1. Nuevas Directivas sobre derechos de los consumidores
La Comisión Europea ha planteado un nuevo acuerdo para reforzar los derechos de los consumidores en la Unión Europea (UE).
El Ejecutivo europeo ha propuesto dos directivas para fortalecer el actual sistema de derechos de los consumidores de la UE. Escándalos como el del diésel de los fabricantes de automóviles o los retos que plantea el consumo online han evidenciado que el Derecho de los consumidores de la UE, a pesar de ser uno de los más garantistas del mundo, tiene dificultades a la hora de establecer remedios para su cumplimiento.
La primera directiva prevé el establecimiento de un régimen de sanciones efectivo y disuasorio en caso de vulneraciones de las normas comunitarias sobre consumidores. La norma también persigue garantizar el derecho de reclamación individual en todos los estados miembros de la UE, y mejorar la transparencia de los mercados online. La segunda directiva, que derogaría la Directiva 2009/22/CE relativa a las acciones de cesación, pretende establecer un sistema europeo de reclamación colectiva por vulneraciones del Derecho de los consumidores.
Mediante esta reforma, la Comisión Europea aspira a complementar el régimen europeo de protección del consumidor que garantice su cumplimiento. De forma detallada, las directivas propuestas pretenden:
(i) El establecimiento de un derecho de reclamación colectiva a escala europea para los grupos de consumidores. Como decíamos, se trata de una respuesta al fraude de las emisiones de Volkswagen. En virtud de esta reclamación colectiva, entidades cualificadas –por ejemplo, organizaciones de consumidores– podrán obtener indemnizaciones en nombre de un grupo de consumidores que haya resultado perjudicado por prácticas comerciales ilegales. Siguiendo el caso del diésel, los perjudicados por la publicidad engañosa de Volkswagen podrían obtener una reparación colectiva mediante una reclamación representativa. Sin embargo, se introducen ciertos condicionamientos que eviten reclamaciones de daños al estilo estadounidense. Por ejemplo, dichas acciones solo podrán ser ejercidas por grupos cualificados, excluyéndose las firmas de abogados.
(ii) El establecimiento de un régimen de sanciones disuasorio, especialmente en el caso de infracciones “generalizadas” que afectan a varios Estados miembros. La nueva directiva garantizaría la imposición de forma coordinada de sanciones “eficaces, proporcionadas y disuasorias” por las autoridades nacionales encargadas de la protección de los consumidores. La directiva prevé una multa máxima del 4 % del volumen anual de negocios de la empresa en cada Estado miembro afectado, sin perjuicio de que cada Estado pueda imponer un porcentaje máximo más elevado.
(iii) Mayor protección del consumidor individual europeo contra prácticas comerciales desleales. El intento de armonización a nivel europeo se debe a que los distintos regímenes de los Estados miembros colocan al consumidor en una situación desigual. La directiva pretende garantizar un mínimo en el que todos los ordenamientos internos de los estados recojan el derecho a la resolución del contrato frente a la vulneración del derecho de los consumidores por las empresas. También prevé que, como mínimo, todos los Estados miembros cuenten con un sistema que garantice la acción por daños y perjuicios.
(iv) Mayor transparencia en los mercados en línea. La Propuesta de Directiva persigue una mejor identificación de los sujetos que están detrás de la transacción económica. Esta identificación es lógicamente esencial a efectos de potenciales reclamaciones. En muchas ocasiones, el consumidor desconoce si está adquiriendo productos de un comerciante o de un particular, cuando solamente en el primer caso se está protegido por la legislación en materia de derechos de los consumidores. En segundo lugar, se persigue más transparencia en los resultados de las búsquedas en las plataformas online. Una de las principales preocupaciones de las autoridades de competencia y consumo es que, en las búsquedas online, se da preferencia a la marca que más paga por aparecer en los primeros puestos del ranking de búsqueda, ignorando los parámetros de búsqueda introducidos por el consumidor. La norma endurecería las exigencias de información sobre la aplicación de dichos parámetros por las plataformas de búsqueda. En tercer lugar, los servicios digitales “gratuitos” –normalmente servicios de almacenamiento en nube, redes sociales o cuentas de correo electrónico para los que los consumidores no pagan con dinero pero facilitan sus datos personales–, estarán cubiertos por los derechos de información y de desistimiento (catorce días para anular el contrato suscrito) que ya se aplican a los servicios digitales de pago.
