La Intendencia de Verificación Especial (IVE) de la Superintendencia de Bancos define el delito de Lavado de Dinero u Otros Activos como: “El conjunto de operaciones realizadas por una persona individual o jurídica con el objeto de ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. Se lleva a cabo mediante la realización de varias operaciones encaminadas a encubrir cualquier rastro delictivo de los recursos”.
La Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala, indica que: “Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien, por sí, o por interpósita persona: a. Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se origina de la comisión de un delito; b. Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito; c. Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito”.
El bien jurídico tutelado que protege la ley es la economía nacional, así como el buen funcionamiento del sistema bancario y financiero del país. Dentro del tipo penal se aprecian 11 verbos rectores.
Mediante Decreto 55-2010 del Congreso de la República, se adicionó el Artículo 2 BIS a la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, el cual es particularmente relevante por regular en forma expresa la “Autonomía del delito”, según lo cual para el enjuiciamiento de este delito no se requiere de procesamiento, sentencia o condena previa del DELITO PRECEDENTE, es decir, la conducta del cual se originan los bienes o dinero. Circunstancia que diferencia a Guatemala de otras legislaciones en el mundo, puesto que en otros países se requiere el juzgamiento y condena de la conducta criminal subyacente. En Guatemala, según la Ley, la prueba del conocimiento de la procedencia u origen ilícito de los bienes, dinero u otros activos, se puede hacer por cualquier medio probatorio, incluyendo incluso las inferencias que se desprendan de las circunstancias objetivas del caso.
La Intendencia de Verificación Especial (IVE) de la Superintendencia de Bancos es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) encargada de velar por el estricto cumplimiento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, dentro de sus funciones se encuentran (Artículo 33 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos): “1. Requerir y/o recibir de las personas obligadas toda la información relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con el delito de lavado de dinero u otros activos; 2. Analizar la información obtenida a fin de confirmar la existencia de transacciones sospechosas, así como operaciones o patrones de lavado de dinero u otros activos; 3. Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones; 4. Intercambiar con entidades homólogas de otros países información para el análisis de casos relacionados con el lavado de dinero u otros activos, previa suscripción con dichas entidades de memoranda de entendimiento u otros acuerdos de cooperación; 5. En caso de indicio de la comisión de un delito presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, señalar y aportar los medios probatorios que sean de su conocimiento u obren en su poder; 6. Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia requerida en el análisis de información que posea la misma, y coadyuvar con la investigación de los actos y delitos relacionados con el delito de lavado de dinero u otros activos; 7. Imponer a las personas obligadas las multas administrativas en dinero que corresponda por las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley; 8. Otras que se deriven de ley o de otras disposiciones legales y convenios internacionales aprobados por el Estado de Guatemala”.
Derivado de sus funciones, es la Intendencia de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos la entidad encargada de recibir los reportes de transacción sospechosa emitidos por las personas obligadas cuando se realiza alguna transacción financiera inusual, en-tendiendo como ésta a la que implica el rompimiento del perfil económico y financiero de una persona. Luego de recibida la señal de alerta, corresponde a la -IVE- como Unidad de Inteligencia Financiera, realizar una investigación tendiente a establecer patrones o tipologías del delito de lavado de dinero u otros activos. Es importante mencionar que no todos los reportes de transacción sospechosa se convierten en denuncias penales, y que no todas las denuncias penales que son tramitadas ante los Órganos de Justicia por temas de lavado de activos provienen de la Intendencia de Verificación Especial -IVE-, pues tal como se menciona en la Ley, éste delito puede tener sus orígenes en cualquier conducta delictiva, y para poder determinar si una persona lo ha cometido o ha participado en él, basta con conocer su perfil económico y financiero y determinar patrones de delito.
En Guatemala, según el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) los principales problemas que enfrenta el país en temas de lavado de activos son el narcotráfico, el traslado fronterizo de dinero ilícito, el contrabando, las extorsiones y los delitos vinculados a corrupción. Sin embargo, como ya se mencionó el lavado de dinero puede originarse de cualquier ilícito.
El lavado de activos conlleva necesariamente el dar una falsa apariencia de legalidad a situaciones que en realidad no la tienen, cuya última fase consiste en la integración de los fondos de origen ilícito convertidos en bienes o dinero de apariencia lícita. Es en ese aspecto, en el cual puede existir riesgos para personas individuales y/o jurídicas a enfrentar investigaciones por lavado de dinero u otros activos, pues los fondos obtenidos en forma ilícita se integran al sistema económico y financiero del país a través de una falsa apariencia de legalidad, y los riesgos se agravan cuando derivado del antiformalismo y la rapidez de los movimientos mercantiles se omite la debida diligencia en la documentación de la justificación de las transacciones.
Recomendaciones:
- Conocer al cliente y la actividad económica a la cual se dedica;
- Documentar de la mejor forma posible la justificación de cada transacción financiera que se realice. Ya que, aunque se inicie una investigación por lavado de activos, si la persona investigada puede justificar los motivos lícitos que generaron una transacción financiera, la investigación no prosperará;
- Evitar utilizar sociedades mercantiles de “papel”, es decir, aquellas que no ejercen una actividad comercial real y que únicamente son utilizadas para figurar como propietarias de bienes o de cuentas bancarias;
- Consignar los valores correctos en las facturas por la adquisición de bienes o servicios, y no valores menores;