De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 38137-JP -MAG-MEIC-S-MINAE  publicado el pasado 2 de enero en La Gaceta, la constitución de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, cuyo capital social haya sido pagado en dinero efectivo o en títulos valores, deberá necesariamente tramitarse a través www.crearempresa.go.cr

Expresamente se establece en el texto reformado del art. 14 del Reglamento para el Funcionamiento y Utilización del Portal CrearEmpresa que serán cancelados los asientos de presentación al Diario de todas aquellas escrituras de constitución, que cumpliendo con los requisitos indicados, no se gestionen en forma electrónica.