(v) La actualización de las normas sobre el tratamiento de la calidad dual de los productos de consumo. La nueva directiva prevé una modificación de la Directiva sobre prácticas desleales para permitir que las autoridades de los Estados miembros prohíban comercializar productos que se presentan como si fueran idénticos en el mercado de varios Estados miembros cuando sus características difieren de forma significativa de un país a otro. Esta práctica engañosa y desleal es habitual, por ejemplo, en los productos de alimentación. La Comisión ya había mostrado su rechazo a este tipo de prácticas afirmando que no se puede aceptar “que en algunas partes de Europa se venda a los consumidores alimentos de menor calidad que en otros países, a pesar de que los envases y marcas sean idénticos. Ahora debemos dotar a las autoridades nacionales de más competencias para eliminar las prácticas ilegales cuando existan”.
(vi) La mejora de algunas condiciones para las empresas. No todo son beneficios para los consumidores, sino que la propuesta también intenta potenciar algunos derechos de las empresas. Por ejemplo, el nuevo acuerdo limita el derecho de desistimiento de los consumidores, quienes no podrán devolver los productos que ya hayan utilizado. Sí se podrán devolver los productos que simplemente se hayan probado del mismo modo que un consumidor prueba un producto en una tienda física –por ejemplo, una prenda de vestir. Asimismo, las empresas no tendrán que reembolsar a los consumidores la cuantía de dichos productos hasta que no hayan sido devueltos. Las nuevas normas también introducen más flexibilidad en la forma en que los comerciantes pueden comunicarse con los consumidores, permitiéndoles que utilicen formularios online o chats de mensajería instantánea en lugar del correo electrónico, siempre y cuando se pueda mantener una comunicación efectiva entre la empresa y el consumidor por dichos medios.
Como puede observarse, las propuestas de la Comisión pretenden una reforma de largo alcance. En lo que respecta a la transparencia del comercio online, la propuesta de reforma debe entenderse en conexión con el nuevo Reglamento sobre Geo-blocking y comercio electrónico, que entrará en vigor en diciembre (ver Alerta de febrero-marzo), y que es parte de la Estrategia para el Mercado Único Digital diseñada por la Comisión Europea. Las propuestas de la Comisión deberán debatirse en el Parlamento Europeo y en el Consejo de la UE, por lo que el proyecto legislativo se encuentra aún en una fase inicial. Habrá que esperar a las enmiendas de ambas instituciones para ver cuál es el resultado final de una reforma de gran trascendencia para el derecho de los consumidores a nivel europeo.
2. Conductas restrictivas
INVESTIGACIONES
Unión Europea
Envases de metal (Nota de prensa)
03/05/2018. La Comisión Europea ha llevado a cabo inspecciones en diferentes empresas dedicadas a la fabricación de envases de metal.
Las compañías investigadas producen, entre otras cosas, latas de aluminio y hojalata para el envasado de alimentos y productos químicos. También fabrican tapas para el envasado al vacío.
La investigación fue iniciada en 2015 por la autoridad de la competencia alemana, quien remitió el caso a la Comisión Europea al sospechar que las prácticas anticompetitivas podían extenderse a varios Estados miembros. Se investigan prácticas contrarias al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”) y a las disposiciones nacionales equivalentes.
Francia
Transporte de mercancías (Nota de prensa)
06/04/2018. La autoridad francesa de la competencia ha llevado a cabo inspecciones en varias empresas dedicadas al transporte de mercancías por carretera.
