 17 de febrero. Ello se traduce en un ajuste a la baja del valor neto del activo (y con ello de la Ri) de las distintas IT para el siguiente semiperiodo regulatorio, de acuerdo con lo previsto en el artculo 22, en relacin con el Anexo VI, del RD 413/2014.

8 Este factor tiene una muy especial y acusada incidencia en las instalaciones de cogeneracin. La propuesta de la Orden, segn se infera de su Memoria, pareca no ajustarse estrictamente a la metodologa resultante de la Orden 1345/2015 al calcular el precio de los respectivos combustibles en el primer semestre de 2020. Deber analizarse si la Orden finalmente aprobada mantiene dicha divergencia.

9 En la Memoria de la propuesta de Orden (la Memoria de la Orden definitiva no es an pblica) esa reduccin se justificaba afirmando que, segn los "ltimos informes de Expertos sobre Cambio Climtico, las proyecciones a futuro muestran como muy probable que los eventos extremos de precipitacin sean ms intensos y frecuentes", lo que incidira en su normal funcionamiento.

10 As se infiere de lo expuesto en el apartado 5 del Anexo V, donde se afirma, al exponer las hiptesis de clculo, que como "valores de costes de explotacin, y su evolucin a partir de 2020, se han tomado las mismas hiptesis utilizadas cuando se generaron cada una de las instalaciones tipo, salvo (...) las modificaciones derivadas de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, sobre retribucin del operador del sistema elctrico y la Circular 3/2020, de 15 de enero, sobre peajes de transporte y distribucin de electricidad".

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7,389%, a tenor de la nueva disposicin final tercera bis de la LSE. No obstante, ello no siempre ser as, pues habr instalaciones que, bien por renunciar a dicha prrroga, bien por haber promovido o promover contienda judicial o arbitral, quedarn excluidas de su aplicacin y, consecuentemente, se vern sujetas en el periodo regulatorio 2020-2025 al valor revisado del 7,09%.

Para estos supuestos, la Orden crea, recogindolas en el apartado C del Anexo I, las correspondientes IT (cuyos parmetros retributivos se recogen, como se ha dicho, en los Anexos II y III) y regula en su artculo 6 el procedimiento con el que tales IT sern asignadas a las instalaciones que deban quedar excluidas de la aplicacin de la rentabilidad prorrogada del 7,389%. Tambin regula el procedimiento por el que, si tras dicha inicial asignacin se viniera a renunciar al respectivo procedimiento judicial o arbitral o a la indemnizacin en l reconocida, les ser reasignada una IT de las definidas en el apartado A del Anexo I (a las que se aplica dicha rentabilidad prorrogada).

En concreto, dicha asignacin de una IT con rentabilidad del 7,09% puede resultar: (i) de la constatacin de que se ha renunciado a la prrroga del 7,389%, lo que deber de hacerse, de acuerdo con el RDL 17/2019, antes del 1 de abril de 2020; (ii) de la comunicacin por la Abogaca del Estado a la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de que determinada instalacin ha iniciado o haba iniciado ya previamente algn procedimiento arbitral o judicial en el que se cuestione el rgimen retributivo. En estos casos, la Direccin General de Poltica Energtica y Minas dictar resolucin asignando la respectiva instalacin a la IT correspondiente de entre las definidas en el referido apartado C del Anexo I.

Ello, no obstante, si en el segundo de los casos se acredita antes del 30 de septiembre de 2020 ante la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, la terminacin del procedimiento judicial o arbitral o la renuncia fehaciente a su reinicio, a su continuacin o a la percepcin de indemnizacin o compensacin que le hubiera sido reconocida, esa misma Direccin General proceder a la asignacin de la IT correspondiente de entre las recogidas en el apartado A del Anexo I (con rentabilidad prorrogada del 7,389%11) .

Tanto en uno como en otro caso, los efectos de tales asignaciones y reasignaciones (que determinarn, respectivamente, la sujecin al valor revisado del 7,09% o al prorrogado del 7,389%) se retrotraern al 1 de enero de 2020. Si de ello resulta la existencia de derechos de cobro a favor de un determinado sujeto de liquidacin, estos se reflejarn en la liquidacin inmediatamente posterior a la oportuna comunicacin que la Direccin General de Poltica Energtica y Minas debe realizar al organismo encargado de las liquidaciones (la CNMC). Por el contrario, si resultan obligaciones de pago, su efectividad podra llegar a demorarse hasta el cierre de la liquidacin 12 del ejercicio que corresponda.

4. Aprobacin de nuevas IT para las instalaciones cuyos costes de explotacin se ven afectados por los costes asociados a la adquisicin de derechos de emisin y que pertenecen a sectores o subsectores que no estn en riesgo de fuga de carbono. Regulacin del procedimiento de asignacin

La Orden, como ya se ha dicho, crea (recogindolos en el apartado B del Anexo I) nuevas IT para las instalaciones cuyos costes de explotacin se ven afectados por los costes asociados a la adquisicin de derechos de emisin y que pertenecen a sectores o subsectores que no estn en riesgo de fuga de carbono.