La autoridad, cuya inspección ha sido autorizada por un juez, investiga prácticas anticompetitivas contrarias al derecho de la competencia francés o europeo.
Las investigaciones por prácticas anticompetitivas en el sector del transporte son de gran interés debido a las reclamaciones por daños que se están generando por parte de los perjudicados privados por cárteles en este sector.
Reino Unido
Instrumentos y equipos musicales (Nota de Prensa)
17/04/2018. La autoridad británica de competencia investiga posibles prácticas anticompetitivas en el sector de instrumentos y equipos musicales.
Se investigan posibles acuerdos anticompetitivos del artículo 101 TFUE y de los preceptos nacionales equivalentes.
España (País Vasco)
Precios de hoteles y eventos deportivos (Nota de prensa)
15/05/2018. La autoridad vasca de la competencia ha solicitado información al sector hotelero por la subida de los precios durante la Champions Cup Final de rugby.
Según la autoridad, el requerimiento de información está destinado a “verificar si ha existido algún tipo de práctica abusiva o anticompetitiva” en el sector hotelero con motivo de la celebración del evento.
Para ello, se compararán “los precios medios vigentes en cada hotel, así como las tarifas aplicadas en temporada alta con respecto a las cobradas el fin de semana del 11 al 13 de mayo”.
Los incrementos de precios en el sector hotelero y los apartamentos turísticos coincidiendo con eventos deportivos de gran magnitud son una constante. Un claro ejemplo es la final de la Champions League de fútbol que se celebraba en Kiev el día 28 de mayo. En este caso, no solamente se produjeron subidas de precios, sino también cancelaciones unilaterales –con el objetivo de aumentar más los precios– que podrían haber vulnerado los derechos de los consumidores.
SANCIONES
Alemania
Empresas empaquetadoras (Nota de prensa)
03/05/2018. La autoridad alemana de la competencia ha sancionado con 13 millones de euros a dos empresas empaquetadoras de alimentos por fijación de precios.
El cártel, establecido por dos compañías dedicadas al empaquetado de patatas y cebolla, afectaba únicamente a las relaciones comerciales entre dichas empresas y la cadena de supermercados Metro Group. Mediante llamadas telefónicas semanales, ambas empresas acordaban el precio base para la distribución de patatas y cebolla ofrecido al grupo Metro.
A través de dicho pacto, las empresas sancionadas eliminaron la competencia de precios entre ellas en lo que respecta a la distribución de patatas y cebolla al grupo Metro al menos entre 2005 y 2013.
Una de las empresas sancionadas ha visto reducida su multa por colaborar con la autoridad en el marco del programa de clemencia.
Francia
Productores de vino (Nota de prensa)
23/05/2018. La autoridad francesa de la competencia ha sancionado con 20.000 euros al sindicato de productores de vino Côte du Rhône por establecer precios mínimos.
En 2010, el sindicato distribuyó listas con precios anuales con el objetivo de incrementar el precio del vino a granel. En 2014, una vez alcanzado un precio mínimo, el sindicato impartió instrucciones para estabilizar dicho precio. Las recomendaciones se publicaban en una revista especializada en las que se compelía a los productores de vino a ceñirse a los precios establecidos.
La autoridad francesa ha concluido que un sindicato, por su naturaleza y características, no puede beneficiarse de las exenciones de la aplicación del derecho de la competencia, a diferencia de las organizaciones agrícolas, que pueden establecer ciertas condiciones comerciales comunes para sus miembros –incluso un precio de producción común–.
3. Tribunales
Unión Europea
Cánones televisivos y abuso de posición de dominio (Sentencia)
19/04/2018. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) resuelve que la existencia de una desventaja competitiva provocada por un abuso de posición de dominio debe ser analizada de forma casuística e individualizada.
La empresa Serviços de Comunicações e Multimédia (MEO) presentó una denuncia contra Cooperativa de Gestão dos Direitos dos Artistos Intérpretes ou Executantes (GDA), al entender que GDA había abusado de su posición de dominio, pues el canon que le había aplicado en su condición de proveedor del servicio de pago de transmisión de la señal de televisión y de su contenido era notablemente superior al de sus competidores. Ello le ocasionaba, a su entender, una clara desventaja competitiva. Por ello, el órgano jurisdiccional portugués que conoce del asunto en cuestión elevó una cuestión prejudicial al TJUE, que debía pronunciarse sobre el concepto de desventaja competitiva en el marco del artículo 102.2.c) TFUE.
El TJUE argumenta que para conocer si efectivamente ha habido una desventaja competitiva de acuerdo con el artículo 102.2.c) TFUE, no ha de analizarse si se ha producido un deterioro cuantificable, sino que se deben tener en cuenta todas las circunstancias del caso, como, por ejemplo “la posición dominante de la empresa, la capacidad de negociación en lo que concierne a las tarifas, las condiciones y las modalidades de aplicación de estas, su duración y su importe y la eventual existencia de una estrategia destinada a expulsar del mercado descendente a uno de sus socios comerciales al menos igual de eficaz que sus competidores”.
El TJUE sostiene que es el órgano jurisdiccional remitente quien debe determinar, a la luz de las consideraciones anteriores, si la diferenciación de tarifas en el litigio principal podía causar una desventaja competitiva para MEO. Sin embargo, la sentencia es relevante en la medida en que, al igual que en el caso Intel, el TJUE exige un análisis individualizado que tiene en cuenta el impacto de la práctica comercial, rechazando la noción de infracción por objeto en los casos de desventaja competitiva.
Alemania
Sistemas de distribución selectiva (Artículo CMS)
16/04/2018. El Alto Tribunal de Düsseldorf se pronuncia en favor del sistema de distribución selectiva de la japonesa Kanebo.
El tribunal sostiene que Kanebo puede impedir la comercialización de sus cosméticos de lujo por parte de un minorista de la alimentación que no cumple con los criterios de su sistema de distribución selectiva.
En aras de defender la imagen de lujo y exclusividad del producto, el tribunal entiende que Kanebo puede exigir que sus distribuidores cumplan con estándares muy altos en términos de diseño del espacio de venta y del personal encargado de su comercialización.
4. Concentraciones
Unión Europea
BASF / Bayer (Nota de Prensa)
30/04/2018. La Comisión Europea ha autorizado con condiciones la adquisición de parte del negocio Crop Science de Bayer por parte de BASF.
La operación trae causa de los compromisos adoptados por Bayer en su adquisición de Monsanto y que fueron aceptados por la Comisión (ver Alerta de febrero-marzo). Entre estos compromisos figuraba la desinversión en favor de BASF de los activos de Bayer en el mercado de las semillas y los pesticidas, valorados en cerca de 6.000 millones de euros.
Esta desinversión ha provocado la operación de concentración entre Bayer y BASF, que se ha sujetado a compromisos de desinversión en relación con las líneas de investigación de herbicidas no selectivos y los productos para el tratamiento de semillas contra nematodos.
La Comisión autorizará definitivamente la concentración una vez se confirme la viabilidad de dichas desinversiones.
España
Naviera Armas / Trasmediterránea (Nota de Prensa)
23/05/2017. La CNMC autoriza en primera fase y con compromisos la adquisición de Trasmediterránea por parte de Naviera Armas.
Con esta operación, el grupo Naviera Armas adquirirá la cuota de Trasmediterránea en el mercado del transporte marítimo en las rutas Península-Baleares e insular balear, en los que no tenía presencia.