La Orden justifica esta creacin de nuevas IT afirmando que la "correcta asignacin de los costes asociados a la adquisicin de derechos de emisin, teniendo en cuenta la diferencia existente en la asignacin de

11 No es del todo claro si es indispensable a tal fin la formulacin de solicitud aadida a la renuncia. Sin perjuicio de que pueda efectivamente presentarse dicha solicitud aadida, parecera que, formulada la renuncia a los procedimientos o a la indemnizacin reconocida, la Direccin General de Poltica Energtica y Minas debera sin ms proceder de oficio a la reasignacin de la respectiva instalacin (as lo indicara el uso de la frmula verbal imperativa "proceder a su asignacin a la instalacin tipo correspondiente" en el apartado 4 del artculo 6).

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Madrid e-briefing: energa

derechos gratuitos en sectores considerados en riesgo de fuga de carbono en relacin con el resto de sectores, exige la creacin de nuevas instalaciones tipo y parmetros retributivos requeridos para la asignacin de las instalaciones no incluidas en sectores considerados en riesgo de fuga de carbono". Conviene destacar que, como ya seal la CNMC en su informe sobre la propuesta de Orden12, esta diferente consideracin no es una estricta novedad, pues ya la Orden 1045/2014 expresaba que, entre los costes de explotacin determinantes de la Ro, "para el caso de las instalaciones de cogeneracin y tratamiento de residuos se ha considerado adems el coste de los derechos de emisin de CO2 no obtenidos por asignacin gratuita". La Orden parte por defecto de que las instalaciones son, en principio, asignatarias de derechos de emisin gratuitos (o, sencillamente, no los precisan) y, por tanto, al definir los parmetros de las IT preexistentes relacionadas en el apartado A del Anexo I, no incluye dicho concepto entre los costes de explotacin determinantes de la Ro. Pero, para el supuesto de que, efectivamente, alguna instalacin no est incluida en un sector o subsector en riesgo de fuga de carbono y, por ende, no sea asignataria de derechos de emisin gratuitos y deba soportar el coste de su adquisicin, crea en el apartado B del Anexo I una serie de nuevas IT en los que dicho coste s es tomado en consideracin para la determinacin de su Ro (y ello en un valor fijo desde 2020 en adelante que se cifra en 24,72 /tCO213). Lo relevante es que la asignacin de estas IT debe ser necesariamente solicitada por los titulares de las instalaciones que se encuentren en tal situacin14. El procedimiento de asignacin se regula en el artculo 5 de la Orden. En esencia, dicha asignacin deber solicitarse hasta el 30 de junio de 2020 ante la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, por medios electrnicos. La citada Direccin General, previas las oportunas comprobaciones e inspecciones si lo estima necesario, deber dictar resolucin en el plazo de tres meses y acordar la asignacin de la IT interesada si resulta efectivamente acreditado que la instalacin solicitante realiza su actividad en un sector o subsector que no est en riesgo de fuga de carbono. El transcurso del plazo sin que se haya notificado resolucin expresa, permitir a los interesados tener por desestimada su solicitud a los solos efectos de la eventual interposicin del recurso correspondiente. En todo caso, la asignacin, cualquiera que sea la fecha en que se dicte resolucin, surtir efectos desde el 1 de enero de 2020. Consecuentemente, si bien la Orden no establece un mecanismo de reliquidacin ulterior (como s lo hace el artculo 6 en el supuesto analizado en el epgrafe precedente), cabe inferir que los derechos de cobro resultantes de la asignacin (a la que es inherente la percepcin de una mayor Ro) sern liquidados a sus resultas.

12 Informe IPN/CNMC/001/20, disponible aqu. 13 Dicho valor se corresponde con el precio medio del derecho de emisin resultante de las subastas organizadas por la plataforma

EEX en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019. En la propuesta de Orden inicial el valor era levemente inferior, de 23,98 /tCO2, al tomar en consideracin el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 30 de octubre de 2019. Como destaca la CNMC en su informe, en la Orden 1045/2014 se haban tomado en consideracin "precios de entre 4,6 y 5,7 /tCO2 para los aos comprendidos en el primer periodo regulatorio, los cuales se han visto luego sobradamente superados". 14 En este caso, a diferencia del supuesto precedente, la necesidad de tal solicitud es indubitada, por as expresarlo con total claridad la Orden: no se prev la asignacin de oficio.

// 6

Madrid e-briefing: energa

5. Contacto

Miguel Riao Socio T +34 91 423 4004 [email protected]

Iria Calvio Of Counsel T +34 91 423 4022 [email protected]

Ignacio Paz Socio T +34 91 423 4005 [email protected]

Jos Ramn Mourenza Of Counsel T +34 91 423 4 [email protected]

Si est interesado en este update o en otras reas de prctica, por favor, pngase en contacto con nosotros a travs de este email.

Herbert Smith Freehills LLP 2020 El contenido de este documento es meramente informativo y est actualizado a la fecha que consta en el mismo. Parte de la informacin puede provenir de fuentes pblicas y no estar completa, actualizada o ser precisa; la informacin pblica o de terceros que hayamos usado no ha sido verificada por nosotros. Este documento no constituye asesoramiento legal y no debe ser tomado como tal. Debe recabar asesoramiento legal especfico adaptado a sus circunstancias particulares antes de tomar cualquier decisin basada en este documento, y los datos incluidos en este documento deben verificarse con sus circunstancias concretas en el momento que desee utilizarlo o referirse al mismo.

// 7

Herbert Smith Freehills LLP - Miguel Riaño, Ignacio Paz,  Iria Calviño and José Ramón Mourenza

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