La CNMC ha estudiado con cautela la operación, que ha conllevado más de 3 meses de análisis (ver Alerta de febrero-marzo). La CNMC ha valorado el impacto de la desaparición de un competidor importante como Trasmediterránea en los mercados de transporte de mercancías y viajeros respecto de tres rutas: Sur Península-Melilla, Península-Canarias e interinsular canaria.
Para superar las reticencias de la CNMC, Naviera Armas deberá ceder las rutas de carga y pasajeros Motril-Melilla y Huelva-Canarias a la naviera FRS. La cesión de estas rutas tendrá una duración mínima de tres años prorrogable por 1 año adicional. En lo que respecta al tráfico interinsular canario, la propuesta de compromisos garantiza a FRS la libertad para prestar las líneas interinsulares que considere oportunas a través de la línea Huelva-Canarias.
La operación tiene efectos en el sector de productos de consumo en la medida en que afecta a la estructura del mercado de transporte marítimo de mercancías.
Rana / Nestlé (Nota de prensa)
12/04/2018. La CNMC ha autorizado la adquisición de una unidad productiva de Nestlé Italia por Pastificio Rana.
Como consecuencia de la operación, el grupo Rana adquiere el negocio de la pasta y salsa fresca de Nestlé Italia, haciéndose con el control de la planta situada en Moretta, norte de Italia, en la que trabajan 190 empleados. Asimismo, adquiere la licencia correspondiente a la marca Nestlé Buitoni por un periodo de 12 años.
El grupo Rana es de origen italiano y es líder en la venta de pasta y salsa fresca que comercializa bajo su propia marca o a través de la marca de sus distribuidores.
Francia
Monoprix / Sarenza (Nota de Prensa)
20/04/2018. La autoridad francesa de la competencia ha autorizado la adquisición de la minorista de calzado Sarenza por parte de Monoprix.
Monoprix pertenece al grupo Casino, holding del sector de la distribución de alimentación dedicada a la comercialización de alimentos a través de sus establecimientos y de su página online. A su vez, el Grupo Casino es propiedad de la compañía Euris, que a su vez controla la empresa de ropa y calzado de deporte GO Sport Group.
Por su parte, la adquirida Sarenza se dedica a la comercialización al por menor de zapatos y productos de cuero exclusivamente a través de su página web.
El principal problema analizado por la autoridad de competencia se localizaba en la distribución de calzado deportivo en el área geográfica de un departamento francés. No obstante, la autoridad considera que el grupo Casino –al que pertenece GO Sport– ya ostentaba una elevada cuota de mercado en esa zona, por lo que la operación no tiene un impacto competitivo significativo. Además, la presencia de distribuidores online como Zalando y Spartoo garantiza la estructura del mercado.
Sparto / André (Nota de Prensa)
20/04/2018. La autoridad francesa de la competencia ha probado sin condiciones la adquisición de André por parte de Sparto, ambas activas en el mercado del calzado y de los productos de cuero.
Para evaluar los efectos competitivos de la operación, la autoridad ha tenido en cuenta el impacto de las distribuidoras online –es decir, el denominado e-commerce– sobre la distribución en tiendas físicas. Sin embargo, ha concluido que se trata de mercados diferentes.
La autoridad ha aprobado la operación sin condiciones, al tener la nueva entidad cuotas de mercado inferior al 10%.
Cabe destacar la similitud de esta operación con la previamente analizada entre Monoprix y Sarenza. En este sentido, se observa una tendencia en el mercado que evidencia la creación de operadores omnichanell, es decir, empresas presentes tanto en la distribución a través de establecimientos físicos como online.
Reino Unido
Sainsbury’s / ASDA (Nota de Prensa)
30/04/2018. La cadena de supermercados británica Sainbury´s notifica su intención de adquirir a la también cadena de supermercados ASDA.
De aprobarse, la operación supondría la compra del tercer operador del mercado de la distribución minorista por parte del segundo operador, y podría dar lugar a cuotas superiores al 30%.
Es por ello por lo que se prevé un análisis en detalle por parte de la autoridad británica de la competencia.
Co-op / Nisa (Nota de Prensa)
23/04/2018. La autoridad británica ha autorizado la adquisición del mayorista de la alimentación Nisa por parte del minorista Co-op.
Aunque Nisa y Co-op no son competidores directos al operar en distintos niveles de la cadena de suministro, la autoridad ha analizado el poder que adquiriría Co-op como consecuencia de la integración vertical. La autoridad temía que la concentración pudiera resultar en precios más altos o en peores condiciones comerciales para aquellos minoristas –más de 4.000 en el Reino Unido– que, con anterioridad a la operación, eran suministrados por Nisa.
La autoridad ha concluido que existen suficientes competidores en el mercado como para que los minoristas anteriormente suministrados por el mayorista Nisa puedan seguir decidiendo el precio y el stock de sus productos. En los últimos meses, se han producido movimientos similares en el mercado británico (ver Alerta de diciembre-enero), en especial la compra del mayorista Booker por parte de la cadena de supermercados Tesco.
5. Otros
La CNMC defiende la unificación de criterios en la regulación de las viviendas turísticas (Artículo en prensa)
24/05/2018. El Presidente de la CNMC, Marín Quemada, ha abogado por la unificación de criterios a nivel nacional en la regulación de la vivienda turística, recordando que el objetivo de la Ley de Unidad del Mercado es precisamente una mayor homogenización de los diferentes marcos regulatorios –principalmente el autonómico y local– existentes en nuestro país.
En los últimos meses, la autoridad de competencia se ha mostrado muy activa en relación con la regulación de la vivienda turística. En septiembre del año pasado, la CNMC recurrió los Decretos sobre apartamentos y viviendas turísticas de Galicia y de Castilla y León por incluir preceptos contrarios a la competencia. En ese sentido, la CNMC ya había obtenido fallos favorables tanto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por entender que las regulaciones autonómicas vulneraban el derecho de la competencia (ver Alerta de agosto-septiembre).
Sin embargo, la cuestión de la unificación parece más compleja, ya que, como recuerda el propio Presidente de la CNMC, las competencias respecto de la regulación de la vivienda turística recaen tanto en las Comunidades Autónomas como en las Administraciones Locales. Por ello demanda una “vía de diálogo” entre las diferentes administraciones e instituciones.
Derechos de los consumidores en Castilla-La Mancha
La CNMC valora el proyecto de Ley sobre los derechos de los consumidores en Castilla-La Mancha (Nota de prensa)
10/04/2018. La CNMC ha emitido un informe en el que valora positivamente el proyecto de Ley sobre derechos de los consumidores en Castilla-La Mancha. En particular, celebra que la propuesta de norma refuerce la protección de los consumidores y usuarios y actualice el ordenamiento autonómico en relación con las normas de consumo a nivel europeo y nacional.
Sin embargo, la CNMC también ha realizado una serie de recomendaciones sobre la nueva normativa, entre las que destacan: el rechazo a medidas con un fuerte impacto económico sobre los mercados, como la posibilidad de que la autoridad de vigilancia del mercado pueda suspender la actividad de una empresa; la preferencia por los productos locales (discriminación por razones geográficas) o el énfasis en la transparencia de precios, que puede facilitar la colusión entre operadores; la exigencia general de que los profesionales deban informar sobre el colegio profesional de adscripción, etc.
Reglamento sobre medidas antidumping
El Consejo de la Unión Europea adopta su posición sobre el nuevo Reglamento de instrumentos de defensa comercial de la UE (Nota de prensa)
16/04/2018. El Consejo de la UE se ha adherido a la postura del Parlamento Europeo en relación con la modernización de las medidas de protección comercial de la UE.
El nuevo Reglamento permitirá el establecimiento de aranceles más elevados a las importaciones objeto de dumping o subvenciones a fin de mejorar la protección de los productores de la UE frente a los perjuicios causados por la competencia desleal en países fuera de la UE, especialmente cuando el dumping afecte a materias primas. Asimismo, la nueva norma mejorará la previsibilidad y trasparencia de las medidas, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas que se ven afectadas por los cambios de precios y condiciones comerciales en la importación de productos. En este sentido, se establece un periodo de comunicación previa de tres semanas, durante el cual no se aplicarán aranceles provisionales. También se prevé el reembolso a los importadores de los derechos percibidos durante una investigación en los casos en los que las medidas de defensa comercial no se mantengan finalmente.
Asimismo, la nueva norma permitirá, entre otras cosas, que se acometan investigaciones sin que medie una solicitud oficial del sector cuando exista la amenaza de represalias por parte de terceros países. También se facultará a los sindicatos para que presenten reclamaciones junto a las empresas del sector y sean partes interesadas en los procedimientos.
Al acuerdo del Consejo de la UE facilita la aprobación definitiva del texto por el Parlamento en las próximas semanas en un momento en que los instrumentos de defensa comercial de la UE cobran especial importancia debido a la inminencia de un gran conflicto comercial, como consecuencia de las medidas proteccionistas de la administración Trump.
Transparencia en el comercio electrónico
La autoridad italiana de la competencia ha adoptado medidas cautelares contra la empresa de e-commerce Tecnomaster Biz, que ofertaba productos que no tenía en stock (Nota de prensa)
30/04/2018. Tecnomaster.Biz SpA es una empresa que se dedica al comercio de dispositivos electrónicos y de otros componentes para las telecomunicaciones a través de su página web. Como muchas empresas de comercio electrónico, la empresa vende productos que todavía no tiene en su stock, lo que provoca problemas en cuánto al plazo de entrega o el reembolso de dinero a sus clientes.
Mediante las medidas cautelares adoptadas por la autoridad de competencia italiana, se insta a la empresa a suspender todas las actividades relacionadas con productos que no tiene en stock.
La autoridad italiana tiene como objetivo marcado la supervisión del e-commerce. De hecho, en los últimos 3 años se han abierto 56 procedimientos y se han impuesto sanciones por más de 3 millones de euros.
Autocontrol: publicidad veraz
Autocontrol estima parcialmente la reclamación de L’Oréal contra un anuncio de Procter & Gamble (Resolución)
05/04/2018. La reclamación de L´Oreal traía causa de un anuncio de Procter & Gamble emitido tanto por televisión como por YouTube, en el que la primera parte del anuncio afirmaba que el 90% de las cremas que se publicitan sostienen reivindicaciones sobre sus propiedades que no han sido contrastadas científicamente. En la segunda, se incluían manifestaciones concretas sobre el producto publicitado.
El Jurado de Autocontrol ha resuelto que, en el caso concreto, la primera parte del anuncio de Procter & Gamble no respeta el principio de veracidad al no aportar prueba suficiente para avalar esa afirmación que cuestiona la veracidad de la publicidad de otras las competidoras.
Respecto a la segunda parte del anuncio, que incluía reivindicaciones como “Hidrata intensamente”, “Piel más firme”, “10 años”, “60 test clínicos” etc., el organismo entiende que no se infringe el citado principio al haber aportado la reclamada evidencia de más de 60 test que corroboran las afirmaciones realizadas. Sin embargo, analizando el anuncio en su conjunto, el Jurado concluye que tiene un carácter denigratorio, ya que implica una acusación de carácter generalizado que daña la imagen de la industria cosmética y las empresas competidoras.
Por todo ello, Autocontrol declara la obligación de Procter & Gamble de cesar en la emisión de dicha publicidad.
Autocontrol es el organismo independiente de autorregulación de la industria publicitaria en España y está integrado por anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones profesionales. Según la propia organización, su objetivo es trabajar por una publicidad responsable, veraz, legal, honesta y leal.